MINTRANSPORTE - Concepto 20261340562371 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340562371 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340562371
20261340562371 23-04-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
KATHERINE VELÁSQUEZ ORTIZ
katherinevortiz21@gmail.com Pereira – Risaralda Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – CENTROS ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - Regulación gestión de archivos - Secretarías de Educación. Radicado No. 20253030266552 del 17 de febrero de 2025. Respetada señora Katherine, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030266552 del 17 de febrero de 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Las academias de conducción o CEAS están obligadas por precepto legal a mantener, registrar, actualizar y conservar Libros y Registros Reglamentarios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, aunque manejen sus registros por medio de otras plataformas dispuestas por el Ministerio de Transporte para tal fin? 2. ¿Cuál es la competencia de las Secretarías de Educación departamentales y/o municipales para exigir a las academias de conducción o CEAS registro, actualización y presentación de los Libros y Registros Reglamentarios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, dispuestos inicialmente por la Resolución Nacional 2624 del 15 de noviembre de 1951?
Libros y Registros Reglamentarios de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, dispuestos inicialmente por la Resolución Nacional 2624 del 15 de noviembre de 1951?
3. En caso de que las Secretarías de Educación departamentales o municipales se encuentren investidas de facultad para imponer la exigencia anteriormente mencionada, ¿cuál es específicamente el marco legal preciso que ampara estas potestades?
4. En caso de que estas entidades se encuentren investidas de estas facultades concretas por disposición legal, ¿es posible para ellas imponer esta exigencia a la totalidad de academias de conducción o CEAS habilitados en su respectiva jurisdicción o pueden exigirlo solamente a una u otra en específico y de ser así, no vulneraría esto los derechos fundamentales a la Igualdad y al
Debido Proceso?
5. En caso de que estas entidades se encuentren investidas de la potestad para imponer esta exigencia, y considerando que históricamente nunca se había solicitado a los CEAS la tenencia, actualización y registro de los mencionados Libros en las auditorías correspondientes, ¿no es legalmente correcto que se otorgue un tiempo prudencial a estas instituciones para poder realizar el registro de estos libros a fin de no ver suspendida su habilitación por una nueva disposición que históricamente jamás se exigió? Y en caso de que la respuesta a este 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Tránsito - RUNT serán los definidos por el Ministerio de Transporte”. (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340562371
20261340562371 23-04-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración por organismos públicos y privados, así como por particulares. No obstante, no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades territoriales, en especial aquellas desarrolladas por las Secretarías de Educación. De igual manera, y en atención a lo establecido en el reglamento interno para el trámite de
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340562371
20261340562371 23-04-2026 cuestionamiento sea que no se debe otorgar un tiempo prudencial, ¿No violaría esto los derechos fundamentales a la Igualdad y al Debido Proceso?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1. Multa.
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340562371
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3. Suspensión de la licencia de los instructores en conducción.
4. Cancelación de la habilitación de los centros de enseñanza.
5. Cancelación de la licencia de los instructores en conducción.
(…)”. El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.3.1.1.1. Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos: a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. b). Obtener el registro de los programas de que trata el presente Título.
adjuntar el certificado de existencia y representación legal. Si es persona natural la cédula de ciudadanía.
3. El programa o programas que proyecta ofrecer.
4. El número de estudiantes que proyecta atender.
5. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.
La Secretaría de Educación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340562371
20261340562371 23-04-2026 Título y decidirá mediante acto administrativo motivado. Artículo 2.3.1.1.4. Modificaciones a la licencia . Las novedades relativas a cambio de sede, apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial.
vigencia del registro.
4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: 4.1. Duración 4 2. Identificación de los contenidos básicos de formación 4.3. Organización de las actividades de formación 4.4. Distribución del tiempo 4.5. Estrategia metodológica
5. Autoevaluación institucional: existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.
6. Organización administrativa: estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. (…) Artículo 154. Centros de Enseñanza. Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1397 de 2010. El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falte y al procedimiento establecido en el presente Código. Las sanciones serán impuestas por la autoridad encargada de la vigilancia, supervisión y control de los Centros de Enseñanza Automovilística y consistirán en:
1. Multa.
2. Suspensión de la habilitación de los centros de enseñanza. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos: a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. b). Obtener el registro de los programas de que trata el presente Título. Artículo 2.3.1.1.2. Licencia de funcionamiento o reconocimiento oficial. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada. Esta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial, el cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo siguiente. Artículo 2.3.1.1.3. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente
Información:
1. Nombre propuesto para la institución, número de sedes, municipio y dirección de cada una.
2. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal. Si es persona natural la cédula de ciudadanía.
