MINTRANSPORTE - Concepto 20261340559101 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340559101 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340559101
20261340559101 23-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
ALBERTO ANDRÉS PEÑA GÓMEZ
andresznm024@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSPORTE – ENTURNAMIENTO PORTUARIO – Requisitos ingreso a Puerto – Sanción conductores por incumplimiento normativa interna puertos. Radicado No. 20253030362952 del 04 de marzo de 2025. Respetado señor Peña, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253030362952 del 04 de marzo de 2025, en los siguientes términos: CONSUL TA “Respetuosamente dirijo esta consulta al área jurídica del Ministerio de Transporte, con el fin de poder tener una mejor comprensión a respuesta de NEGACIÓN, recibida por el Puerto Maritimo Agua Dulce, sobre el NO retiro del bloqueo desde hace dos años”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340559101
20261340559101 23-04-2026 objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1 de 1993, “Por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1º. Principios generales. En desarrollo del artículo 32 de la Constitución Política,
condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC", modificada por la Resolución 20213040024725 del 2021, consagra respecto al Enturnamiento Portuario: “Artículo 1. Objeto . La presente resolución tiene por objeto reglamentar las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340559101 23-04-2026 al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC-.
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340559101 23-04-2026 Parágrafo 2. Cuando se trate de operaciones de servicio particular o privado de transporte de carga de conformidad con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el autorizado deberá indicar está situación en el campo "tipo de operación", de conformidad con las condiciones, los criterios técnicos y la metodología definidos en el Anexo "Manual del Usuario”. (NFT) Ahora bien, el Reglamento de Condiciones T écnicas de Operación de la Sociedad Industrial Puerto Aguadulce, aprobado y actualizado por la Resolución No. 20223030005165 del 19 de abril de 2022 proferida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), señala: “Obligaciones de los Usuarios de la Terminal portuaria Además de las obligaciones de ley, todo Usuario que ingrese al Terminal está obligado a: a. Registrarse ante el Terminal cumpliendo con los requisitos exigidos por éste. b. Cumplir con los requisitos de seguridad industrial, administrativos, técnicos, de seguridad física y operativos establecidos por el Terminal. c. Cumplir con las normas y reglamentos vigentes señalados por las diversas autoridades que
En dicho reglamento se estipulan las obligaciones que deben cumplir los usuarios de las terminales portuarias, sin perjuicio de los protocolos que hace parte integral del reglamento entre los que se encuentran el protocolo de acceso y circulación, así como, el manual de tráfico vehículos de transporte puerto industrial aguadulce, donde su incumplimiento puede acarrear restricciones para ingreso (bloqueo) al puerto. De esta manera, en resolución al interrogante formulado, se tiene que, conforme a los Reglamentos de Condiciones T écnicas de Operación, los protocolos adoptados para ingreso a puerto y el manual de tráfico vehículos de transporte, la Sociedad Industrial Puerto Aguadulce, 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340559101 23-04-2026 puede adoptar medidas de bloqueo para el ingreso al puerto frente a las cuales el Ministerio de Transporte no tiene injerencia, supervisión o control. Por lo que corresponderá a los usuarios que ostenten restricción adelantar las actuaciones
concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340559101 23-04-2026 portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en las Leyes 1ª de 1991, 1242 de 2008 y en sus Decretos Reglamentarios. (…) Artículo 4o. Obligatoriedad del reglamento. Los autorizados deberán contar con un reglamento que contenga las condiciones técnicas de operación del puerto, el cual deberá ser aplicado por los operadores portuarios en las operaciones que ejecuten y elaborarse de acuerdo con los parámetros mínimos establecidos en la presente Resolución y las demás disposiciones legales aplicables. Ir al inicio Artículo 5o. Cumplimiento de normatividad y convenios internacionales . Los autorizados y los prestadores de servicios en las terminales portuarias, además de las normas
averías a la carga y a la infraestructura y equipos portuarios.
6. Reglamento de Seguridad Industrial.
7. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que trata el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340559101 23-04-2026 para aquellas instalaciones que atiendan naves de tráfico marítimo internacional.
8. Requisitos de capacidad técnica e idoneidad profesional adecuados a cada servicio.
9. Cuantificación de las cargas, criterios de revisión de dicha cuantificación, así como criterios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios entre los prestadores del servicio.
