MINTRANSPORTE - Concepto 20261340579121 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340579121 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340579121
20261340579121 27-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor
VICTOR ANGARITA
Victorangarita77@hotmail.com Bucaramanga - Santander
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – RUTOGRAMAS – PESV.
Radicado No. 20253031016742 del 16 de junio de 2025. Respetado señor Angarita, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por favor facilitar información respecto a la elaboración de “rutogramas” de acuerdo al PESV Resolución 40595. – Qué norma lo estipula y/o direcciona? -Es de obligatorio cumplimiento la elaboración de rutogramas? -Si es un aspecto requerido por la norma qué información debe tener y cada cuánto se debe realizar? -Si no es un ítem de obligatorio cumplimiento, sírvase emitir concepto indicando esto.”
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina
Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340579121
20261340579121 27-04-2026 Marco normativo
“Artículo 2.3.2.3.1. (Artículo 2, Decreto 1252 de 2021) Planes estratégicos de las entidades, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340579121
20261340579121 27-04-2026 organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340579121
20261340579121 27-04-2026 de consulta, se puede concluir:
1. Norma estipula y/o direcciona la elaboración de “rutogramas” El término 'rutograma' no es definido expresamente por ninguna disposición legal o reglamentaria de carácter vinculante en Colombia.
Sin embargo, esta figura se asimila a la "Planificación de desplazamientos laborales" contenida en el paso 15 “Planificación de desplazamientos laborales” del Capítulo I del Anexo 63 de la Resolución 20223040040595 de 2022. Este paso obligatorio para todos los niveles del PESV, exige que la empresa documente un procedimiento que contemple: el tiempo de antelación de la planificación, los requisitos para el inicio y la finalización del viaje, los horarios y tiempos de conducción, las velocidades seguras, los factores de desempeño
(1) vez al año. Los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Paso 8) deben ser actualizados como mínimo una (1) vez al año. Adicionalmente, cualquier cambio significativo en las condiciones de las rutas (obras, cambios de infraestructura, nuevos puntos de siniestralidad) debería motivar una actualización del análisis de rutas, como parte de la gestión del cambio y la mejora continua del PESV (Pasos 18 y 23). Finalmente, conforme a lo expuesto en los numerales anteriores, este Ministerio reitera que: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340579121 27-04-2026 El término “rutograma” no corresponde a una denominación expresamente establecida en ninguna disposición legal o reglamentaria vigente en Colombia, la implementación del Plan Estratégico de
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340579121
20261340579121 27-04-2026 Marco normativo La Ley 1503 de 2011 “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” ordena: “Artículo 12. (Modificado artículo 110, Decreto 2106 de 2019). Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. T oda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de T ransporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el T rabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (RFT). El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” señala: “TÍTULO 2 - SEGURIDAD VIAL Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (Modificado parcialmente, Artículo 1, Decreto 1252 de 2021) (…)” “Artículo 2.3.2.3.1. (Artículo 2, Decreto 1252 de 2021) Planes estratégicos de las entidades, 2 ________________________________________________________________________
automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”. La Resolución 20223040040595 del 2022 expedida por el Ministerio de T ransporte, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de T ransporte” de esta misma cartera establece lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el anexo de la presente resolución, la cual hace parte integral de la misma. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de T rabajo, Superintendencia de T ransporte y Organismos de T ránsito como autoridades de verificación a la
Superintendencia de T ransporte y Organismos de T ránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” Ahora, El Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022 corresponde a la “ Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV” donde precisa: “Objeto, ámbito de aplicación y generalidades La presente metodología desarrolla las fases, pasos y requisitos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se diseña, implementa y verifica el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Esta metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el T rabajo (SG-SST) y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa del sector público o privado (en adelante organización), que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 del 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y para atender los interrogantes planteados en su escrito 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
que contemple: el tiempo de antelación de la planificación, los requisitos para el inicio y la finalización del viaje, los horarios y tiempos de conducción, las velocidades seguras, los factores de desempeño (velocidad, fatiga, distracción), los requisitos de seguridad para conductores y vehículos, las condiciones de los sitios de parada, los controles durante el recorrido, y la identificación de rutas con puntos críticos de siniestralidad vial, riesgos en ruta y riesgos en los sitios de origen y destino, debido a su contenido a nivel empresarial, lo asimilan con un “rutograma”
2. Obligatoriedad de elaboración de “rutogramas” La Resolución 20223040040595 de 2022 no establece la elaboración de 'rutogramas' como un requisito con ese nombre específico. Lo que sí es de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones obligadas al PESV es cumplir con la “Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación de los
Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV”
3. Información del “rutograma” y periodicidad Es importante reiterar que al no existir expresamente el “rutograma”, no existe una periodicidad para realizarse, no obstante, en la observancia de la “Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV”, se determina algunos criterios con plazos establecidos tales como: El diagnóstico del PESV (Paso 5), que incluye la lista de rutas frecuentes, debe actualizarse al menos una (1) vez al año. Los programas de gestión de riesgos críticos y factores de desempeño (Paso 8) deben ser actualizados como mínimo una (1) vez al año.
El término “rutograma” no corresponde a una denominación expresamente establecida en ninguna disposición legal o reglamentaria vigente en Colombia, la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial — PESV en su integralidad sí constituye una obligación de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organizaciones o empresas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, debiendo desarrollarse conforme a la metodología adoptada mediante la Resolución 20223040040595 de 2022 y sus disposiciones complementarias. En ese marco, los instrumentos, herramientas o documentos que una organización adopte para dar cumplimiento a los distintos pasos y requisitos de dicha metodología serán válidos en tanto su contenido se ajuste a lo exigido por la norma, con independencia de la denominación que se les asigne. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Sentencia C-542 de 2005.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó y ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.