MINTRANSPORTE - Concepto 20261340557431 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340557431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340557431
20261340557431 23-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
GLORIA ESPERANZA RIAÑO SANTAFÉ
riao.gloria@yahoo.es Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – ACLARACION NORMATIVIDAD – DECRETO 0925 DE 2013.
Radicado No. 20263030388162 del 2 de marzo 2026.
Respetada señora Gloria, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030388162 del 2 de marzo 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “1. Identificación y Categoría: Sírvase informar cuáles son específicamente los vehículos a los que se refiere el literal B del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013 (referente al régimen de licencia previa para bienes usados o remanufacturados).
2. De igual manera, se solicita aclarar la categoría técnica (según la Resolución 5443 de 2009 o norma vigente) que les corresponde dentro del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
3. Transitabilidad: Aclarar si dichos vehículos, una vez ingresados al país bajo las condiciones de dicho decreto, están facultados para transitar por las vías públicas del territorio nacional o si su uso está restringido a áreas privadas, zonas francas o propósitos específicos.
4. Proceso de Homologación: Informar si estos vehículos son sujetos de obtener la Ficha Técnica de Homologación (FTH) ante este Ministerio para su posterior matrícula inicial.
5. Metodología y Requisitos: En caso de ser positiva la respuesta anterior, sírvase detallar la metodología, pasos y requisitos documentales (planos, estudios de pesos, certificados de emisiones, etc.) que debe seguir un particular o empresa para tramitar la ficha de homologación de estos vehículos específicos”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340557431
20261340557431 23-04-2026 adjudicación, acta de remate, factura, solicitud de matrícula, certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma, documento con registro histórico de los trámites (Kardex), resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de clase o cambio de carrocería”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1° Una vez consultado con el Grupo de Homologaciones y Avalúos del Ministerio de Transporte, nos permitimos precisar que: El literal b) hace referencia a vehículos de la partida 87.05 con funciones especiales, descritos arancelariamente de manera ejemplificativa: coches para reparaciones (auxilio mecánico),
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340557431
20261340557431 23-04-2026 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo Ley La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450
por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. (Nota: Ver Sentencia C-841 de 2010.). De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”. A su turno, el Decreto 925 de 2013, “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación”, dispone lo siguiente: “Artículo 15. Saldos. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, se entenderán como saldos, las mercancías nuevas que al momento de la presentación de la solicitud de registro o licencia de importación cuenten con 2 o más años de fabricación. (…)
5. Repuestos, partes y piezas de vehículos, cualquiera que sea su año de fabricación, siempre que sean nuevos, salvo los productos de las partidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 a los cuales se les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso 1° del presente artículo.
que sean nuevos, salvo los productos de las partidas arancelarias 40.11, 40.12 y 40.13 a los cuales se les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso 1° del presente artículo.
Parágrafo 1°. Tratándose de vehículos clasificados por la subpartida 8701.20 y las partidas 87.02, 87.03, 87.04, 87.05, 87.06 y 87.11 del Arancel de Aduanas, constituyen saldo los vehículos nuevos que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
- Que tengan 2 o más años de fabricación al momento en el que se presente la solicitud de registro o licencia de importación.
- Que el año modelo sea anterior al año en que se radica dicha solicitud.
Lo anterior no se aplicará a los vehículos clasificados en las subpartidas 8703.10 y 8704.10 del Arancel de Aduanas a los cuales les aplicará el concepto de saldo conforme lo señala el inciso primero del presente artículo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340557431
20261340557431 23-04-2026 Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en los acuerdos internacionales en vigor para Colombia, constituyen saldo aquellos vehículos automotores cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, siempre y cuando así lo establezca el respectivo acuerdo internacional.
Artículo16. Licencias de importación para vehículos automóviles y motocicletas. Tratándose de vehículos automóviles y motocicletas sometidos al régimen de licencia previa, solo se otorgarán licencias de importación cuando amparen:
a) Vehículos clasificables en las subpartidas 8703.10.00.00, 8704.10.00.10, 8704.10.00.90, 8705.90.11.00, 8705.90.20.00. Así mismo, para los vehículos clasificables en la subpartida 8705.30.00.00 donados a cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios o aeronáuticos cuando tengan una vida de servicio inferior o igual a 20 años.
b) Vehículos clasificables en las subpartidas 8705.10.00.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 que tengan una vida de servicio inferior o igual a 15 años. Todos estos vehículos siempre y cuando estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras.
c) Vehículos antiguos y clásicos que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte para ser considerados como tales.
d) Vehículos importados por diplomáticos colombianos que regresan al país al término de su misión en el exterior, de conformidad con lo establecido en los Decretos 2148 de 1991 y 379 de 1993.
