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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340561971 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340561971 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340561971

20261340561971 23-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señora: SONIA MILENA SILVA BERNAL Jefe de Impuestos y Rentas de la Gobernación Norte de Santander

sechacienda@nortedesantander.gov.co Cúcuta – Norte de Santander

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – TRASLADO MATRÍCULA.

Radicado Nro. 20253030239112 del 13 de febrero de 2025. Respetada señora Sonia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenido en el documento radicado con el Nro. 20253030239112 del 13 de febrero de 2025, mediante la cual formula lo siguiente: CONSUL TA “1.De acuerdo lo establecido en el capítulo IV artículo 13 procedimiento y requisitos de la Resolución No 12379 de 2012, realizo la siguiente consulta: Ejemplo: Se autoriza el trámite de traslado de matrícula de vehículo el 30 noviembre 2024 y la carpeta llega al organismo de tránsito receptor con todos documentos en el transcurso de la misma vigencia; sin embargo, el propietario a la siguiente vigencia el día 05 de enero de 2025 se acerca al Organismo de tránsito receptor dentro de los 60 días hábiles para adelantar el

proceso de radicación de cuenta.

Consultas: Según el artículo 144 de la ley 488 de 1998 establece que el impuesto sobre vehículos se causa el 01 de enero de cada vigencia. ¿En el trámite de traslado de la radicación y matrícula de un vehículo, cuyo propietario solicita el trámite de radicación de cuenta dentro de los 60 días hábiles pero en la vigencia siguiente, el Organismo de Tránsito receptor debe exigir nuevamente el paz y salvo por concepto de impuesto de vehículo del departamento de origen al propietario del vehículo para culminar con el trámite? O por el contrario ¿Así pase la vigencia siguiente bastará con el paz y salvo del impuesto de vehículos con el aportado por el organismo de tránsito de origen para que el propietario termine el trámite y pagará esa vigencia en el departamento receptor? 2.Un vehículo nuevo que se matricula en la vigencia 2024 pero el vehículo es modelo 2026; para la determinación del impuesto de vehículos de las siguientes vigencias 2025 y 2026, como 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

de enero de cada año, lo que implica que para cada vigencia fiscal surge una obligación independiente a cargo del propietario del vehículo. Ahora bien, en relación con el trámite de traslado de matrícula, el artículo 5.3.4.1 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022, modificado por la Resolución No. 20233040017145 de 2023, establece que corresponde al organismo de tránsito verificar el pago del impuesto 1 Ministerio de Transporte. (2024). ABC Avalúos de vehiculares. https://mintransporte.gov.co/preguntas-frecuentes/121/abc-avaluos/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20pasa%20si%20la %20l%C3%ADnea,Factura%20de%20compra.&text=3.,de%20propiedad)%20del%20veh%C3%ADculo%20automotor. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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2 Ministerio de Transporte. (2024). ABC Avalúos de vehiculares. https://mintransporte.gov.co/preguntas-frecuentes/121/abc-avaluos/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20pasa%20si%20la %20l%C3%ADnea,Factura%20de%20compra.&text=3.,de%20propiedad)%20del%20veh%C3%ADculo%20automotor. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340561971 23-04-2026 De otra parte, el documento referido consagra que, si no se encuentra la línea del vehículo en las tablas de avalúos o en el aplicativo SIBGA, se puede hacer uso de la base gravable de un vehículo de similares características que esté incluido. T ambién se puede solicitar al Ministerio de Transporte la inclusión de la línea del vehículo en las tablas de avalúos, dentro de la vigencia de la resolución, aportando la siguiente información: Factura de compra.

de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado de la tarifa RUNT. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación. De conformidad a lo determinado en el artículo 39 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, el traslado de la matrícula de un vehículo no tiene costo alguno; por lo tanto, solo es objeto de pago de la tarifa RUNT.

5. Validación y verificación del cumplimiento de requisitos para el traslado.

Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el Organismo de Tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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presencial o virtual, el Organismo de Tránsito verificará el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requerirá la respectiva copia del recibo de pago, validará a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340561971 23-04-2026 de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT). Se eximen de la validación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y el pago de impuestos a los remolques y semirremolques. 11.Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el

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20261340561971 23-04-2026 dicha línea no se encuentra en las tablas, expedidas por el Ministerio de Transporte así como tampoco se encuentra en las tablas ningún vehículo asimilado. ¿El valor del impuesto a pagar para la vigencia 2025 y 2026 será el valor de factura sin incluir IVA para esas vigencias, mientras que se incluyen en las tablas?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo

tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 488 de 1998 , “Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, dispone en materia del Impuesto Vehicular, lo siguiente: “Artículo 140.Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. (…) Artículo 142.Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados. (…) Artículo 144. Causación. El impuesto se causa el 1° de enero de cada año. En el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta o en la fecha de solicitud de internación”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340561971 23-04-2026 Por su parte, la Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.3.4.1. Modificado por el art. 23, Resolución 20233040017145 de 2023. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de la solicitud. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la solicitud de trámite indicando el Organismo de Tránsito a donde se pretende trasladar y adjuntando la imagen del código QR o las respectivas improntas, donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Tanto para trámites

registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. Tanto para trámites presenciales o virtuales, el Organismo de Tránsito confrontará en el sistema RUNT la información de las improntas adjuntas y los datos contenidos en el Registro Nacional

Automotor.

3. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, certificado de revisión Técnico-Mecánica y de emisiones contaminantes e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y certificado de revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de trámite, y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el sistema Sistema e Infracciones de Tránsito (SIMIT). 4, Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT . Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará el pago por concepto de impuestos del vehículo automotor, para lo cual el interesado adjuntará las copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado de la tarifa

RUNT. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el Organismo de Tránsito no debe

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Radicado MT No.: 20261340561971

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6. Remisión de la carpeta que contiene los documentos del vehículo. El Organismo de Tránsito remite por correo certificado, físico o electrónico según corresponda, la carpeta física o digital según corresponda, que contiene los documentos originales y/o digitalizados del vehículo, al Organismo de Tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.

