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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340588721 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340588721 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340588721

20261340588721 28-04-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

EDUARDO ESPINOSA DÍAZ

comunicaciones@equisarquitectura.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – PASOS URBANOS.

Radicado No.20253030465592 del 18 de marzo de 2025. Respetado señor Espinoza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud, contenida en el documento radicado con el No. 20253030465592 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y CONCEPTO Respetuosamente acudimos a este medio para pedir que se nos aclare si el concepto de pasos urbanos existentes solo es aplicable a aquel sector vial que atraviesa la zona clasificada como suelo urbano o si por el contrario también se puede entender como aquel tramo vial que atraviesa una zona clasificada como suelo suburbano (distinto al corredor suburbano) donde dicha zona constituye un suelo de transición entre suelo suburbano a suelo urbano. Con intención de aclarar el dilema planteado, se anexa el mapa F-07. Clasificación del suelo cabecera municipal del municipio Yarumal – Antioquia y la Figura 1 a modo de esquema explicativo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

cabecera municipal del municipio Yarumal – Antioquia y la Figura 1 a modo de esquema explicativo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588721

20261340588721 28-04-2026 los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el

marco normativo descrito en los apartados anteriores. Desde una interpretación armónica del ordenamiento jurídico vigente, resulta necesario partir de la definición normativa expresa de pasos urbanos contenida en el Decreto 1079 de 2015. El artículo 2.4.7.2.2 del citado decreto establece que los pasos urbanos se entienden única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano de la Red Vial a cargo de la Nación que se 1 Ministerio de T ransporte. (2023). Lineamientos de Infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos. https://mintransporte.gov.co/loader.php?lServicio=T ools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=34069 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340588721 28-04-2026 encuentra al interior o atraviesa la zona urbana de los diferentes municipios. El uso de la expresión única y exclusivamente evidencia que el reglamento adoptó un criterio jurídico

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340588721 28-04-2026 ocupación ni del uso predominante del suelo, sino de su clasificación jurídica, lo cual asegura coherencia con el principio de legalidad territorial y con la distribución constitucional de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Así las cosas, a partir de una lectura armónica del Decreto 1079 de 2015 y de la Ley 388 de 1997, el concepto de pasos urbanos existentes se entiende aplicable exclusivamente a los tramos viales de la Red Vial Nacional que atraviesan o se localizan dentro de áreas formalmente clasificadas como suelo urbano por el respectivo Plan de Ordenamiento T erritorial. En consecuencia, dicho concepto no se extiende a tramos viales que cruzan zonas clasificadas como suelo suburbano, aun cuando estas cumplan una función de transición entre lo rural y lo urbano, mientras no se produzca su incorporación jurídica al suelo urbano

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340588721

20261340588721 28-04-2026 urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Artículo 34.- Suelo suburbano. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán

criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. (…) Parágrafo 3°. Reglamentado por el Decreto Nacional 2976 de 2010 . El Gobierno Nacional adoptará a través de un decreto reglamentario medidas especiales para dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley sobre fajas de retiro en pasos urbanos”. A su turno, el Decreto 1079 de 2015, refiere lo siguiente: “Artículo 2.4.7.2.1. Ámbito de Aplicación. El presente Capítulo aplica para las carreteras de la Red Vial a cargo de la Nación que se encuentran bajo la administración del Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura o entes territoriales, incluyéndose los pasos urbanos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340588721 28-04-2026 Artículo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones:

pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340588721

20261340588721 28-04-2026 obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial”. Frente al definición de pasos urbanos, el documento “Lineamientos de Infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos1” del Ministerio de Transporte “3.1.12. Paso urbano: Se entiende como un tramo o sector vial urbano, de la red vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o los entes territoriales, que se

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo E la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, particularmente con las normas relativas a la clasificación del suelo, señala: “Artículo 30.- Clases de suelo. Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes. Artículo 31.- Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de

ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir los centros poblados de los corregimientos. En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitarios. Artículo 32.- Suelo de expansión urbana. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2181 de 2006 . Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento, según lo determinen los Programas de Ejecución. La determinación de este suelo se ajustará a las previsiones de crecimiento de la ciudad y a la posibilidad de dotación con infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, y parques y equipamiento colectivo de interés público o social. Dentro de la categoría de suelo de expansión podrán incluirse áreas de desarrollo concertado, a través de procesos que definan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. Artículo 33.- Suelo rural. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Los municipios y distritos deberán establecer las regulaciones complementarias tendientes a impedir el desarrollo de actividades y usos urbanos en estas áreas, sin que previamente se surta el proceso de incorporación al suelo urbano, para lo cual deberán contar con la infraestructura de espacio público, de infraestructura vial y redes de energía, acueducto y alcantarillado requerida para este tipo de suelo. Ver Decreto Nacional 1337 de 2002 Por su parte, el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1228 de 2008, “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1°. Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenecen. (…) Parágrafo 3°. Reglamentado por el Decreto Nacional 2976 de 2010 . El Gobierno Nacional adoptará a través de un decreto reglamentario medidas especiales para dar cumplimiento a lo

