MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558791 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340558791 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340558791
20261340558791 23-04-2026 Bogotá, D.C.
Señor:
CAMILO HERNÁN PATIÑO GUERRERO
camilopguerrero@abogadosdis.com Acevedo Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – ZONAS DE RESERVA VÍA – Publicidad.
Radicado No. 20253030803512 del 13 de mayo de 2025. Respetado señor Patiño, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada por la Superintendencia de Transporte a la cual le fue asignado el radicado No. 20253030803512 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Emitir un concepto jurídico sobre el contenido y alcance del artículo 8 de la Ley 1228 de 2008, particularmente en lo relacionado con los siguientes aspectos: • Explicación detallada del contenido del artículo 8 de la mencionada ley, que trata sobre la instalación y emplazamiento de vallas publicitarias en zonas de reserva vial. • Aclaración sobre si la norma se refiere exclusivamente a las vallas fijas o también incluye a personas físicas que realicen publicidad mediante vallas móviles en las zonas reserva o exclusión, si se argumenta que si las cobija por favor aclarar el marco
normativo que lo regula. • De ser permitida tal actividad informar si la concesión puede cobrar por el uso de las zonas de reserva o exclusión por la publicidad móvil, o si quien está facultado para cobrar alguna tasa es el municipio en donde se realice la publicidad. • De ser prohibida tal actividad informar si la concesión tiene alguna facultad sancionatoria o administrativa para restringir dicha actividad. • Definición y alcance del término "instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija" en el contexto de las zonas de reserva o exclusión establecidas en la citada norma. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340558791 23-04-2026 • Cualquier precisión o interpretación normativa emitida por esa entidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con publicidad en las áreas de exclusión definidas por el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. (SINC).
sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, será establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en todo momento por un adecuado, armónico y articulado desarrollo de su territorio con las políticas del Gobierno Nacional”. (NFT) Conclusión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558791 23-04-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1.1 y 1.5 El artículo 8 de la Ley 1228 de 2008 establece de manera expresa la prohibición de instalar o emplazar vallas y publicidad fija en las zonas de reserva definidas en dicha ley . Estas zonas corresponden a las fajas mínimas de retiro obligatorio previstas en el artículo
Se precisa que el artículo 8 establece de manera expresa la prohibición de la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva definidas en el artículo 2 de la Ley 1228 del 2008, esta disposición se dirige específicamente a estructuras de carácter permanente o semipermanente, ubicadas en terreno fijo, ya sea público o privado, dentro de las franjas de retiro obligatorio. En este sentido, el contenido literal de la norma no alude a dispositivos móviles ni a personas físicas que desarrollen actividades publicitarias dentro de dichas zonas. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558791 23-04-2026 No obstante, si bien la Ley 1228 de 2008 no contempla expresamente la publicidad móvil, su despliegue en zonas de exclusión podría eventualmente considerarse una forma de ocupación indebida del espacio público, dependiendo de las condiciones en que se realice. En efecto, el artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley
fajas tienen como objetivo preservar el espacio necesario para la expansión de infraestructura vial y garantizar la seguridad en las carreteras. El artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 establece las dimensiones de las fajas de retiro obligatorio, en 60 metros para carreteras de primer orden, 45 metros para carreteras de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558791 23-04-2026 segundo orden y 30 metros para carreteras de tercer orden. Estas distancias se miden desde el eje de la vía, dividiéndose en partes iguales a cada lado. Para vías de doble calzada, el área de exclusión se extiende un mínimo de 20 metros a partir del eje de cada calzada exterior. En relación con la publicidad exterior visual, el artículo 8 de la Ley 1228 de 2008, prohíbe explícitamente la instalación de vallas o publicidad fija dentro de estas zonas de reserva.
