MINTRANSPORTE - Concepto 20261340524831 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340524831 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340524831
20261340524831 16-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ERIKA PAOLA LOPEZ SERNA
lerikalopez@gmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – VEHÍCULOS ELÉCTRICOS – LEY 2486 DE 2025.
Radicado No. 20263030587922 del 31 de marzo de 2026. Respetada señora Erika, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030587922 del 31 de marzo de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “SE TRATA DE TRIMOTOS ELÉCTRICAS ELÉCTRICA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: POTENCIA INFERIOR A 1000 W VELOCIDAD MÁXIMA: 40 KM/H PESO SUPERIOR A 60 KG EN ESTE SENTIDO, RESPETUOSAMENTE SOLICITO SE SIRVAN INFORMAR: SI ESTE TIPO DE VEHÍCULO SE CLASIFICA COMO VEHÍCULO ELÉCTRICO LIVIANO DE MOVILIDAD PERSONAL URBANA, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 2486 DE 2025, CONSIDERANDO QUE, AUNQUE CUMPLE CON LOS LÍMITES DE POTENCIA Y VELOCIDAD, SUPERA EL PESO DE 60 KG. SI, CONFORME A DICHA CLASIFICACIÓN, EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA EXENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: LICENCIA DE TRÁNSITO (MATRÍCULA). SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
(SOAT). CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340524831
20261340524831 16-04-2026 Marco normativo El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por la Ley 1383 de 2010 “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º. Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al
el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad sostenible, garantizando la seguridad vial y la protección tanto de sus usuarios como de los demás actores viales. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340524831
20261340524831 16-04-2026 En relación con los requisitos para su circulación, el artículo 15 de la citada ley establece un régimen especial de exención, en consideración a su bajo nivel de riesgo, disponiendo que no se requerirá ni podrá exigirse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la licencia de conducción ni la matrícula ante el organismo de tránsito respecto de: i) Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; y ii) Los demás vehículos eléctricos que cumplan alguna de las siguientes condiciones: que su peso, incluyendo la batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso
circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.
Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización”. Por su parte, la Ley 2486 de 2025, “por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto:
3. (Sic, debe ser numeral 1, LexBase) Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; asegurando la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía.
2. Promover el uso de los vehículos referidos en el numeral anterior como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible. (…) Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de esta ley ténganse en
cuenta las siguientes definiciones:
Vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: Vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340524831
20261340524831 16-04-2026 entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.
Bicicleta eléctrica: Es un tipo de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana.
Corresponde a una bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduciendo así el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada.
Transporte personar urbano: Modalidad de movilidad individual utilizada en áreas urbanas para desplazarse de un lugar a otro. (…) Artículo 15. Exención de requisitos para la circulación de vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad . En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos
características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h, no se requerirá ni podrá exigirse:
1. Matrícula ante organismo de tránsito.
2. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
3. Licencia de conducción”.
Frente a la vigencia, el artículo 18 ibidem, preceptúa: “Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016 (Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito); deroga, también, todas las disposiciones que le sean contrarias”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a su interrogante, la Ley 2486 de 2025 tiene por objeto regular la circulación y promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de movilidad sostenible, garantizando la seguridad vial y la protección tanto de sus usuarios como de los demás actores viales. 3 ________________________________________________________________________
- Los demás vehículos eléctricos que cumplan alguna de las siguientes condiciones: que su peso, incluyendo la batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h.
En este sentido, resulta fundamental precisar que los criterios de peso y velocidad previstos en la norma no son concurrentes sino alternativos, por lo que basta con el cumplimiento de uno de ellos para efectos de acceder al régimen de exención. Esta precisión cobra especial relevancia, en la medida en que permite incluir dentro del ámbito de aplicación de la disposición a vehículos eléctricos que, aun superando el límite de peso, presentan una velocidad máxima limitada, lo cual reduce su nivel de riesgo en la vía. Finalmente, es pertinente indicar que la Ley 2486 de 2025 rige a partir de su promulgación en el Diario Oficial No. 53.183 del 16 de julio de 2025, y derogó expresamente los artículos 14 y 17 de la Ley 1811 de 2016, así como las disposiciones que le sean contrarias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.