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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340562601 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340562601 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340562601

20261340562601 23-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

PAULO CÉSAR GARCÍA REYES

paulocesar2879@hotmail.com Medellín – Antioquia

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSPORTE –SEGURIDAD SOCIAL CONDUCTORES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE

PÚBLICO.

Radicado Nro. 20253030271532 del 18 de febrero de 2025. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio del Trabajo, radicado con el Nro. 20253030271532 del 18 de febrero de 2025, mediante la cual formula lo siguiente: CONSULTA “1, Solicitud un Concepto jurídico sobre quien debe asumir la responsabilidad de la Vinculación y pago de aportes a seguridad social, riesgos laborales, pago de pensión y aportes a cesantía, entrega de dotación a los conductores de cada una d estarás empresas operadoras de servicio público transporte terrestre de operación nacional, Inter municipal de servicio de Buses, Micro bus, busetas, vehículos tipo camperos, taxi. 2, Solicitó se me informe cuáles son las sanciones que tendrían las empresas antes mencionadas por no cumplir con la normatividad vigente si es aplicable por el hecho de NO realizar la Vinculación

laboral a los conductores, y por el NO pago de aportes a seguridad social, riesgos laborales, pago de pensión y aportes a cesantías como tampoco les dan la dotación necesaria para desempeño de la labor como conductores de cada una de estas empresa operadora servicio público de transporte terrestre de operación nacional, Inter municipal con servicio de Buses, Micro bus, busetas, vehículos tipo camperos, taxi. 3, Solicitó se me informe si la Cooperativa de transporte COOTRANSTIMBIO NIT 891-500-593-4 y la Coperativa Multiactiva de Transportes de Timbio COOMULTRAT NIT 817.001.332-9. Tienen autorización por parte del Ministerio del Transporte para que estas presten el servicio de transporte especial, transporte escolar o mixto en el departamento del Cauca”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores. En este orden de ideas, es claro que los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562601

20261340562601 23-04-2026 laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340562601 23-04-2026 Presta servicio de manera personal e intransferible; Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro contratante), aspectos que indican la continua subordinación o dependencia; y Recibe una remuneración directa o indirecta por la labor desarrollada. No resulta procedente acudir a contratos de naturaleza civil o comercialtales como los contratos de arrendamiento de vehículos con conductor, de afiliación, de vinculación de flota, de aporte u otros de similar denominacióncon el propósito de encubrir o desnaturalizar una autentica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacifica y reiterada por la Jurisprudencia

(combustible, peajes, mantenimiento, seguros, comparendos, etc.) cuando ella ocasiona que su ingreso real sea inferior al salario mínimo legal o que, en la práctica, no se reconozcan prestaciones sociales”. c) imponer jornadas de conducción que desconozcan los limites legales o que obliguen a las personas a conducir en condiciones de fatiga, riesgo evidente o menoscabo de la salud. d) No afiliar, afiliar de manera tarida o efectuar aportes incompletos o irregulares al Sistema de Seguridad Social Integral. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340562601 23-04-2026 e) No implementar el SG-SST, o hacerlo de manera meramente formal, sin identificar ni gestionar adecuadamente los riesgos propios de la actividad de conducción y de la operación de transporte. Estas practicas pueden dar lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte del Ministerio del Trabajo y de la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de las