Radicado MT No.: 20261340588721

20261340588721 28-04-2026 Artículo 2.4.7.2.2. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente Capítulo se describen las siguientes definiciones:

  • Pasos Urbanos: se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o los entes territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios.
  • Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras.
  • Vías de servicio: corresponde a aquellas vías construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de la Nación, que sirven para el acceso a los predios colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo vehicular. Estas vías estarán separadas de la vía a cargo de la Nación mediante elementos físicos y estarán conectadas a ella a través de carriles de aceleración o desaceleración los cuales serán definidos por los estudios técnicos con base en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo modifique, adicione y/o sustituya.
  • Variante: carretera que se construye por fuera del perímetro urbano de los municipios con el fin de desviar a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan intención de ingresar a dicho perímetro.
  • Ampliación de vías: entiéndase por ampliación de vías aquellas obras que se realizan en vías construidas y que contemplan la construcción de nuevos carriles.

dicho perímetro.

  • Ampliación de vías: entiéndase por ampliación de vías aquellas obras que se realizan en vías construidas y que contemplan la construcción de nuevos carriles.

Artículo 2.4.7.2.3. Pasos urbanos existentes. En pasos urbanos existentes al 6 de agosto de 2010, donde no se pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio, garantizando la normal operación de la vía. En estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continúe a cargo de la Nación. Cuando se requiera expedir licencias de construcción, la entidad territorial deberá consultar ante la entidad que administra la vía con el fin de conocer si existe o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en esta.

Parágrafo. Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo Ente Territorial.

Artículo 2.4.7.2.4. Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro

vial a cargo de la Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, o los entes territoriales, que se encuentra al interior o atraviesa la zona urbana de los diferentes municipios (artículo 2.4.7.2.2. del decreto 1079 de 2015 que compila el decreto nacional 2976 de 2010)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Desde una interpretación armónica del ordenamiento jurídico vigente, resulta necesario partir de la definición normativa expresa de pasos urbanos contenida en el Decreto 1079 de 2015.

Radicado MT No.: 20261340588721

20261340588721 28-04-2026 encuentra al interior o atraviesa la zona urbana de los diferentes municipios. El uso de la expresión única y exclusivamente evidencia que el reglamento adoptó un criterio jurídico restrictivo que vincula el concepto de paso urbano de manera directa con la existencia de suelo jurídicamente clasificado como urbano. Esta definición debe ser interpretada en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, que introduce una clasificación normativa del suelo de carácter obligatorio para las entidades territoriales. En particular, el artículo 30 de dicha ley distingue el suelo urbano, el suelo de expansión urbana, el suelo rural, el suelo suburbano y el suelo de protección, estableciendo que cada una de estas categorías tiene naturaleza jurídica propia. El artículo 34 de la Ley 388 define el suelo suburbano como una categoría integrada al suelo rural, caracterizada por una mezcla de usos y formas de vida del campo y la ciudad, pero jurídicamente distinta del suelo urbano y del suelo de expansión urbana. Bajo este marco normativo, el suelo suburbano, aun cuando pueda cumplir una función de transición física o funcional entre lo rural y lo urbano, no adquiere por sí mismo la naturaleza jurídica de suelo urbano. Su eventual incorporación al suelo urbano solo es posible mediante la adopción o modificación del Plan de Ordenamiento T erritorial, con el cumplimiento de los requisitos de infraestructura vial, servicios públicos y espacio público exigidos por la Ley 388

de 1997. Mientras dicho procedimiento no se surta, el suelo suburbano conserva su identidad normativa como parte del suelo rural. A partir de esta diferenciación legal, el concepto de pasos urbanos existentes, regulado en el artículo 2.4.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015, se circunscribe a aquellos tramos viales que, a la fecha de expedición del reglamento, se encontraban incorporados al suelo urbano del respectivo municipio. La norma asigna, para estos casos, competencias específicas a las autoridades municipales en materia de definición de fajas de retiro, siempre en armonía con el Plan de Ordenamiento T erritorial, y mantiene la competencia nacional entre paramento y paramento de la vía cuando esta continúa a cargo de la Nación. En contraste, los tramos viales que atraviesan zonas clasificadas como suelo suburbano no encajan dentro de la definición normativa de pasos urbanos, aun cuando dichas zonas representen, desde una perspectiva territorial o morfológica, una franja de transición hacia el suelo urbano. La normativa sectorial no acoge un criterio funcional o gradual de urbanización, sino un criterio formal basado en la clasificación jurídica del suelo adoptada por la autoridad municipal competente. Este entendimiento el tratamiento de los pasos urbanos está condicionado a la delimitación formal del perímetro urbano y a la clasificación del suelo en el respectivo instrumento de ordenamiento territorial. La denominación de paso urbano no depende de la intensidad de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

T erritorial. En consecuencia, dicho concepto no se extiende a tramos viales que cruzan zonas clasificadas como suelo suburbano, aun cuando estas cumplan una función de transición entre lo rural y lo urbano, mientras no se produzca su incorporación jurídica al suelo urbano conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la ley . Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente

AMPARO RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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