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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340555231 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340555231 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340555231

20261340555231 22-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

EDUARDO REYES MONCADA

edureymo@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR - Garaje.

Radicado No. 20263030431082 del 06 de marzo de 2026. Respetado señor Reyes, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030431082 del 06 de marzo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Para efectos del Código Nacional de Tránsito Terrestre, es lo mismo estacionar un vehículo que parquear un vehículo o cuáles son las diferencias? 2. ¿Cuál es el valor de la multa (año 2026) y demás sanciones para el conductor y/o el propietario de un vehículo que estacione al frente de la entrada a un garaje? 3. ¿El comparendo por estacionar al frente de un garaje lo debe imponer la autoridad de tránsito solo cuando constante personalmente esa infracción en el sitio de los hechos o lo puede imponer al ver esa infracción a distancia, por ejemplo, a través de una cámara de fotocomparendos y/o fotos, videos u otro material probatorio enviado por un particular, por ejemplo, el dueño del predio donde está localizado ese garaje? 4. ¿La prohibición de estacionar al frente de la entrada a un garaje también aplica para el

fotocomparendos y/o fotos, videos u otro material probatorio enviado por un particular, por ejemplo, el dueño del predio donde está localizado ese garaje? 4. ¿La prohibición de estacionar al frente de la entrada a un garaje también aplica para el dueño del predio donde está ubicado dicho garaje o este sí tiene la potestad de estacionar su vehículo al frente de su garaje todo el tiempo que desee? 5. ¿Si el propietario de un predio autoriza expresamente estacionar al frente de la entrada a su garaje, la autoridad de tránsito debe abstenerse de imponer el comparendo y demás sanciones a quien cometa dicha infracción? 6. ¿La prohibición de estacionar al frente de la entrada a un garaje también aplica para los conductores de vehículos de transporte público (taxis, buses, etc.), de empresas de mensajería, transporte escolar y de carga, vehículos de aplicaciones de transporte, entre otros, que estacionen por poco tiempo para recoger y/o dejar un pasajero o una mercancía, etc.? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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(…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…)” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria gen materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, contenido en el Anexo 68, el cual forma parte de la presente resolución. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340555231 22-04-2026 Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que

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20261340555231 22-04-2026 independientemente de dónde ocurran. (…) • Se podrán usar placas adosadas en la parte inferior para complementar el mensaje de algunas señales como se indica en este Manual ; en estos casos, las placas deben ser del mismo color de las señales que complementan. • Todas las placas que se adicionen, según lo descrito anteriormente, deben ser rectangulares, su ancho debe ser igual al ancho de la señal y su combinación de colores debe corresponder a la de ésta. (…) SR-28 PROHIBIDO PARQUEAR Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear a partir del sitio mismo donde ella se encuentra, hasta la siguiente intersección. La prohibición podrá ser limitada a determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio comprendido entre el lugar donde se instala y la intersección siguiente, caso en el cual debe agregarse la leyenda respectiva “EN TODA LA CUADRA”

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20261340555231 22-04-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016, establece los lugares donde es prohibido estacionar, entre los que se encuentra sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación, en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad O donde las autoridades de tránsito lo prohíban; entre otros lugares. En concordancia, el artículo 112 ibidem, modificado por la Ley 2252 de 2022 establece que toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente

8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340555231 22-04-2026 Se reitera que, el numeral 9 del artículo 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1811 de 2016 , establece los lugares donde es prohibido estacionar, entre los que se encuentran, en doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. En ese orden, el artículo 131 del Código de Tránsito T errestre, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece que, el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en infracciones de las normas de tránsito, serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, que para el caso de la infracción C.2. “Estacionar un vehículo en sitios prohibidos”, corresponde a la multa equivalente a

verifique la ocurrencia de una infracción. Ahora bien, las normas de tránsito no establecen un tiempo mínimo de permanencia para la configuración de la infracción C.2 prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. En consecuencia, el agente de tránsito, al constatar la presencia de un vehículo estacionado en un lugar prohibido, se encuentra plenamente facultado para imponer la correspondiente orden de comparendo, conforme a lo dispuesto en la ley . Finalmente, se resalta que la autorización del propietario del predio no exime del cumplimiento de las normas de tránsito. En ese sentido, la autoridad debe imponer el comparendo cuando se configure la infracción, dado que se trata de una prohibición de carácter general y de orden público, que no puede ser desconocida ni modificada mediante acuerdos entre particulares. Respuesta al interrogante No. 4° 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340555231 22-04-2026 Así mismo, el artículo 76 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, establece que está prohibido estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; entre otros lugares. Ahora bien, corresponde a la autoridad de tránsito en su jurisdicción, al constatar la presencia de un vehículo estacionado en un lugar no permitido, expedir el correspondiente orden de comparendo.

