MINTRANSPORTE - Concepto 20261340578741 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340578741 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340578741
20261340578741 27-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
OLGA ALEJANDRA ARAQUE SOLANO
olgaalejandraaraquesolano@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS.
Radicado No. 20263030461722 del 11 de marzo de 2026. Respetada señora Olga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030461722 del 11 de marzo de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSULTA “En virtud de lo expuesto en los hechos 1° al 6° de este escrito, solicito amablemente que atendiendo los requisitos mencionados en los referentes jurisprudenciales previamente citados, se dé respuesta oportuna, coherente y de fondo a los siguientes interrogantes:
1. En atención a lo expuesto, solicito amablemente se sirvan indicar, cual es el procedimiento aplicable para efectos de lograr la individualización de los vehículos que no tienen placa ni motor, en aras de determinar si fueron inmovilizados por autoridades de tránsito o por autoridades judiciales o de fiscalía, para efectos de proceder a elevar las solicitudes de retiro y/o traslado ante las entidades competentes.
2. Respecto a esto, señalar si la individualización se puede realizar a través de un perito experto.
judiciales o de fiscalía, para efectos de proceder a elevar las solicitudes de retiro y/o traslado ante las entidades competentes.
2. Respecto a esto, señalar si la individualización se puede realizar a través de un perito experto.
En caso tal, si este debe pertenecer a alguna entidad pública, o si se debe realizar por particulares y suministrar los datos de contacto de estos
3. De igual manera, en relación con vehículos sobre los que no se registra información en el RUNT y sobre los que no se ha podido identificar si fueron inmovilizados por orden de autoridad judicial, de fiscalía o autoridad de tránsito, o si tan solo fueron abandonados en PARKING CHÍA, como por ejemplo los de placas ATA 239, RDA 363 y INJ 240, entre otros y teniendo en cuenta que mi mandante no es el propietario de los mismos, sino que tan solo ejerce su custodia con ocasión del servicio de patios que prestó en su momento, se sirvan indicar cuál es el procedimiento aplicable para efectos de su disposición, en aras de que dejen de estar en custodia de PARKING CHIA?”.
CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340578741
20261340578741 27-04-2026 Previo a emitir respuesta a su consulta, se precisa que, conforme a lo expuesto en la normatividad y jurisprudencia en cita, los Conceptos Jurídicos proferidos por entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, por regla general los concepto emitidos en virtud del derecho de petición en la modalidad de consulta son orientaciones, puntos de vista o consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente con el peticionario y la administración, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni vinculantes. No obstante, la Corte Constitucional ha indicado que cuando el concepto tiene un carácter
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y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.
Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340578741 27-04-2026 obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340578741
20261340578741 27-04-2026 por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero.
La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cartera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono.
En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito
Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. (…) No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340578741 27-04-2026 las llamadas circulares o instrucciones de servicio”.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340578741
20261340578741 27-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 127. (…)
Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los
“Artículo 127. (…)
Parágrafo 2°. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…) Artículo 128. Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 1º. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá:
Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.
Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero.
En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.
En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria.
Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito
que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo.
Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad vial, su caducidad será de cinco (5) años.
Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso.
