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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340590111 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340590111 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340590111

20261340590111 28-04-2026 Bogotá D.C

Señor:

ABRAHAM DAVID HEMER ESCAMILLA

abrahamdavidhemer@gmail.com

Bogotá D.C Asunto: Solicitud de conceto.

TRÁNSITOREQUISITO MONTACARGAS.

Radicado No. 20263030423582 del 06 de marzo del 2026. Radicado No. 20263030741502 del 24 abril del 2024. Respetado señor Hemer, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20263030423582 del 06 de marzo del 2026 y 20263030741502 del 24 abril del 2024, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de aclaración normativa sobre requisitos aplicables a montacargas que operan exclusivamente en instalaciones privadas – resolución 1068 de 2015 respetados señores del ministerio de transporte, me permito solicitar una aclaración normativa de carácter informativo respecto a los requisitos legales aplicables a montacargas que operan de manera exclusiva en instalaciones privadas, sin acceso ni circulación por vías públicas. en particular, la resolución 1068 de 2015 establece

obligaciones relacionadas con el registro en el RUNT, la exigencia de licencia de conducción categoría B2 y la portación de documentos como la tarjeta de registro y el SOAT. sin embargo, no resulta claro si dichas disposiciones son exigibles para equipos que operan únicamente en espacios internos privados, sin interacción alguna con la infraestructura vial nacional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada; g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima de 50 km/h, sin perjuicio de la restricción de velocidad que establezca la Autoridad de Tránsito local o de los límites de velocidad preestablecidos para el tramo vial; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340590111 28-04-2026 h) La maquinaria no deberá portar durante su recorrido los implementos removibles que impliquen que el vehículo en su conjunto superen los límites de pesos y dimensiones determinados en la Resolución 4100 de 2004 o la que la modifique, adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante; i) Esta maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía;

contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20261340590111 28-04-2026 En ese orden, la exigencia de los requisitos que refiere en su petición para el tránsito de maquinaria auto propulsada aplica cuando estas se desplazan por vías públicas y privadas abiertas al público. Ahora, si estas se desplazan en predios privados en los que no existen vías privadas abiertas al público, solamente será exigible, para la operación de esta maquinaria, que el operario del equipo cuente con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo, tal como lo establece el artículo 5.4.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340590111

20261340590111 28-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene funciones resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.4.2.2. De la movilidad de la maquinaria por vías terrestres. La movilización de toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que se movilice por sus propios

medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, deberá realizarse cumpliendo con las condiciones aquí establecidas. a) Podrá circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, la maquinaria que no supere los límites determinados en la Resolución 4100 de 2004 o la que modifique, adicione o sustituya y que por su configuración de fábrica cuente con neumáticos para su movilización; b) La maquinaria que cuente con cilindros u orugas no podrán movilizarse por sus propios medios bajo ninguna circunstancia, esta será transportada como carga y en caso de que exceda las dimensiones y/o pesos, deberá ser movilizados según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; c) Para su desplazamiento por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 06:00 y las 16:59, la maquinaria debe contar con un sistema de iluminación que le permita observar claramente otros vehículos, personas y obstáculos, igualmente deberán ser visibles para los demás usuarios de la vía, sin ocasionar molestias a estos; d) Para el desplazamiento de la maquinaria por las vías públicas y privadas abiertas al público entre las 17:00 y las 05:59, deberán llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo, que cumpla la condición de hacerlo reconocible como maquinaria; f) La maquinaria transitará por la Berma de la vía, y de no existir transitará por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada; g) La maquinaria deberá desplazarse a una velocidad mínima de 20 km/h y máxima

adicione o sustituya y en todo caso durante el transporte, deberán transportarse con las medidas de seguridad determinadas por el fabricante; i) Esta maquinaria no podrá ser estacionada dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía; j) Todas las restricciones aplicables al transporte de carga serán aplicables a esta maquinaria, independientemente de su peso; k) Cuando se trate de una unidad tractora que hale uno o más remolques o semirremolques, sin que esta configuración exceda las dimensiones determinadas en los literales a) y b) del presente artículo, deberán sujetarse a las condiciones de movilización previstas en el presente acto administrativo, de lo contrario deberán someterse a las disposiciones según lo dispuesto para el transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; l) Modificado por el art. 12, Resolución 20243040056195 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> La maquinaria, requiere para su desplazamiento por las vías de uso público, portar la tarjeta de registro o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA” y el Seguro Obligatorio (SOAT) en el cual deberá identificarse el número de registro de la maquinaria. Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00,

Artículo 5.4.4.2. Licencia de conducción. Para la operación de la maquinaria, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.4.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la contenida en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 se puede movilizar por sus propios medios, por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo, entre otros requisitos, con la tarjeta de registro y el SOAT, y por su parte, el artículo 5.4.4.2, señala que para la operación de ésta maquinaria, el operario del equipo deberá contar con licencia de conducción de la categoría B2 como mínimo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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