🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340579831 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340579831 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340579831

20261340579831 27-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

ERICA PAOLA TORRES GALINDO

Jefe Punto Atención Tránsito ITBOY Distrito de Tránsito No. 3 Santa Rosa de Viterbo patsantarosa@itboy.gov.co Santa Rosa de Viterbo

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – CAPACIDAD PASAJEROS.

Radicado No. 20263030610502 del 7 de abril del 2026 Respetada señora Erica Paola, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030610502 del 7 de abril del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Concepto frente a la indicación de número de pasajeros en el sistema RUNT habilitado para consulta ciudadana En atención a su petición elevada, en el sentido de asignar la cantidad de cuatro (4) pasajeros al vehículo de placas RAA 362, teniendo en cuenta que existe evidencia amplia y suficiente en los documentos del vehículo que reposan contenidos en la respectiva carpeta, y en los cuales se demuestra que el vehículo está técnicamente estructurado e históricamente gestionado para cuatro pasajeros (4) pasajeros. Comedidamente me permito solicitar se de claridad a su solicitud por cuanto revisados los

demuestra que el vehículo está técnicamente estructurado e históricamente gestionado para cuatro pasajeros (4) pasajeros. Comedidamente me permito solicitar se de claridad a su solicitud por cuanto revisados los documentos obrantes en el historial de vehículo, así como en el RUNT, su capacidad a la fecha es cinco (5) pasajeros”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340579831

20261340579831 27-04-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que

públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340579831

20261340579831 27-04-2026 Por su parte, el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, dispone lo siguiente: “Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: (…)”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 4.3.1.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se

un criterio técnico esencial para determinar la configuración del vehículo. Como complemento, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, dispone que la capacidad de pasajeros debe entenderse como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340579831

20261340579831 27-04-2026 conductor, debiendo esta coincidir con lo registrado en la ficha técnica de homologación y en la licencia de tránsito. En ese orden, la capacidad de pasajeros que se refleja en el sistema RUNT para consulta ciudadana es aquella que corresponde a la licencia de tránsito vigente del vehículo, determinada con base en la homologación y que incluye al conductor dentro del total de ocupantes

Radicado MT No.: 20261340579831

20261340579831 27-04-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones . Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: (…)”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 4.3.1.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación”. (Negrilla fuera de texto) Aunado a lo anterior, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indica: “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido

registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define “Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público”. Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340579831

20261340579831 27-04-2026 Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Para determinar la capacidad de pasajeros de un vehículo, se debe considerar lo establecido en la Ley 769 de 2002, que define al conductor como la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Así mismo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que la capacidad de pasajeros corresponde al número total de personas autorizadas para ser transportadas en el vehículo, incluyendo al conductor. Por lo anterior, el número de sillas instaladas en el vehículo debe corresponder con la capacidad

2022 establece que la capacidad de pasajeros corresponde al número total de personas autorizadas para ser transportadas en el vehículo, incluyendo al conductor. Por lo anterior, el número de sillas instaladas en el vehículo debe corresponder con la capacidad de pasajeros registrada en la licencia de tránsito, incluyendo la silla del conductor, y que a la vez debe ser la registrada en el Registro único Nacional de Tránsito -RUNT-. Se precisa que portar un número de sillas en un vehículo superior al establecido como capacidad de pasajeros en la licencia de tránsito y registrado en el RUNT, constituye una infracción a las normas de tránsito. Esta conducta puede dar lugar a la imposición de una orden de comparendo, tipificada en la infracción C-35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual establece: “No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes; además, el vehículo será inmovilizado”. Lo anterior, en razón a que la capacidad del vehículo es un ítem definido tanto en la ficha técnica del fabricante como en la ficha técnica de homologación, cuando procede, y por ende, constituye un criterio técnico esencial para determinar la configuración del vehículo. Como complemento, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, dispone que la capacidad de pasajeros debe entenderse como

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

ciudadana es aquella que corresponde a la licencia de tránsito vigente del vehículo, determinada con base en la homologación y que incluye al conductor dentro del total de ocupantes autorizados. Las diferencias de criterio o inconformidades frente a dicho dato deben canalizarse a través de los procedimientos administrativos previstos en la normativa de tránsito, sin que sea procedente su modificación por vía de concepto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Consultar sobre este documento ...