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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340594711 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340594711 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340594711

20261340594711 29-04-2026 Bogotá D.C.;

Señore:

DANNYS VELANDIA SABI

Galqui S.A.S. departamentolegal@galqui.com ChíaCundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA.

CONTRATO LABORAL CONDUCTORES.

Radicado No. 20263030172712 del 30 de enero de 2026. Respetado señor Velandia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030172712 del 30 de enero de 2026 , mediante el cual formula las siguientes: CONSULTA “1.Para el desarrollo de nuestra actividad, requerimos contratar a empresas de Transporte de carga, sin embargo, estas empresas han manifestado que no quieren vincular a los conductores bajo contrato laboral, si no que estos sean independientes y paguen su seguridad social como tal. ¿Lo anterior es legal? Bajo que fundamentos y de lo contrario nos podrían indicar que estipulación legal existe que obligue a las empresas habilitadas a contratar a los conductores bajo contrato laboral. 2.En tal caso al ser servicios por llamado, es decir, puede que se llame una sola vez, ¿es necesario

que la empresa de transporte vincule mediante contrato laboral al conductor aun cuando sea el propietario del vehiculo? 3. ¿La vinculación transitoria de la que trata el artículo 2?2.1.7.4.4 se refiere a la vinculación que se hace de un vehículo para un solo viaje? ¿Para cuántos viajes? 4. ¿Cuándo deja de ser una vinculación transitoria para convertirse en una vinculación permanente? ¿A partir de cuánto tiempo?

5. Cuando se vincula a un vehículo de carga de manera transitoria, ¿la empresa de transporte debe contratar laboralmente al conductor de ese vehículo únicamente para ese viaje, incluso si solo hace la vinculación del vehículo para un solo viaje?

6. Por favor indique si para el transporte terrestre de carga este Ministerio interpreta que la contratación directa entre la empresa de transporte y el conductor del vehículo a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 debe ser de carácter laboral, civil o comercia

7. Indique si este Ministerio interpreta que las Empresas de Transporte Terrestre de Carga están obligadas a contratar laboralmente en todo caso a los conductores de los vehículos asociados a través de contrato de vinculación. ¿En qué casos sí? ¿En qué casos no? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

riesgo que corresponda a la actividad de conducción.  Afiliación a una caja de compensación familiar, con el pago de los aportes parafiscales respectivos, cuando haya lugar a ello”. (NFT Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, debemos señalar que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, los conductores de Vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, indistintamente de la modalidad, deben ser contratados laboralmente por las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594711

20261340594711 29-04-2026 empresas de transporte en los términos establecidos en el artículo 22 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y que para tal efecto, los propietarios de vehículos serán solidariamente

Es pertinente indicar que, la obligación de vinculación laboral del conductor aplica incluso en servicios ocasionales o esporádicos, sin importar la frecuencia del llamado ni el hecho de que el conductor sea propietario del vehículo. La legislación vigente no contempla excepción alguna en el requisito de contratación directa del conductor por la empresa transportadora con base en la periodicidad del servicio. En otras palabras, la obligación legal de contratar laboralmente al conductor rige desde el primer y único viaje que realice bajo la responsabilidad de la empresa. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340594711 29-04-2026 Esto obedece a que, en tales casos, concurren los elementos del contrato de trabajo: el conductor presta un servicio personal de conducción para la empresa (aunque sea en un solo viaje), lo hace bajo la subordinación de la misma (siguiendo las instrucciones operativas de qué transportar, a

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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8. Teniendo en cuenta que entre Empresa de Transporte y el propietario del vehículo se celebra es un contrato de vinculación, entonces ¿el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 es aplicable para el transporte terrestre de carga? o Si la respuesta es afirmativa, ¿cómo debe realizarse la contratación directa del conductor en el evento en que el vehículo fue utilizado solo un día en el año?

9. Si la relación contractual que proviene del contrato de vinculación únicamente surge entre la empresa de transporte y el propietario del vehículo, entonces ¿por qué es obligatorio vincular laboralmente al conductor de ese vehículo?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

dispone: “Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-579 de 1999.).

