MINTRANSPORTE - Concepto 20261340585431 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340585431 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340585431
20261340585431 28-04-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
YENNY ANTE MUÑOZ
yennyante@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Derecho de Petición.
TRÁNSITO - INFRACCIONES DE TRÁNSITO – Instructor en conducción. Radicado No. 20263030405702 del 4 de febrero de 2026 Respetada señora Yenny Ante, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite pronunciarse sobre la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030405702 del 4 de marzo de 2026, dirigido a la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Pereira, del cual se radicada copia en esta entidad y mediante la cual se formula la siguiente: PEICIÓN “Solicito respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a los siguientes puntos:
1. (…)
2. Si escuchar un audio sin interacción activa constituye uso de sistema móvil de comunicación según el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito.
3. Qué lineamientos institucionales existen para garantizar la aplicación estricta del principio de tipicidad en infracciones de tránsito.
4. Si los agentes de tránsito cuentan o deben contar con herramientas tecnológicas para la verificación del SOAT.
5. Si se iniciará actuación disciplinaria contra la agente T -106 por los hechos expuestos.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de
verificación del SOAT.
5. Si se iniciará actuación disciplinaria contra la agente T -106 por los hechos expuestos.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340585431
20261340585431 28-04-2026 Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
con dicha interacción y su eventual incidencia sobre la conducción. En consonancia con el principio de tipicidad, derivado del artículo 29 de la Constitución Política, la aplicación del régimen sancionatorio exige que la conducta observada corresponda de manera estricta a la descripción legal prevista, sin que sea procedente extender su alcance a comportamientos no expresamente contemplados por el legislador. Respuesta al interrogante No. 3 El principio de tipicidad constituye un límite esencial a la potestad sancionadora administrativa y se proyecta de manera directa en el régimen contravencional de tránsito. La Ley 769 de 2002 establece de forma taxativa las conductas sancionables y el procedimiento para su 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340585431
20261340585431 28-04-2026 imposición, lo que impide a las autoridades administrativas crear o ampliar tipos de infracciones.
carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340585431
20261340585431 28-04-2026 sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su derecho de petición, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene funciones para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a lo señalado, procedemos a pronunciarnos sobre los interrogantes planteados en los numerales 2, 3 y 4 de la petición, en razón a las competencias de esta Coordinación frente a la función de expedir conceptos jurídicos, como quiera que los interrogantes planteados en los numerales 1 y 5, son de competencia exclusiva del organismo de tránsito. Respuesta al interrogante No. 2 En ese orden, frente al interrogante 2, el literal C.38 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, tipifica como infracción el uso de sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando aquellos utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan mantener las manos libres. Desde una interpretación literal y jurídica, el verbo rector “usar” presupone una conducta activa atribuible al conductor, consistente en la interacción funcional con el sistema móvil mientras se desarrolla la actividad de conducción. La excepción normativa incorporada por el legislador pone de manifiesto que la reprochabilidad de la conducta se encuentra vinculada con dicha interacción y su eventual incidencia sobre la conducción. En consonancia con el principio de tipicidad, derivado del artículo 29 de la Constitución Política, la aplicación del régimen sancionatorio exige que la conducta observada corresponda
Radicado MT No.: 20261340585431
20261340585431 28-04-2026 imposición, lo que impide a las autoridades administrativas crear o ampliar tipos de infracciones. El artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo refuerza esta exigencia al imponer a las autoridades el deber de actuar con sujeción al principio de legalidad y al debido proceso, lo cual se traduce en la necesidad de subsumir los hechos únicamente en las codificaciones previstas en la ley. La Corte Constitucional, en la Sentencia C -321 de 2022, reiteró que incluso en el ámbito administrativo, la sanción solo puede imponerse cuando exista una norma previa, clara y expresa que describa la conducta reprochada y determine la consecuencia jurídica correspondiente. Respuesta al interrogante No. 4 El parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, incorporó un mecanismo normativo mediante el cual las autoridades, organismos y agentes de tránsito deben dar por cumplida la obligación de portar determinados documentos, entre ellos el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, a través de la consulta en los sistemas de información dispuestos por la autoridad competente. Esta disposición debe analizarse de manera armónica con el artículo 8 del Código Nacional de Tránsito, que atribuye al Registro Único Nacional de Tránsito la función de consolidar la información oficial relacionada con los vehículos y los seguros obligatorios exigidos para circular.
Tránsito, que atribuye al Registro Único Nacional de Tránsito la función de consolidar la información oficial relacionada con los vehículos y los seguros obligatorios exigidos para circular. Desde una interpretación sistemática, el diseño normativo vigente evidencia que el legislador optó por un modelo de verificación digital de la información, en el cual la consulta en los sistemas oficiales constituye un mecanismo legítimo de constatación del cumplimiento de las obligaciones documentales. Este modelo se alinea con el principio de equivalencia funcional previsto en la Ley 527 de 1999 y con los principios de eficiencia y economía de la función administrativa. En ese contexto, el alcance de la norma se orienta a reconocer la consulta tecnológica como un medio válido de verificación, sin alterar la estructura general de deberes que el ordenamiento mantiene en cabeza de los usuarios de la vía. Finalmente debemos señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.