MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520341 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520341 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340520341
20261340520341 16-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
YERSON DIDIEY TORRES PACHECO
yerson85@gmail.com Dolores – T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – MOTOCICLETAS – Modificación espejos. Radicado No. 20263030253722 del 11 de febrero de 2026. Respetado señor T orres, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030253722 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PEDIR UN CONSEPTO TECNICO Y JURIDICO CON RESPECTO A LAS MOTOCICLETAS Y LOS ESPEJOS RETROVISORES LOS CUALES LOS LLEVAN MODIFICADOS POR DISTINTOS MODELOS EL CUAL MUCHOS DE ELLOS PIERDEN FUNCIONALIDAD PERO EL CIUDADANO RECLAMA QUE LOS LLEVA Y SEGUN EL LE SIRVEN ¿ APLICA INFRACCION DE TRANSITO HE
INMOVILIZACION AGRADEZCO MUCHO SU ACLARACION ?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340520341
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homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías de territorio nacional”. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. (…) Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de
2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de
multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340520341 16-04-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante único: El presente concepto se emite en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas y conforme al marco normativo aplicable. El Código Nacional de Tránsito T errestre establece que la homologación consiste en la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de los vehículos con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. En ese contexto, corresponde al Ministerio de Transporte aprobar la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, así como de uso particular, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas por fabricantes, ensambladores e importadores. Por su parte, el Decreto 2150 de 1995 dispone que los vehículos destinados al servicio particular, con excepción de los vehículos de carga, cuentan con homologación automática, siempre que cumplan con las normas técnicas aplicables.
una adecuada visibilidad al conductor. Cuando dichos elementos han sido modificados o sustituidos por otros que no cumplen con las condiciones técnicas o que reducen su funcionalidad, se configura una afectación a las condiciones de seguridad del vehículo. En consecuencia, cuando se evidencie que una motocicleta circula con espejos retrovisores que no cumplen su función o no se ajustan a las condiciones técnicas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340520341 16-04-2026 exigidas, podrá entenderse que el vehículo no se encuentra en adecuadas condiciones técnico-mecánicas. Esta situación da lugar a la infracción prevista en el literal C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consistente en el no cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas exigidas, aun cuando se cuente con certificado vigente, lo cual conlleva además la inmovilización del vehículo.
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20261340520341 16-04-2026 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (…) Artículo 37. Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer e cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad debe estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías de territorio nacional”. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. (NFT) De otro lado, el artículo 5.3.7.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, frente al cambio de características de un vehículo, preceptúa: “Artículo 5.3.7.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de
solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y válida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar”.
(…)”. Respecto a la Revisión T écnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores, en su Norma T écnica Colombiana NTC 5375 (T ercera actualización), del 2012-05-16: “7. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS, La revisión en búsqueda de defectos citados en este numeral se debe realizar para motocicletas y motociclos. 7.1 ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR (…) 7.1.2 Retrovisores Mediante inspección sensorial, se busca detectar: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Por su parte, el Decreto 2150 de 1995 dispone que los vehículos destinados al servicio particular, con excepción de los vehículos de carga, cuentan con homologación automática, siempre que cumplan con las normas técnicas aplicables. En consecuencia, los vehículos que circulen en el territorio nacional deben conservar las condiciones de homologación con las cuales fueron diseñados, fabricados y registrados. En ese sentido, el artículo 29 de la Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deben ajustarse a las dimensiones y características técnicas determinadas por la autoridad competente, mientras que el artículo 49 de la misma ley señala que cualquier modificación de sus características debe ser previamente autorizada. Ahora bien, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por disposiciones posteriores, las motocicletas deben someterse a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes dentro de los plazos establecidos por la ley . En el desarrollo de dicha revisión se verifican los elementos de seguridad del vehículo, entre ellos los espejos retrovisores, los cuales deben cumplir con las condiciones técnicas exigidas por la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la Norma T écnica Colombiana NTC 5375. En este contexto, es importante precisar que no basta con que la motocicleta cuente formalmente con espejos retrovisores, sino que estos deben ser funcionales y garantizar una adecuada visibilidad al conductor. Cuando dichos elementos han sido modificados o sustituidos por otros que no cumplen con las condiciones técnicas o que reducen su funcionalidad, se configura una afectación a las condiciones de seguridad del vehículo.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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artículo 131 de la Ley 769 de 2002, consistente en el no cumplimiento de las condiciones técnico-mecánicas exigidas, aun cuando se cuente con certificado vigente, lo cual conlleva además la inmovilización del vehículo. En ese orden de ideas, es procedente la imposición de la infracción y la inmovilización del vehículo cuando los espejos retrovisores han sido modificados de manera tal que pierden su funcionalidad y no garantizan las condiciones mínimas de seguridad exigidas por la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal -OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950