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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340580741 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340580741 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340580741

20261340580741 27-04-2026 Bogotá D.C.; Señor OMAR JAMES PUERTO MEDINA Director de la Central de Seguridad Vial de Boyacá jamesproyectos@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO – Animales.

Radicado: No. 20263030254522 del 11 de febrero de 2026.

Radicado: No. 20263030249692 del 11 febrero de2026

Respetado señor Puerto reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030254522 del 11 de febrero de 2026 y Radicado: No. 20263030249692 del 11 febrero de2026 mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Se informe cuál es el marco normativo aplicable para determinar la responsabilidad en accidentes de tránsito ocasionados por la presencia o irrupción de animales en la via pública.

2. Se indique si, conforme al régimen jurídico vigente, existe responsabilidad presunta del conductor del vehículo por tratarse de una actividad peligrosa.

3. Se precise cuál es la responsabilidad del propietario o tenedor del animal cuando este se

encuentre suelto en: a) Via urbana. b) Carretera nacional o departamental. c) Zona rural o sector señalizado como zona ganadera.

4. Se informe si el Ministerio de Transporte ha expedido lineamientos técnicos, circulares o directrices relacionadas con este tipo de eventos y, en caso afirmativo, se remita copia o se indique el medio oficial de consulta.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los

1 “Se concluye de todo lo anterior que la responsabilidad civil extracontractual supone resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional sino que opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar. En particular, la responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas, como sucede con la conducción de vehículos automotores, supone: (i) que la víctima demuestre el ejercicio de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre ambos; (ii) que el presunto responsable solo podrá exonerarse, salvo norma en contrario, demostrando la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad que rompa el nexo causal; y (iii) que en los casos de actividades peligrosas concurrentes el juez deba examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño para establecer el grado de responsabilidad que corresponde a cada actor.” Corte Constitucional Sentencia T-609 de 2014. 2 Ibidem. 3 Ibidem. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

ciertas cosas o al ejercicio de una conducta específica que lleva ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinariodespliega una persona respecto de otra’, como recientemente lo registró esta Corporación en sentencia de octubre 23 de 2001, expediente 6315’” (cas. civ. sentencia de 16 de junio de 2008 [SC-052-2008], exp. 47001-3103-003-2005-00611-01”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340580741 27-04-2026 Cuando con este tipo de actividades se causa un daño es posible reclamar la indemnización o reparación del mismo a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que a la víctima de una lesión causada con ocasión de la conducción de vehículos, le basta con acreditar el ejercicio de dicha actividad peligrosa,

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 84 de 1873, “Código Civil de Los Estados Unidos de Colombia.”, consagra frente al tema de responsabilidad por animales: “Artículo 2353. Daño causado por animal doméstico. El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento. Ir al inicio Artículo 2354. Daño causado por animal fiero. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.”

de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga; y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.” (NFT) Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T-609 de 2014, ha señalado: “La actividad de conducir vehículos automotores, a la cual se hace específica referencia por tratarse de aquella que dio lugar a los hechos que ahora estudia la Sala, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una actividad peligrosa “que coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión ”. Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia ha mencionado en su jurisprudencia: “[…] la conducción de automotores ha sido calificada por la jurisprudencia inalterada de esta Corte como actividad peligrosa, o sea, ‘aquélla que ‘…aunque lícita, es de las que implican riesgos de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia de daños,…’ (G.J. CXLII, pág. 173, reiterada en la CCXVI, pág. 504), considerada su ‘aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinariodespliega una persona respecto de otra’ (sentencia de octubre 23 de 2001, Exp. 6315), su ‘apreciable, intrínseca y objetiva posibilidad de causar un daño’ (cas. civ. 22 de febrero de 1995, exp. 4345), o la que ‘… debido a la manipulación de ciertas cosas o al ejercicio de una conducta específica que lleva ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas

reparación del mismo a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual. La Corte Suprema de Justicia ha precisado que a la víctima de una lesión causada con ocasión de la conducción de vehículos, le basta con acreditar el ejercicio de dicha actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre aquella y este. En contraste, el presunto responsable no puede exonerarse probando la diligencia o cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo que exista una norma que indique lo contrario, solo podrá hacerlo demostrando plenamente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero, que excluyó la autoría por romper el nexo causal. Dentro del examen de este tipo de responsabilidad puede darse otro supuesto para su determinación. Lo anterior corresponde al evento regulado en el artículo 2357 del ordenamiento civil, según el cual “la apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. Esta premisa es la que ha sido aplicada por la jurisprudencia en los casos denominados como “responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas concurrentes”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha expresado que ante una eventual concurrencia de

culpas en el ejercicio de actividades peligrosas, el juez debe examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño, con el fin de evaluar la equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño y, así, establecer el grado de responsabilidad que corresponda a cada uno de los actores, de conformidad con lo establecido en el artículo 2357 del Código Civil.

