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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340594151 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340594151 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340594151

20261340594151 29-04-2026 Bogotá D.C. Señor

OSCAR VILLERA PADILLA

Representante Legal

VEEDURÍA NACIONAL DEL TRANSPORTE - VEENAL TRANS

Carrera 42 No. 11 – 56 Barrio Departamental Comuna No. 10 veenaltrans.04@gmail.com Cali – Valle del Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – PROYECTO DE LEY 136 DE 2024 – Vulneraciones Normativas. Radicado No. 20253030114622 del 24 de enero de 2025. Respetado señor Villera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el radicado del asunto, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Señor director a continuación, enumeramos uno a uno los puntos donde pretendemos que Uds. emitan sus conceptos, cada uno con una breve introducción y sustento argumentativo de parte nuestra, como también el enunciado del marco normativo que vulneran. -PUNTOS DE ANALISIS1. TITULO DEL PROYECTO: “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO

INTERMEDIADO POR PLATAFORMAS DIGITALES”. (…)

2. ARTICULO 4° del Proyecto de Ley que PRETENDE MODIFICAR el ARTICLO 5° de la Ley 336 de 1996, (…)

INTERMEDIADO POR PLATAFORMAS DIGITALES”. (…)

2. ARTICULO 4° del Proyecto de Ley que PRETENDE MODIFICAR el ARTICLO 5° de la Ley 336 de 1996, (…)

3. ANALISIS DE LOS ARTICULOS 8° AL 18° LAS POSIBLES VULNERACIONES Y

CONTRADICIONES CON LAS LEYES VIGENTES. (…)

4. Por último Analicemos la Contradicción del Proyecto de Ley 136 del 2024 con la

Regulación Vigente Sobre PLATAFORMAS DIGITALES: (…) (…) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594151

20261340594151 29-04-2026 Por lo anterior, Solicito Respetuosamente a UD Dr. LUIS ZAMBRANO emitir un Concepto Técnico-Jurídico que Recomiende al Senado de la República ARCHIVAR O RETIRAR este

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594151

20261340594151 29-04-2026

3. Acción de grupo – Conductores y propietarios de taxi de Bello (Antioquia) Despacho: Juzgado Administrativo de Medellín (en reparto) Demandantes: 54 conductores y propietarios de taxi.

Estado actual: En estudio de admisión

4. Acción popular Ministerio de Transporte Vs Uber Colombia S.A.S.

Demandante: Ministerio de Transporte

Radicado No. 25000-23-24-000-2016-00426-01

Objeto: Protección de los derechos colectivos al uso del espectro electromagnético, defensa de los usuarios y libre competencia económica.

Estado actual: En trámite ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera,

Subsección A. T eniendo en cuenta la existencia de estos procesos judiciales activos, cuyo objeto guarda estrecha relación material con los planteamientos contenidos en la consulta, esta cartera ministerial se

en la reglamentación y las relaciones económicas entre empresarios y transportadores.  La función social del transporte y la protección de usuarios y empleados deben ser el foco. De otro lado, es de resaltar que el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, 1 Congreso de la República de Colombia. (2025, 28 de julio). Gaceta del Congreso No. 1236. Congreso de la República. Canal Congreso Colombia. (2025, 17 de marzo). Audiencia pública - Proyecto de Ley No. 136 de 2024. YouT ube. https://www.youtube.com/watch?v=d_gAzGJGnas 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594151

20261340594151 29-04-2026 sugerencias y denuncias en el Ministerio de T ransporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, por esta cartera ministerial, establece que, en ningún caso, los funcionarios de esta entidad, a

29-04-2026 Por lo anterior, Solicito Respetuosamente a UD Dr. LUIS ZAMBRANO emitir un Concepto Técnico-Jurídico que Recomiende al Senado de la República ARCHIVAR O RETIRAR este Proyecto de Ley por su Manifiesta INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTRADICCION con la legislación vigente. (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su solicitud, me permito manifestar que, revisadas las materias objeto de consulta, se advierte que los mismos aspectos sustanciales sobre los que versa el Proyecto de Ley 136 de 2024 “Por medio de la cual se regula el servicio de transporte privado intermediado por plataformas digitales”, esto es, su naturaleza jurídica, la compatibilidad con el régimen de transporte público y la actuación de las plataformas tecnológicas en el mercado, constituyen en la actualidad el objeto central de diversas

medio de la cual se regula el servicio de transporte privado intermediado por plataformas digitales”, esto es, su naturaleza jurídica, la compatibilidad con el régimen de transporte público y la actuación de las plataformas tecnológicas en el mercado, constituyen en la actualidad el objeto central de diversas acciones judiciales en las que el Ministerio de T ransporte es parte activa o interviniente. Entre dichas acciones se encuentran:

1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B

Radicado No. 25000-23-41-000-2015-02152-00

Demandante: Hugo Ospina Agudelo (ASOPROCTAX) Pretensión: Declarar la vulneración de derechos e intereses colectivos por la presunta inacción estatal frente a la operación de plataformas tecnológicas no habilitadas (Uber, DIDI, Cabify, entre otras).

Estado actual: En trámite de apelación ante el Consejo de Estado.

2. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección A

Radicado No. 25000-23-41-000-2020-00010-00

Demandante: Hermann Gustavo Garrido Prada Pretensión: Ordenar la adopción de medidas administrativas y legislativas para la regulación del transporte privado intermediado por plataformas digitales.

