🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20261340588381 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340588381 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señores:

BEATRIZ ELENA GIL CARDONA

Representante Legal Asurance Certification asurancertification@gmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEA – Instalaciones.

Radicado No. 20263030671722 del 15 de abril de 2024. Respetados señores Abogados Especializados y Bienes Raíces S.A.S., reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030671722 del 15 de abril de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de aclaración sobre la interpretación del Anexo ii, numeral 6.4 de la Resolución 3245 de 2009 1. ¿la exigencia establecida en el numeral 6.4 del anexo ii de la resolución 3245 de 2009 debe interpretarse como el cumplimiento mínimo de contar con un (1) salón que reúna dichas condiciones? 2. en caso de que el centro de enseñanza automovilística disponga de múltiples aulas ¿todas ellas deben cumplir con las condiciones de área mínima por alumno (1,50 m²) y capacidad establecida, o este requisito aplica únicamente para un salón base?

3. ¿existe algún lineamiento, concepto o directriz adicional emitida por el ministerio que complemente la interpretación de este numeral y permita una aplicación uniforme por parte de los entes certificadores?”.

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. (…) g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza”. (nFT) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 En consonancia, los requisitos de funcionamiento para impartir los cursos de formación de

En consonancia, el Anexo 2 “ Requisitos, procedimientos, pruebas, personal equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Enseñanza Automovilística” de Resolución 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 20223040045295 de 2022, refiere en el numeral 6.4, los requisitos sobre las instalaciones de los CEA, así: “6.4 DE LAS INSTALACIONES Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán contar con instalaciones físicas adecuadas a su finalidad con los equipos y materiales necesarios. Las instalaciones dispondrán al menos de:  Un salón de clases suficientemente dotado, con ventilación, iluminación, seguridad con una capacidad mínima instalada para atender simultáneamente entre quince (15) y veinte (20) aspirantes, el ares por alumno debe ser mínimo de 1,50

el artículo 3.2.1.2 Resolución 20223040045295 de 2022, dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento, de conformidad con la certificación otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 Así mismo, el numeral 6.4 del Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Enseñanza Automovilística” de Resolución 20223040045295 de 2022, estípula los requisitos de instalaciones, personal y equipos que deberán contar los CEA, para impartir la formación a conductores e instructores en conducción.

específica el alcance del numeral 6.4 del Anexo II. La Resolución Única Compilatoria mantiene la remisión expresa a los requisitos técnicos incorporados, sin introducir 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 criterios complementarios relacionados con el número de aulas o la distribución de los espacios físicos. En este escenario, la aplicación concreta del requisito corresponde al ámbito técnico de los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados, dentro del alcance de su función certificadora y conforme a la normativa vigente, sin que el Ministerio, a través del presente concepto, introduzca reglas adicionales distintas a las previstas en el ordenamiento jurídico Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026

En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.

2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas:

a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.

b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT. (…)”.

A su turno, el artículo 15 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002”, dispone lo siguiente: “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y

establece lo siguiente: “Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro . Para que un Centro 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 8 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: (…)

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística”.

Con relación a los Centro de Enseñanza Automovilística CEA, el artículo 12 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los Centros de Enseñanza

20261340588381 28-04-2026 instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilística se constituyeron como persona natural, se determina que quienes cuenten con Registro en el RUNT al momento de la promulgación de la presente ley, y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la presente ley”.

(…)

A lo aunado, el artículo 14 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023, dispone: “Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 3º. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y

exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este.

La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:

1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirantea obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cuál modalidad

se capacita, así:

a) Capacitación magistral presencial . Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística.

b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

siguiente: “Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”. Así las cosas, el artículo 3.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor indica: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).” Por su parte, el artículo 3.2.1.2. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente: “Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro . Para que un Centro 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.

b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.

c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.

d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. (…) g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 En consonancia, los requisitos de funcionamiento para impartir los cursos de formación de conductores e instructores se encuentran establecidos en los artículos 3.2.3.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los siguientes términos: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución. (…) Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución. (…) Artículo 3.2.3.9. Certificado de conformidad. Los Centros de Enseñanza Automovilística que a la luz de la nueva reglamentación soliciten habilitación, deberán

(…) Artículo 3.2.3.9. Certificado de conformidad. Los Centros de Enseñanza Automovilística que a la luz de la nueva reglamentación soliciten habilitación, deberán obtener el certificado de conformidad con el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1500 de 2009 y la presente sección, a través de los Organismos de Certificación que se encuentren inscritos en el Ministerio de Transporte -Subdirección de Tránsitoy contarán con un (1) año a partir de la fecha de habilitación para obtener la certificación en los términos y condiciones de que trata el numeral 6 del artículo 8° del Decreto número 1500 de 2009, otorgada por un Organismo de Certificación debidamente acreditado con la ISO-IEC Guía 65 o su equivalente la GTC 38 - en el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA), o la norma que la modifique o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación y enseñanza de que trata la reglamentación expedida para los Centros de Enseñanza Automovilística.