3. El programa o programas que proyecta ofrecer.
apertura de nuevas sedes en la misma jurisdicción, cambio de propietario, cambio de nombre, fusión con otra institución educativa, implican la necesidad de solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial. La apertura de una o más sedes en jurisdicción diferente requiere el trámite de la licencia ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial competente. Artículo 2.3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas . Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte.
2. Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
3. Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro.
4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: 4.1. Duración 4 2. Identificación de los contenidos básicos de formación
de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, tas clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas previstas podrá abarcarse en un lapso mayor a tres (3) meses. La realización de las prácticas de inducción en conducción hasta obtener el dominio idóneo del vehículo, que se deberá realizar en el área que para este fin dispone el Centro de Enseñanza Automovilística, deberá realizarse en un tiempo equivalente al veinticinco por ciento (25%). del total de horas prácticas fijadas en la intensidad horaria según la categoría. La medición de fa destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y en la conducción del vehículo se realizará en las vías de uso público, en un tiempo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las horas prácticas fijadas según la intensidad horaria de cada categoría. Parágrafo. Cuando se esté impartiendo enseñanza práctica sólo podrán ir en el vehículo el instructor debidamente acreditado y el aprendiz, excepto en los vehículos tipo B2, C2, B3 y C3, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.3.1.2.1. Requisitos de registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los requisitos, condiciones y el procedimiento para el registro de los Centros de Enseñanza Automovilística en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT serán los definidos por el Ministerio de Transporte”. (NFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340562371
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7. Recursos específicos: 7 1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa. 7.2. Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 7.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 7.4. Laboratorio y equipos. 7.5. Lugares de práctica.
8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: número, dedicación, nivel de formación o certificación de la competencia laboral por el organismo competente.
9. Financiación: presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
Parágrafo. Expedido el registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás requisitos señalados en este Título para proceder a La habilitación de funcionamiento del Centro. El sólo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa. Artículo 2.3.1.1.6. Desarrollo de los programas. Para garantizar la efectividad en el proceso de capacitación y teniendo en cuenta que se trata de un aprendizaje de acciones secuenciales, es necesario que los cursos de instrucción a conductores sean continuos en el tiempo, por tanto, tas clases prácticas deberán programarse bajo este esquema. En ningún caso el mínimo de horas
pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones adelantadas por las autoridades territoriales, en especial aquellas desarrolladas por las Secretarías de Educación. De igual manera, y en atención a lo establecido en el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias del Ministerio de Transporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, se precisa que, en ningún caso, los funcionarios de esta entidad pueden, a través de conceptos, definir la validez o nulidad de actos administrativos, ni emitir juicios previos sobre asuntos que deban ser objeto de decisión por parte de la jurisdicción contencioso administrativa. Precisado lo anterior, es pertinente señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) son establecimientos de carácter docente, de naturaleza pública, privada o mixta, cuya actividad permanente consiste en la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Para su constitución, se requiere, entre otros aspectos, contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, conforme a lo consagrado en los artículos 2.3.1.1.1. y siguientes del Decreto 1079 del 2015; dicha licencia corresponde al acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada autoriza la creación, organización y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de
naturaleza privada. En el caso de los centros de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial. Esta licencia se otorga por tiempo indefinido, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su expedición. Ahora bien, para que los Centros de Enseñanza Automovilística puedan impartir capacitación y expedir certificaciones a conductores e instructores, es necesario contar con el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, el cual se otorga una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto 1079 de 2015. Dentro de dichos requisitos se incluye la presentación de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento de carácter oficial, así como del registro de los programas de formación otorgado por la Secretaría de Educación competente. En consecuencia, frente al interrogante planteado, se concluye que los Centros de Enseñanza Automovilística deben dar estricto cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos por 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340562371
20261340562371 23-04-2026 la Secretaría de Educación que expide la licencia de funcionamiento. Respuesta a los interrogantes Nos. 2°, 3° 4° y 5°: Como bien fue señalado corresponde al grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En este sentido, no tiene competencia para la resolución de casos particulares o concretos, ni tiene competencia para determinar la regulación que puede adelantar las autoridades territoriales a través de las Secretarías de Educación en atención al principio de descentralización y autonomía del que gozan por mandato Constitucional. Precisado lo anterior, se indica frente a los interrogantes formulados que corresponde a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, otorgar las licencias de funcionamiento de los Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza privada, por lo cual estas autoridades dentro de sus competencias pueden fijar criterios en materia de gestión de archivos que permitan un control de las actuaciones administrativas, financieras o pedagógicas que
dentro de sus competencias pueden fijar criterios en materia de gestión de archivos que permitan un control de las actuaciones administrativas, financieras o pedagógicas que desarrollen estos Centros de Enseñanza como parte de la educación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata el artículo 2.6.3.1 del Decreto 1075 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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