Sobre el particular expresó: “[L]o anterior no comporta ninguna novedad en la línea jurisprudencial de esta Corte ni tampoco implica la aceptación de un enfoque de responsabilidad objetiva, pues como ya lo había precisado esta Sala en consolidada doctrina, ‘[l]a reducción del daño se conoce en el derecho moderno como el fenómeno constituido por la compensación de culpas, lo cual quiere decir que cuando el coautor del daño comete una culpa evidente que concurre con la conducta igualmente culpable de la víctima, el juez debe graduar cuantitativamente la relación de causalidad entre las culpas cometidas de manera concurrente, y la cuantía del daño, a fin de reducir la indemnización mediante el juego de una proporción que al fin y al cabo se expresa de manera matemática y cuantitativa’. (Sent. de 29 de abril de 1987).

No existe ninguna duda de que para efectos de establecer la graduación de la responsabilidad de cada una de las actividades concurrentes en la producción del daño, resulta necesario

verificar “de modo objetivo” la incidencia de esas acciones en el flujo causal desencadenante del perjuicio; mas ello no es suficiente porque para llegar a esa solución es preciso indagar como paso antelado, en cada caso concreto, quién es el responsable de la actividad peligrosa, y ello solo es posible en el terreno de la culpabilidad”

Bajo ese hilo argumentativo es preciso señalar además que la Corte Suprema de Justicia ha puesto de presente la dificultad en el proceso de verificación del nexo causal y, con ello, resalta que el problema de la causalidad adquiere mayor relevancia cuando el hecho lesivo es la consecuencia de la pluralidad de circunstancias que no siempre son identificables en su totalidad, lo que ha denominado “concausas” o “causas adicionales”. Entre ellas, identifica los eventos en los cuales “si el hecho lesivo es generado por la acción independiente de varias personas, sin que exista convenio previo ni cooperación entre sí, ‘pero de tal suerte que aún de haber actuado aisladamente, el resultado se habría producido lo mismo’, entonces surge la hipótesis de la causalidad acumulativa o concurrente, una de cuyas variables es la contemplada en el artículo 2537 del ordenamiento civil, que prevé la reducción 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

hubiere soltado o extraviado, salvo que se acredite la existencia de una causa extraña no imputable. De igual forma, resulta aplicable el artículo 2341, que consagra la cláusula general de responsabilidad por culpa. Este régimen se complementa con disposiciones especiales, como el artículo 97 de la Ley 769 de 2002, que prohíbe la circulación de animales sueltos en las vías públicas y asigna a las autoridades locales la obligación de adoptar medidas para su retiro, así como con lo previsto en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), que impone deberes de custodia y control sobre los animales y restringe su permanencia indebida en el espacio público. Finalmente, debe señalarse que este tipo de situaciones también se enmarca en el régimen de responsabilidad derivado del ejercicio de actividades peligrosas, como lo es la conducción de vehículos automotores. En tal sentido, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de una presunción de responsabilidad en cabeza del conductor, de manera que, acreditados el daño y 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340580741 27-04-2026 de la apreciación del daño cuando la víctima interviene en su producción por haberse expuesto a él imprudentemente”.

Por eso, aclara que para establecer el nexo de causalidad: (i) es preciso acudir a las reglas de la experiencia, a los juicios de probabilidad y al sentido de razonabilidad; (ii) su caracterización supone además “la interrupción de una cadena de circunstancias cuando en ella intervienen elementos extraños tales como los casos fortuitos o los actos de terceros que tienen la virtualidad suficiente para erigirse en el hecho generador del daño y, por tanto, excluyente de todos los demás”; y (iii) también se rompe cuando el daño es imputable a la víctima, porque en muchas circunstancias es ella quien da origen a la consecuencia lesiva, voluntaria o involuntariamente. 4.3. Se concluye de todo lo anterior que la responsabilidad civil extracontractual supone resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional sino que opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar. En particular, la responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas, como sucede con la

resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional sino que opera entre quienes ha vinculado únicamente el azar. En particular, la responsabilidad civil extracontractual en actividades peligrosas, como sucede con la conducción de vehículos automotores, supone: (i) que la víctima demuestre el ejercicio de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre ambos; (ii) que el presunto responsable solo podrá exonerarse, salvo norma en contrario, demostrando la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad que rompa el nexo causal; y (iii) que en los casos de actividades peligrosas concurrentes el juez deba examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño para establecer el grado de responsabilidad que corresponde a cada actor”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Frente al objeto de la consulta, se precisa que las normas de tránsito no consagran un régimen específico de responsabilidad aplicable a los accidentes ocasionados por la presencia o irrupción de animales en la vía pública. En consecuencia, el marco normativo aplicable se encuentra en el Código Civil, particularmente en el artículo 2353, el cual establece la responsabilidad del dueño o guardián del animal por los daños que este cause, aun cuando se hubiere soltado o extraviado, salvo que se acredite la existencia de una causa extraña no imputable. De igual forma, resulta aplicable el artículo 2341, que consagra la cláusula general de responsabilidad por culpa.

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20261340580741 27-04-2026 el nexo causal, corresponde a este desvirtuarla mediante la demostración de una causa extraña1. En conjunto, estas normas configuran el sistema de responsabilidad civil extracontractual aplicables a los accidentes de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en materia de transporte y tránsito para los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo . En este sentido, no tiene competencia para determinar el régimen de responsabilidad civil en accidentes de tránsito ocasionados por animales. Precisado lo anterior, se indica que frente al objeto de consulta en Colombia la conducción de vehículos automotores se considera una actividad peligrosa, lo que impone al conductor una carga fuerte de responsabilidad frente a los daños que pueda causar, incluyendo los

vehículos automotores se considera una actividad peligrosa, lo que impone al conductor una carga fuerte de responsabilidad frente a los daños que pueda causar, incluyendo los accidentes de tránsito provocados por animales en la vía. Esto significa que la responsabilidad no depende de probar la culpa del conductor, pero tampoco es una responsabilidad objetiva pura: la víctima debe demostrar que la actividad peligrosa se ejerció, que sufrió un daño y que existe un nexo causal con dicho daño. El conductor solo podrá exonerarse si prueba que el daño se produjo por un hecho extraño que rompe el nexo causal, como fuerza mayor, caso fortuito o intervención exclusiva de un tercero o de la propia víctima, lo que refleja la idea de una responsabilidad “presunta” o por riesgo atenuado2. Asimismo, en casos donde concurren varias actividades peligrosas —por ejemplo, la conducta del conductor y la intervención de terceros o del propio animal— el juez debe analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para graduar la responsabilidad de cada actor según su incidencia en la generación del daño, aplicando los principios de causalidad acumulativa y concurrencia de culpas3, lo que permite modular la responsabilidad sin convertirla en objetiva. Respuesta al interrogante No. 3°: La responsabilidad del propietario de un animal en Colombia, según los artículos 2353 y 2354 del Código Civil, establece que el dueño responde por los daños que su animal cause mientras esté suelto o extraviado. Conforme al artículo 2353 del citado código, el propietario debe 1 “Se concluye de todo lo anterior que la responsabilidad civil extracontractual supone resarcir un daño generado con ocasión de un hecho que no tiene origen en un incumplimiento obligacional sino que opera entre quienes ha vinculado

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20261340580741 27-04-2026 responder por los perjuicios ocasionados por el animal, salvo que pueda demostrar que el daño no le es imputable. A su vez, el artículo 2354 añade que, en el caso de animales fieros, el daño causado será siempre imputable al propietario, sin posibilidad de exoneración. En consecuencia, la responsabilidad del propietario es presunta, aplicable salvo que exista un hecho suficiente que rompa el nexo causal, como fuerza mayor, caso fortuito o intervención exclusiva de un tercero o de la víctima. Respuesta al interrogante No. 4°: Frente al particular se indica que el Ministerio de Transporte no ha expedido lineamientos o directrices sobre el particular pues el régimen de responsabilidad civil que se derive de los accidentes de tránsito ocasionados por animales en la vía se encuentra regulado por las disposiciones del Código Civil y la jurisprudencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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