MINTRANSPORTE - Concepto 20261340525531 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340525531 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
DIANA MARIA OSORIO LÓPEZ
flotadmo2009@hotmail.com Bogotá, D.C.;
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSPORTE – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC.
Radicado No. 20263030393802 del 3 de marzo del 2026 Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20263030393802 del 3 de marzo del 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Respetuosamente me permito remitir solicitud formal de concepto relacionada con la aplicación de la resolución No. 20253040048905 a nuestra empresa con el fin de aclarar si de acuerdo con nuestra modalidad nos encontramos obligados a dar cumplimiento en lo establecido en dicha norma. teniendo en cuenta las siguientes características de nuestra actividad: Tipo de empresa: Propietaria de vehículos.
Actividad principal: Transporte automotor de carga Modalidad de operación: Propietaria de vehículos que presta el servicio mediante contratación con diversas empresas transportadoras habilitadas ante el ministerio de transporte y generadoras de carga como COLANTA, las cuales son las responsables de generar los manifiestos de carga, remesas y cumplidos.
con diversas empresas transportadoras habilitadas ante el ministerio de transporte y generadoras de carga como COLANTA, las cuales son las responsables de generar los manifiestos de carga, remesas y cumplidos. Habilitación ante el Ministerio de Transporte: No habilitada. por lo cual se solicita aclaración expresa sobre la obligación de cumplimiento de la mencionada resolución?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.4., el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte T errestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 y para el seguimiento de los entes de control. Ahora bien, la empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC, el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal, tal como lo señala el artículo 2.2.1.7.5.1., del
estructurado en torno a sujetos claramente definidos por la normativa sectorial, esto es, las 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 empresas de transporte habilitadas, los generadores de carga y los propietarios de vehículos de servicio público de carga que operan dentro de dicho servicio. A su turno, la Resolución 20253040048905 de 2025, al actualizar la metodología y los criterios técnicos para el reporte de tiempos logísticos en el RNDC, mantiene esta misma estructura subjetiva. En su artículo 2 delimita su ámbito de aplicación al disponer que las obligaciones allí previstas se aplican a las empresas de transporte habilitadas, a los generadores de carga y a los propietarios de vehículos de servicio público de carga. Esta referencia debe interpretarse de manera sistemática, en el entendido de que el “propietario de vehículo de servicio público de carga” es aquel cuyo vehículo se encuentra vinculado a una empresa habilitada y opera
entes de control. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 Registro Nacional de Transporte de Carga: Es el conjunto de datos relacionados con los vehículos de transporte de carga, con fines estadísticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones técnicas del vehículo automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior (…) 2.2.1.7.5.1. Manifiesto Electrónico de carga. La empresa de transporte habilitada, expedirá a través del Sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC , el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y
Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga En virtud del presente capitulo, el generador de la carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones:
1. La empresa de transporte: a) Diligenciar el manifiesto electrónico de carga, la remesa de carga, cumplido del manifiesto electrónico de carga, con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. b) Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina.
Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte ”, respecto al servicio público y el servicio privado establece lo siguiente: “Artículo 5º. Reglamentado por el Decreto 348 de 2015. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida
por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. Respecto del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, los artículos 2.2.1.7.4., 2.2.1.7.5.1., 2.2.1.7.5.2., del Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decreto 1017 de 2025 , “Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC: Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga y permite la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte de carga dentro del territorio nacional para la toma de decisiones de política pública y para el seguimiento de los entes de control. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones técnicas, operativas y jurídicas para realizar el reporte de viajes municipales a través de la expedición del manifiesto electrónico de carga dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. (…) 2.2.1.7.5.2. Expedición del Manifiesto de Carga o Manifiesto Electrónico de Carga . El manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte. Parágrafo. El manifiesto electrónico de carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares será portado por el conductor durante todo el recorrido y presentado a la autoridad en carretera cuando ésta lo requiera, bien sea por medios físicos o electrónicos”. (Negrilla fuera de texto) Frente a las obligaciones del generador de la carga, de empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga, el artículo 2.2.1.7.6.9., del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, preceptúa: “Artículo 16. Adiciónese un parágrafo y Modifíquese el artículo 2.2.1.7.6.9. de la Sección 6 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: 2.2.1.7.6.9. Obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y
Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026 c) Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina. d) Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. e) Cancelar el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente. f) Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en la presente sección. g) Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el valor a pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en la presente sección. h) Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la liquidación del viaje realizado i) Expedir y entregar un original del manifiesto electrónico de carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga. J) Impartir la orden al conductor del vehículo y hacer seguimiento al vehículo al que se le haya expedido el manifiesto electrónico de carga, para que ingrese y realice el control al sobrepeso en las estaciones de pesaje habilitadas en el recorrido. k) En los eventos en que la empresa, después de expedir el manifiesto electrónico de carga,
tenga conocimiento del sobrepeso del vehículo sin tener el permiso correspondiente, deberá realizar las gestiones tendientes para detener la operación del vehículo.
