🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340562891 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340562891 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 Bogotá, D.C.; Señora

WENDY SABINA MUÑOZ RINCÓN

Representante Legal Asociación de Transportadores Mixto de Dagua S.A.S. asotransdaguasas@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE–AUTORIDAD COMPETENTE– Prestación Servicio Público Motocarro Radicado No. 20263030354402 del 25 de FEBRERO 2026 Respetada señora Wendy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030354402 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué autoridad competente es la responsable de velar que se cumplan las normas o leyes establecidas para prestar el servicio de transporte público en vehículos tipo motocarros en el municipio de Dagua? Ministerio de transporte Superintendencia de transporte Gobernación del Valle del Cauca Alcaldía municipal de Dagua 2. ¿Quién es el responsable de vigilar que el transporte público en el municipio de Dagua se preste y cumplan las normas establecidas por el Ministerio de Transporte?

3. En el servicio de transporte informal en vehículos tipo motocarros que se esta prestando

cumplan las normas establecidas por el Ministerio de Transporte?

3. En el servicio de transporte informal en vehículos tipo motocarros que se esta prestando actualmente y se ha venido prestando en el municipio de Dagua por más de 20 años. ¿Quién es el responsable frente a la accidentalidad en el municipio de Dagua que ocurra durante la prestación del servicio de transporte, teniendo en cuenta que el servicio se presta en la actualidad de manera informal por más de 20 años? 4. ¿Quién es el responsable de otorgar la habilitación para la prestación del servicio público en vehículos tipo motocarros en el municipio de Dagua? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 Ministerio de transporte Superintendencia de transporte Gobernación del Valle del Cauca Alcaldía municipal de Dagua 5.Teniendo en cuenta el servicio de transporte informal que se presta en vehículos tipo motocarros

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 total inferior a 50.000 habitantes, siempre que se determine que existe una demanda insatisfecha de servicio con fundamento en un estudio técnico que previamente haya realizado la autoridad de transporte en la respectiva jurisdicción, sin que se requiera en este evento algún tipo de intervención o autorización por parte del Ministerio de Transporte para tal fin. Por otra parte, la habilitación de empresas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, es autorizada por la autoridad municipal de transporte y por excepción por el Ministerio de Transporte, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes. En ese sentido, las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para la prestación

materia de tránsito, las autoridades de tránsito igualmente tienen competencia sancionatoria cuando se destinen vehículos a prestar sin la debida autorización, un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, que en este evento hace acreedor al presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción D.14, artículo 131 de la Ley 769 de 2022. Respuesta interrogante 3 y 5 Si bien las autoridades de transporte tienen entre sus funciones garantizar que la prestación del servicio público de transporte en su jurisdicción se ajuste el marco normativo vigente y a las necesidades de transporte, y por su parte, las autoridades de tránsito tienen como función velar por el cumplimiento de régimen en materia de tránsito y transporte en cada una de sus 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 jurisdicciones, frente a la responsabilidad civil esta deberá ser demostrada en cada caso en

concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece la el procedimiento y requisitos de habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro, así: “Artículo 2.2.1.5.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en vehículos clase motocarro y el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores de transporte tales como la libre competencia y la iniciativa privada. Artículo 2.2.1.5.10.2. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

9. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por el pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.4. Homologación. La prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de

Transporte.

publicar los actos del municipio.

Las empresas presentarán sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso. (…) Artículo 2.2.1.5.10.1.12. Propiedad de los equipos. La prestación del servicio público de transporte en motocarro sólo podrá realizarse por la empresa a través del propietario del equipo para lo cual deberá acreditar los siguientes requisitos dentro de los términos previstos para iniciar la prestación del servicio, según el caso:

1. Relación del equipo automotor con el que se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 Ministerio de transporte Superintendencia de transporte Gobernación del Valle del Cauca Alcaldía municipal de Dagua 5.Teniendo en cuenta el servicio de transporte informal que se presta en vehículos tipo motocarros (placa particular) en el municipio de Dagua por más de 20 años. ¿A qué autoridad competente le corresponde crear los mecanismos alternativos para que estos vehículos o empresa puedan dar cumplimiento a las normas establecidos por el Ministerio de Transporte de prestar el servicio de transporte en vehículos tipo motocarros (placa pública) de manera formal en el municipio de Dagua?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece la el procedimiento y requisitos de habilitación de las empresas de

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio. Artículo 2.2.1.5.10.1.1. Población . En los municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, el servicio público de transporte mixto veredal podrá prestarse en motocarros a través de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto único el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean dueños del ciento por ciento (100%) de la empresa. Parágrafo. El servicio público de transporte en motocarro se autorizará para el radio de acción municipal. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio de transporte sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población

total inferior a 50.000 habitantes, el Ministerio de Transporte podrá autorizar la prestación del servicio público de transporte en motocarro, en las condiciones y mediante el mismo procedimiento previsto en la presente Sección. Artículo 2.2.1.5.10.1.2. Requisitos para la habilitación . Las personas jurídicas interesadas en obtener habilitación para la prestación del servicio público de transporte mixto en motocarro a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente suscrita por el representante legal.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles.

3. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo profesional, técnico y tecnológico contratado por la empresa.

4. Relación del equipo de transporte con indicación del nombre y número de cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.

5. Descripción y diseño de los distintivos de la empresa.

6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la implantación de programas de revisión y mantenimiento de los equipos, sistemas de abastecimiento de combustible y los mecanismos de protección de pasajeros y carga.

7. Balance general a la fecha de solicitud firmado por el representante legal certificado por contador público y revisor fiscal si de conformidad con la ley está obligado a tenerlo.

8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa. 3 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

mixto en motocarro, deberá efectuarse con equipos homologados conforme a las características y especificaciones técnicas y de seguridad que determine el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.5.10.1.6. Estudios previos de oferta y demanda. La autoridad municipal de transporte competente deberá elaborar los estudios de oferta y demanda de necesidades del servicio, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Transporte para tales efectos.

Cuando los estudios determinen que existe demanda insatisfecha del servicio, la autoridad competente elaborará los términos de referencia correspondientes los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Artículo 2.2.1.5.10.1.7. Apertura del concurso público. Una vez aprobados los estudios previos y los términos de referencia la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de circulación local o en el medio idóneo para publicar los actos del municipio.

Las empresas presentarán sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

El incremento de la capacidad transportadora estará supeditado a la adjudicación de nuevos servicios”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Interrogantes Nos. 1º, 2º y 4º Al tenor de lo establecido en el artículo 2.2.1.5.10.2., y siguientes del Decreto 1079 de 2015, el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro homologados y matriculados como servicio público, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte, sociedades comerciales o cooperativas, legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente en municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes, y que su objeto social sea exclusivamente la prestación del servicio de transporte; empresas en las que los propietarios de los vehículos deben ser dueños del cien por ciento de las acciones, cuotas partes o aportes sociales cuando se trata de una cooperativa. Respecto de la habilitación de servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, el artículo 2.2.1.5.10.1.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece que sólo es procedente en aquellos municipios del territorio nacional con población 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026

2. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en la presente

Sección”. Artículo 2.2.1.5.10.1.13. Color de los equipos y tarjeta de operación. Los vehículos motocarro autorizados para la prestación del servicio público de transporte mixto deberán ser en su totalidad pintados en color blanco sin propaganda o publicidad alguna y para la operación de los mismos se requerirá la obtención de la tarjeta de operación.

Para efectos del otorgamiento de la tarjeta de operación para esta modalidad de servicio se tendrán en cuenta los requisitos previstos en los artículos 2.2.1.5.9.1 a 2.2.1.5.9.8 del presente decreto.

Artículo 2.2.1.5.10.1.14. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.

La autoridad competente fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados.

La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá exceder los límites de la capacidad transportadora.

El incremento de la capacidad transportadora estará supeditado a la adjudicación de nuevos servicios”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos:

sea insuficiente o precaria en zonas de operación conformadas por varios municipios del territorio nacional con población total inferior a 50.000 habitantes. En ese sentido, las personas jurídicas interesadas en obtener la habilitación para la prestación del servicio de transporte mixto en motocarro, deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.5.10.1.2 del Decreto 1079 de 2015, entre otros, el referido en el numeral 8, es decir, demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada motocarro que haga parte de la capacidad transportadora de la empresa. Ahora bien, es importante precisar que, en la modalidad de servicio público de transporte mixto en motocarro, la autoridad de transporte a nivel municipal es el alcalde o la dependencia o funcionario en quien se delegue esta función, el cual tiene como competencia determinar las necesidades de movilización para esta modalidad de servicio mediante estudio técnico, y una vez determinada esa demanda insatisfecha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos habilita las empresas de transporte y autoriza la prestación del servicio. Así mismo, ésta autoridad tiene la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de transporte y en ese orden tiene la competencia para tomar las medidas administrativas sancionatorias en materia de transporte, conforme a lo establecido en el Capítulo Noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” , no obstante, en materia de tránsito, las autoridades de tránsito igualmente tienen competencia sancionatoria cuando se destinen vehículos a prestar sin la debida autorización, un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, que en este evento hace acreedor al presunto infractor a

Radicado MT No.: 20261340562891

20261340562891 23-04-2026 jurisdicciones, frente a la responsabilidad civil esta deberá ser demostrada en cada caso en particular en el respectivo proceso judicial. Así las cosas, se reitera que, en la modalidad de servicio público de transporte mixto en motocarro, la autoridad de transporte a nivel municipal es el alcalde o la dependencia o funcionario en quien se delegue esta función, el cual tiene como competencia determinar las necesidades de movilización para esta modalidad de servicio mediante estudio técnico, y una vez determinada esa demanda insatisfecha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y citados en el presente escrito habilita las empresas de transporte y autoriza la prestación del servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...