El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8° de este artículo”. Artículo 167. Derogado por la Ley 1955 de 2019, artículo 336. Vehículos inmovilizados por orden judicial. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas. (NFT) Frente al alcance de los conceptos: La Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” De otra parte, la Corte Constitucional mediane Sentencia C487 de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell con relación al alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la administración, precisa: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un
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20261340578741 27-04-2026 las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-542 de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto establece: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance/CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Criterio formal y criterio material. La Corte considera pertinente distinguir dos criterios diferenciadores. Un criterio formal y un criterio material. De acuerdo con el criterio formal, cuando se solicita un derecho de petición de consultas conforme al artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, entonces los conceptos emitidos a fin de responderlo, ni son obligatorios ni de su contenido se puede derivar responsabilidad patrimonial en cabeza de la entidad que lo emitió. El criterio material opera en el evento en que la persona que solicita la consulta no se pronuncie sobre la forma en que eleva la petición, no determina si se trata de una petición en interés general o en interés particular o si se trata, más bien, de una petición de información o de una petición de consulta. Entonces, allí se tendría que examinar el caso concreto para poder establecer si del concepto que se emite se puede deducir o no la existencia de un acto administrativo. DERECHO DE PETICION DE CONSULTAS-Exclusión de responsabilidad por el contenido del concepto La exclusión de responsabilidad a la que se refiere el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo hace relación, en concreto, al contenido del concepto emitido en respuesta del derecho de petición. Del contenido del concepto emitido, insiste la Corte, no es posible derivar responsabilidad patrimonial alguna para la entidad que lo emite. Ello no significa que las autoridades públicas puedan actuar de modo arbitrario. En virtud de la cláusula del estado de derecho contenida en el artículo 1º de la Constitución Nacional, está vigente en Colombia el principio fundamental de interdicción de la arbitrariedad de la administración. (…) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición de consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente. De llegar a establecerse una responsabilidad patrimonial por el contenido de tales conceptos, entonces, esto podría traer como consecuencia no solo que se rompa el canal fluido de comunicación entre el pueblo y la administración que existe y se ha consolidado en virtud del ejercicio del derecho de petición de consultas, sino que podría significar, al mismo tiempo, la ruptura del principio de legalidad y con ello una vulneración del principio de estado de derecho por cuanto se le otorgaría a cada autoridad pública el derecho de hacer una interpretación auténtica de la ley”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1°, 2° y 3° 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
fluida y transparente con el peticionario y la administración, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni vinculantes. No obstante, la Corte Constitucional ha indicado que cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo. Ahora bien, se reitera la respuesta otorgada mediante concepto Radicado MT No.: 20261340221951 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual esta coordinación resolvió de fondo la solicitud de concepto No. 20253032109012 del 02 de diciembre de 2025, el cual contiene los mismos interrogantes de la presente solicitud. Ahora bien, es pertinente señalar que la Resolución 20223040045295 de 2022 no establece un procedimiento específico orientado a la individualización de vehículos que carecen de placa y número de motor, para efectos de determinar su origen o la autoridad que ordenó su inmovilización. No obstante, la citada resolución sí prevé disposiciones relacionadas con la identificación de los vehículos a partir de sus guarismos, tales como el número de chasis, serie, motor o el Número de Identificación Vehicular (VIN), así como el uso de improntas u otros mecanismos equivalentes de identificación. Sin embargo, dichas disposiciones se encuentran previstas para los trámites expresamente regulados en la referida resolución. De igual manera, en relación con los vehículos respecto de los cuales no se registra información
identificación. Sin embargo, dichas disposiciones se encuentran previstas para los trámites expresamente regulados en la referida resolución. De igual manera, en relación con los vehículos respecto de los cuales no se registra información en el RUNT y frente a los cuales no ha sido posible establecer si su inmovilización obedeció a orden de autoridad o de una autoridad de tránsito, o si, por el contrario, se trata de vehículos abandonados, y teniendo en cuenta que su representada no ostenta la calidad de propietario sino que ejerce únicamente su custodia en virtud del servicio de patios prestado en su momento, es preciso indicar lo siguiente: Como se ha mencionado, la disposición de vehículos corresponde a un procedimiento regulado por el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, el cual establece las reglas aplicables frente a vehículos inmovilizados, abandonados o cuya situación jurídica permita su enajenación, chatarrización o declaratoria de abandono, bajo la competencia de las autoridades de tránsito y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340578741
20261340578741 27-04-2026 con sujeción a las condiciones allí previstas. En ese orden, para la aplicación de dicho procedimiento resulta necesario contar con la identificación del vehículo y la determinación de la autoridad competente que hubiere ordenado su inmovilización o que tenga a su cargo la definición de su situación jurídica. Procedimiento que es competencia exclusiva del organismo de tránsito que ordeno la inmovilización, llevarlo a cabo. No obstante, en el caso planteado, ante la ausencia de información de identificación de los vehículos y la imposibilidad de establecer el origen de la inmovilización o la autoridad competente, no se advierte la existencia de un procedimiento específico que permita adelantar su disposición en las condiciones descritas, esto, en materia de tránsito. En este contexto, tratándose de vehículos que eventualmente podrían encontrarse en estado de abandono en un parqueadero de carácter privado y frente a los cuales no es posible establecer su situación jurídica ni la autoridad competente que ordeno la inmovilización, su definición
escapa al ámbito de las competencias del Ministerio de Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Radicado MT No.: 20261340221951 del 19 de febrero de 2026.
Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042