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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340554431 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340554431 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340554431

20261340554431 22-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

NANCY ESTELLA LEMUS CAICEDO

ingenieria406@gmail.com Palmira - Valle del Cauca Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Radicado No. 20263030335202 del 23 de febrero de 2026. Respetada señora Nancy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030335202 del 23 de febrero de 2026 , mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA “ 1.1.2 2. PREGUNTAS ESTRATÉGICAS (SOLICITUD DE INFORMACIÓN)

1. Vacío Normativo: ¿Cuál es el sustento jurídico para que la Resolución 705 de 2007 sea de aplicación distrital y no se haya escalado a norma nacional para garantizar la protección uniforme de todos los colombianos?

2. Criterio de Dotación: ¿Existe una fórmula técnica oficial para calcular la cantidad de extintores, camillas y kits de primeros auxilios por metro cuadrado o por número de trabajadores a nivel nacional?, en caso de que la respuesta sea negativa, que están establecer la causa el plan de acción ya que si una empresa no cumple podría ser sancionada.

3. Medicamentos de Venta Libre: ¿Cuál es la postura técnica oficial sobre la inclusión de

acción ya que si una empresa no cumple podría ser sancionada.

3. Medicamentos de Venta Libre: ¿Cuál es la postura técnica oficial sobre la inclusión de analgésicos y antisépticos en botiquines empresariales? En caso de prohibición o aval, ¿en qué norma específica de rango nacional se sustenta dicha restricción o aval para primeros auxilios?

4. Inclusión: ¿Qué normatividad nacional obliga y detalla las especificaciones de señalización táctil (Braille) y alarmas visuales para personas con discapacidad en rutas de evacuación?

5. Seguridad Vial: ¿Qué ficha técnica deben cumplir los botiquines vehiculares para transporte de carga, pasajeros o de uso personal, más allá de la lista genérica del artículo 30 del Código Nacional de Tránsito la cual no especifica el tipo de elementos de un botiquín?.”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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CONSIDERACIONES

emergencia que debe poseer un vehículo”. A su vez, el artículo 30 de la Ley en cita, relaciona los elementos que contiene el equipo de prevención y seguridad, los cuales son: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340554431 22-04-2026 En nuestro medio encontramos diseños que de acuerdo con su ubicación pueden ser fijos o portátiles, estos son de variadas formas y colores, los cuales deben seguir un estándar mínimo en su contenido, pudiendo variar de acuerdo con condiciones específicas. Para cada dotación se sugieren los siguientes listados: a. Medicamentos básicos. b. Medicamentos de uso médico. c. Material e insumos. d. Equipos 2 ”. Por lo anterior, vale precisar que en materia de tránsito y transporte no existe disposición normativa que determine los elemento que componen el botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, se recomiendo remitirse a la normatividad general en materia de salud. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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20261340554431 22-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo”. A su vez, el artículo 30 de la Ley en cita, relaciona los elementos que contiene el equipo de prevención y seguridad, los cuales son: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las

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6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al requerimiento elevado, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 1° En atención al interrogante planteado, vale precisar que el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución No. 1245 de 2019, establece que en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa1. Ahora bien, la Resolución 705 de 2007, “Por medio de la cual se desarrollan los contenidos técnicos del Acuerdo Distrital No. 230 del 29 de junio del 2006 y se dictan otras disposiciones”, citada en su escrito de consulta, fue expedida por la Secretaría Distrital de Salud, mediante la cual se establecen los aspectos relacionados con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín; así mismo y conforme a su competencia, lo relativo al espacio destinado a la atención, la dotación de los elementos básicos de enfermería, requeridos y el

Salud, mediante la cual se establecen los aspectos relacionados con el contenido, ubicación y mantenimiento del botiquín; así mismo y conforme a su competencia, lo relativo al espacio destinado a la atención, la dotación de los elementos básicos de enfermería, requeridos y el personal de enfermería que atenderá los primeros auxilios, en establecimientos comerciales, por lo que, en atención a los dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no obstante, no tiene competencia para pronunciarse sobre los actos administrativos expedidos por otras entidades públicas. Respuesta al interrogante No. 2°, 3° y 4° 1 Cfr. Artículo 6 de la Resolución MT. No. 1245 de 2019. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340554431

20261340554431 22-04-2026 El Ministerio de Transporte no es el ente competente para establecer los mínimos requeridos en los botiquines de primeros auxilios, extintores, camillas, medicamentos, señalización en rutas de evacuación en edificaciones o establecimiento comerciales, ya que su ámbito de acción se limita a la regulación del transporte y tránsito terrestre, según lo establecido en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 087 de 2011. Las normativas relacionadas con la seguridad en edificaciones y la dotación de botiquines suelen estar bajo la competencia de otras entidades, como el Ministerio de Salud o las autoridades locales en materia de salud pública y seguridad industrial, que son las que tienen la capacidad de definir los estándares y requisitos específicos para garantizar la atención de emergencias en estos espacios. Así las cosas, esta Coordinación no tiene competencia para pronunciarse sobre los numerales 1, 2, 3 y 4, elevados en su escrito de consulta, motivo por el cual, se dará traslado de esta petición a la Secretaría Distrital de Salud, para que efectué pronunciamiento frente al

particular conforme a sus competencias. Respuesta al interrogante No. 5° En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta se refiere a los elementos de prevención y seguridad determinados en el artículo 30 del Código Nacional de Tránsito T errestre, vale la pena precisar que en materia de tránsito y transporte no existe norma que determine cuál debe ser el contenido del botiquín de primeros auxilios, razón por la cual, será preciso remitirse a la normatividad general en materia de salud. En efecto, tal y como se puede constatar en las disposiciones citadas, el marco normativo en materia de tránsito y transporte únicamente indica y enumera los elementos que conforman el equipo de prevención y seguridad.

No obstante, la finalidad del botiquín de primeros auxilios es la atención primaria de salud ante una emergencia en las que se requieren acciones y  decisiones médicas inmediatas dada la complejidad de la situación o afección que ponen en inminente riesgo la vida o la salud, el cual está compuesto generalmente por los siguientes elementos: sustancias antisépticas, material de curación, instrumental y medicamentos, entre otros 1 . Al respecto, puede ser consultada la guía técnica de dotación de botiquines que conforman las guías básicas de atención medica prehospitalaria, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, al tenor indica:

“Estas dotaciones pueden variar desde un nivel básico para un primer respondiente, hasta un nivel medicalizado para personal de salud, pasando por dotaciones para grupos de emergencia. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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