Estado actual: En trámite de recurso de reposición y apelación contra auto que decretó pruebas (2 de septiembre de 2024). 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Subsección A. T eniendo en cuenta la existencia de estos procesos judiciales activos, cuyo objeto guarda estrecha relación material con los planteamientos contenidos en la consulta, esta cartera ministerial se encuentra impedida para emitir en este momento el concepto solicitado, por las siguientes razones: En primera instancia, el artículo 19, literales e), de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece que constituye información pública reservada aquella cuya divulgación pueda afectar el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales. En el presente caso, emitir un concepto que tome posición sobre la constitucionalidad o legalidad del Proyecto de Ley 136 de 2024 implicaría, necesariamente, revelar aspectos sustanciales de la posición jurídica del Ministerio en los procesos señalados, los cuales versan sobre las mismas materias, comprometiendo con ello el equilibrio procesal y la estrategia de defensa del Estado. En segundo lugar, el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” dispone que también están exceptuados de divulgación los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. En este sentido, los análisis jurídicos que este Ministerio ha adelantado o adelante en relación con las

materias objeto de los procesos judiciales mencionados se encuentran amparados por esta excepción, en tanto hacen parte del proceso de formación de la posición institucional de la entidad ante los estrados judiciales. Así mismo, el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” , norma que en este punto conserva plena vigencia, establece expresamente que las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozan de reserva legal, conforme a lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. Dicha reserva se extiende a los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acude la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las entidades públicas encargadas de proteger los intereses litigiosos del Estado, y cubre todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594151

20261340594151 29-04-2026 Por todo lo anterior, la información, los conceptos jurídicos y los análisis técnicos que sustentan la posición del Ministerio dentro de los procesos judiciales referidos gozan de reserva legal, y su divulgación o comentario público podría comprometer la defensa jurídica del Estado colombiano y la posición institucional de esta cartera. Emitir un pronunciamiento técnico sobre el Proyecto de Ley 136 de 2024 implicaría, dada la conexión material entre las temáticas, revelar aspectos sustanciales de la estrategia jurídica que adelanta el Ministerio de T ransporte en dichos procesos. No obstante, resulta importante mencionar que en la Audiencia Pública adelantada el 17 de marzo de 20251 en la cual se socializó el texto del proyecto normativo propuesto para segundo debate ante el Senado de la República con todos los sectores interesados, en la cual intervino la Viceministra de Transporte resalto los siguientes aspectos:  Reconoce la profunda sensibilidad del tema, manifestada en los múltiples proyectos de ley presentados.  El Ministerio de Transporte en el pasado no ha apoyado proyectos similares porque no se

centraban en la responsabilidad de quien ofrece el transporte, más allá de la intermediación.  La responsabilidad es proporcional a la protección del usuario.  El servicio público de transporte es esencial según la Constitución y la Corte Constitucional, lo que implica una obligación del Estado de regularlo perfectamente y exigir más que un servicio corriente, para proteger al usuario.  El Ministerio busca el mejoramiento del servicio público, pero la desregulación no debe significar desmejoramiento o irresponsabilidad en la prestación del servicio.  Advierte contra trasladar la responsabilidad de empresas habilitadas (con patrimonio y obligaciones especiales) a conductores individuales, mientras otra empresa se lucra sin inversión real en esa responsabilidad.  Subraya la necesidad de protección al transportador/conductor, dado que la conducción es un trabajo riesgoso; invita a los Ministerios de T rabajo y ARL a futuras audiencias.  Señala que el congelamiento del parque automotor y la insuficiencia de unidades de servicio son responsabilidad de las autoridades locales por no determinar las necesidades reales de transporte.  El Ministerio de Transporte apoyaría un proyecto que mejore el servicio sin desmejorar el servicio público existente o desproteger a los trabajadores.  Reconoce la crisis del servicio público de transporte y la necesidad de reformas estructurales en la reglamentación y las relaciones económicas entre empresarios y transportadores.  La función social del transporte y la protección de usuarios y empleados deben ser el foco. De otro lado, es de resaltar que el reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos,

20261340594151 29-04-2026 sugerencias y denuncias en el Ministerio de T ransporte, adoptado mediante la Resolución 1245 de 2019, por esta cartera ministerial, establece que, en ningún caso, los funcionarios de esta entidad, a través de consultas, pueden pronunciarse sobre la validez o nulidad de actos administrativos, ni anticipar juicios que correspondan a una autoridad judicial o contencioso administrativa. Finalmente, se precisa que el proyecto de ley continúa sujeto al trámite legislativo previsto en la Ley 5 de 1992, “por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Representantes”, con informe de ponencia positiva para segundo debate 2, el cual puede culminar con el archivo de este, en caso de no prosperar en alguna de sus etapas, o con la culminación íntegra del procedimiento legislativo, hasta su sanción presidencial y promulgación como ley de la República. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “(…) orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Copia: Oscar Villera Padilla oscare.4112@gmail.com

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Copia: Oscar Villera Padilla oscare.4112@gmail.com Proyectó: Gloria Marlen Castañeda León – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó - Ajustó: Paola Rojas Redondo – Abogada Contratista – Oficina Asesora de Jurídica 2 Ibídem, p. 6 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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