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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520411 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520411 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340520411

20261340520411 16-04-2026 Bogotá D.C.; Señor YHONY ALBEIRO GÓMEZ LÓPEZ yhony .gomez37@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – ARTÍCULO 52 DE LA LEY 769 DE 2002 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY 2294 DE 2023.

Radicado: No. 20263030255402 del 11 de febrero de 2026.

Respetado señor Gómez reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030255402 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Sírvase informar si la modificación introducida al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 por la Ley 2294 de 2023 tiene efectos retroactivos.

2. En caso afirmativo, sírvase indicar: a) ¿Cuál es el sustento jurídico, constitucional y legal que autoriza dicha aplicación b) ¿Bajo qué interpretación normativa se considera que dicha aplicación no vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, particularmente en lo referente al principio de legalidad y favorabilidad en materia sancionatoria? c) ¿Cómo se armoniza dicha aplicación con el principio general de irretroactividad de la ley

previsto en el ordenamiento jurídico colombiano?

3. En caso negativo, sírvase aclarar expresamente que la modificación solo aplica hacia el futuro, indicando desde qué momento exacto produce efectos jurídicos.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340520411

20261340520411 16-04-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone: “Artículo 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de

su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 372. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2° y 3° En atención a los interrogantes planteados, vale precisar que la modificación introducida al artículo 52 de la Ley 769 de 2002 por la Ley 2294 de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Ley ibidem, es a partir de la publicación de la referida Ley . Por consiguiente, al no existir disposición expresa en contrario, la modificación introducida por la Ley 2294 de 2023 produce efectos jurídicos a partir del momento de su promulgación y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340520411

20261340520411 16-04-2026 publicación oficial en el Diario Oficial No. 52.400, esto es, 19 de mayo de 2023, desde la cual comienza a regir y a ser exigible en el ordenamiento jurídico colombiano. Ahora bien, es necesario resaltar que los comparendos que se impongan por la omisión del cumplimiento a dicha disposición legal, es de competencia de los Organismos de Tránsito a través del proceso contravencional, donde sus actuaciones gozan del principio de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de este principio, dichos actos se presumen legales y producen efectos mientras no sean controvertidos y/o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través de los medios de control previstos en la Parte Segunda, Título III, ibidem. En consecuencia, corresponde a los sujetos sancionados desvirtuar dicha presunción ante el Juez Natural. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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