10. Elementos materiales para la prestación de servicios y sus características.
11. Recursos humanos mínimos para la prestación de servicios y su cualificación.
12. Requisitos para el acceso y permanencia de personas, vehículos y equipos a las
administración. Marco normativo La Ley 1 de 1993, “Por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1º. Principios generales. En desarrollo del artículo 32 de la Constitución Política, la dirección general de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta Ley. (…) En ningún caso se obligará a las sociedades portuarias a adoptar tarifas que no cubran sus costos y gastos típicos de la operación portuaria, incluyendo la depreciación, y que no remuneren en forma adecuada el patrimonio de sus accionistas. Pero no se permitirá que esas sociedades se apropien las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. los perjuicios que ocasionen al apartarse de tales reglas o al incurrir en estas prácticas. Las sociedades portuarias, oficiales, particulares y mixtas y los operadores portuarios que desarrollen actividades en los puertos de servicio público, deben adelantarlas de acuerdo con reglas de aplicación general, que eviten privilegios y discriminaciones entre los usuarios de sus servicios; y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar la competencia desleal o crear prácticas restrictivas de la misma. Serán responsables civilmente por (…) Artículo 3º. Condiciones técnicas de operación. Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con esta Ley, definir las condiciones técnicas de operación
competencia desleal o crear prácticas restrictivas de la misma. Serán responsables civilmente por (…) Artículo 3º. Condiciones técnicas de operación. Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con esta Ley, definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y de naves en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque de naves; períodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que han estado sujetas a la Empresa Puertos de Colombia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Tales resoluciones deben tener como objetivo: 3.1. Facilitar, la vigilancia sobre las operaciones de las sociedades portuarias y de los usuarios de los puertos. 3.2. Garantizar la operación de los puertos durante las 24 horas todos los días del 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340559101 23-04-2026 año. 3.3. Propiciar los aumentos de la eficiencia y el uso de las instalaciones portuarias. 3.4. Efectuar la introducción de innovaciones tecnológicas en las actividades portuarias.”. (NFT) La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)
utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. (…) Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate. (…)”. (NFT) Por su parte, la Resolución 850 de 2017, “Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones.”, modificada por la Resolución 4159 de 2017, “Por la cual se establecen nuevos plazos para el ajuste de los Reglamentos Técnicos de Condiciones de Operación de Puertos Marítimos”, dispone: “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los titulares de concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
disposiciones legales aplicables. Ir al inicio Artículo 5o. Cumplimiento de normatividad y convenios internacionales . Los autorizados y los prestadores de servicios en las terminales portuarias, además de las normas nacionales aplicables para el caso, deberán cumplir los tratados, convenios, acuerdos ratificados por el país para tal efecto, también deberán tener en cuenta las recomendaciones y directrices adoptadas por las autoridades marítimas, portuarias y ambientales colombianas, relacionadas con las operaciones y servicios que se presten en la terminal portuaria. Ir al inicio Artículo 6o. Publicidad del reglamento de condiciones técnicas de operación. Los reglamentos de condiciones técnicas de operación de cada puerto deberán ser de fácil acceso para los usuarios del puerto, manteniéndose en lugares visibles de la terminal portuaria en formato físico y garantizando el acceso a la versión electrónica vía web. Se exceptúa la información que por ley deba ser de uso reservado por parte de los autorizados. (…) Artículo 15. Contenido. El Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de cada puerto, como mínimo deberá contener una descripción detallada de los siguientes aspectos generales:
1. Servicios portuarios que presta.
2. Condiciones de la prestación de los servicios.
3. Políticas de calidad y acceso.
4. Verificación de información y documentos.
5. Seguridad para el manejo de la carga, de responsabilidades por accidentes, de daños y de averías a la carga y a la infraestructura y equipos portuarios.
6. Reglamento de Seguridad Industrial.
7. Disposiciones de Protección física de las Instalaciones Portuarias y demás aspectos de que
10. Elementos materiales para la prestación de servicios y sus características.
11. Recursos humanos mínimos para la prestación de servicios y su cualificación.
12. Requisitos para el acceso y permanencia de personas, vehículos y equipos a las instalaciones portuarias.
13. Estructura tarifaria de acuerdo con la normatividad vigente.
14. Plazo de vigencia de las concesiones portuarias, homologaciones, autorizaciones temporales, permisos, licencias portuarias o cualquier otro tipo de permiso portuario otorgado por la autoridad competente.
15. Documentación necesaria para el ingreso y la prestación de servicios.
16. Reservas en la prestación de servicios y acceso a las instalaciones portuarias, entre las que deberán figurar las relativas al incumplimiento de las obligaciones de servicio público, de las exigencias de seguridad para la prestación del servicio y de las obligaciones de protección del medio ambiente que procedan.
17. Sistemas para el manejo de la carga determinado por tipo de carga y modalidad de operación de comercio exterior realizado (Importación, Exportación, etc.).
18. Horarios de atención al público, procedimientos y requisitos que deban cumplir los autorizados y quienes realicen actividades portuarias, conforme a lo establecido en la presente resolución.
