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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340526531 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340526531 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

SARA MONTOYA TANGARIFE

saracantor2001@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOVEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS DE MOVILIDAD PERSONAL

URBANA.

Radicado No. 20253031335042 del 04 de agosto del 2025. Respetada señora Sara, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada a esta entidad por la Directora T écnica de Normatividad y Conceptos de la Secretaria de Movilidad – Bogotá, contenida en el documento radicado con el No. 20253031335042 del 04 de agosto del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. Se SOLICITA a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar lo siguiente respecto al casco reglamentario exigido para los conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: 1.1. ¿ La responsabilidad de llevar el casco recae exclusivamente sobre el usuario del vehículo eléctrico liviano? 1.2. Como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos

eléctricos livianos ¿ Basta con exigir al usuario que porte el casco y haga uso de él conforme a ley? 1.3. ¿ Existe algún registro, validación o trámite previo ante su entidad para verificar que los cascos cumplen con las características técnicas señaladas por el Ministerio de Transporte? 1.4. ¿ Qué protocolo de verificación debería cumplir como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos previamente a la entrega del vehículo para asegurar que el usuario fue informado sobre el uso adecuado del caso reglamentario en caso de que no le esté utilizando adecuadamente? 1.5. Como prestadora del servicio de arredramiento de vehículos eléctricos livianos y pese advertir al usuario del uso obligatorio del casco de conformidad con la ley ¿ Podría verme expuesta a sanciones en caso de que el usuario no use el casco adecuadamente. SEGUNDO. Se SOLICITA a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar la siguiente sobre las prendas retroreflectivas exigidas por la Ley 2486 de 2025: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

inmovilización del vehículo. (…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526531

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circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.

Se exceptúan de esta prohibición las bicicletas eléctricas; las cuales se asimilan a las bicicletas en lo que tiene que ver con su circulación por la Red Vial Nacional.

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 Tanto el uso con fines recreativos y deportivos como su tránsito por fuera del perímetro urbano, deberá ajustarse a la regulación específica expedida por las entidades territoriales correspondientes, dentro de su jurisdicción. En aquellos municipios o distritos en los que no haya regulación específica se aplicará la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte para el efecto.

4. No deben transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados al

que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público. G.6. Superar los límites de velocidad establecidos para la ciclo-infraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores. 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340526531 16-04-2026 G.7. Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. G.8. Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.

De conformidad con el artículo 96-1 de la Ley 2486 de 2025, la obligación de portar y usar el casco reglamentario en vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana recae directamente en el conductor del vehículo, al establecerse expresamente que “los conductores deberán utilizar siempre un casco de seguridad”. Esta disposición es consistente con el régimen general previsto en la Ley 769 de 2002, particularmente en su artículo 94, en el que se asigna a los conductores de vehículos de tipología similar la obligación personal de uso del casco, lo que permite concluir que se trata de un deber individual ligado a la conducción. En cuanto a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de arrendamiento de este tipo de vehículos, la normativa vigente no establece una obligación expresa de garantizar el uso del casco por parte del usuario, ni les atribuye una responsabilidad directa por el incumplimiento de dicha obligación. 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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obligado por la norma. 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 Por consiguiente, las empresas de arrendamiento no serían sujetos de sanción por el incumplimiento del usuario, siempre que no incurran en conductas propias que promuevan o faciliten la infracción y que actúen con la debida diligencia, particularmente en lo relacionado con la información y advertencia de las obligaciones legales. Respuesta al SEGUNDO interrogante, numerales 2.3 y 2.4: En virtud de lo señalado en el artículo 96-1 de la Ley 2486 de 2025, la obligación de portar y utilizar prendas retroreflectivas recae directamente sobre el conductor del vehículo eléctrico liviano, sin que la norma establezca expresamente un deber a cargo de las empresas de arrendamiento de verificar o garantizar su uso efectivo. En ese sentido, del marco normativo vigente no se deriva la exigencia de implementar

infracción G.12, lo cual da lugar a la imposición de sanciones económicas. Finalmente, en el caso de empresas que prestan servicios de arrendamiento de estos vehículos, existe un deber adicional de garantizar que los equipos entregados a los usuarios cumplan integralmente con los requisitos técnicos exigidos por la ley . Respuesta al CUARTO interrogante, nuemrales 4.1 y 4.2: De conformidad con la Ley 2486 de 2025, en especial lo previsto en el artículo 96-1, la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana está sujeta a las condiciones que establezca la autoridad competente en cada jurisdicción. La norma dispone que estos vehículos no deben transitar por aceras, andenes ni por vías donde su 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 circulación haya sido prohibida, y adicionalmente faculta a las autoridades territoriales para restringir su uso en determinados tramos de la ciclo-infraestructura o de la red vial

13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En tal sentido, las competencias relacionadas con la regulación del uso del suelo, el aprovechamiento del espacio público y la autorización de infraestructura en el ámbito territorial recaen en las autoridades locales. En ese sentido, las autorizaciones requeridas para la operación de estaciones físicas (ancladas o flotantes) de parqueo de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana no son definidas por esta cartera ministerial, sino por las autoridades territoriales competentes, tales como las alcaldías, secretarías de movilidad.

