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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340526351 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340526351 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340526351

20261340526351 16-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

SONIA ASTRID ROJAS VILLATE

Secretaria de Tránsito y Transporte Municipio de Duitama secretariadetransito@duitama-boyaca.gov.co Duitama – Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TRÁMITES ORGANISMOS DE TRÁNSITO.

Radicado Nro. 20253031768692 del 09 de octubre de 2025. Respetada señora Sonia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031768692 del 09 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Con fundamento en lo anterior, se solicita a su despacho emitir pronunciamiento claro sobre la interpretación y alcance de dicha prohibición, precisando: • Si un ciudadano con medida correctiva en trámite o en proceso está habilitado o no para dichos trámites”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526351

20261340526351 16-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

cobro coactivo. Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526351

20261340526351 16-04-2026

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código.

conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT). (…)

11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción. El Organismo de Tránsito procede a validar que el conductor se haya realizado el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz; que le fue otorgado el certificado de aptitud en conducción para la nueva categoría de licencia de conducción que solicita; que presentó y aprobó los exámenes teórico y práctico ante el organismo autorizado por el Ministerio de Transporte para tal fin y que estos fueron aprobados. Validados estos 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526351

20261340526351 16-04-2026 requisitos, actualiza la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva categoría y otorgando el nuevo documento al usuario”. (NFT)

Conclusión

abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción, en los siguientes términos:

“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional (…)”. Frente a las medidas correctivas, los artículos 182 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, al tenor consagra: “Artículo 182. Consecuencias por mora en el pago de multas. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente. Así mismo se reportará el Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes. Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo. Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. (…)

8. Numeral adicionado por la Ley 2197 de 2022, artículo 43. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte”. (NFT)

Aunado a lo anterior, el numeral 11 del artículo 5.2.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor refiere:

“Artículo 5.2.2.1. Requisitos y procedimiento. Los siguientes son los requisitos y el procedimiento que debe adelantar el usuario para obtener su licencia de conducción ante los organismos de tránsito:

(…)

5. Validación de paz y salvo por infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito a través del sistema RUNT validará que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).

(…)

11. Cuando el trámite solicitado es la recategorización de la licencia de conducción. El

20261340526351 16-04-2026 requisitos, actualiza la información registrada en la licencia de conducción, consignando la nueva categoría y otorgando el nuevo documento al usuario”. (NFT)

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante Único Se precisa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, es requisito para obtener o refrendar la licencia de conducción ante los organismos de tránsito, que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT). Ahora bien, las medidas correctivas son aquellas acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en conductas contrarias a la convivencia ciudadana o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia, las cuales tiene como finalidad “disuadir, prevenir, resarcir, procurar, educar, proteger y restablecer el orden público”. Así las cosas, atendiendo lo establecido en los artículos 182 de la Ley 1801 de 2016 y el numeral 8 del artículo 183 de la Ley ibidem, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, quien se encuentre reportado en el Registro Nacional de Medidas Correctivas y no haya pagado la multa con sus intereses en un plazo de seis meses desde la fecha de imposición de la multa por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá entre otros, realizar

no haya pagado la multa con sus intereses en un plazo de seis meses desde la fecha de imposición de la multa por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá entre otros, realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. De manera que, lo consagrado en el numeral 8 del artículo 183 ibidem impone restricciones únicamente cuando se configura la mora en el pago de la multa, es decir, una vez vencido el término de seis (6) meses sin que se haya cumplido la obligación. En ese sentido, cuando la medida correctiva se encuentra en estado “en proceso” o en trámite, no se configura la consecuencia jurídica restrictiva prevista en la norma, lo cual se evidencia además en la consulta del Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), donde al verificarse dicho estado aparece la observación según la cual el certificado no genera las consecuencias previstas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526351

20261340526351 16-04-2026 Por lo anterior, se concluye que mientras la medida correctiva se encuentre en trámite o en proceso, el ciudadano no se encuentra inhabilitado para realizar trámites ante los organismos de tránsito, incluida la expedición o refrendación de la licencia de conducción, sin perjuicio de que, una vez configurada la mora en los términos de la ley, se active la restricción correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento, ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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