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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340557611 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340557611 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340557611

20261340557611 23-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor

JOSÉ CAMILO SENIOR MENDOZA

joseseniorm@gmail.com Calle 43 No. 72-38, Apartamento 304, Edificio Atlántico. Barranquilla – Atlántico.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Requisitos repotenciación o transformación de vehículos. Radicado No. 20263030342292 del 24 de febrero 2026. Respetado señor Señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030342292 del 24 de febrero 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “COMEDIDAMENTE SOLICITO INFORMACIÓN PARA REPONTENCIAR UNA TRACTOMULA SI SE REQUIERE PERMISO PREVIO O SIMLEMENTE CUMPLAR CON LAS NORMAS QUE LO REGULAN Y RGISTRAR ANTE EL RUNT.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340557611

20261340557611 23-04-2026 carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina. Artículo 2º. Competencia. El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo reconocerá la transformación o repotenciación cuando esta cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 3º. Reconocimiento. Para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de un vehículo destinado al transporte de carga, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha cambiado el motor y la caja de velocidades y refaccionado o cambiado la transmisión, el sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340557611

20261340557611 23-04-2026 debidamente reconocida ante el Organismo de Tránsito, no requerirán la acreditación de los requisitos contemplados en los numerales 4 y 6. Parágrafo 2º. Para efectos del reconocimiento de la transformación o repotenciación contemplada en el numeral 2 del artículo tercero de la presente resolución, adicionalmente se requerirá certificación expedida por el fabricante, ensamblador o concesionario autorizado, en la que conste que las modificaciones efectuadas al motor del vehículo, lo hacen equivalente al motor del modelo posterior indicado por el solicitante”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: El numeral 2º del parágrafo del artículo 4.3.3.16. de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece que se permitirán las

la repotenciación del automotor, sin que esto conlleve a entenderse como un cambio de clase de vehículo o del año modelo original del vehículo, pues lo pretendido con el referido acto administrativo, es que los vehículos mejoraran sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avaluó comercial y por parte de las empresas de transporte para que se les permitiera la prestación del servicio. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340557611

20261340557611 23-04-2026 Así las cosas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución 2502 de 2002, para el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, por la autoridad de tránsito, se procederá a la actualización de la Licencia de Tránsito del automotor con la anotación que corresponda.

Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características . Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. La Resolución 2502 de 2002 expedida por el Ministerio de Transporte “ Por la cual se define, reglamenta y fija los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”, establece: “Artículo 1º. Definición. Se entiende por transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga el cambio y/o reparación de todas o algunas de las siguientes partes: sistemas de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina. Artículo 2º. Competencia. El Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340557611

20261340557611 23-04-2026

2. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que ha efectuado las refacciones y adiciones de partes y componentes faltantes, para que su motor sea completamente equivalente y similar a uno de modelo posterior y haya refaccionado o cambiado la caja de velocidades, transmisión, sistema de frenos, sistema de dirección y sistema de suspensión, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Repotenciado a modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del motor equivalente. Si adicionalmente cambia el conjunto de cabina y capot, se incluirá la anotación “Reemplazo conjunto”.

3. Cuando el propietario de un vehículo demuestre que solamente ha reemplazado el conjunto de cabina y capot, en la Licencia de Tránsito del automotor se incluirá la anotación “Porta conjunto modelo XXXX”, correspondiendo el modelo al año de fabricación del conjunto.

Parágrafo. El reconocimiento de la transformación o repotenciación no implica cambio de la clase de vehículo ni modificación del modelo original del mismo, pero será tenido en cuenta por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público. Artículo 5. Requisitos. Para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación

por las compañías de seguros para efectos del avalúo comercial y aceptado por las empresas de transporte para la prestación del servicio público. Artículo 5. Requisitos. Para obtener el reconocimiento de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, su propietario acreditará los siguientes documentos:

1. Solicitud en Formulario Único Nacional ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado, especificando el cambio a efectuar.

2. Licencia de Tránsito original o denuncia por pérdida.

3. Póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

4. Factura Cambiaria de Compraventa de las partes reemplazadas. Cuando se trate de motor y cabina, adicionar Manifiesto de Importación.

5. Certificación de revisión expedida por el Centro de Diagnóstico.

6. Certificación de revisión efectuada por la DIJIN o la SIJIN.

7. Paz y Salvo por todo concepto ante el Organismo de Tránsito.

8. Pago de los derechos que se causen por este concepto.

Parágrafo 1º. Cuando el propietario de un vehículo que con anterioridad a la expedición de la presente resolución, haya efectuado la transformación o reemplazo de partes y piezas, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

de agosto de 2022 “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece que se permitirán las transformaciones en los términos de la Resolución número 2502 de febrero 22 de 2002. Así las cosas, conforme a lo establecido en la Resolución 2502 de 2002, el trámite de transformación o repotenciación de un vehículo destinado al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, consiste en el cambio y/o reparación de todas o algunas de sus partes, como el motor, sistema de frenos, dirección, suspensión, motor, caja de velocidades, transmisión y cabina, el cual se deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que este reconozca la repotenciación del automotor, sin que esto se entienda como un cambio de clase del vehículo o del año modelo original del mismo. El mismo acto administrativo, define, reglamenta y fijo los requisitos para el reconocimiento de la transformación o repotenciación de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, teniendo como objeto que mejoren sus condiciones técnico mecánicas dentro de la legalidad y que las aseguradoras reconozcan esta condición para efectos del avaluó comercial. Este trámite, se deberá efectuar ante un organismo de tránsito para que sea reconocida la repotenciación del automotor, sin que esto conlleve a entenderse como un cambio de clase de vehículo o del año modelo original del vehículo, pues lo pretendido con el referido acto administrativo, es que los vehículos mejoraran sus condiciones técnico

destinado al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, por la autoridad de tránsito, se procederá a la actualización de la Licencia de Tránsito del automotor con la anotación que corresponda. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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