MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558221 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558221 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 Bogotá, D.C.
Señora:
NICOLL ALEJANDRA SALAMANCA MUÑOZ
nicolalejandrasalamanca@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - MOTOCICLETAS – Transporte menores de edad. Radicado No. 20253031697162 del 30 de septiembre de 2025. Respetada señora Nicoll, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031697162 del 30 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “SOLICITO AL MINISTERIO DE TRANSPORTE EMITIR CONCEPTO JURÍDICO SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA VIGENTE QUE PROHÍBA EXPRESAMENTE EL TRANSPORTE DE MENORES DE EDAD COMO PARRILLEROS EN MOTOCICLETA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. EN PARTICULAR, CONSULTO SI EXISTE UNA EDAD MÍNIMA PERMITIDA PARA QUE UN MENOR PUEDA SER TRANSPORTADO COMO ACOMPAÑANTE EN ESTE TIPO DE VEHÍCULOS, Y QUÉ CONDICIONES DE SEGURIDAD DEBEN CUMPLIRSE.
ESTA SOLICITUD SE PRESENTA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL
ESTA SOLICITUD SE PRESENTA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY 1755 DE 2015, CON FINES DE ORIENTACIÓN
JURÍDICA Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LEGALES”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 Artículo 7.4.4. Uso del casco protector para motociclistas . Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:
a) La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante)” (…)
caso de los niños menores de 10 años las consecuencias son más severas debido a su fragilidad física. De hecho, según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), el año pasado 20 niños y niñas menores de 10 años perdieron la vida viajando como acompañantes en moto; en términos de lesionados este índice ascendió a 60 infantes. (…) Al respecto, (…) director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, recomienda a los motociclistas evitar el transporte de niños y niñas menores de 10 años en este tipo de vehículos, “todos coincidimos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 al afirmar que los niños son el futuro del país, sin embargo, en la práctica, hemos venido observando una serie de comportamientos riesgosos que nos deben cuestionar como padres y adultos responsables. Es muy preocupante que en promedio cada 4 días un niño menor de 10 años pierda la
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 ejercicio de su autonomía y conforme al principio de descentralización, están facultadas para regular esta materia dentro de su jurisdicción. Por tal motivo, la vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones corresponde a los agentes de tránsito de cada municipio, quienes, en ejercicio de sus funciones operativas, y de control a prevención deben garantizar la observancia de la normativa vigente. Cabe mencionar que el Ministerio de Transporte, en comunicado de prensa del 6 de marzo de 2020, alertó sobre los riesgos del transporte de niños menores de 10 años en motocicleta. Según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, durante 2019 fallecieron 20 menores de esa edad que viajaban como acompañantes en este tipo de vehículo y 60 resultaron lesionados. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, con base en estos datos, recomendó evitar dicha práctica, recordando
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 (…) Parágrafo 1°. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. (…) Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y
respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo”. Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 315 de la Constitución Política, establece que corresponde a los alcaldes dirigir la acción administrativa del municipio, así como, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, así: “Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del muncipio <sic>. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y
remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…).”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…) Artículo 3o. Autoridades de Tránsito . Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558221
20261340558221 23-04-2026 Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de
exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito . (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.)
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante, los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 68. Utilización de los carriles. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. (…) Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo
del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, emitida por el Ministerio de Transporte, consagra las condiciones mínimas de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros, cuatrimotos, así: “Artículo 7.4.1. Objeto . El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Artículo 7.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Parágrafo. En el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (Negrilla fuera de texto) Por su parte, los artículos 7.4.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante)” (…) Artículo 7.4.6. Régimen Sancionatorio. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en el presente capítulo, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.
Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. Artículo 7.4.7. Vigilancia y Control . La vigilancia y el control de las disposiciones previstas en el presente capítulo les corresponderá a las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción”. (NFT) De manera complementaria, el Ministerio de Transporte, mediante comunicado de prensa de fecha 6 de marzo de 2020, titulado “ANVS llama la atención sobre riesgos que implica el transporte de niños en moto”, advirtiendo los riesgos de la conducción de motocicletas transportando menores de edad, así: “En Colombia, los motociclistas son uno de los actores viales de mayor vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la estructura del vehículo expone la humanidad de sus tripulantes ante un choque. En el caso de los niños menores de 10 años las consecuencias son más severas debido a su fragilidad física. De hecho, según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), el año pasado 20 niños y niñas
una serie de comportamientos riesgosos que nos deben cuestionar como padres y adultos responsables. Es muy preocupante que en promedio cada 4 días un niño menor de 10 años pierda la vida o resulte gravemente lesionado al viajar en una motocicleta”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, así como en aquellas vías privadas donde internamente circulen vehículos. Este cuerpo normativo también establece la actuación y los procedimientos que deben observar las autoridades de tránsito. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante, entendido este último como la persona que viaja con el conductor. El Código Nacional de Tránsito T errestre, en sus artículos 94 y 96, este último modificado por la Ley 2251 de 2022, establece las normas generales y específicas para el uso de motocicletas, entre ellas la obligación de portar casco de seguridad, prendas reflectivas y
cumplir las reglas de circulación. Es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece una edad mínima para los acompañantes en motocicleta, lo que implica que, en principio, los menores de edad pueden ser transportados en este tipo de vehículos, siempre que se cumplan las condiciones de seguridad previstas en la ley. Ahora bien, las autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción al tenor de lo dispuesto en los artículos 315 de la Constitución Política e inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, pueden adoptar medidas para mejorar el ordenamiento del tránsito de personas por las vías públicas con el fin de garantizar la seguridad vial, lo que posibilita a estos a que puedan regular el transporte de menores de edad en estos dispositivos. A manera de ejemplo, el artículo 207 del Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, restringe en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros que lleven como acompañantes a menores de diez (10) años y/o a mujeres en estado de embarazo. En conclusión, si bien el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece una restricción expresa al transporte de menores de edad como acompañantes en motocicleta, las autoridades de tránsito, en 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
viajaban como acompañantes en este tipo de vehículo y 60 resultaron lesionados. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, con base en estos datos, recomendó evitar dicha práctica, recordando que, por su fragilidad física, los menores son especialmente vulnerables a sufrir lesiones graves o incluso fatales en caso de accidente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf