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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340524201 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340524201 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340524201

20261340524201 16-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

DIEGO MAURICIO VIDAL FORERO

maurospecter23@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VARIOS INTERROGANTES.

Radicado No. 20263030153392 del 28 de enero de 2026. Respetado señor Vidal, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030153392 del 28 de enero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Cuales son puntualmente las sanciones, multas e inhabilitaciones que corresponde imponer a cada agente de tránsito de la Policía Nacional, agentes de tránsito municipales, agentes de tránsito departamentales, inspectores de tránsito, corregidores, agentes de vigilancia del tráfico e inspectores viales; cuando se demuestra o se ha demostrado que han impuesto sanciones a la ciudadanía, demostrando un desconocimiento de la ley o leyes de tránsito en Colombia? 2. ¿Qué sanciones se imponen a los servidores públicos antes mencionados cuando se demuestra que han cometido actos contrarios a la ley o se han excedido en sus funciones? 3. ¿Considera el Ministerio de Transporte actos arbitrarios y extralimitación de las

demuestra que han cometido actos contrarios a la ley o se han excedido en sus funciones? 3. ¿Considera el Ministerio de Transporte actos arbitrarios y extralimitación de las funciones, cuando los anteriores servidores públicos mencionados, imponen sanciones por fuera de las que taxativamente se nombran en las diferentes codificaciones establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano o cuando imponen un criterio diferente al establecido en la norma? 4. ¿Cual es la norma que indica cual es la forma de presentación personal y correcto uso del correspondiente del uniforme para para poder ejercer las funciones como servidores públicos adscritos al área de tránsito y transporte? 5. ¿Pueden los servidores públicos adscritos bajo los diferentes títulos o cargos en especial al área de tránsito y transporte y bajo cualquier modalidad, ejercer sus funciones sin uniforme o con el mismo tan incompleto que no le permita a la ciudadanía saber que es un funcionario público? 6. ¿Las instituciones con funciones vinculadas a la movilidad y al tránsito a nivel nacional permiten el uso de vehículos particulares o personales de los diferentes funcionarios, servidores públicos y/o cualquiera de los funcionarios mencionados en el numeral primero (1°) para ejercer sus actividades de control y vigilancia de las actividades de tránsito de la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

competentes en materia disciplinaria, penal o administrativa las encargadas de adelantar las actuaciones correspondientes e imponer, de ser procedente, las sanciones a que haya lugar. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340524201

20261340524201 16-04-2026 Respuesta al interrogante No. 3° Al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, son deberes de todo servidor público, entre otros, cumplir y hacer que se cumplan los mandatos contenidos en la Constitución Política, los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ratificados por el Congreso, así como las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos distritales y municipales, estatutos de la entidad, reglamentos, manuales de funciones, decisiones judiciales y disciplinarias, convenciones colectivas, contratos de trabajo y las órdenes superiores impartidas por funcionario competente.

Tránsito T errestre, vale precisar que la mencionada disposición normativa indica y enumera los elementos con los que se conforma el equipo de carreteras, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 131 y literal C.11 de la Ley 769 de 2002, de modo que, la norma de manera literal exige que el veh ículo cuente con una llanta de repuesto. De otro lado, la Circular 20174000431181 del 17 de octubre de 2017 expedida por este Ministerio, precisó que los veh ículos que, por sus condiciones, caracter ísticas tecnicas y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340524201 16-04-2026 tecnológicas, (tal como Run flat) que no posean llanta de repuesto, podr án circular y no ser objeto de imposici ón de órdenes de comparendo, habida cuenta que pueden seguir transitando. Es preciso indicar que, deberá verificar las condiciones t ecnicas de las llantas del vehículo

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340524201 16-04-2026 población nacional y vehículos automotores en el territorio nacional, para las cuales fueron nombrados? 7. ¿Cuándo vehículos de trabajo ingresados, homologados y permitidos por el gobierno nacional NO CUENTAN con dispositivos para el porte de una llanta de repuesto, que deben hacer los ciudadanos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público.

3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injusticia de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga

2. Corbata: color azul turquí del mismo color del pantalón.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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3. Camisa: color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).

4. Pantalón: color azul turquí, debe usarse con correa color negro.

5. Reata y chapuza: color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).

6. Placa metálica: llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1952 de 2019, “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, establece: “Artículo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho

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5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. (…)”.  Frente al uso de uniforme El artículo 14 de la Ley 1310 de 2009, “ mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, indica: “Artículo 14. Uniforme y uso. Reglamentado por el Decreto Nacional 2885 de

2013. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes , diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales.

Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les

suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso ”. (NFT) En este sentido, los artículos 2.3.8.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, refieren lo siguiente: “Artículo 2.3.8.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional.

Artículo 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:

1. Kepis: color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.

2. Corbata: color azul turquí del mismo color del pantalón.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).

6. Placa metálica: llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.

7. Escudo de los agentes de tránsito: fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.

8. Escudo de Colombia: puesto en el hombro izquierdo de la camisa.

9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.

10. Botas: en cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.

11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.

12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el lago y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.

13. Impermeable o equipo de lluvia: color azul turquí, en la parte delantera el lago y

nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.

14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1.500 candelas, en la parte delantera el lago y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.

15. Equipos de comunicación: equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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16. Comprenderá: negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.

17. Tapa oídos: elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.

18. Gafas: elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.

19. Guantes: elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.

Parágrafo 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.

Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.

Parágrafo 2. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional

distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.