19. Obligaciones de los operadores portuarios y usuarios de la terminal portuaria.”. (NFT) A su turno, la Resolución 20213040005875 de 2021, “Por la cual se reglamentan las condiciones, criterios técnicos y la metodología para el reporte de información del Sistema de Información Enturnamiento Portuario en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC", modificada por la Resolución
cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC-. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplica para todos los titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecidos en la Ley 1 de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretas reglamentarios que tengan a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al puerto.
Parágrafo: Para efectos de la presente resolución los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación se denominarán como "autorizados", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 850 de 2017 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. (…) Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones: (…)
6. Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario: Permite la programación para la atención de vehículos automotores de carga terrestre realizada por un autorizado de servicio público o privado en Colombia, mediante una orden o ventana de tiempo para el cargue o descargue de mercancías o contenedores en las instalaciones del puerto o de la terminal portuaria, por parte de los vehículos de transporte de carga y de contenedores. El Sistema abarca tanto los Sistemas de Asignación de turnos, como los Sistemas de
terminal portuaria, por parte de los vehículos de transporte de carga y de contenedores. El Sistema abarca tanto los Sistemas de Asignación de turnos, como los Sistemas de Agendamiento de citas, de acuerdo con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación aprobado por las autoridades competentes. Artículo 4. Integración de la información. Los autorizados deberán reportar la información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, mediante la integración de sus de su Sistemas de Información de Enturnamiento Portuario vía web service con el módulo INSIDE del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de Carga -RNDC-. (…) Artículo 7. Verificación de manifiesto electrónico de carga. Previo a la asignación de turno o agendamiento de citas el autorizado deberá verificar a través del sistema de información del Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, la existencia del manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.1. del Decreto 1079 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
b. Cumplir con los requisitos de seguridad industrial, administrativos, técnicos, de seguridad física y operativos establecidos por el Terminal. c. Cumplir con las normas y reglamentos vigentes señalados por las diversas autoridades que tengan injerencia en la normatividad del Terminal y sus operaciones. d. Cumplir con los convenios, certificaciones, protocolos y acuerdos internacionales ratificados por Colombia. e. Por el solo hecho de su ingreso y desplazamiento en las instalaciones portuarias del Terminal, todo Usuario, sus empleados, agentes y/o dependientes, además de las normas. entienden y aceptan los términos de este Reglamento y de los protocolos y políticas incluidas en la página web del Terminal www.puertoaguadulce.com. (…) h. Encontrarse previa y plenamente identificado y registrado a su ingreso al Terminal y a efectos de realización de actividades en éste. (…) m. Cumplir con las normas establecidas por el Terminal a efectos de entrada y/o salida de mercancías. n. Contar con la autorización por parte de la coordinación del Terminal a efectos de la entrada y/o salida de elementos requeridos para la operación. (…) 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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- Abstenerse del tráfico, posesión, consumo y/o almacenamiento de sustancias psicotrópicas o que produzcan dependencia física o psíquica. El Terminal se reserva la facultad de realizar pruebas de manera aleatoria y restringir el acceso al Terminal de aquellas personas que se encuentren bajo los efectos de estas sustancias.
w. Abstenerse de ingresar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o consumir las mismas al encontrase en el Terminal. El Terminal se reserva la facultad de realizar pruebas de manera aleatoria y restringir el acceso al Terminal de aquellas personas que se encuentren bajo los efectos de estas sustancias. (…) El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones aquí previstas dará lugar a la suspensión del servicio y/o ingreso solicitado al puerto, reanudándose una vez que el motivo o causa que origino la suspensión haya sido superado a discreción del Terminal.”. (NFT) Por su parte, el Manual de Trafico Vehículos de Transporte código HSE-M001-2019 de la Sociedad Industrial Puerto Aguadulce, establece: “5.9. Cumplimiento del Manual de Trafico
Toda situación no contemplada en este manual de tráfico, que pueda generar una condición de riesgo, deberá ser consultada con el área HSE, el cual impartirá las medidas de seguridad a adoptar de acuerdo a las políticas de Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. El incumplimiento del presente Manual de Trafico, conllevará a la aplicación de sanciones de acuerdo a las políticas internas de Sociedad Puerto Industrial Aguadulce.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único
Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor. Por su parte, el transporte privado de transporte es aquel que se lleva a cabo por personas 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340559101
20261340559101 23-04-2026 naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Precisado lo anterior, respecto al ingreso (Enturnamiento) de vehículos a los puertos para el retiro de mercancías, se tiene que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 2021304005875 de 2021, modificada por la Resolución 20213040024725 del 15 de junio de 2021, reglamentó las condiciones y criterios técnicos, y estableció la metodología para el reporte de información del Sistema de Información de Enturnamiento Portuario para la atención de vehículos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de las instalaciones de los puertos o de las terminales portuarias para el cargue y descargue de mercancías o contenedores, en el módulo INSIDE del sistema de información del Regi