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El articulo 1 y siguientes de la Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional” , establece lo siguiente frente a la publicidad exterior visual: “Artículo 1o. Campo de aplicación. <artículo condicionalmente exequible> La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558791 23-04-2026 para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior. Artículo 3°. Afectación de franjas y declaración de interés público. Para efecto de habilitar las zonas de reserva, se declaran de interés público las franjas establecidas en el artículo 2° de la presente ley.
sobre el predio del cual se reservó la franja. (…) Artículo 8°. Prohibición de Vallas y Publicidad Fija. Prohíbase la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas en la presente ley. Las vallas que se encuentren en predios privados y que por virtud de esta ley pasen a ser zona de exclusión, serán retiradas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la creación del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340558791 23-04-2026 "SINC", de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 10 de la presente ley. El retiro de la valla o publicidad fija lo hará el propietario de la misma, para lo cual la respectiva gobernación, alcaldía, o entidad adscrita al Ministerio de Transporte
23-04-2026 • Cualquier precisión o interpretación normativa emitida por esa entidad sobre la correcta aplicación de las disposiciones relacionadas con publicidad en las áreas de exclusión definidas por el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. (SINC). • Aclaración sobre si la norma se refiere exclusivamente a las vallas fijas o también incluye a personas físicas realicen publicidad mediante vallas móviles en las zonas reserva o exclusión, si se argumenta que si las cobija por favor aclarar el marco normativo que lo regula”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340558791 23-04-2026 No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza. (…) Artículo 3o. lugares de ubicación. <artículo condicionalmente exequible> Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan . Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en
los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades; b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales; c) Donde lo prohiban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional; d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor; e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado”. (NFT) Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008, “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones” , refiere frente a las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión: “Artículo 2°. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
eje de cada calzada exterior. Artículo 3°. Afectación de franjas y declaración de interés público. Para efecto de habilitar las zonas de reserva, se declaran de interés público las franjas establecidas en el artículo 2° de la presente ley. Parágrafo 1°. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 105 de 1993, el Gobierno Nacional, a través de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que tengan la función de administrar la red vial nacional, los departamentos, los distritos especiales y los municipios, cuando se requiera la ampliación, cambio de categoría y construcción de vías nuevas, procederán a adelantar los trámites administrativos correspondientes para la adquisición de las fajas establecidas en el artículo 2° de la presente ley. Parágrafo 2°. Las respectivas autoridades deberán hacer las reservas presupuestales correspondientes para el pago de las indemnizaciones a que haya lugar una vez decidan adelantar la ampliación de las vías actuales, la construcción de carreteras nuevas o el cambio de categoría con fines de ampliación. Para tal efecto lo podrán hacer mediante compensación con gravámenes de valorización a través de las entidades administradoras de la red. Parágrafo 3°. Los Concejos Distritales y Municipales podrán autorizar a los alcaldes la compensación parcial o total de los pagos de las indemnizaciones que se deban hacer por las franjas afectadas con cargo y de manera proporcional a impuesto predial que recaiga sobre el predio del cual se reservó la franja. (…) Artículo 8°. Prohibición de Vallas y Publicidad Fija. Prohíbase la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas
Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras "SINC" como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema”. (NFT) Ahora bien, el artículo 140 Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, estipula: “Artículo 140. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. <El texto corregido es el siguiente> Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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presente ley. El retiro de la valla o publicidad fija lo hará el propietario de la misma, para lo cual la respectiva gobernación, alcaldía, o entidad adscrita al Ministerio de Transporte notificarán por edicto la nueva naturaleza jurídica del predio; en caso de que este no haga el retiro dentro de los diez (10) días siguientes a dicha notificación, el alcalde respectivo, procederá, sin dilación alguna a su desmantelamiento. Parágrafo. Para efectos de la aplicación de este artículo, la sola afectación de la faja creada por el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, SINC, donde están situadas las vallas constituye causal de terminación de los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de convenio que autorice la presencia de tales armazones en las zonas de exclusión. Artículo 9°. Deberes de las autoridades. Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 10. Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras "SINC" como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos
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9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente”. (NFT) A su turno, el artículo 2.4.7.2.9 en el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , establece frente a las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva: “Artículo 2.4.7.2.9. Protección al espacio público. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y
demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas.