Obtenido el Certificado de conformidad de que trata el Decreto número 1500 de 2009, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá someterse cada año, al menos a una auditoría de seguimiento por parte del Organismo de Certificación acreditado ante el Subsistema Nacional de Calidad”. En consonancia, el Anexo 2 “ Requisitos, procedimientos, pruebas, personal equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Enseñanza Automovilística” de Resolución 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

seguridad con una capacidad mínima instalada para atender simultáneamente entre quince (15) y veinte (20) aspirantes, el ares por alumno debe ser mínimo de 1,50 metros cuadrados.  Disponer de un área a cualquier título (arriendo, permiso, compra u otros) con una extensión mínima de 1500 metros cuadrados, para quienes imparten instrucción en las categorías B3 Y C3 y de 1000 metros adrados para las demás categorías, destinada para la realización de las clases de inducción que permita el conductor, hasta el dominio idóneo del vehículo. (…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 12 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, define la naturaleza de los Centros de enseñanza automovilística CEA, como establecimientos docentes, los cuales pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción o instructores en conducción. En virtud de lo anterior, los Centros de Enseñanza Automovilística CEA, que pretendan prestar servicios para la obtención de certificados de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción, deberán registrarse ante el sistema del Registro Único de Tránsito (RUNT), de igual manera, deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 3.2.1.2 Resolución 20223040045295 de 2022, dicho registro permitirá la prestación del servicio bajo las condiciones de ubicación y funcionamiento, de

Resolución 20223040045295 de 2022, estípula los requisitos de instalaciones, personal y equipos que deberán contar los CEA, para impartir la formación a conductores e instructores en conducción. Ahora bien, los CEA, deberán impartir la capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, dicha capacitación se divida en dos áreas: una Capacitación T eórica y una Capacitación Practica. Frente a la capacitación teórica podrá ser impartida en dos modalidades, ya sea a través de capacitación magistral presencial o mediante capacitación en la modalidad virtual. En cuento a la Capacitación Práctica, esta se dividirá también en dos áreas, una denominada T alleres prácticos de formación, que deberá ser impartido en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento, y otra denominada Práctica de Conducción que se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT. Por tanto, de la interpretación armónica de las normas, se tiene que los Centros de Enseñanza Automovilística deberán impartir los talleres prácticos de formación en las instalaciones del CEA en el área destinada para tal fin, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal equipos e

instalaciones del CEA en el área destinada para tal fin, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Enseñanza Automovilística” de Resolución 20223040045295 de 2022, sin que esto contrarie lo dispuesto para la práctica en conducción que se realizara en vías nacionales, una vez que el aspirante culmine con los talleres prácticos de formación. La disposición señala que las instalaciones dispondrán al menos de un salón de clases suficientemente dotado, con ventilación, iluminación, seguridad con una capacidad mínima instalada para atender simultáneamente entre quince (15) y veinte (20) aspirantes, el ares por alumno debe ser mínimo de 1,50 metros cuadrados. lo cual permite advertir que el reglamento define un estándar mínimo de infraestructura académica exigible a los Centros de Enseñanza Automovilística. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588381

20261340588381 28-04-2026 Desde esta perspectiva, la norma no introduce una exigencia relativa a la cantidad de aulas, ni condiciona su cumplimiento a la existencia de múltiples salones, sino que establece un umbral mínimo destinado a garantizar condiciones adecuadas para la capacitación teórica. Respuesta al interrogante No. 2° Respeto a las instalaciones y equipo mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística, se encuentran consagrados en el artículo 3.2.3.3. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022 y en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”. Ahora bien, en cuento a la Infraestructura e instalaciones los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, deberán contar con instalaciones físicas adecuadas a su finalidad con los equipos y materiales necesarios, en

Consultar sobre este documento ...