En todo caso, estos vehículos deberán acreditar el cumplimiento de las normas ambientales y demás requisitos, cuando les sean exigibles”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, modificada entre otras, por la Resolución 20243040030995 del 2024, preceptúa lo siguiente: “Artículo 4.3.1.2. Parametrización. Adoptar como obligatorias las “Tablas de parametrización” del Anexo 40, de la presente resolución, correspondientes a clases de vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta
vehículo, clases de servicio, modalidades de servicio, tipos de combustible y tipos de carrocería, para la operación del Registro Nacional Automotor. Parágrafo. Para la correcta interpretación y aplicación de la parametrización, adóptese el manual Anexo 41 “Manual Guía de Parametrización de Clases de Vehículo y Tipos de Carrocería en el Registro Nacional Automotor del RUNT”, el cual deberá ser publicado en la página web del RUNT http://www.runt.com.co”. Artículo 4.3.3.5. Clasificación. Los vehículos de carga se clasifican de acuerdo con su sistema de propulsión en: Vehículos automotores a) Vehículo rígido i) Camioneta ii) Camión b) Tractocamión 2. Vehículos no automotores a) Semirremolque b) Remolque c) Remolque balanceado. (Resolución número 4100 de 2004, artículo 5°) (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas. c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería. d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis. e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo f) Para la corrección del número de motor y número de chasis se deberá adjuntar las improntas que tiene el vehículo. g) Si la carpeta del vehículo no cuenta con la Declaración de Importación o la ficha técnica de homologación del chasis, por ser un vehículo registrado antes de la expedición de la Resolución número 7800 del 14 de noviembre de 1995, el Organismo de Tránsito solamente podrá realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340557431 23-04-2026 Artículo 5.7.2. Modificado por la Resolución 2024 3040030995, artículo 3º. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema Runt. El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt): Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo, color, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de pasajeros, número de puertas, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería, aplicando el siguiente procedimiento: 1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete
procedimiento: 1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema Runt, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar. 2) Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir completar, de la siguiente forma: a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con registro histórico de los trámites (Kardex), se podrá acreditar la información referente a la fecha de matrícula. b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, factura de carrocería y Ficha Técnica de Carrocería, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca, línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas. c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería
nos permitimos precisar que: El literal b) hace referencia a vehículos de la partida 87.05 con funciones especiales, descritos arancelariamente de manera ejemplificativa: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos y camiones automóviles para sondeo o perforación, entre otros; siempre que estén concebidos para uso fuera de la red de carreteras y no superen la vida de servicio de quince años. La determinación de que un equipo está “concebido” para uso fuera de carretera se verifica en el trámite comercial y ambiental previo (VUCE), sin que ello implique por sí mismo que pueden ser destinados al tránsito en vías públicas. El Ministerio de Transporte, no tiene dentro de su instrumento normativo explícito utilizar la expresión “vehículo usado fuera de la red de carretera” con la misma categoría técnica que el concepto de “fuente móvil de uso fuera de carretera ” manejado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecido en la Resolución 0762 de 2022. Por otra parte, el Ministerio de Transporte, conforme a la Ley 769 de 2002 y demás disposiciones complementarias, es competente para reglamentar la clasificación los vehículos automotores para ser matriculados, así como para definir estándares técnicos, categorías vehiculares y condiciones de circulación. Sin embargo, la clasificación de vehículos para
importación, conforme al Decreto 925 de 2013, tiene una naturaleza aduanera y comercial, cuya competencia recae principalmente en el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo y en las entidades encargadas de otorgar licencias previas para el comercio exterior. Respuesta a su interrogante No. 2° Para efectos de tránsito y registro, la clasificación técnica no se toma del arancel, sino de la parametrización sectorial adoptada por la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. La Resolución 20223040045295 de 2022 adopta como obligatorias las T ablas de Parametrización (Anexo 40) para clases de vehículo, clases y modalidades de servicio, combustibles y tipos de carrocería, y remite al Manual Guía (Anexo 41) para su correcta aplicación dentro del Registro Nacional Automotor. Esto significa que, una vez se pretenda cualquier trámite en el RUNT, la identificación deberá ajustarse a las clases de vehículos y tipologías de carrocerías del Anexo 40/41, no a la nomenclatura arancelaria. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340557431