establecido en el literal G.8 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Respuesta al SÉPTIMO interrogante, numerales 7.2 y 7.3: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2486 de 2025, en particular el numeral 9 del artículo 96-1, los conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana tienen la obligación de utilizar señales direccionales al realizar maniobras de giro o adelantamiento con el fin de garantizar la seguridad vial y evitar maniobras inesperadas para los demás actores de la vía. En ese contexto, como prestadora del servicio de arrendamiento, no existe una obligación legal expresa de “capacitar” a los usuarios. Respuesta al OCTAVO interrogante 14 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340526531 16-04-2026 De conformidad con el marco normativo sancionatorio en materia de tránsito, el principio

En conclusión, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana que 15 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340526531 16-04-2026 alcanzan una velocidad máxima de 25 km/h deben cumplir la totalidad de los requisitos técnicos, operativos y normativos establecidos en la Ley 2486 de 2025, sin que exista exoneración alguna por razón de dicha velocidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

transportar a una sola persona, como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos ¿Basta con exigir al usuario que se transporte solo en dichos vehículos conforme a la ley? 5.3. Como prestador del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos y pese advertir al usuario de la limitación de transporte de pasajeros de conformidad con la ley, ¿Podría verme expuesta a sanciones en caso de que el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 usuario transporte a más de una persona en vehículos que no cumplan con las especificaciones para transportar a dos personas? SEXTO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar lo siguiente sobre la operación logística y modalidad de estaciones: 6.1. ¿Qué tipo de autorizaciones debo tramitar como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos, ante su despacho u otras entidades, para

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehículo bajo los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se

Parágrafo 2°. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad. (…) Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340526531

20261340526531 16-04-2026 2.1. ¿La responsabilidad de llevar la prenda retroreflectiva recae exclusivamente sobre el usuario del vehículo eléctrico liviano? 2.2. Como prestador del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos ¿Basta con exigir al usuario que porte la prenda retroreflectiva y hago uso de ella conforme a la ley? 2.3. Como prestador del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos, ¿Estoy obligada a establecer un protocolo para verificar el uso de la prenda retroreflectiva por parte del usuario antes del inicio de cada viaje en el horario comprendido entre las 18:00 y las 6:00 horas? 2.4. Como prestador del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos y pese advertir al usuario del uso obligatorio de la prenda retroreflectiva de conformidad con la ley ¿Podría verme expuesta a sanciones en caso de que el usuario no use la prenda retroreflectiva adecuadamente? TERCERO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar lo siguiente respecto a los dispositivos de iluminación exigidos para estos vehículos:

3.1. El control sobre el cumplimiento de contar con luz blanca delantera y luz roja trasera será ejercido por su entidad local, en ese sentido, ¿los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana deberán ser adaptados en caso de no cumplir con estas condiciones? 3.2. La empresa debe implementar un sistema o protocolo de verificación periódica sobre funcionamiento de estos dispositivos, ¿Qué criterios debería cumplir este protocolo? CUARTO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar lo siguiente respecto a las zonas de circulación permitidas o restringidas para estos vehículos: 4.1. ¿Existen zonas específicas dentro de su ciudad en donde esté prohibida la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana por decisión de la autoridad competente? 4.2. En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva, se solicita respetuosamente la remisión de un listado a mapa actualizado de dichas zonas y a su vez, que nos indiquen cuales están habilitadas para este tipo de vehículo. QUINTO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar lo siguiente respecto a la limitación de transporte de pasajeros en vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: 5.1. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe tener el vehículo para transportar a más de una persona? 5.2. En caso de que el vehículo cuente con las especificaciones para transportar a una sola persona, como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos ¿Basta con exigir al usuario que se transporte solo en dichos vehículos conforme a la ley?

sobre la operación logística y modalidad de estaciones: 6.1. ¿Qué tipo de autorizaciones debo tramitar como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos, ante su despacho u otras entidades, para poder operar estaciones físicas (ancladas o flotantes) de parqueo de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana? 6.2. ¿Cuál es el procedimiento, los permisos, las entidades, los costos y los demás requisitos necesarios para la instalación de las estaciones físicas (ancladas o flotantes) de parqueo de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en su ciudad? 6.3. ¿Qué normas urbanísticas o de uso del espacio público regulan este tipo de operación propias de su ciudad? SÉPTIMO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar detalladamente sobre las señales direccionales exigidas a los conductores de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana: 7.1. ¿Qué se entiende por señales direccionales en el contexto de estos vehículos? 7.2. Como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos ¿Debo capacitar a los usuarios sobre el uso adecuado de señales manuales o electrónicas para maniobras de giro y adelantamiento? 7.3. Como prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos

eléctricos livianos y pese advertir al usuario del uso de señales direccionales, ¿Podría verme expuesta a sanciones en caso de que el usuario incumpla con el uso de dichas señales? OCTAVO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar cuál es el régimen sancionatorio previsto por su entidad para las personas o empresas que se dedican a la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos eléctricos livianos en caso de incumplimientos relacionados con lo estipulado en la Ley 2486 de 2025 por parte de los usuarios y no por parte de la compañía. NOVENO. Se solicita a la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ informar si en virtud de lo dispuesto en la Ley 2486 de 2025, los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana que alcanzan una velocidad máxima de 25 km/h deben cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos, operativos y normativos allí establecidos o en razón de esto se les exime de alguno de estos requisitos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define vehículo bajo los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…) Artículo 67. Utilización de señales. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales:

Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente.

Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.

Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.

Parágrafo 1°. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.

Parágrafo 2°. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad. (…)

acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sent

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