MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558561 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558561 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
DIEGO ALEJANDRO GARCÍA BOCANEGRA
dgarciabocanegra12@gmail.com Itagüí – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – MOTOCICLETAS – Transporte menores de edad. Radicado Nro. 20253031371102 del 11 de agosto de 2025. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031371102 del 11 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “En la Ley 769 del 2002 en su Artículo 131 Literal B numeral 22 esta codificada la infracción: "Llevar niños menores de diez años en el asiento delantero", en ese orden de ideas se entiende que cuando en un vehículo tipo automóvil lleva un menor de 10 años en el asiento delantero estaría cometiendo esta infracción. Pero si esta misma conducta se comete en un vehículo tipo motocicleta cuando el conductor de este mismo lleva un menor de 10 años en la parte delantera del vehículo (Sobre el Tanque o entre conductor y tren delantero del vehículo) se consideraría o no que está cometiendo esta infracción teniendo en cuenta que una motocicleta solo tiene un único asiento?, ¿Daria lugar a una orden de comparendo por código B22?De antemano agradezco su tiempo y atención a mi solicitud”.
CONSIDERACIONES
esta infracción teniendo en cuenta que una motocicleta solo tiene un único asiento?, ¿Daria lugar a una orden de comparendo por código B22?De antemano agradezco su tiempo y atención a mi solicitud”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026 “2.17.2. Con niños a bordo Los niños menores de diez (10) años deben ir en el asiento trasero del vehículo. Hasta los diez años se recomienda el uso de Sistemas de Retención Infantil, es decir, de dispositivos como sillas y anclajes que unidos a la estructura del vehículo, mantienen al menor en su sitio y lo protegen de ser proyectado contra los bordes internos del mismo o fuera del vehículo en caso de un impacto severo. (…) Los niños en las motocicletas El Código Nacional de Tránsito especifica que ningún vehículo puede llevar más ocupantes que los señalados en la licencia de tránsito, de tal manera que cada uno ocupe una plaza (número de sillas). Los niños deben poder alcanzar con sus pies los estribos de la motocicleta, de lo contrario es susceptible de caer debido a las dinámicas del movimiento y a la falta de estabilidad.
vías privadas en las que circulen vehículos. Igualmente, establecen la actuación y procedimientos a cargo de las autoridades de tránsito. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, las motocicletas son vehículos automotores de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. En este sentido, dicho acompañante solo puede ser transportado en la estructura diseñada por el fabricante para tal fin, cumpliendo con las disposiciones generales y específicas previstas en los artículos 94 y 96 de la misma ley. Entre ellas se destacan: el uso obligatorio del casco de seguridad, el uso de chalecos o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026 chaquetas reflectivas visibles entre las 18:00 y las 6:00 horas o en condiciones de baja visibilidad, así como la prohibición de transportar objetos que limiten la visibilidad o maniobrabilidad. Es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece expresamente una
transporte de menores en la parte delantera, dadas las condiciones técnicas y de seguridad propias de dichos automotores. No obstante, corresponderá a la autoridad de tránsito competente determinar las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las medidas establecidas, pudiendo imponer, entre otras, la sanción C.24, “Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código ”, prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. 2 Ministerio de Transporte. (2016). Manual de referencia para conductores de vehículos en general y motocicletas. https://web.mintransporte.gov.co/jspui/bitstream/001/744/1/11%20Manual%20Licencia%20diagramacion%20sep %208-16%20%281%29.pdf 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026
vehículo. (…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos . Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente
Código. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026 y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:
a) La cabeza del motociclista (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
b) No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante)” (…)
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026 La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. (…) Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. (…)·. Respeto a la normas generales y específicas para la conducción de motocicletas, los artículos 94 y siguientes de la Ley 769 del 2002, al tenor consagran: “Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. (…) Artículo 96. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 9º. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos . Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas
igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte . En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
(…)”. Con relación a las sanciones por infracciones las normas de tránsito, el artículo 131 de Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establecen lo siguiente: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
(…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (NFT) De otro lado, La Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 7.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Artículo 7.4.2. Ámbito de aplicación . Las disposiciones contenidas en el presente capítulo rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Parágrafo. En el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor. (…) Artículo 7.4.4. Uso del casco protector para motociclistas. Los conductores y acompañantes, si los hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
c) En el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante)” (…) Artículo 7.4.6. Régimen Sancionatorio. Los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en el presente capítulo, incurrirán en las sanciones previstas en el literal c) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.
Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. Artículo 7.4.7. Vigilancia y Control . La vigilancia y el control de las disposiciones previstas en el presente capítulo les corresponderá a las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción”. (NFT) De manera complementaria, el Ministerio de Transporte, mediante comunicado de prensa de fecha 6 de marzo de 2020, titulado “ANVS llama la atención sobre riesgos que implica el transporte de niños en moto”, advirtiendo los riesgos de la conducción de motocicletas transportando menores de edad, así: “En Colombia, los motociclistas son uno de los actores viales de mayor vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la estructura del vehículo expone la humanidad de sus tripulantes ante un choque. En el caso de los
niños menores de 10 años las consecuencias son más severas debido a su fragilidad física. De hecho, según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial (ONSV), el año pasado 20 niños y niñas menores de 10 años perdieron la vida viajando como acompañantes en moto; en términos de lesionados este índice ascendió a 60 infantes. (…) Al respecto, (…) director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, recomienda a los motociclistas evitar el transporte de niños y niñas menores de 10 años en este tipo de vehículos, “todos coincidimos al afirmar que los niños son el futuro del país, sin embargo, en la práctica, hemos venido observando una serie de comportamientos riesgosos que nos deben cuestionar como padres y adultos responsables. Es muy preocupante que en promedio cada 4 días un niño menor de 10 años pierda la vida o resulte gravemente lesionado al viajar en una motocicleta”. De otra parte, Manual de referencia para conductores de vehículos en general y motocicletas 1 del Ministerio de Transporte, frente a la conducción con niños a bordo, lo siguiente: 1 Ministerio de Transporte. (2016). Manual de referencia para conductores de vehículos en general y motocicletas. https://web.mintransporte.gov.co/jspui/bitstream/001/744/1/11%20Manual%20Licencia%20diagramacion%20sep %208-16%20%281%29.pdf 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Los niños deben poder alcanzar con sus pies los estribos de la motocicleta, de lo contrario es susceptible de caer debido a las dinámicas del movimiento y a la falta de estabilidad. Como los niños normalmente no alcanzan con sus piernas los estribos o reposapiés, es necesario utilizar un accesorio como prolongadores o asientos especiales, fácil de instalar la parte trasera del sillín. (…) Se recomienda no transportar menores de doce (12) años en motocicletas. (…) Por ningún motivo los niños deben ir en la parte delantera de la moto, menos aún ir de pie entre las piernas del conductor o sentado sobre el tanque de combustible. Más que la obediencia de una norma de tránsito, se intenta evitar que ellos sean los primeros expuestos ante un incidente, como una frenada brusca, la pérdida del equilibrio o una colisión frontal. Por favor proteja la vida de sus hijos cuando sean los parrilleros en su motocicleta y acate la normatividad dispuesta en el Código Nacional de Tránsito”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, así como por las vías privadas en las que circulen vehículos. Igualmente, establecen la actuación y procedimientos a cargo de las autoridades de tránsito. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, las motocicletas son vehículos automotores de
así como la prohibición de transportar objetos que limiten la visibilidad o maniobrabilidad. Es importante señalar que el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece expresamente una edad mínima para los acompañantes en motocicleta; No obstante, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 faculta a las autoridades de tránsito, dentro de su jurisdicción, para expedir medidas orientadas a mejorar el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos, lo que incluye la posibilidad de regular el transporte de menores, siempre con sujeción a la Constitución, la ley y el Código Nacional de Tránsito T errestre, lo que posibilita a estos a que puedan regular el transporte de menores de edad en estos vehículos. A manera de ejemplo, el artículo 207 del Decreto 652 del 22 de diciembre de 2025, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, restringe en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros que lleven como acompañantes a menores de diez (10) años y/o a mujeres en estado de embarazo. De manera ilustrativa, cabe mencionar que el Ministerio de Transporte, en comunicado de prensa del 6 de marzo de 2020, alertó sobre los riesgos del transporte de niños menores de 10 años en motocicleta. Según el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, durante 2019 fallecieron 20
menores de esa edad que viajaban como acompañantes en este tipo de vehículo y 60 resultaron lesionados. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, con base en estos datos, recomendó evitar dicha práctica, recordando que, por su fragilidad física, los menores son especialmente vulnerables a sufrir lesiones graves o incluso fatales en caso de accidente. Asimismo, el Manual de referencia para conductores de vehículos en general y motocicletas 2 del Ministerio de Transporte, recomienda no transportar menores de doce (12) años en motocicletas; de otro lado el referido Manuel establece que por ningún motivo los niños deben ir en la parte delantera de la moto, menos aún ir de pie entre las piernas del conductor o sentado sobre el tanque de combustible. Más que la obediencia de una norma de tránsito, se intenta evitar que ellos sean los primeros expuestos ante un incidente, como una frenada brusca, la pérdida del equilibrio o una colisión frontal. Ahora bien, frente a la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito, se precisa que la infracción B.22 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece una multa de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor y/o propietario de un vehículo automotor por transportar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. Cabe resaltar que, en el caso de los vehículos tipo motocicleta, no se encuentra autorizado el transporte de menores en la parte delantera, dadas las condiciones técnicas y de seguridad propias de dichos automotores. No obstante, corresponderá a la autoridad de tránsito competente determinar las sanciones a que
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340558561
20261340558561 23-04-2026 En conclusión, si bien el Código Nacional de Tránsito T errestre no establece una restricción expresa al transporte de menores de edad como acompañantes en motocicleta, las autoridades de tránsito, en ejercicio de su autonomía y conforme al principio de descentralización, están facultadas para regular esta materia dentro de su jurisdicción. Por tal motivo, la vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones corresponde a los agentes de tránsito de cada municipio, quienes, en ejercicio de sus funciones operativas, y de control a prevención deben garantizar la observancia de la normativa vigente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.