MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558071 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558071 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340558071
20261340558071 23-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JUAN PABLO GALLO MONTOYA
juanpablogm01@gmail.com Rionegro - Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – NORMATIVIDAD ELEMENTOS DE MEDICION – PROFUNDIMETRO.
Radicado No. 20263030533912 del 24 de marzo de 2026. Respetado señor Gallo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030533912 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual formulan las siguientes:
CONSUL TA
“Respetuosamente solicito se sirvan informar:
1. Si los dispositivos de medición tipo profundímetro utilizados por autoridades de tránsito para verificar el estado de las llantas se encuentran reglamentados por el Ministerio de Transporte o por alguna otra autoridad competente.
2. En caso afirmativo, indicar: a) La norma técnica o reglamento que regula dichos dispositivos. b) Los requisitos que deben cumplir para su uso oficial.
3. Si dichos dispositivos deben contar con:
- Certificación de calidad ii. Calibración periódica iii. Verificación metrológica.
4. Si la medición realizada con un profundímetro constituye prueba técnica válida dentro de un proceso administrativo sancionatorio por infracciones de tránsito.
5. En caso de ser válida, indicar cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir el procedimiento de medición para garantizar el debido proceso del presunto infractor.
un proceso administrativo sancionatorio por infracciones de tránsito.
5. En caso de ser válida, indicar cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir el procedimiento de medición para garantizar el debido proceso del presunto infractor. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558071
20261340558071 23-04-2026
6. Si existe algún protocolo oficial o guía técnica para la medición de la profundidad de las llantas por parte de agentes de tránsito.”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
cualquier rueda del carro. X Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedes por eje. X Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los X 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340558071 23-04-2026 eros de los rines artilleros. Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1,6 mm o inferior a las marcas de desgaste. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3 500 kg. X Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. X
cualquiera de les llantas de servicio, menor a 1 mm o inferior a las marcas especificadas por los fabricantes. X
(…)”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558071 23-04-2026 su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su interrogante No. 1°, 2° y 3° En atención a la normativa expuesta, es necesario manifestar que las llantas son una de las partes que se deben revisar para acreditar las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos automotores, las cuales, según su peso bruto, deberán contar con las siguientes medidas de profundidad: • Vehículos con peso bruto vehicular hasta 3,5 t.= Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1.6 mm o inferior a las marcas de desgaste.
formación que debe tener un agente de tránsito para maniobrar un profundimentro ni las especificaciones o características técnicas que este deba cumplir. Respuesta a su interrogante No. 4°, 5° y 6° La Norma T écnica Colombiana NTC-5385 “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, plantea un esquema de evaluación y de clasificación de defectos en los vehículos automotores, clasificándolos en defectos tipo “A” como aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente y defectos tipo “B” como aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340558071
20261340558071 23-04-2026 Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558071
20261340558071 23-04-2026 Entre tanto, de acuerdo con las condiciones técnico-mecánicas de un vehículo automotor la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en la que se compila la Resolución 3027 del 2010, “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, se establece lo siguiente:
expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558071 23-04-2026 “Artículo 3.3.4.3. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las excepciones regladas en el artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.”.
de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 135 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.”, al tenor indica: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558071
20261340558071 23-04-2026 No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que
además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.
Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”.
Por su parte, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, en el que se establece lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…)
C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será
infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, se establece lo siguiente: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…) C.35. No realizar la revisión técnico mecánico y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado: (…) b) Condiciones técnico mecánico y de emisiones contaminantes:
1. Adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
Las llantas del vehículo. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Así mismo, la Resolución Compilatoria 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
artículo 3.3.4.2., de la presente resolución, teniendo en cuenta el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la presente resolución.”. Es importante destacar que, la Norma T écnica Colombiana NTC-5375, “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores”, establece:
“4. ESQUEMA DE EVALUACION.
4.1 CLASIFICACION DE DEFECTOS.
Los defectos en los vehículos automotores, se clasifican en: 4.1.1 Defectos Tipo A Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los demás usuarios de la vía pública o al ambiente. 4.1.2 Defecto Tipo B Son aquellos defectos que implican un potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes o de los demás usuarios, de la vía pública o al ambiente. (…)
6. REVISIÓN
La revisión en cuanto a los defectos dados en este numeral se realizará a todo tipo de vehículo.
(…)
6.11 Rines y llantas.
Mediante inspección sensorial y con ayuda de un medidor de profundidad, se debe detectar:
Descripción del defecto A B Falta de una o más tuerces, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del carro. X Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X
Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, es menor e 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor e 3 500 kg. X Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, cuando aplique. X Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. X En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento re grabadas, a excepción cuando es permitido por el fabricante. X
7. REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA PARA MOTOCICLETAS Y MOTOCICLOS
La revisión de búsqueda de defectos citados en este numeral se realizará para motocicletas y motociclos.
(…)
7.9 rines y llantas
Mediante revisión visual, se detectará
Descripción del defecto A B Falta de una o tuerca, en cualquier rueda de la motocicleta. X Deformaciones en cualquiera de los rines. X Fisuras en cualquiera de los rines. X Despegue o roture en las bandas laterales de una o más llantas. X Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. X Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de les llantas de servicio, menor a 1 mm o inferior a las marcas especificadas por los fabricantes. X
(…)”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión
medidas de profundidad: • Vehículos con peso bruto vehicular hasta 3,5 t.= Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1.6 mm o inferior a las marcas de desgaste. • Vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor a 3,5 t.= Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, es menor a 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste. Ahora bien, para que un vehículo transite por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo unas condiciones tecno-mecánicas, entre las que se encuentran un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, entre otros, así como demostrar un estado adecuado de las llantas. Por lo tanto, la autoridad de tránsito de control operativo, están facultados para realizar inspecciones sensoriales o utilizar la ayuda de un instrumento medidor de profundidad (Profundimetro), con el fin de verificar el estado de los componentes de un vehículo, entre ellos, que una o más llantas no cuentan con labrado o que éste, es inferior a las marcas de desgaste especificadas por el fabricante, que existe despegue o rotura en las bandas laterales, protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento, para lo cual, pueden aportar videos o registros fotográficos con los que se pueda evidenciar la comisión de la infracción. Sin embargo, en materia de tránsito no existe disposición normativa que reglamente la formación que debe tener un agente de tránsito para maniobrar un profundimentro ni las especificaciones o características técnicas que este deba cumplir. Respuesta a su interrogante No. 4°, 5° y 6°
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Radicado MT No.: 20261340558071
20261340558071 23-04-2026 Es de precisar que la revisión en cuanto a estos defectos se realiza a todo tipo de vehículo y en el caso concreto, existen apartados específicos en los cuales se describen cada uno de los defectos de las llantas y rines, se categorizan los mismo y se indica que algunos de estos defectos se deben medir por medio de inspección sensorial y otros con ayuda de un medidor de profundidad. Aunado a lo anterior, esta Coordinación considera que toda prueba deberá ser evaluada por el inspector de tránsito o quien haga sus veces bajo los criterios de utilidad, pertinencia y conducencia de estas. No obstante, no existe regulación sobre el tema, ahora bien, aunque uno de los elementos técnicos que son asignados a algunos agentes de tránsito para medir el labrado de las llantas es el denominado “profundimetro”, éstos además, pueden realizar inspecciones sensoriales con las que se puede determinar que una o más llantas no cuentan con labrado o que éste, es inferior a las marcas de desgaste especificadas por el fabricante, que existe despegue o rotura en las bandas laterales, protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento, para lo cual, pueden aportar videos o registros fotográficos con los que se pueda evidenciar la comisión de la infracción, como se indicó previamente. Es pertinente resaltar, que cuando se impone una orden de comparendo por la comisión
registros fotográficos con los que se pueda evidenciar la comisión de la infracción, como se indicó previamente. Es pertinente resaltar, que cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por control operativo por parte del cuerpo de agentes de tránsito o porque esta se detectada a través de medios tecnológicos, es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) o acogiéndose a los descuentos dentro de los términos que en la misma norma se establece y adicionalmente realice un curso sobre normas de tránsito. En ese orden, será en el proceso contravencional (Artículo 136 de 769 de 2002) en el que los presuntos contraventores, tienen la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de desvirtuar su responsabilidad en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso.
al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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