20261340557431 23-04-2026 Los equipos del 87.05 con funciones especiales podrían corresponder, en hipótesis, a clases y carrocerías “con equipo especial” u otras equivalentes previstas en el Anexo 40/41, siempre que el vehículo sea susceptible de registro y operación en vía y cumpla con la homologación y reglamentos técnicos. Si, por su diseño y destino, no están concebidos para circular por red vial, su registro como vehículo automotor no procede. En relación con la categoría técnica, la Resolución 5443 de 2009, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, tiene como finalidad parametrizar en el sistema RUNT las clases de vehículo, tipos de carrocería y clases de combustible. En consecuencia, dicha resolución no establece una categorización técnica de los vehículos, sino únicamente criterios de registro y estandarización administrativa dentro del sistema. Respuesta a su interrogante No. 3° La transitabilidad depende del régimen de tránsito, no del arancel. El artículo 37 de la Ley 769 de 2002 dispone que el registro inicial de un vehículo exige que sus características y
capacidades estén homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional, y prohíbe el registro inicial de vehículos usados salvo la excepción de donaciones de vehículos de bomberos con vida de servicio ≤ 20 años. Así, un equipo importado bajo literal b), que por definición tiene vida de servicio (usado), no es procedente su matrícula y en consecuencia no puede transitar por vías públicas, salvo que encaje en la excepción legal de bomberos y cumpla los demás requisitos. En la misma línea, se precisa que los vehículos amparados por el literal b) se entienden para uso fuera de la red de carreteras y que, en ausencia de definición sectorial distinta, su utilización se restringe a áreas privadas o de operación fuera de vía (zonas industriales, mineras, obras, zonas francas u otros entornos cerrados), sin que su ingreso por comercio exterior habilite por sí solo la circulación en vía pública. Respuesta a su interrogante No. 4° La Ficha T écnica de Homologación es la condición técnica que respalda el registro inicial y la operación en vías públicas de un vehículo; su exigibilidad deriva del artículo 37 de la Ley 769 de 2002 y del Capítulo de Homologación de la Resolución Única Compilatoria 1, sin embargo, para estos vehículos es exigible la homologación de los mismos, salvo que se trate de vehículos extradimensionados, evento en el cual la homologación deberá hacerse en los términos establecidos en la Resolución 5967 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte
vehículos extradimensionados, evento en el cual la homologación deberá hacerse en los términos establecidos en la Resolución 5967 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se dictan unas disposiciones para el registro de Vehículos Especiales Automotores y no automotores de transporte de Carga.”. De la interpretación armónica de dichas disposiciones, se concluye que los vehículos importados bajo lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, por su condición de usados y por estar concebidos para operación fuera de la red vial pública, no son susceptibles de registro inicial ante los organismos de tránsito y, en consecuencia, no se encuentran sujetos a la obtención de la Ficha T écnica de Homologación, toda vez que esta constituye un requisito técnico exigido para matrícula inicial y a la operación en vías públicas del territorio nacional. 1 Capítulo de Homologación; art. 4.3.1.2 adopta Anexo 40 (T ablas de Parametrización) y Anexo 41 (Manual Guía). 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340557431
20261340557431 23-04-2026 Respuesta a su interrogante No. 5° En atención a que, conforme a la respuesta anterior, los vehículos objeto de consulta no se encuentran sujetos al proceso de homologación ni pueden matricularse, por mandato del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, no resulta procedente detallar una metodología, pasos o requisitos documentales para la obtención de una Ficha T écnica de Homologación respecto de estos vehículos específicos. En efecto, el procedimiento de homologación, compilado en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, se encuentra diseñado para vehículos nuevos o usados únicamente cuando la ley autoriza de manera excepcional su registro, y siempre que estos sean aptos para circular por la red vial. Así, la Ficha T écnica de Homologación se dirige a vehículos que van a operar en vías públicas y que son susceptibles de registro inicial, escenario que no se predica de los equipos importados bajo el literal b) del artículo 16 del Decreto 0925 de 2013, cuyo uso se restringe a entornos
fuera de carretera, tales como áreas privadas, industriales, mineras, de obra o similares. En consecuencia, al no activarse la ruta jurídica para matrícula inicial, tampoco se activa el procedimiento técnico-administrativo de homologación, ni la exigencia de estudios, planos, certificaciones ambientales u otros soportes asociados a dicho trámite. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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