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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340576511 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340576511 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340576511

20261340576511 27-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor

VICTOR ANGARITA

victorangarita77@hotmail.com Bucaramanga – Santander

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Paraderos.

Radicado No. 20243032109112 de 18 de diciembre de 2024. Respetado señor Angarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032109112 de 18 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «La presente tiene como objetivo solicitar toda la información pertinente y relacionada a la reglamentación, normatividad, condiciones, requisitos y/o proceso para formalizar, señalizar, demarcar y/o identificar las zonas o sitios de para recoger y/o dejar pasajeros para el transporte público colectivo o el transporte de pasajeros en cualquier modalidad. Se solicitar (sic) respetuosamente indicar bajo que normatividad, reglamento, Ley, resolución, decreto o lo que corresponda el procedimiento, condiciones, o requisitos

para la definición, demarcación y señalización de paradas de bus en áreas urbanas, vías nacionales, autopistas, zonas veredales entre otras. Así mismo; referente al caso, es por favor emitir un concepto o referencia de norma que indique el nivel de jerarquía o prelación de las señales o demarcaciones de zonas de parada para recoger y/o dejar pasajeros sobre otras señales de tránsito que puedan haber en algún sitio donde se requiere este espacio y el conflicto de señalética que pudiera existir. Por favor también indicar que entidad tiene la competencia para reglamentar los sitios de parada en un municipio, ejemplo la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana; donde se cuenta con cuatro secretarías o direcciones de tránsito y el 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340576511

20261340576511 27-04-2026 ente AMB (Área Metropolitana de Bucaramanga) como autoridad de transporte.”

CONSIDERACIONES

reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) Artículo 7°. Modificado por el art. 58, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Artículo 110. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES. Clasificación y definición de las señales de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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nacional. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340576511 27-04-2026 Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.”. La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización

Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1, 2 y 4. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340576511 27-04-2026 De conformidad con la normatividad colombiana, especialmente la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito T errestre, la responsabilidad de establecer, instalar, conservar y mantener la señalización vial corresponde principalmente a las autoridades de tránsito y a las entidades responsables de la infraestructura vial, según la jurisdicción y competencia de cada vía. El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 define como autoridades de tránsito, entre otras, al Ministerio de Transporte, los gobernadores, los alcaldes, los organismos de tránsito de

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20261340576511 27-04-2026 ente AMB (Área Metropolitana de Bucaramanga) como autoridad de transporte.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 5. Modificado por el art. 3, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada

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20261340576511 27-04-2026 tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.

Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

Parágrafo 1. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. Parágrafo 2. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones.

Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. Artículo 112. Modificado por el art. 2, Ley 2252 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR LAS ZONAS DE PROHIBICIÓN. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo. Artículo 115. REGLAMENTACIÓN DE LAS SEÑALES. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución.” Por su parte, el Manual de Señalización Vial, señala: “3.20. Demarcación de paraderos de buses. Esta demarcación tiene por objeto delimitar un área para la detención de buses que permita el ascenso y descenso de pasajeros. Su longitud depende del largo de los buses que van a operar en la zona; se pueden demarcar varios cajones consecutivos, según la demanda de buses por hora a la que esté sometido el paradero. Se diferencian los paraderos de transporte urbano exclusivo, de los paraderos de servicio de transporte público colectivo, teniendo en cuenta que las necesidades para la operación pueden variar. En esta misma zona de espera, cuando se requiera identificar el acceso o puerta para personas con y en situación de discapacidad, se podrá disponer de la demarcación con el símbolo de accesibilidad universal en blanco (ver detalles de símbolo en 3.16.5.3. Estacionamiento exclusivo para personas en situación de discapacidad), sobre un recuadro azul. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y respecto de los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1, 2 y 4. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

semaforización y dispositivos de control del tránsito. En cuanto a los paraderos, de conformidad con el Manual de Señalización Vial, en el numeral 3.20 “Demarcación de paraderos de buses” , la definición, ubicación, demarcación y señalización de las paradas o paraderos de vehículos de servicio público de pasajeros debe obedecer a criterios técnicos de seguridad vial, operación del transporte público, accesibilidad y gestión del tránsito, siendo responsabilidad de las autoridades de tránsito y de las entidades administradoras de la vía dentro de su respectiva jurisdicción. El Manual establece que la señalización vial debe ser uniforme, técnica y previamente justificada, razón por la cual la ubicación de un paradero no puede obedecer a decisiones arbitrarias sino al análisis de variables como el flujo vehicular, las mismas condiciones de los vehículos en cuanto a dimensiones, la demanda de pasajeros, las condiciones geométricas de la vía, la visibilidad, la seguridad peatonal, la cercanía a intersecciones, la existencia de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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cada vía. El artículo 3 de la Ley 769 de 2002 define como autoridades de tránsito, entre otras, al Ministerio de Transporte, los gobernadores, los alcaldes, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital, la Policía Nacional a través de la Policía de Tránsito y Transporte, y los inspectores de tránsito. Por su parte, el artículo 7 de la misma ley establece que las autoridades de tránsito son las encargadas de velar por la seguridad de los usuarios de las vías y de garantizar la adecuada organización y control del tránsito, dentro de lo cual se encuentra la señalización vial como elemento esencial para la regulación, prevención y orientación de los actores viales, y en el artículo 115 dispone que las autoridades competentes deberán instalar y conservar las señales de tránsito necesarias para informar, prevenir y reglamentar la circulación vehicular y peatonal, conforme a los manuales técnicos adoptados por el Ministerio de Transporte. Esto implica que ninguna señal puede instalarse arbitrariamente sin observar la reglamentación técnica vigente. De igual forma, el Ministerio de Transporte, como autoridad suprema en materia de tránsito y transporte, adopta los reglamentos técnicos y manuales de señalización vial, como el Manual de Señalización Vial, que establece las condiciones técnicas, características, dimensiones, colores y criterios de ubicación de las señales verticales, horizontales, semaforización y dispositivos de control del tránsito. En cuanto a los paraderos, de conformidad con el Manual de Señalización Vial, en el numeral

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20261340576511 27-04-2026 andenes, cruces peatonales, infraestructura para personas con movilidad reducida y las condiciones del entorno urbano o rural, en ese orden, la definición de las condiciones de los paraderos dependerá de las criterio técnicos antes señalados. Respuesta el tercer interrogante. Como se indica en respuesta al primer y segundo interrogante, ninguna señal de tránsito puede instalarse arbitrariamente sin observar la reglamentación técnica vigente, razón por la cual, se considera que no puede haber señalización que genere conflicto frente a su aplicación, como instalar una señal SR-40 “ZONA EXCLUSIVA DE PARADERO”, y de forma previa una SR-28A “PROHIBIDO PARQUEAR O DETENERSE”, toda vez que esto generara incertidumbre para los conductores. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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