La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes”. A su turno, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340594711 29-04-2026 del Sector Transporte.”, al tenor consagra:

descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte". Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 1999, se pronunció en los siguientes términos: “Como se observa, la Ley 336 hace un énfasis especial en la necesidad de que la actividad del transporte se realice en condiciones de seguridad. Empero, de acuerdo con las medidas establecidas por la ley en torno al tema de la seguridad se percibe que estas condiciones no dependen únicamente del estado de los equipos, sino que también se derivan de la situación de los conductores u operadores de los mismos. Por eso, en la ley se atiende tanto a las necesidades de seguridad social de los conductores, como a sus requerimientos de capacitación y a la garantía del pago de sus salarios y del cumplimiento de jornadas máximas de trabajo. La relevancia de la situación de los conductores para la seguridad del servicio de transporte fue destacada por el Ministro de Transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 15 de 1959, “Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 15. El contrato de trabajo verbal o escrito , de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrados con las empresas respectivas, pero para efecto de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, las empresas y los propietarios de los vehículos, sean socios o afiliados, serán solidariamente responsables”. Por su parte, la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, dispone: “Artículo 36. Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será

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20261340594711 29-04-2026 del Sector Transporte.”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. (Modificado por el art 1, Decreto 1017 de 2025) . Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1: Además de los productos señalados en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988, podrá movilizarse mediante contratación directa los bovinos en pie, con el propietario del vehículo de servicio público o su representante; en todo caso, se deberá dar cumplimiento a los protocolos para el transporte de animales en pie definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 2: Para efectos del servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 de 1988 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, se entenderá que el Registro de Contratación Directa que se realiza en el sistema de Registro Nacional de Despachos de CargaRNDC, se constituye como

documento de transporte. El Ministerio de transporte reglamentará el registro de las operaciones de transporte de los productos señalados en el Decreto 2044 de 1988 dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto." Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. (Modificado por el art 6, Decreto 1017 de 2025). El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Parágrafo 1. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

Parágrafo 2. La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte". Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 1999, se pronunció en los siguientes términos:

suscribir un contrato de trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores. En este orden de ideas, es claro que los conductores de transporte público deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) como trabajadores cotizantes dependientes, no siendo viable por ello aceptar que el conductor asuma directa y totalmente el pago de los aportes a los sistemas ya mencionados como trabajador independiente cotizante, cuando es clara la obligación de establecer una relación de carácter laboral entre la empresa operadora de transporte y el conductor, sea este o no el propietario del vehículo. Finalmente, no es legalmente viable contratar conductores por cooperativas, por contratos de prestación de servicios, de arrendamiento o por cualquier otra modalidad de contratación diferente de la laboral”. (NFT) En ese sentido, la Circula Conjunta No. 20261300000087 del 2 de marzo del 2026, expedida por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Trabajo, imparte directrices sobre las responsabilidades laborales de empleadores y contratantes en la gestión de la actividad de condición de vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte, de la siguiente manera:

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594711

20261340594711 29-04-2026 “4. Derechos laborales mínimos de las personas que conducen vehículos automotores: A continuación, se recuerdan y desarrollan los principales derechos laborales y obligaciones correlativas que se deben observar quienes contratan y se benefician de la actividad de conducción en el sector transporte, de acuerdo con la normatividad vigente relacionada, señala en el punto

2. Marco Constitucional y legal aplicable, de la presente circular. 4.1. Vinculación laboral cuando concurren los elementos el contrato de trabajo Cuando la persona que conduce el vehículo cumple con las tres condiciones que se relacionan a continuación, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente.

