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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340592811 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340592811 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340592811

20261340592811 29-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor

PETICIONARIO ANÓNIMO

anonimo@anonimo.com.co Ciudad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE –APLICACIÓN DEL PESVEmpresa Marítima. Radicado No. 20253031010742 del 13 de junio de 2025. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Por medio de la presente, me permito elevar una consulta relacionada con la normatividad vigente sobre el Plan estratégico de Seguridad Vial (PESV). Nuestra empresa desarrolla actividades netamente en el ámbito marítimo, sin operaciones de transporte terrestre, razón por la cual deseamos confirmar si estamos obligados a implementar el PESV conforme a la normatividad colombiana. Teniendo en cuenta que el PESV está enfocado en la gestión de la seguridad vial y orientando principalmente a organizaciones que desarrollan actividades de transporte terrestre o que tienen vehículos a su cargo o empleados que se movilizan por vía terrestre en cumplimiento de funciones laborales, solicitamos de manera atenta se nos aclare: ¿Está una empresa marítima, sin flota de transporte terrestre ni conductores contratados para movilidad vial, obligada a diseñar e implementar un PESV? En caso de no estar obligada, ¿qué soporte normativo sustenta esta excepción? Qué normativa si aplica para una empresa marítima”.

CONSIDERACIONES

movilidad vial, obligada a diseñar e implementar un PESV? En caso de no estar obligada, ¿qué soporte normativo sustenta esta excepción? Qué normativa si aplica para una empresa marítima”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340592811

20261340592811 29-04-2026  Decreto Ley 2324 de 1984, que regula la Dirección General Marítima — DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional, autoridad competente en cuanto la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marino (artículo 5 numerales 5 y 19).  Ley 1ª de 1991, Estatuto de puertos marítimos y normativa portuaria.  Ley 336 de 1996, Estatuto General del T ransporte, aplicable al modo de transporte marítimo (artículo 70).  Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector T ransporte, sobre transporte marítimo (Título 3 T ransporte Marítimo y Fluvial). Ahora, en cuanto a normas internacionales, las empresas marítimas deberán dar cumplimiento a los

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Transporte”, señala: “TÍTULO 2 - SEGURIDAD VIAL Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340592811

20261340592811 29-04-2026 a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (Modificado parcialmente, Artículo 1, Decreto 1252 de 2021) (…)” (…)

Esta metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340592811

20261340592811 29-04-2026 organización o empresa del sector público o privado (en adelante organización), que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores , de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 del 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes”. (subrayado y negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y para atender los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se puede concluir:

1. Obligatoriedad del PESV

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340592811

20261340592811 29-04-2026 tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo  El Decreto Ley 2324 de 1984 “Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria”. “Artículo 4º Objeto. La Dirección General Marítima y Portuaria es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, Dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País”.  La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12 . (Modificado artículo 110, Decreto 2106 de 2019). Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades , o que contrate o administre personal de conductores , deberá

del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades , o que contrate o administre personal de conductores , deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (subrayado y negrilla fuera del texto)  El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala: “TÍTULO 2 - SEGURIDAD VIAL Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta

las siguientes definiciones: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (Modificado parcialmente, Artículo 1, Decreto 1252 de 2021) (…)” (…) Artículo 2.3.2.3.1. (Artículo 2, Decreto 1252 de 2021) Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial . Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades , o que contraten o administren personal de conductores , deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”. (subrayado y negrilla fuera del texto)  La Resolución 20223040040595 del 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, “ Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” de esta misma cartera establece lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en

de Transporte” de esta misma cartera establece lo siguiente: “Artículo 7.2.1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el anexo de la presente resolución, la cual hace parte integral de la misma.

Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” Ahora, El Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022 corresponde a la “Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV” donde precisa: “Objeto, ámbito de aplicación y generalidades La presente metodología desarrolla las fases, pasos y requisitos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se diseña, implementa y verifica el Plan Estratégico de Seguridad Vial. Esta metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deberá adaptarse a las características propias de cada entidad, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

normas concordantes”. (subrayado y negrilla fuera del texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y para atender los interrogantes planteados en su escrito de consulta, se puede concluir:

1. Obligatoriedad del PESV El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, determina que están obligadas a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial — PESV, todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:  Contar con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades; o  Contratar o administrar personal de conductores.

En el mismo sentido, el Anexo 63 de la Resolución 20223040040595 de 2022 precisa que la metodología del PESV se aplica a toda organización que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, entendiendo por “conductores” conforme al literal b) del Capítulo I “Metodología para el diseño e implementación del PESV” como el “número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que

utilice la organización.

2. Aplicabilidad de las normas para una empresa marítima sin operaciones terrestres De los presupuestos normativos anteriores se concluye que la obligación de implementar el PESV está asociada a la existencia de vehículos terrestres o conductores en el marco de los desplazamientos laborales, con independencia del objeto social o sector económico de la organización.

Así las cosas, una empresa cuyas actividades se desarrollan exclusivamente en el ámbito marítimo, que no cuenta con flota de vehículos terrestres automotores o no automotores superior a diez (10) unidades y que no contrata ni administra conductores para desplazamientos laborales por vía terrestre, no reúne los presupuestos fácticos que activan la obligación legal de diseñar e implementar un PESV, conforme al artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 y a la Resolución 20223040040595 de 2022. Es importante resaltar que la exención no opera de manera automática ni absoluta, toda vez que le asiste la obligación a la empresa verificar si, en el desarrollo de sus actividades, algún colaborador utiliza vehículos automotores o no automotores para cumplir funciones laborales, incluyendo vehículos propios, en leasing, arrendados o de uso personal a los que se les realice un reconocimiento de gastos de su utilización, pues en tal caso estaría en la obligación de implementar el PESV.

3. Normas aplicables a las empresas marítimas Se pueden destacar las siguientes disposiciones legales: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

(Título 3 T ransporte Marítimo y Fluvial). Ahora, en cuanto a normas internacionales, las empresas marítimas deberán dar cumplimiento a los convenios y códigos que Colombia haya incorporado a su ordenamiento jurídico, así como las disposiciones que en desarrollo de dichos instrumentos expida la Dirección General Marítima – DIMAR. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó y Ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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