MINTRANSPORTE - Concepto 20261340588851 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340588851 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340588851
20261340588851 28-04-2026 Bogotá, D.C.; Señora
ISABEL GUERRERO
isacrisg@hotmail.com Bogotá. D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CINTURONES DE SEGURIDAD -Rutas Escolares.
Radicado MT No. 20253030991372 del 11 de junio de 2025. Respetada señora Isabel, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De conformidad con la normatividad vigente los vehículos de transporte escolar deberán tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes Siendo así 1-cual es la norma técnica a cumplir para el caso de las camionetas KIA PREGIO de 19 puestos destinadas a transporte escolar que tienen asientos centrales; disposición exigida por la norma y que es de obligatorio cumplimiento a partir del 26 de julio de 2025. 2-Que norma técnica se debe cumplir para los cinturones de seguridad de 3 puntos para los niños pequeños entre 4 y 10 años de edad en las camionetas Kia pregio de 19 puestos; ¿disposición exigida por la norma y que es obligatorio cumplimiento a partir del 26 de julio
de 2025? para las camionetas de transporte escolar? 3Que norma técnica y de carácter legal avalará la modificación y homologación de estos vehículos de transporte escolar, al instalar los cinturones de seguridad exigidos por la norma es de obligatorio cumplimiento a partir del 26 de julio de 2025. 4Cumpliendo la norma al realizar la modificación a los vehículos de transporte escolar que ya están homologados por el ministerio de transporte, como se debe proceder ante las autoridades de transito para evitar la inmovilización.?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340588851 28-04-2026 Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
aplique”, determinando algunas excepciones de aplicación en su artículo 5º. La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de T ransporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra:
“Artículo 7.7.1.1. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad.
Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340588851 28-04-2026
señala que para la implementación de los cinturones de seguridad de tres puntos se tendrá en cuenta el Reglamento No. 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340588851
20261340588851 28-04-2026 (CEPE); así como todas las disposiciones relativas a la homologación de cinturones de seguridad y sistemas de retención de carácter internacional adoptadas por Colombia. Ahora bien, la misma ley no hace distinción entre asientos laterales o centrales, por el contrario, regula que todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. Actualmente, el reglamento técnico vigente en Colombia sigue siendo la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, la cual se basa en la Norma T écnica Colombiana NTC-1570.
20261340588851 28-04-2026 Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Marco normativo La Ley 2393 de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”, establece: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en las zonas urbanas y rurales del país, cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las diferentes actividades programadas por un plantel educativo. (negrilla fuera del texto) Artículo 2º. Modifíquese el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: “Artículo 82. Cinturón de seguridad. (…)
Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por
razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad, y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte.
Todo vehículo destinado al transporte escolar debe tener cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. (…)”. La Resolución 1949 de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia ”, en su artículo 2 detalla que esta tiene por objeto “(…) establecer medidas tendientes a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas que ocupan vehículos automotores, en caso de accidentes, aceleración o desaceleración abrupta del vehículo, a través del cumplimiento de requisitos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340588851 28-04-2026 técnicos de desempeño de los cinturones de seguridad, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”. Así mismo indica en su artículo 3º que “ Este reglamento técnico aplica a los cinturones de seguridad destinados a proteger al conductor o a sus pasajeros que se movilicen en vehículos automotores tanto de servicio público como particular, que circulen en carreteras públicas o privadas (…)”. Por otra parte, el artículo 6º de esta disposición señaló que “ De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente reglamento técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC-1570 ”. (negrilla fuera del texto) La Resolución Conjunta 20223040038015 de 2022 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo y el Ministerio de T ransporte “Por la cual se modifica la Resolución 20213040063935 de 29 de diciembre de 2021 “Por la cual se prorroga la vigencia de las
