MINTRANSPORTE - Concepto 20261340541621 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340541621 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340541621
20261340541621 21-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor
AMRAM BERGGRUN SCHRAER
amramberggrun@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Equipo de prevención y seguridad Radicado No. 20263030377092 del 27 de febrero 2026. Respetado señor Berggrun, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030377092 del 27 de febrero 2026, mediante el cual formula la siguiente:
CONSUL TA
“PETICIONES
1. Sírvase informar cuáles son los elementos obligatorios que conforman el equipo de prevención y seguridad vial que deben portar los vehículos automotores en el territorio nacional.
2. Indicar la normatividad vigente (leyes, decretos, resoluciones o circulares) que regula dichos elementos.
3. Especificar los requisitos técnicos, características, especificaciones mínimas, certificaciones y condiciones de uso que debe cumplir cada uno de los elementos del equipo de prevención y seguridad vial.
4. Informar si dichas disposiciones aplican a todos los tipos de vehículos o si existen diferencias según su clasificación.
5. En particular, sírvase indicar cuáles de los elementos del equipo de prevención y seguridad vial son obligatorios para las cuatrimotos (vehículos tipo ATV) y cuál es la norma específica
diferencias según su clasificación.
5. En particular, sírvase indicar cuáles de los elementos del equipo de prevención y seguridad vial son obligatorios para las cuatrimotos (vehículos tipo ATV) y cuál es la norma específica que regula esta exigencia.
6. Precisar si las cuatrimotos deben portar la totalidad del equipo exigido a vehículos particulares o si cuentan con un régimen diferencial.”
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340541621
20261340541621 21-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional Artículo 30. Equipos de Prevención y Seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340541621
20261340541621 21-04-2026
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
2. Una cruceta.
3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
cuatrimoto.
Parágrafo. Las cuatrimotos que se adquieran con fines deportivos no deberán registrarse y solo podrán circular por vías privadas.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1 y 2 El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el equipo de prevención y seguridad como el conjunto de elementos destinados a garantizar la atención inicial del vehículo en caso de emergencia, lo que permite que el conductor adopte medidas preventivas frente a situaciones de riesgo en la vía. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340541621
20261340541621 21-04-2026 Por su parte, el artículo 30 de la Ley ibídem, establece que todo vehículo que circule por las vías del territorio nacional debe portar el equipo de carretera, el cual debe incluir,
subsiguientes) del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y que ante un desperfecto mecánico que impida su tránsito, es de fácil movilización para evitar que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340541621
20261340541621 21-04-2026 bloquee el tránsito de otros vehículos.
Lo anterior no exime a los conductores de motocicletas y cuatrimotos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, como lo establece el artículo 50 de la Ley 769 del 21002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 del 2010, según el cual todos los vehículos deben transitar en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. (…) Artículo 29. Dimensiones y pesos . Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional
intermitentes o de destello.
4. Un botiquín de primeros auxilios.
5. Un extintor.
6. Dos tacos para bloquear el vehículo.
7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
8. Llanta de repuesto.
9. Linterna.
(…)”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Capítulo 10 Registro y Circulación de Vehículos Automotores Tipo Cuatrimoto
Artículo 5.10.1. Objeto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de vehículos tipo cuatrimoto ante los organismos de tránsito en el país, señalar las condiciones de circulación por vías privadas y terciarias y establecer una medida especial con relación a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de vehículos tipo cuatrimoto. Artículo 5.10.1.3. Obligatoriedad del registro. Los organismos de tránsito que hayan registrado cuatrimotos en el sistema RUNT y que no se hayan declarado como tal en el RNA deberán realizar la corrección de la información, ya sea por migración o por la aplicación del RUNT, para efectos de que el vehículo registrado se inscriba como cuatrimoto.
Parágrafo. Las cuatrimotos que se adquieran con fines deportivos no deberán registrarse y solo podrán circular por vías privadas.”. Conclusión
20261340541621 21-04-2026 Por su parte, el artículo 30 de la Ley ibídem, establece que todo vehículo que circule por las vías del territorio nacional debe portar el equipo de carretera, el cual debe incluir, como mínimo: i) un gato con capacidad para elevar el vehículo, ii) una cruceta, iii) dos señales de carretera en forma de triángulo reflectivo con soporte para su colocación vertical, o lámparas de señal de luz amarilla intermitente o de destello, iv) un botiquín de primeros auxilios, v) un extintor, vi) dos tacos para bloquear el vehículo, vii) caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, viii) llanta de repuesto, ix) linterna, dichos elementos conforman el equipo de prevención y seguridad. Respuesta al interrogante 3 En materia de tránsito, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca las especificaciones o características técnicas, certificaciones o condiciones de uso que debe cumplir cada uno de los elementos del equipo de prevención y seguridad vial. Respuesta al interrogante 4, 5 y 6 Se reitera que el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, preceptúa cuáles son los equipos de prevención y seguridad, que deben portar obligatoriamente los vehículos al momento de transitar por las vías del territorio nacional. Ahora bien, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de los vehículos y que existen en el mercado un sinnúmero de marcas, e s preciso traer a colación la circular
externa MT No. 20174000431181 expedido por el Director de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte, fechado del 17 de octubre del 2017, de la cual se anexa copia, que tiene como finalidad hacer una precisión, sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 769 de 200, sobre la llanta de repuesto en algunos vehículos, así: “Los vehículos que, por sus condiciones, características técnicas y tecnológicas, no posean llantas de repuesto podrán circular y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, habida cuenta que puede seguir transitando.” , sin que esto implique o lleve a concluir que no se cumple lo dispuesto en la artículo en cita, pues como lo indica la circular, esto obedece a las mejoras tecnológicas en los vehículos. Por su parte, frente a las motocicletas, por sus condiciones técnico mecánicas específicas (distintas a las de otros vehículos con estabilidad propia y mayor capacidad), se considera inviable jurídicamente a los motociclistas exigir el cumplimiento de dicha obligación. Por su parte, respecto de las cuatrimotos, aunque tienen estabilidad propia, se considera al igual que las motocicletas, que, por sus condiciones técnico mecánicas, no les es exigible el equipo de prevención y seguridad, considerando además que éstos vehículos que eventualmente son sometidos al trámite de matrícula, solo pueden transitar por vías privadas y terciarias, en los términos establecidos en el Capítulo 10 (Artículo 5.10.1 y subsiguientes) del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, y que ante un desperfecto mecánico que impida su tránsito, es de fácil movilización para evitar que 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.