Consejo de Estado, mediante la providencia con radicado No. 11001-03-25-000-2014-01542-00(4972-14) del 13 de agosto del 2018, se pronuncia sobre el particular de la siguiente manera: “No encuentra la Sala que las normas reglamentarias demandadas, al precisar que los taxistas están obligados a afiliarse como cotizantes al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social Integral, subsistema salud, vulnere o ponga en peligro el derecho fundamental al mínimo vital de dicho gremio: En primer lugar, porque tal como antes se anotó, los conductores de vehículos taxis, desarrollan una actividad económica que les reporta un beneficio pecuniario, circunstancia que ha sido aceptada por tanto por la parte demandante como por quienes intervinientes en el proceso en defensa de los decretos reglamentarios acusados parcialmente, en consecuencia, no se puede negar que los taxistas hacen parte de la población económica y laboralmente activa, y por lo tanto, 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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verificación pone de presente que el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social no constituye un asunto de carácter privado, sino un requisito esencial para la habilitación y adecuada operación del servicio público de transporte. Sobre este particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-579 de 1999, indicó que la vinculación directa entre la empresa operadora y el conductor tiene como finalidad garantizar condiciones dignas de trabajo y asegurar el reconocimiento de la remuneración por el servicio prestado, en armonía con los principios del Estado Social de Derecho. En atención a los interrogantes planteados, resulta pertinente señalar que la Circular Externa No. 20261300000087 del 2 de marzo de 2026, expedida conjuntamente por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo, imparte directrices relacionadas con las responsabilidades laborales de los empleadores y contratantes en la prestación del servicio público de transporte 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340562601 23-04-2026 En ese orden de ideas, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, verificará el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social aquí descritas, pudiendo imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Por su parte, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, en el ámbito de sus competencias, tendrán en cuenta el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los conductores como un componente esencial dentro de los programas de seguridad vial, los requisitos de habilitación y la evaluación de las condiciones de operación de las empresas de transporte. Finalmente, se anexa la Circular Externa No. 20261300000087 del 2 de marzo de 2026 para su conocimiento y fines pertinentes. Respuesta al interrogante No. 3° En atención al objeto de la consulta, se informa que la información requerida puede ser consultada en el siguiente enlace: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/222/servicios-y-consultas-en-linea/, en el botón denominado “Empresas de transporte terrestre automotor especial en estado activas”.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…) Artículo 2.2.1.3.4.1. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340562601 23-04-2026 afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de

el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias. Asimismo, el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, sobre el particular se pronuncia: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Objeto . Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, respecto del acceso universal a la seguridad social de los conductores de los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340562601 23-04-2026 equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340562601

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 15 de la Ley 15 de 1959, “ Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones”, determina lo siguiente: “Articulo 15. El contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de

salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 34. Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la Licencia de Conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según lo prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto en este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Auto motor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (…)

de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (…) Artículo 2.2.1.3.8.10. Tarjeta de control. La Tarjeta de Control es un documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, bajo la responsabilidad de la empresa de transporte debidamente habilitada a la que se encuentra vinculado el equipo.

Afiliado el conductor al Sistema de Seguridad Social y verificadas las cotizaciones a este, la empresa de Transporte expedirá la Tarjeta de Control.

La Tarjeta de Control tendrá una vigencia mensual. Cuando se presente el cambio del conductor autorizado antes de la fecha de vencimiento del documento de transporte de que trata el presente artículo, la empresa expedirá una nueva Tarjeta de Control, una vez realice el reporte de la novedad y registre al nuevo conductor. En todo caso la empresa de transporte deberá reportar al Registro de Conductores las novedades respecto de los mismos, que impliquen modificación de la información contenida en la Tarjeta de Control.

Parágrafo. Las características de la Tarjeta de Control serán establecidas por el Ministerio de Transporte y su expedición y refrendación serán gratuitas para los conductores, correspondiendo a las empresas asumir su costo. Hasta tanto se expida la reglamentación respectiva, se continuará expidiendo la Tarjeta de Control en el formato vigente al 4 de junio de 2014. Artículo 2.2.1.3.8.11. Requisitos para la expedición de la Tarjeta de Control. Para la expedición de la Tarjeta de Control deberá observarse el siguiente procedimiento:

a) De conformidad con el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, la empresa deberá constatar que el conductor se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que en el sistema se han pagado efectiva y oportunamente los aportes; así mismo deberá verificar que la licencia de conducción esté vigente y que corresponde a la categoría del vehículo que se va a conducir;

b) Cumplidos los requisitos establecidos en el literal anterior, la empresa deberá reportar el conductor al Registro de Conductores y así mismo garantizar que al momento del registro del conductor, los documentos del vehículo: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, Certificado de Revisión Técnico - mecánica y la tarjeta de operación, estén vigentes;