20213040063935 de 29 de diciembre de 2021 “Por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 322 de 2002, 481 de 2009, 1949 de 2009 , 4983 de 2011y 538 de 2073 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y sus respectivas resoluciones modificatorias”, prorrogó con sus respectivas resoluciones modificatorias, entre otras resoluciones la 1949 de 2009 “hasta la fecha en que empiecen a regir los nuevos reglamentos técnicos sobre la materia que serán expedidos por el Ministerio de Transporte.” (negrilla fuera del texto) La Resolución 20223040044935 de 2022 expedida por el Ministerio de T ransporte, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, “(…)tiene por objeto establecer los requisitos para los sistemas de retención destinados a vehículos automotores y remolques, que se comercialicen en Colombia, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la Vida e integridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores ”, disponiendo igualmente que “ (…) El presente reglamento aplicara a las tipologías vehiculares previstas en los Reglamentos ONU— R14, ONU — R16, ONU -R145 y en los Estándares FMVSS 208, 209, 210 y 225 según aplique”, determinando algunas excepciones de aplicación en su artículo 5º. La Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de T ransporte, “Por medio del cual se
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340588851 28-04-2026 vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar , especial, turístico y de discapacitados. (negrilla fuera del texto)
Artículo 7.7.1.2. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC1570, o la norma que la modifique o sustituya. (negrilla fuera del texto)
(…) Artículo 7.7.1.4. A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 7.7.1.2. de la presente resolución. (…) (negrilla fuera del texto) La Resolución 20253040038005 de 2025 del Ministerio de T ransporte “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de Resolución 20223040044935 de 2022, Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para vehículos automotores”, hasta el
la entrada en vigencia de Resolución 20223040044935 de 2022, Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para vehículos automotores”, hasta el veintidós (22) de septiembre de 2026, en lo relacionado con los siguientes productos: Reglamento Técnico Producto Reglament o ONU Reglament o FMVSS Categoría Vehicular 20223040044935 Anclajes para Sistemas de retención infantil 145 y 14 225 M 1 Anclajes 14 210 M, N Así mismo determina que “Durante el término de la presente postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, resulta preciso señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Con base en lo anterior, se concluye:
1. Norma técnica para cinturones en asientos centrales. En cuanto a la norma técnica, la Ley 2393 señala que para la implementación de los cinturones de seguridad de tres puntos se tendrá en cuenta el Reglamento No. 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa 4 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Actualmente, el reglamento técnico vigente en Colombia sigue siendo la Resolución 1949 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo, la cual se basa en la Norma T écnica Colombiana NTC-1570.
2. Norma técnica para cinturones de 3 puntos para niños entre 4 y 10 años. La Ley 2393 de 2024 establece reglas específicas para menores. Los menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, y los menores de 2 años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él.
La norma técnica aplicable a los sistemas de retención infantil es la Resolución 20223040044935 de 2022. No obstante, es fundamental tener en cuenta que en virtud de la Resolución 20253040038005 de 2025, la norma técnica entrará en vigencia hasta el 22 de septiembre de 2026 para: Producto Reglament o ONU Reglament o FMVSS Categoría Vehicular Anclajes para Sistemas de retención Infantil 145 y 14 225 M 1 Anclajes 14 210 M, N
3. Norma técnica y legal que avala la modificación y nueva homologación del vehículo. La instalación de cinturones de seguridad de 3 puntos en vehículos que originalmente no los tenían
constituye una modificación de características del vehículo, y el marco normativo es: Ley 769 de 2002, artículo 82, modificado por Ley 2393 de 2024, la cual exige los cinturones de seguridad y da fundamento legal a la modificación. Decreto 348 de 2015 “Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones” compilado en el Decreto 1079 de 2015, reglamentando las condiciones técnicas y operativas del transporte escolar, incluyendo aspectos de verificación del vehículo. Resolución 1949 de 2009 que sustenta la NTC-1570 como norma técnica que certifica que los cinturones instalados cumplen con los requisitos exigidos. Ley 2393 de 2024, Artículo 3: autoriza la implementación de los cinturones de seguridad de tres puntos, señalando que esta debe seguir el Reglamento No. 16 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE); así como todas las disposiciones relativas a la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261340588851 28-04-2026 homologación de cinturones de seguridad, sistemas de retención, sistemas de retención infantil y sistemas de retención infantil ISOFIX para ocupantes de vehículos de motor de carácter internacional, adoptadas por Colombia, y cualquier otra norma a la que el país se adhiera.
4. Procedimiento ante autoridades de tránsito para evitar inmovilización tras la modificación. Sobre este particular ha de tenerse en cuenta los aspectos señalados en la Circular 20254000000377 del 17 de julio de 2025 emitida por la Dirección de Transporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte que se adjunta al presente.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Anexo: Circular 20254000000377 del 17 de julio de 2025 emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito del
Ministerio de Transporte.
Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó y Ajusto: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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