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 5°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 3º. Demarcación y señalización vial. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340555231 22-04-2026 señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios

físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas”. (NFT) Frente a la obligación de señalizar las zonas de prohibido parquear, el artículo 112 de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340555231 22-04-2026 Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1°. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340555231 22-04-2026 7. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un ciudadano no puede sacar su vehículo por haber un vehículo estacionado al frente de la entrada a su garaje y no encuentra al conductor de este para que lo mueva?

8. Tratándose del mismo caso señalado en el numeral anterior y se requiere sacar el vehículo con urgencia, ¿es factible que particulares diferentes al propietario del vehículo estacionado al frente del garaje lo muevan unos metros para permitir la salida, por ejemplo, alzándolo (en el caso de una motocicleta o patineta) o con una grúa o remolque vehicular (en el caso de un automóvil)? 9. ¿Los propietarios de predios donde hay garajes (casas, conjuntos de apartamentos,

centros comerciales, empresas, etc.) tienen la facultad de colocar en la calle, de forma temporal o permanentemente, conos, vallas, cadenas u otros elementos para impedir que al frente de las entradas a sus garajes estacione cualquier vehículo? Si la respuesta es no, ¿dichas prácticas son susceptibles de sanción o multa? 10. ¿Existe actualmente alguna reglamentación a nivel nacional (decreto, resolución, circular, etc.) relacionada con la prohibición de estacionar al frente de la entrada de garajes?”.

CONSIDERACIONES

10. ¿Existe actualmente alguna reglamentación a nivel nacional (decreto, resolución, circular, etc.) relacionada con la prohibición de estacionar al frente de la entrada de garajes?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. (…)”. Por su parte, el artículo 76 ibidem, modificado por la Ley 1811 de 2016 , “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, preceptúa: “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340555231

20261340555231 22-04-2026 Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2252 de 2022, “ por la cual se modifica el artículo 112 de la ley 769 de 2002 -código nacional de tránsito terrestre” establece: “Artículo 112. Modificado por la Ley 2252 de 2022 , artículo 2º. De la obligación de señalizar las zonas de prohibición. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición . Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”. (NFT) Por otra parte, los artículos 110, 115 y 119 de la Ley 769 de 2002, en referencia a la demarcación y señalización vial, señalan: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito:

demarcación y señalización vial, señalan: “Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público . Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato

colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2°. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. (…) Artículo 119. Jurisdicción y facultades . Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.” (NFT). Frente a las multas, el articulo 131 ibidem, modificado por la Ley 1383 de 2010, establece: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en

cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…)” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria gen materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”,

Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas”. Respecto de la señalización de prohibido parquear, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece lo siguiente: “En este capítulo del Manual se abordan específicamente el conjunto de las señales verticales de tránsito destinadas a los usuarios de la vía, describiéndose la función, clasificación, propósito, características de cada una de ellas, ubicación, sistemas de soporte, sistemas de identificación y mantenimiento. Dichas señales tienen como objetivo informar, advertir a los usuarios de las vías, así como ordenar o reglamentar su comportamiento ante determinadas condiciones existentes en la vía, de manera consistente, coherente y acorde con la demarcación y con otros dispositivos como son luminosos y sonoros, reforzando la condición de que el mensaje sea

fácilmente entendible por todos los usuarios, tanto en jornadas diurnas como nocturnas, o en condiciones climáticas adversas (…) Las señales verticales podrán ser instaladas siempre y cuando cuenten con la debida autorización de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial . En ningún caso la señal o su soporte podrán llevar mensajes diferentes a los previstos en este Manual. (…) 2.1.1. Función La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros o la presencia de otros actores viales, informar acerca de rutas, direcciones, destinos, sitios de interés u otros servicios en la vía. Son esenciales y obligatorias en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos puntos o tramos donde los riesgos no son de por sí evidentes. (…) 2.1.3. Características básicas 2.1.3.1. Mensaje • Toda señal debe transmitir un mensaje inequívoco al usuario del sistema vial, lo que se logra a través de símbolos o leyendas. Estas últimas se componen de palabras o números. • Las condiciones similares deben siempre anunciarse con el mismo tipo de señal, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

la prohibición permanente. De igual forma, esta señal puede abarcar el espacio comprendido entre el lugar donde se instala y la intersección siguiente, caso en el cual debe agregarse la leyenda respectiva “EN TODA LA CUADRA” SR-28A PROHIBIDO PARQUEAR O DETENERSE Esta señal se usa para indicar la prohibición de parquear o detenerse a partir del sitio mismo donde ella se encuentra hasta la siguiente intersección. La prohibición puede ser limitada o regir para determinados horarios, tipos de vehículo y tramos de vía, para lo cual debe agregarse la leyenda respectiva, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas que avalen la prohibición permanente. Esta señal debe usarse en vías rápidas cuando la detención de un vehículo pueda ocasionar siniestros, en arterias urbanas con alto volumen de tránsito en las que la detención de un

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