MINTRANSPORTE - Concepto 20261340522941 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340522941 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340522941
20261340522941 16-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
DIANA ELIZABETH ROSERO GUZMAN
droserog@dian.gov.co Cúcuta – Norte de Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – OBLIGATORIEDAD DE PAGO POR LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA DE
VEHÍCULOS DECOMISADOS Y POSTERIORMENTE CHATARRIZADOS.
Radicado No. 20253031204202 del 15 de julio de 2025. Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031204202 del 15 de julio de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO (LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN) ESPECÍFICO Y VIGENTE QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA PARA UN VEHÍCULO QUE HA SIDO DECOMISADO A FAVOR DE UNA ENTIDAD ESTATAL COMO LA DIAN Y QUE, POSTERIORMENTE, HA
SIDO OBJETO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA O CHATARRIZACIÓN?
A LA LUZ DE DICHA NORMATIVA, ¿SE ENCUENTRA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN OBLIGADA A REALIZAR EL PAGO DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A TASAS, IMPUESTOS, DERECHOS DEL TRÁMITE O CUALQUIER OTRO EMOLUMENTO EXIGIDO POR LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DE LOS VEHÍCULOS DESCRITOS? AGRADECEMOS QUE SU RESPUESTA PRECISE SI EXISTE ALGUNA EXENCIÓN O (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340522941
20261340522941 16-04-2026 administración. En atención a la solicitud de consulta, esta Coordinación requirió los insumos a la Subdirección de Tránsito de esta Entidad, la cual dio respuesta mediante Memorando 20264200060113 del 10 de abril de 2026, en los siguientes términos: “(… ) ¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO (LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN) ESPECÍFICO Y VIGENTE QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA PARA UN VEHÍCULO QUE HA SIDO DECOMISADO A FAVOR DE UNA ENTIDAD ESTATAL COMO LA DIAN Y QUE, POSTERIORMENTE, ¿HA SIDO OBJETO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA O CHATARRIZACIÓN?. (…)” RESPUESTA: Dando alcance a su solicitud, esta Subdirección se permite indicarle que el
mencionada en precedencia, se contempló las circunstancias en donde la cancelación procede de una orden judicial o administrativa, para lo cual nos permitimos transcribir la norma, en lo que interesa a esta solicitud: “(…) Artículo 25. Sustitúyase la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, así:
“SECCION 5
CANCELACIÓN MATRÍCULA DE VEHÍCULO
Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo…” 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340522941
20261340522941 16-04-2026 En conclusión, proviniendo la orden de autoridad administrativa correspondiente como corresponde a una orden de la DIAN, se deberá dar aplicación en lo correspondiente a lo establecido en el numeral “4” del artículo 5.3.5.1. de la norma indicada (Resolución 20233040017145 del 28 de abril de 2023: “… Por la cual se modifica la
SIDO OBJETO DE DESINTEGRACIÓN FÍSICA O CHATARRIZACIÓN?. (…)” RESPUESTA: Dando alcance a su solicitud, esta Subdirección se permite indicarle que el marco legal a aplicar a la situación fáctica y jurídica indicada en la pregunta, fue establecida dentro de la Resolución 20233040017145 del 28 de abril de 2023: “… Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites…”. “(…) A LA LUZ DE DICHA NORMATIVA, ¿SE ENCUENTRA LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN OBLIGADA A REALIZAR EL PAGO DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A TASAS, IMPUESTOS, ¿DERECHOS DEL TRÁMITE O CUALQUIER OTRO EMOLUMENTO EXIGIDO POR LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA DE LOS VEHÍCULOS DESCRITOS? AGRADECEMOS QUE SU RESPUESTA PRECISE SI EXISTE ALGUNA EXENCIÓN O TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, MÁXIME CUANDO EL ACTO DE CANCELACIÓN SE DERIVA DE UNA ACTUACIÓN DE CONTROL ADUANERO Y
NO DE UN ACTO VOLUNTARIO DE UN PARTICULAR.
(…)”.
RESPUESTA: Se debe indicar con relación a esta solicitud que, dentro de la norma mencionada en precedencia, se contempló las circunstancias en donde la cancelación procede de una orden judicial o administrativa, para lo cual nos permitimos transcribir la
norma, en lo que interesa a esta solicitud: “(…)
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3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.
Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de qué trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dicto medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo.
4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.
5. “…”
Artículo 5.3.5.2. “…”
Artículo 5.3.5.3. “…”
Artículo 5.3.5.4. “…”
Artículo 5.3.5.5. “…”
5. “…”
Artículo 5.3.5.2. “…”
Artículo 5.3.5.3. “…”
Artículo 5.3.5.4. “…”
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Artículo 5.3.5.6. Cancelación de matrícula originada por la exportación o la reexportación del vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la autoridad competente, la certificación de la revisión técnica realizada por la DIJÍN, la devolución de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso. En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial.
Artículo 5.3.5.8. Cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un vehículo. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o validar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia
20233040017145 del 28 de abril de 2023: “… Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites. (…)”. Para finalizar no puede este Ministerio por intermedio de la Subdirección de Tránsito, referirse al pago de tasas e impuestos por ser estos emolumentos de orden departamental o municipal dependiendo de la categoría en que se encuentre la clasificación del Organismos de Tránsito en donde se encuentre registrado el vehículo objeto del trámite consulta, correspondiendo así esta competencia a esa autoridad”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.