MINTRANSPORTE - Concepto 20261340525641 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340525641 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340525641
20261340525641 16-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
DIANA LIZCETH JÁCOME TRUJILLO
dianajacome.abogada@gmail.com Bogotá, D.C.; Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - PARQUEADEROS PRIVADOSPropiedad Horizontal.
Radicado No. 20263030419052 del 5 de marzo de 2026 Respetada señora Diana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030419052 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se sirva informar y conceptuar si, desde el marco normativo vigente, es jurídicamente procedente que los municipios establezcan, regulen y cobren zonas azules (estacionamiento regulado en vía pública) en bahías de estacionamiento que hacen parte de edificaciones privadas, edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales o inmuebles de uso comercial.
2. Se sirva informar y conceptuar si, se pueden establecer zonas azules en bahías, cuando dichas bahías se encuentren: · Incorporadas al diseño urbanístico de edificaciones privadas, edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales o inmuebles de uso comercial · Asociadas a licencias de construcción o urbanismo · Destinadas al uso propio de la edificación
· Incorporadas al diseño urbanístico de edificaciones privadas, edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales o inmuebles de uso comercial · Asociadas a licencias de construcción o urbanismo · Destinadas al uso propio de la edificación · Vinculadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas.
3. Solicito muy cordialmente se atiendan los siguientes interrogantes: 3.1 ¿Las bahías de estacionamiento construidas como parte de un proyecto inmobiliario o edificación privada se considera espacio privado de uso público o espacio público? 3.2 ¿Las bahías de estacionamiento construidas como parte d un proyecto inmobiliario o edificación privada puede considerarse espacio público vial susceptible de ser regulad como zona azul? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340525641 16-04-2026 3.3 ¿Existe competencia legal de las autoridades de tránsito municipales para regular,
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 Por su parte el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, dispone: “Estas señales pueden ubicarse en la proximidad de una localidad, paso urbano o zona urbana, cumpliendo con las dimensiones mínimas. En ningún caso se debe modificar una señalización existente para agregar en ella información de un servicio general. En todo caso, la ubicación de las señales reglamentarias, de preseñalización y de dirección prevalecen sobre las señales de servicio general, debiendo mantenerse, entre todas las señales, una distancia mínima de 60 m. “. Ahora bien, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establecen lo siguiente: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establecen lo siguiente: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos. Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al
Respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, los artículos 1 y siguientes de la Ley 675 de 2001, “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, establece lo siguiente: “Artículo 1 Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. (…) Artículo 3 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 definiciones: Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las actividades que desarrolle, relacionadas con su objeto social”. (NFT) Conclusión 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 En virtud de las normas parcialmente transitas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No 1° En atención a su consulta, es pertinente precisar que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, conceptuar y absolver las consultas formuladas por organismos públicos, privados y personas particulares. En ejercicio de estas funciones, esta Coordinación realiza interpretaciones generales de las disposiciones legales, pero no está facultada para fijar tarifas de parqueaderos, ni para conocer o resolver
título oneroso o gratuito. El mismo artículo establece que las bahías de estacionamiento son una parte complementaria de la estructura de la vía, utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. Por otro lado, se debe tener claro que, l os servicios de parqueadero deben contar con la autorización correspondiente y cumplir con los reglamentos fijados por cada entidad territorial, lo que incluye la regulación de precios o tarifas, así como el cumplimiento de requisitos aplicables a cualquier otro establecimiento comercial, tales como uso de suelo apropiado, registro mercantil y certificaciones de seguridad expedidas por la autoridad competente. En concordancia, el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016 establece que los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público deberán ajustarse a las tarifas fijadas por la autoridad distrital o municipal. En consecuencia, las alcaldías y los concejos municipales son los 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Respuesta al interrogante No 2° Las bahías de estacionamiento incorporadas al diseño urbanístico de edificaciones privadas, 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 tales como edificios, conjuntos residenciales, centros comerciales o inmuebles de uso comercial, suelen obedecer a exigencias urbanísticas orientadas a mitigar impactos sobre la movilidad, garantizar accesos adecuados, facilitar maniobras vehiculares o atender operaciones de cargue y descargue. T ales exigencias constituyen cargas urbanísticas, en los términos de la Ley 388 de 1997. De conformidad con el artículo 117 de dicha ley, el ingreso de un bien al inventario de espacio público solo se produce cuando existe una cesión formal, mediante escritura pública debidamente registrada, en la que se identifiquen las áreas públicas objeto de entrega y estas
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20261340525641 16-04-2026 La implementación de zonas azules en este tipo de bahías exige, por tanto, un análisis previo de su naturaleza jurídica y de su incorporación formal al espacio público. Una actuación administrativa que prescinda de ese análisis podría desbordar el ámbito competencial de las autoridades de tránsito y desconocer el régimen urbanístico y de propiedad aplicable. Respuesta al interrogante No 3.1 La normativa de tránsito y urbanismo diferencia claramente el espacio público vial de las zonas de uso privado. Una bahía construida dentro del predio, aun si permite acceso a visitantes o clientes, no se convierte en espacio público sin acto de cesión vigente según la Ley 388. La Ley 1801 (art. 89) reconoce que los estacionamientos pueden ubicarse en bienes públicos o privados, lo que ratifica la coexistencia de áreas privadas abiertas al público que no por ello se tornan espacio público. Respuesta al interrogante No 3. 2 El estacionamiento regulado —zona azul— es un instrumento propio del control en vía pública
13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 identificación del área, tales como: Titularidad del predio (certificado de libertad y tradición). Actos de cesión y aceptación (Ley 388 de 1997). Localización en la sección vial pública o dentro del lote. Registro en el inventario municipal de espacio público. Uso del suelo y clasificación de la zona según normas urbanísticas. Señalización oficial conforme a la Resolución Única de Tránsito. Función prevista en la licencia urbanística (si es área de maniobra o de acceso privado). Cuando estos criterios indican que la zona pertenece al predio privado, no puede ser tratada como espacio público. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. “Articulo 1.- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos: (…)
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres Articulo 117.- Incorporación de áreas públicas. Adicionase el artículo 50 de la Ley 9
de 1989, con el siguiente parágrafo: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 Parágrafo. - El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se
Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…)”. A su vez, el artículo 75 y siguientes de la Ley 769 del 2002, consagra: “Artículo 75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340525641 16-04-2026 este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la
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20261340525641 16-04-2026 3.3 ¿Existe competencia legal de las autoridades de tránsito municipales para regular, administrar, explotar económicamente o cobrar estacionamiento en bahías que no tengan naturaleza jurídica de espacio público? 3.4 ¿Es jurídicamente válido establecer zonas azules en bahías que hacen parte de: Licencias urbanísticas, Planes parciales, Obligaciones urbanísticas, Cesiones urbanísticas, ¿o proyectos privados de infraestructura? 3.5 ¿Qué criterios jurídicos y técnicos permiten diferenciar una bahía privada de una bahía de uso público, para efectos de regulación del tránsito y estacionamiento?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras
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20261340525641 16-04-2026 Parágrafo. - El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, preceptúa:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. (…)”. Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las
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20261340525641 16-04-2026 Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
para personas con discapacidad.
10. En curvas.
11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas”.
A su turno, el artículo 112 de la 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2252 de 2022, “Por la cual se modifica el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre”, y el artículo 119 ibidem, establecen lo siguiente: “Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022, artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente.” 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , establece lo siguiente: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en
estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y admi