c) La autoridad de transporte, a través del Sistema de Información y Registro de Conductores, validará el cumplimiento de los requisitos tanto del conductor como del vehículo, garantizando en el mismo toda la trazabilidad del trámite y la generación de alertas por inconsistencias. Asimismo, el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Vehículos Taxi y facilitar el cumplimiento de los estándares de servicio requeridos por el ordenamiento jurídico. Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales. Artículo 2.2.1.6.1.3. Normativa aplicable y Riesgo Ocupacional . La afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. El riesgo ocupacional de los conductores, para efectos del Sistema General de Riesgos Laborales, se clasifica en el nivel cuatro (IV). Artículo 2.2.1.6.1.4. Requisitos. Para la afiliación del conductor de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se requerirá únicamente el diligenciamiento del formulario físico o electrónico establecido para tal fin en la normativa vigente.

PARÁGRAFO. Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales, no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por las normas de la presente sección. Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión

Artículo 2.2.1.6.1.6. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y a la autoridad de inspección, vigilancia y control en materia de transporte, el Ministerio del Trabajo ejecutará las acciones de inspección, vigilancia y control que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente sección, en lo concerniente a las normas de seguridad social. (…)”. A su turno, en el Concepto No. 236091 de 2011 del Ministerio de la Protección Social, refiere: “De acuerdo con las normas y jurisprudencia señaladas, se infiere que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono. Luego, si el trabajador sufre un accidente de trabajo, la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual esté afiliado, deberá asumir las prestaciones que se deriven del suceso, sin importar que vehículo estaba conduciendo. En conclusión, el conductor es un trabajador de la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo que conduce, de tal forma que la vinculación deberá efectuarse entre ésta y aquel, sin que para el caso que plantea, pueda el trabajador suscribir un contrato de trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores.

20261340562601 23-04-2026 laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral”. (NFT) En ese sentido, la Circula Externa No. 20261300000087 del 2 de marzo del 2026, expedida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo, imparte directrices sobre las responsabilidades laborales de empleadores y contratantes en la gestión de la actividad de condición de vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte, de la siguiente manera: “3. Sujetos obligados en la cadena de prestación del servicio de transporte:  Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en sus diferentes modalidades (individual tipo taxi, colectivo, especial, mixto y masivo), así como las empresas de transporte de carga por carretera.  Las cooperativas, precooperativas y demás formas asociativas o solidarias del sector transporte que organicen o administren la operación.  Operadores logísticos que intermedien asignen o gestionen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en las diferentes modalidades dispuestas en el Decreto 1079 de 2015- Único Reglamentario del Sector Transporte.  Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de los vehículos que se utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad.  Cualquier otro contratante que, directamente o mediante tercero, organice la prestación del

utilizan para la prestación del servicio de transporte, cuando obtienen un beneficio económico de dicha actividad.  Cualquier otro contratante que, directamente o mediante tercero, organice la prestación del servicio de transporte y se beneficie de la actividad de conducción y de sus actividades asociadas. Cuando varios de estos actores participan en la explotación económica del vehículo, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de obligaciones solidarias frente a las personas que conducen, tanto en materia de reparación de perjuicios como de cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto. (…)

4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos automotores: A continuación, se recuerdan y desarrollan los principales derechos laborales y obligaciones correlativas que se deben observar quienes contratan y se benefician de la actividad de conducción en el sector transporte, de acuerdo con la normatividad vigente relacionada, señala en el punto 2.

Marco Constitucional y legal aplicable, de la presente circular. 4.1. Vinculación laboral cuando concurren los elementos el contrato de trabajo Cuando la persona que conduce el vehículo cumple con las tres condiciones que se relacionan a continuación, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

flota, de aporte u otros de similar denominacióncon el propósito de encubrir o desnaturalizar una autentica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacifica y reiterada por la Jurisprudencia bajo la figura de “contrato realidad”. Con fundamento en el principio constitucional de la realidad sobre las formas. (…) 4.4. Seguridad social integral Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende:  Afiliación y pago de aportes a salud.  Afiliación y pago de aportes a pensiones.  Afiliación y pago de aportes al Sistema General de R

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