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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340526121 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340526121 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340526121

20261340526121 16-04-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

ELIZABETH JAIMES RAMIREZ

Inspectora Primera de Tránsito Inspección de Tránsito de Sogamoso inspecciontransito@intrasog.gov.co

SogamosoBoyacá Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOPROCESO CONTRAVENCIONALGeneralidad.

Radicado No. 20263030048982 del 13 de enero del 2026. Respetada señora Elizabeth, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20263030048982 del 13 de enero del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Debe entenderse que, dentro del proceso contravencional de tránsito, la incorporación, práctica y contradicción de las pruebas decretadas debe trasladarse en la audiencia de práctica de pruebas, o resulta procedente efectuar un traslado previo de las mismas antes de dicha audiencia, con aplicación supletoria del CPACA, según algunos apoderados para evitar la vulneración al debido proceso y defensa técnica? 2. ¿Cuando una resolución que impone la sanción de suspensión o cancelación de la licencia de conducción es proferida en estrados dentro de una audiencia de lectura de fallo con asistencia del impugnante y/o su defensor, el recurso de apelación debe

licencia de conducción es proferida en estrados dentro de una audiencia de lectura de fallo con asistencia del impugnante y/o su defensor, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse oralmente en la misma audiencia conforme al artículo 142 de la Ley 769 de 2002, o es procedente aplicar el término de diez (10) días previsto en el artículo 76 del CPACA para su sustentación por escrito?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

encuentra previsto para los procesos de primera instancia. En ambos casos, cuando la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526121

20261340526121 16-04-2026 decisión es proferida y notificada en estrados durante la audiencia, los recursos deben interponerse y sustentarse en ese mismo acto procesal, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002. Finalmente, se precisa que el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, en su calidad de norma especial en materia de tránsito, debe ser aplicado y acatado por las autoridades de tránsito en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, se aclara que la notificación de la cancelación y suspensión de la licencia de conducción se hará conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 del 2002, parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013.

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tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526121

20261340526121 16-04-2026

Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…) Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…)

sanciones a que haya lugar” , de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1°: De conformidad, el procedimiento contravencional de tránsito se desarrolla mediante audiencias públicas, en las cuales se concentran las actuaciones relacionadas con la práctica probatoria y la adopción de la decisión administrativa. En este sentido, cuando el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción, la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526121

20261340526121 16-04-2026 formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, al tenor dispone: “ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Modificado por el art. 7, Ley 1383 de 2010. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas

alucinógenas determinado por autoridad competente.

4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.

5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

La licencia de conducción se cancelará:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular.

4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

PARÁGRAFO. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013 . La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación. Artículo 134. Jurisdicción y competencia . Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones

de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. (…) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-321 de 2022 se pronunció sobre las etapas procesales que componen el proceso contravencional , (i) la orden de

interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. Por su parte, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-321 de 2022 se pronunció sobre las etapas procesales que componen el proceso contravencional , (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo, en los siguientes términos: “La orden de comparecer o comparendo . La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340526121 16-04-2026 que se presente ante la autoridad de tránsito competente. Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye. Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al citado el término para presentarse de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden de comparendo. En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de comparendo; (ii) fallar en audiencia pública;

y, (iii) notificar la decisión en estrados. Ahora bien, en caso de presentarse, puede aceptar la comisión de la infracción y pagar la respectiva sanción, o, negar los hechos, evento en el cual, se tendrá que fijar fecha y hora para la audiencia pública. Audiencia de pruebas y alegatos. De acuerdo con lo expresado, cuando el citado comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo del material probatorio. Audiencia de fallo. Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa de la causa deberá “celebrar una nueva audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar” , de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos

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20261340526121 16-04-2026 autoridad de tránsito debe fijar fecha para la audiencia de pruebas y alegatos, escenario en el cual se decretan, practican y controvierten las pruebas solicitadas por las partes o decretadas de oficio. La Corte Constitucional en la Sentencia C-321 de 2022 precisó que en dicha audiencia el presunto infractor puede presentar argumentos, solicitar pruebas y controvertir el material probatorio, garantizándose así los derechos de defensa y contradicción. Ahora bien, el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, consagra que si el inculpado rechaza la infracción deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. En consecuencia, la incorporación, práctica y contradicción de las pruebas la cual se realizará dentro del procedimiento contravencional, conforme al procedimiento especial previsto en la Ley 769 de 2002, así mismo será la autoridad instructora del proceso la que determine si hay lugar o no al traslado de las pruebas a practicar dentro del respectivo proceso. Respuesta al interrogante 2°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, en el proceso

contravencional de tránsito proceden los recursos de reposición y apelación, cada uno con finalidades y oportunidades procesales distintas, según la instancia en la que se adelante la actuación administrativa. En los procesos de única instancia, es decir, aquellos en los que la infracción es sancionada con multa hasta de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, contra la decisión que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición, el cual debe interponerse y sustentarse oralmente en la misma audiencia en la que se profiera el fallo, ante el mismo funcionario que adoptó la decisión, con el propósito de que este la aclare, modifique o revoque. Por su parte, en los procesos de primera instancia, que corresponden a infracciones sancionadas con multa superior a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes, o con sanciones como la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, procede el recurso de apelación contra la decisión que pone fin a la actuación administrativa. En estos eventos, el recurso debe interponerse y sustentarse oralmente en la audiencia en la que se profiera el fallo, y será resuelto por el superior jerárquico del funcionario que adoptó la decisión en primera instancia, conforme al procedimiento previsto en el citado artículo 142 del Código Nacional de Tránsito. En consecuencia, el recurso de reposición constituye el mecanismo de impugnación procedente en los procesos de única instancia, mientras que el recurso de apelación se encuentra previsto para los procesos de primera instancia. En ambos casos, cuando la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

conducción se hará conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 del 2002, parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1696 de 2013. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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