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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520261 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520261 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340520261

20261340520261 16-04-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

PEDRO JESÚS MURILLO MEDINA

Secretario de Planeación e Infraestructura alcaldia@elespino-boyaca.gov.co El Espino – Boyacá Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – VIDA ÚTILTRANSPORTE ESPECIAL.

Radicado No. 20263030253132 del 11 de febrero de 2026. Respetado señor Murillo reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud bajo consecutivo No. 20263030253132 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera atenta me permito solicitar a ese Ministerio se sirva emitir concepto técnico y normativo respecto a la posibilidad de utilizar un vehículo tipo bus, modelo 2000, para la prestación del servicio de transporte escolar, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El vehículo en mención se encuentra en óptimas condiciones mecánicas y estructurales, cumple con los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente, y cuenta con toda la documentación al día, entre ellos: • Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente.

  • SOAT vigente. • Tarjeta de operación (si aplica). • Adecuaciones y condiciones de seguridad exigidas para el transporte escolar.

No obstante, el único aspecto que genera inquietud es su año modelo (2000), razón por la cual se solicita respetuosamente a esa entidad conceptuar si, pese a su antigüedad, el vehículo puede ser autorizado para el servicio de transporte escolar, siempre que cumpla integralmente con las condiciones técnicas, de seguridad y operativas establecidas en la normatividad aplicable”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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(4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la referida emergencia. La presente disposición también será aplicable a los vehículos que cumplieron el tiempo de uso entre el 12 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación. (…) Artículo 2.2.1.6.10.1.1. Requisitos para prestar el servicio. En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el transporte escolar podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas, cumpliendo todas las condiciones exigidas en el presente Capítulo para el transporte escolar. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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es de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Este término fue prorrogado por cuatro (4) años adicionales para los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020. En consecuencia, una vez cumplido el tiempo de uso, el vehículo debe ser desintegrado y su matrícula cancelada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.6.2.3 ibidem, modificado por el artículo 4 del Decreto 431 de 2017. Finalmente, si el vehículo corresponde a un bus con carrocería tipo escalera, en la modalidad de servicio mixto del sector rural, se indica que este no tiene una vida útil definida, conforme a 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340520261 16-04-2026 lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276

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20261340520261 16-04-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 51. Revisión Periódica de Los Vehículos. Artículo modificado por el artículo 201 del Decreto 19 de 2012. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar: f. El adecuado estado de la carrocería. g. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con Ia legislación vigente sobre la materia. h. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

  1. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

j. Eficiencia del sistema de combustión interno. k. Elementos de seguridad. l. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. m. Las llantas del vehículo. n. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia. o. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en Ia prestación del servicio público.” (NFT) La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 6o. Reposición del parque automotor del servicio de pasajeros y/o mixto. <Inciso adicionado por el artículo 2o. de la Ley 276 de 1996. El texto adicionado es el siguiente:> Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o Mixto. La vida útil 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340520261 16-04-2026 máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural , siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas (…)”. (NFT) El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Art. 1, Decreto Nacional 478 de 2021. Tiempo de uso de los vehículos El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física

total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, registrados a partir del 14 de marzo de 2017, solo podrán prestar el servicio escolar por dieciséis (16) años, contados a partir del31 de diciembre del año modelo del vehículo. Vencido el tiempo de uso antes establecido, podrán continuar prestando el servicio en los otros grupos de usuarios de la modalidad tales como turismo, empleados, servicios de salud y grupo específicos de usuarios, hasta alcanzar los veinte (20) años de uso, momento en el cual deberán ser objeto de desintegración física total. Parágrafo 1°. Los vehículos matriculados con anterioridad al14 de marzo de 2017 podrán continuar prestando el servicio de transporte escolar hasta los veinte (20) años de uso, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Parágrafo 2°. Los vehículos matriculados con anterioridad al 30 de mayo de 2020, fecha en que finalizó la primera vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, contarán con un tiempo de uso de cuatro (4) años adicional al establecido en el presente artículo. La presente disposición no aplicará para los vehículos que debían ser desintegrados con anterioridad a la declaratoria de la

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20261340520261 16-04-2026 (…) Artículo 2.2.1.6.10.2.1. Prestación del servicio. En los municipios con población superior a treinta mil (30.000) habitantes que por condiciones topográficas y de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de los estudiantes de la jurisdicción, el transporte podrá ser prestado por empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto o colectivo municipal legalmente constituidas y habilitadas y en caso que no existan, con vehículos particulares, conforme a lo establecido en el presente Capítulo.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes único: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte formular y adoptar políticas, planes, programas y proyectos, así como ejercer la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo. Igualmente, le compete la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En este sentido, la entidad no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos relacionados con la determinación de la vida útil de un vehículo.

sentido, la entidad no tiene competencia para resolver casos particulares o concretos relacionados con la determinación de la vida útil de un vehículo. Precisado lo anterior, y en relación con el objeto de la consulta, se indica que, si se trata de un vehículo particular perteneciente a una institución educativa y destinado al transporte de estudiantes, este no tiene una vida útil definida. En consecuencia, su circulación estará sujeta a la aprobación de la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones de Gases Contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto 19 de 2012. De igual manera, si el vehículo pertenece a una entidad territorial (vehículo oficial), tampoco tiene una vida útil definida. En este caso, su circulación estará condicionada al mantenimiento de condiciones óptimas, verificadas a través de la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones de Gases Contaminantes. Por otra parte, si el vehículo se encuentra matriculado para la prestación del servicio de transporte especial (escolar), se precisa que, debido a su año modelo, no es posible prestar el servicio con dicho vehículo. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2021, según el cual el tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial es de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. Este término fue prorrogado por cuatro (4) años adicionales para los vehículos matriculados con

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20261340520261 16-04-2026 lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996. En este caso, conforme a lo señalado en los artículo 2.2.1.6.10.1.1 y 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 1079 de 2015, podría prestar el servicio de transporte escolar en municipios con población inferior a 30.000 habitantes donde no existan empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, o en municipios con población superior a 30.000 habitantes en los que, por condiciones topográficas o de difícil acceso, no exista oferta para la movilización de estudiantes dentro de la respectiva jurisdicción. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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