Parágrafo 2. Los miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional continuarán portando los uniformes instituidos en sus reglamentos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1° y 2° Se precisa que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0005280 de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio le corresponde emitir conceptos en materia de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre, siempre que no se trate de asuntos asignados a la competencia de otras entidades. En ese orden de ideas, esta dependencia no es competente para pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas, ni sobre la imposición de sanciones, multas o inhabilidades a los agentes de tránsito por la presunta realización de procedimientos irregulares en las vías. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, los servidores públicos están obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los reglamentos. En caso de eventuales irregularidades, serán las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal o administrativa las encargadas de adelantar las actuaciones correspondientes e imponer, de ser procedente, las sanciones a que haya lugar. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

acuerdos distritales y municipales, estatutos de la entidad, reglamentos, manuales de funciones, decisiones judiciales y disciplinarias, convenciones colectivas, contratos de trabajo y las órdenes superiores impartidas por funcionario competente. En este orden de ideas, y en virtud del principio de legalidad, las faltas y las sanciones deben encontrarse previamente tipificadas en una norma. En el caso de las infracciones a las normas de tránsito, estas se encuentran consagradas en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y la Resolución 20223040045295 del 2022.

Sobre el principio de tipicidad, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-044 de 2023, señaló: “En el derecho administrativo sancionador se cumple el principio de tipicidad cuando la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas. Esto es así porque en dicho ámbito el legislador tiene la posibilidad de incorporar en el respectivo tipo punitivo remisiones normativas generales pero precisas que completen la proposición sancionatoria. En esa medida, goza de una amplia facultad para determinar las infracciones y las sanciones administrativas, siempre y cuando establezca un marco de referencia cierto, con la finalidad de que el funcionario administrativo se oriente por criterios objetivos al momento de cumplir sus funciones sancionatorias”. En consecuencia, las autoridades de tránsito no cuentan con una facultad discrecional

para imponer sanciones por fuera del marco legal, sino que deben ceñirse estrictamente a las conductas infractoras y a las consecuencias jurídicas previamente tipificadas en la norma. Lo anterior obedece a que el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa se encuentra sometido a los principios de legalidad y debido proceso, de manera que solo procede la imposición de sanciones cuando exista una infracción expresamente prevista, con su correspondiente consecuencia jurídica, y siempre dentro del procedimiento legalmente establecido. Respuesta a los interrogantes Nos. 4° y 5° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, los agentes de tránsito y transporte que se encuentren legal y reglamentariamente vinculados a los organismos de tránsito de los entes territoriales deberán, portar un uniforme institucional, cuyas prendas, colores y características distintivas han sido establecidos por el Gobierno Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340524201 16-04-2026 Dicho uniforme se encuentra diseñado para permitir la plena identificación del agente, incorporando elementos como insignias, distintivos, escudos y otros accesorios que garantizan su reconocimiento por parte de los ciudadanos, además de responder a las necesidades del servicio y a las condiciones climáticas del territorio en el cual prestan sus funciones. Ahora bien, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015, los organismos de tránsito del país tienen la facultad de determinar el material del uniforme, atendiendo a las particularidades climáticas de su jurisdicción. En consecuencia, corresponde a cada organismo de tránsito verificar que las adecuaciones efectuadas se limiten a dichos supuestos y no alteren los elementos esenciales definidos en el mismo Decreto, tales como colores, insignias, distintivos, entre otros, pues de lo contrario se estaría apartando de lo reglamentado en la norma. En cuanto a la dotación de los agentes de tránsito con indumentaria adicional a la

establecida en el artículo 2.3.8.2 del Decreto 1079 de 2015, se precisa que dicha norma no otorga facultad a los organismos de tránsito para adicionar prendas y elementos de los allí dispuestos. En consecuencia, los organismos de tránsito deben ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado decreto en materia de uniformes y dotación para el personal de tránsito, salvo el cambio en el material del uniforme, atendiendo a las particularidades climáticas de su jurisdicción. Respuesta al interrogante No. 6° Sobre el particular, se precisa que las normas que regulan la materia de tránsito y transporte no establecen de manera expresa una disposición que autorice o regule el uso de vehículos particulares o personales por parte de los funcionarios o servidores públicos para el desarrollo de actividades de control y vigilancia. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades de control y vigilancia realizadas por parte del personal perteneciente a los cuerpos de control operativo, estas deben desarrollarse a través de los medios institucionales dispuestos para tal fin, lo que implica que, por regla general, se realicen mediante el uso de vehículos oficiales debidamente identificados, dotados y autorizados por la entidad competente. Respuesta al interrogante No. 7°. T eniendo en cuenta que el objeto de su consulta se encuentra relacionado con los equipos de prevenciónón y seguridad determinados en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito T errestre, vale precisar que la mencionada disposición normativa indica y enumera los elementos con los que se conforma el equipo de carreteras, so pena de

ser objeto de imposici ón de órdenes de comparendo, habida cuenta que pueden seguir transitando. Es preciso indicar que, deberá verificar las condiciones t ecnicas de las llantas del vehículo que adquirió, con el fin de determinar si se ajustan a alguna de estas dos tecnologías.  Tire Repair Kit o Mobiliiy Kit: Es un kit que usualmente consta de un compresor que se conecta a una toma de corriente de 12V del veh ículo, una mezcla de sellante liquido a base de l atex (u otro material), el cual permite al conductor sellar herm éticamente una llanta pinchada y volver a inflarla para recuperar la movilidad y circular por m as tiempo a una velocidad máxima (determinada por el fabricante del kit), hasta encontrar un lugar apto para realizar el proceso de reparaciónón o cambio de la llanta.  Run flat: Es un tipo de neumático con una construcciónón mas resistente, cuya principal diferencia con una llanta "convencional" est á en la construcciónón de la pared lateral del neum ático y el grosor de la misma, permitiendo ante un pinchazo, circular a una velocidad máxima y una distancia limitada determinada por el fabricante de la llanta, sin que sea necesario detenerse para cambiarla. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042 Radicación

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