Parágrafo 1°. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales para obtener la restitución de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos o amenazados so pena de incurrir en falta grave.
Parágrafo 2°. Para los efectos previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier ocupación que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las vías de la Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas. Artículo 2.4.7.2.10. Reglamentación de los entes territoriales. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y
instalar o emplazar vallas y publicidad fija en las zonas de reserva definidas en dicha ley . Estas zonas corresponden a las fajas mínimas de retiro obligatorio previstas en el artículo 2, las cuales delimitan el área de exclusión a cada lado de las carreteras que conforman la red vial nacional. Así mismo, conforme a lo señalado en el artículo 3, estas franjas han sido declaradas de interés público, por lo que su preservación resulta indispensable para garantizar la ampliación, conservación y operación adecuada de la infraestructura vial, así como la protección del espacio público y la seguridad vial. Frente a la expresión “instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija”, empleada por el artículo 8 de la Ley 1228 de 2008, se advierte que la norma no contiene una definición expresa del término ni desarrolla su alcance específico. No obstante, puede entenderse que dicha expresión hace referencia a cualquier tipo de acción orientada a ubicar, fijar o mantener de manera permanente o semipermanente estructuras destinadas a la difusión de mensajes visuales con fines publicitarios, visibles desde las vías públicas, ya sea en espacio público o en predios privados. Esta interpretación resulta armónica con el objeto de la ley, orientado a proteger las zonas de reserva vial para garantizar la seguridad vial, la preservación del espacio público y el desarrollo adecuado de la infraestructura del transporte, conforme a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la misma norma. Respuesta al interrogante No. 1.2 Se precisa que el artículo 8 establece de manera expresa la prohibición de la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva definidas en el artículo 2 de la Ley 1228 del 2008, esta disposición se dirige específicamente a estructuras de
su despliegue en zonas de exclusión podría eventualmente considerarse una forma de ocupación indebida del espacio público, dependiendo de las condiciones en que se realice. En efecto, el artículo 140 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), modificado por el Decreto Nacional 555 de 2017, establece como comportamiento contrario al cuidado del espacio público la ocupación de este en violación de las normas vigentes, así como la fijación de leyendas, dibujos o mensajes visuales sin permiso o en contravención de la normativa aplicable. Adicionalmente, el artículo 2.4.7.2.9 del Decreto 1079 de 2015, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, impone a los alcaldes y autoridades de policía el deber de proteger las fajas de retiro obligatorio o zonas de exclusión, debiendo adelantar los procedimientos administrativos o judiciales necesarios para evitar cualquier tipo de intervención o afectación por parte de particulares. En consecuencia, si bien la prohibición del artículo 8 se dirige a publicidad fija, la realización de actividades publicitarias móviles dentro de las zonas de reserva podría estar sujeta a control y restricción por parte de las autoridades locales, a la luz de las disposiciones mencionadas, especialmente si tales actividades generan obstrucción, uso indebido del espacio público o contravienen los fines de interés general asociados a dichas franjas. Respuesta al interrogante No. 1.3
La Ley 1228 de 2008 no establece disposiciones sobre el cobro por el uso de las zonas de reserva o exclusión con fines publicitarios distintos a los expresamente prohibidos, como lo son la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija. Su objeto principal es la protección de las fajas de retiro obligatorio, declaradas de interés público, con el propósito de garantizar su disponibilidad para la ampliación y conservación de la infraestructura vial, así como para la seguridad vial y la protección del espacio público. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994, que regula la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, toda forma de publicidad visible desde el espacio público, incluida la que se realiza a través de medios móviles, debe cumplir con la normatividad vigente, incluida la que dicten los entes territoriales sobre ubicación, condiciones técnicas, permisos y aprovechamiento económico. De otra parte, la referida norma contempla la competencia de los municipios y distritos para regular este tipo de actividades dentro de su jurisdicción, en especial cuando implique el uso o aprovechamiento del espacio público. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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