En el evento de extravío de los documentos originales remitidos, el Organismo de Tránsito que origina el traslado deberá enviar nuevamente copia auténtica de los documentos correspondientes al historial del vehículo para la formalización de la radicación de la matrícula.

7. Recepción de la carpeta que contiene los documentos del vehículo por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor confrontará en el sistema RUNT, que la información de las improntas adheridas o imágenes adjuntas a la solicitud del trámite de traslado y los datos contenidos en la licencia de tránsito coincidan con los datos que aparecen

en el Registro Nacional Automotor.

8. Notificación al usuario de la recepción de carpeta por el Organismo de Tránsito receptor. El Organismo de Tránsito receptor, informará al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de mensaje de datos al número de teléfono o al correo electrónico certificado a registrado por el usuario en RUNT.

Cuando el usuario indique no contar con correo electrónico, el organismo de tránsito receptor deberá informar al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del

electrónico certificado a registrado por el usuario en RUNT. Cuando el usuario indique no contar con correo electrónico, el organismo de tránsito receptor deberá informar al usuario del trámite, la recepción de la carpeta con los documentos del vehículo a través de comunicación escrita por correo certificado a la dirección de domicilio registrada por el usuario en RUNT.

9. Radicación del traslado de matrícula por parte del Organismo de Tránsito receptor. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito receptor deberá proceder con la verificación de la información registrada en el sistema RUNT y confirmar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito y es quien solicito el traslado, a partir de la validación de identidad de la persona a través del Sistema RUNT.

Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el Organismo de Tránsito de origen, el propietario no adelanta el proceso de radicación de la matrícula ante el Organismo de Tránsito receptor, este último devolverá la documentación al Organismo de Tránsito de origen.

10. Verificación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos y validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, infracciones de tránsito y pago de la tarifa RUNT. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito verificará el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requerirá la respectiva copia del recibo de pago, validará a través del sistema RUNT que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio

11.Otorgamiento de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según corresponda y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el Organismo de Tránsito receptor procede a expedir la nueva licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y entregar las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia de tránsito o tarjeta de registro según el caso y placas anteriores. En el caso de los remolques y semirremolques, no se produce el cambio de placa”. (NFT) Por su parte, el ABC Avalúos de vehiculares 1, expedido por el Ministerio de Transporte, señala de la siguiente manera: “¿Cómo se calcula la base gravable de los vehículos nuevos? La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que la Ley 488 de 1998 establece que el hecho generador del impuesto sobre vehículos corresponde a la propiedad o posesión de los mismos, siendo sujeto pasivo el propietario o poseedor. Así mismo, el artículo 144 dispone que dicho impuesto se causa el 1° de enero de cada año, lo que implica que para cada vigencia fiscal surge una obligación independiente a cargo del propietario del vehículo. Ahora bien, en relación con el trámite de traslado de matrícula, el artículo 5.3.4.1 de la

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340561971

20261340561971 23-04-2026 sobre vehículos, tanto en la etapa inicial del trámite como al momento de la radicación ante el organismo de tránsito receptor. En ese sentido, cuando el trámite de traslado de matrícula se inicia en una vigencia, pero el propietario adelanta la radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor dentro de los sesenta (60) días hábiles y dicha actuación se realiza en la vigencia siguiente, debe tenerse en cuenta que el impuesto del nuevo año ya se causó el 1° de enero. Por lo tanto, el propietario deberá acreditar el pago correspondiente a la nueva vigencia, en caso de que este ya se encuentre liquidado y exigible, lo cual deberá ser verificado por el organismo de tránsito receptor conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 5.3.4.1 ibídem. En consecuencia, no es suficiente el paz y salvo correspondiente a la vigencia anterior aportado en el trámite inicial, toda vez que se trata de una nueva obligación tributaria causada en la vigencia siguiente. Así, para culminar el trámite, el organismo de tránsito receptor debe verificar que el vehículo se encuentre al día por concepto de impuesto sobre

vehículos incluyendo la vigencia en curso. Por el contrario, si la radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor se realiza dentro de la misma vigencia en la que se inició el trámite, bastará con la verificación del pago del impuesto correspondiente a dicha vigencia, sin que sea exigible el de una vigencia posterior. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al interrogante formulado se indica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto vehicular está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. En ese orden, cuando un vehículo no se encuentra en las tablas de avalúos comerciales expedidas por el Ministerio de Transporte ni tiene un vehículo asimilado, la base gravable será el valor de la factura de venta o de la declaración de importación, sin incluir el IVA, esto en aplicación del artículo 90 de la Ley 633 de 2000. Así mismo, el ABC Avalúos de vehiculares 2, expedido por el Ministerio de Transporte, señala que la base gravable de los vehículos nuevos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. 2 Ministerio de Transporte. (2024). ABC Avalúos de vehiculares. https://mintransporte.gov.co/preguntas-frecuentes/121/abc-avaluos/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20pasa%20si%20la

T ambién se puede solicitar al Ministerio de Transporte la inclusión de la línea del vehículo en las tablas de avalúos, dentro de la vigencia de la resolución, aportando la siguiente información: Factura de compra. Declaración de importación Licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) del vehículo automotor. Dado el caso de no tener la información de los puntos 1 y 2, se debe solicitar al concesionario o directamente al organismo de tránsito donde está matriculado el vehículo. Esos documentos se deben enviar a través del portal web de radicación en https://mintransporte. powerappsportals.com/ Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado – Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado – Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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