2. Generador de la carga: a) Pagar el flete a la empresa de transporte, de acuerdo con la factura, en la oportunidad y términos establecidos el artículo 2.2.1.7.6.6 del presente decreto b) Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete. En ningún caso estos valores estarán incluidos en el Valor a Pagar definido en el SICE-TAC c) Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados. d) Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino. e) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información:
1. La identificación del generador de la carga que la reporta
2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte. c) Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, el propietario del vehículo deberá impartir las instrucciones necesarias al conductor del automotor para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación de transporte”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Es importante destacar que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.4., el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, Sistema de información administrado por el Ministerio de Transporte que recibe, válida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340525531
20261340525531 16-04-2026
3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
5. El valor del flete en letras y números
6. Consignar el valor del flete mencionado en el registro de flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en la presente Sección. f) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC con información exacta y fidedigna, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de la conducción de la carga o hasta el momento de su entrega, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio y lo reglamentado por el Ministerio de Transporte.
3. Titular del Manifiesto de Carga: a) Recibir, conducir y entregar las cosas de conformidad con el contrato de vinculación celebrado con la Empresa de Transporte. b) Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, con información exacta y
transporte terrestre automotor de carga, que se preste como servicio público de radio de acción nacional, intermunicipal y/o municipal, tal como lo señala el artículo 2.2.1.7.5.1., del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.5.2., ibidem, modificado por el Decreto 1017 de 2025 establece que el manifiesto electrónico de carga se expedirá a través del sistema Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC por parte de la empresa de transporte habilitada. Con su expedición se entenderá aceptado por el representante legal de la empresa de transporte. A su turno, el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece las obligaciones del generador de la carga, de la empresa de transporte, y titular del manifiesto de carga, siendo obligación de la empresa de transporte expedir el manifiesto electrónico de carga. Dentro de la información mínima a reportar se incluyen, entre otros aspectos, la identificación del generador, la empresa de transporte habilitada que prestará el servicio, la descripción de la mercancía, los lugares de origen y destino, y el valor del flete, el cual debe consignarse tanto en letras como en números. Estas obligaciones evidencian que el generador de la carga participa activamente en el sistema de información, no como prestador del servicio de transporte, sino como sujeto relevante dentro de la cadena logística, en coordinación con la
empresa transportadora. En consonancia con lo dispuesto en el parágrafo adicionado al citado artículo 2.2.1.7.6.9, el marco normativo articula estas obligaciones con el régimen mercantil previsto en el artículo 1009 del Código de Comercio, al establecer la responsabilidad solidaria del remitente o destinatario frente al pago del flete y los gastos de conducción, lo que refuerza la necesidad de un reporte transparente y veraz de la información económica asociada al servicio. De acuerdo con los artículos 2.2.1.7.5.1 y 2.2.1.7.5.2 del Decreto 1079 de 2015, modificados por el Decreto 1017 de 2025, la empresa de transporte habilitada es la responsable de expedir, a través del RNDC, el manifiesto electrónico de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público. Con su expedición, dicho manifiesto se entiende aceptado por el representante legal de la empresa transportadora y se constituye en el documento que respalda la operación dentro del sistema. Este diseño normativo pone de relieve que la titularidad funcional del manifiesto y la obligación principal de su expedición recaen sobre la empresa de transporte debidamente habilitada, en coherencia con el carácter reglado del servicio público y con la habilitación otorgada por el Estado como presupuesto para su prestación. Del análisis conjunto de las disposiciones citadas se desprende que el régimen del RNDC está estructurado en torno a sujetos claramente definidos por la normativa sectorial, esto es, las 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
los propietarios de vehículos de servicio público de carga. Esta referencia debe interpretarse de manera sistemática, en el entendido de que el “propietario de vehículo de servicio público de carga” es aquel cuyo vehículo se encuentra vinculado a una empresa habilitada y opera bajo dicha habilitación, no cualquier propietario que, de manera aislada, sea titular de un automotor destinado a actividades de carga. Desde esta perspectiva, un propietario de vehículos que no cuenta con habilitación como empresa de transporte, y que presta el servicio mediante la contratación con empresas transportadoras habilitadas y con generadores de carga, no se configura como sujeto directo de las obligaciones del RNDC en calidad de transportador. Su participación en la operación se canaliza a través de la empresa habilitada que expide el manifiesto electrónico de carga y asume la titularidad del mismo dentro del sistema. Ello no objeta para que dicho propietario deba suministrar la información necesaria a la empresa transportadora y al generador de la carga para el correcto diligenciamiento del RNDC, ni para que deba cumplir las obligaciones contractuales y técnicas que se derivan de su vinculación al servicio. Sin embargo, la normativa no le impone, en ausencia de habilitación, la obligación de registrarse como transportador ni de asumir directamente los deberes propios del prestador del servicio público dentro del sistema RNDC. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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