MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520621 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340520621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340520621
20261340520621 16-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
LUIS ARCENIO TIQUE REINA
luisarceniotiquereina@yahoo.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – TÉRMINO INMOVILIZACIÓN D.12.
Radicado No. 20263030252282 del 11 de febrero de 2026. Respetado señor Tique reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20263030252282 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se informe de manera clara y expresa la norma jurídica específica que sustenta la inmovilización del vehículo por treinta (30) días, tratándose de una primera vez, teniendo en cuenta que la infracción D12 según la normativa del código nacional de tránsito vigente, reza:
2. Se indique si existe acto administrativo escrito y motivado que ordene la inmovilización del vehículo por 30 días diferente al código nacional de tránsito vigente y, en caso afirmativo, se remita copia.
3. Se explique cómo se garantiza el debido proceso, teniendo en cuenta que el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece para la primera vez una inmovilización de cinco (5) días.
4. Se informe el procedimiento para la entrega del vehículo a la mayor brevedad, en caso de no existir soporte legal válido para la inmovilización prolongada por el término que me ha sido informado.
5. De acuerdo con la normatividad que se me informe del numeral inmediatamente anterior, se relacione la fecha exacta del día en el que se va a entregar el vehículo.
6. De igual forma, si no existe el soporte normativo en el que se establezca que el vehículo debe estar retenido por término prolongado a treinta (30) días, corregir la documentación que corresponda para que los valores correspondientes a la inmovilización del vehículo correspondan únicamente a los establecidos por la normatividad vigente, en este caso, cinco (5) días por ser primera vez, y no se generen costos adicionales por días calendarios que no estén normados por la ley”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340520621
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CONSIDERACIONES
tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para realizar o coadministrar los procesos de entrega de vehículos inmovilizados. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340520621 16-04-2026 De esta manera, la autoridad de tránsito a cargo de la inmovilización es la competente para emitir pronunciamiento de fondo sobre el asunto. En atención a que la presente solicitud fue remitida a la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Ibagué, no se efectuará traslado por competencia en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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(...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…) Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(...).
tipo de infracción así: (...) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340520621
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D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (...) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. (...). Artículo 134. Jurisdicción y competencia . Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o
Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo . En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades de tránsito. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340520621
20261340520621 16-04-2026 De igual forma, vale precisar que el Ministerio de Transporte no funge como órgano de control o vigilancia de estas autoridades, ni tampoco es superior jerárquico de las mismas. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas,
Radicado MT No.: 20261340520621
20261340520621 16-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y de dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (...) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. (...) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
(...). Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización . La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. (...) Parágrafo 6°. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. (...). Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (...) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
vez cuarenta días. (...). Artículo 134. Jurisdicción y competencia . Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico...”. Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (...)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1°, 2°, 3° y 4° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los
o vigilancia de estas autoridades, ni tampoco es superior jerárquico de las mismas. Aunado a lo anterior, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, y en atención a las inquietudes planteadas, se indica que el artículo 131 literal D.12 de la Ley 769 de 2002 establece de manera expresa que conducir un vehículo sin la autorización correspondiente o destinarlo a un uso distinto al autorizado en la licencia de tránsito conlleva una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, así como la inmovilización del vehículo por cinco (5) días en caso de primera infracción, veinte (20) días en caso de reincidencia y cuarenta (40) días ante una tercera comisión, razón por la cual no resulta procedente la imposición de una inmovilización por treinta (30) días para este tipo de infracción, en tanto dicha medida no se encuentra contemplada en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, los términos
contemplada en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, los términos señalados en días deben entenderse como hábiles, salvo disposición expresa en contrario, por lo que la sanción aplicable en la primera comisión corresponde a cinco (5) días hábiles. En ese sentido, no se advierte dentro del marco normativo vigente disposición alguna que sustente la inmovilización por treinta (30) días en una primera infracción, y su aplicación desconoce los términos previstos en la ley. En consecuencia, la garantía del debido proceso exige la aplicación estricta de lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, y, por tanto, deberá procederse a la entrega del vehículo una vez cumplido el término legal de cinco (5) días hábiles y verificados los requisitos administrativos correspondientes, garantizando así el respeto a la legalidad y a los derechos del administrado. Respuesta a los interrogantes No. 5° y 6° Se reitera que el Ministerio de Transporte de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo . En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para realizar o coadministrar los procesos de entrega de vehículos inmovilizados. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
de la Ley 1755 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional EspecializadoGrupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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