Presta servicio de manera personal e intransferible;

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594711

20261340594711 29-04-2026 de aquel entonces, Juan Gómez Martínez, quien en la exposición de motivos del proyecto que se convertiría en la Ley 336 de 1996 expuso: "(…) se destaca cómo la seguridad constituye el eje central alrededor del cual debe girar la actividad transportadora, especialmente en cuanto a la protección de los usuarios, pero sin desconocer que ella es igualmente predicable de los conductores, de los equipos, las mercancías y los empresarios, por ejemplo, todo en aras a garantizarle a los habitantes la efectiva prestación del servicio, entre otras cosas, promoviendo la utilización de medios de transporte masivo (…). (…) Las normas atacadas persiguen tanto garantizarle a los conductores de los equipos de transporte condiciones dignas de trabajo y el pago de sus acreencias laborales, como regular las relaciones entre los distintos sujetos intervinientes en esa actividad, con el fin de que se ajusten a criterios de equidad. Por eso es que se establece que los conductores deben ser contratados directamente por las empresas, que éstas responden solidariamente con los dueños de los equipos ante aquéllos y que el Gobierno debe expedir las normas necesarias para crear relaciones equitativas entre los distintos participantes en la actividad del servicio público del transporte. Con la expedición de estas disposiciones el Congreso materializa la definición del Estado colombiano como un Estado social, en la medida en que intenta regular las relaciones que se generan alrededor de la actividad del

disposiciones el Congreso materializa la definición del Estado colombiano como un Estado social, en la medida en que intenta regular las relaciones que se generan alrededor de la actividad del transporte y proteger los derechos de los trabajadores. Este fin puede perseguirse de distintas maneras o a través de distintas regulaciones. La ley ha optado por las que se analizan y la Corte no encuentra ningún motivo para declarar su inconstitucionalidad total o parcial ni para condicionar su declaración de exequibilidad (…)”. Por su parte, el Ministerio de la Protección Social mediante concepto No. 236091 de 2011, señaló: “De acuerdo con las normas y jurisprudencia señaladas, se infiere que por expresa disposición legal, entre la empresa operadora de transporte y los conductores debe existir un contrato de trabajo, situación que nos lleva a concluir que la empresa operadora de transporte actúa como empleador y por ende, a su cargo estarán todas las obligaciones que la ley laboral le impone al patrono. Luego, si el trabajador sufre un accidente de trabajo, la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual esté afiliado, deberá asumir las prestaciones que se deriven del suceso, sin importar que vehículo estaba conduciendo. En conclusión, el conductor es un trabajador de la empresa de transporte a la que se encuentra afiliado el vehículo que conduce, de tal forma que la vinculación deberá efectuarse entre ésta y aquel, sin que para el caso que plantea, pueda el trabajador suscribir un contrato de trabajo con una empresa y prestar sus servicios en otras. Si se llegara a presentar esa situación, podría en un futuro el trabajador, alegar dos vinculaciones laborales diferentes para igual número de empleadores.

de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente. Presta servicio de manera personal e intransferible; Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro contratante), aspectos que indican la continua subordinación o dependencia; y Recibe una remuneración directa o indirecta por la labor desarrollada. No resulta procedente acudir a contratos de naturaleza civil o comercialtales como los contratos de arrendamiento de vehículos con conductor, de afiliación, de vinculación de flota, de aporte u otros de similar denominacióncon el propósito de encubrir o desnaturalizar una autentica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacifica y reiterada por la Jurisprudencia bajo la figura de “contrato realidad”. Con fundamento en el principio constitucional de la realidad sobre las formas. (…) 4.4. Seguridad social integral Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende:  Afiliación y pago de aportes a salud.  Afiliación y pago de aportes a pensiones.  Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en la clase de riesgo que corresponda a la actividad de conducción.  Afiliación a una caja de compensación familiar, con el pago de los aportes parafiscales respectivos, cuando haya lugar a ello”. (NFT Conclusión

20261340594711 29-04-2026 empresas de transporte en los términos establecidos en el artículo 22 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y que para tal efecto, los propietarios de vehículos serán solidariamente responsables en las obligaciones derivadas de la suscripción del referido contrato. En ese sentido, la Circular Externa Conjunta Ministerio de Transporte y el Ministerio del Trabajo No. 20261300000087 del 02 de abril 2026, dirigida a todo el sector transporte, recordó las responsabilidades laborales en la actividad transportadora y listó expresamente los sujetos obligados a garantizar los derechos de los conductores: i) las empresas habilitadas de transporte público terrestre automotor (en todas sus modalidades, incluyendo empresas de transporte de carga por carretera); ii) las cooperativas o asociaciones del sector transporte que organicen la operación; iii) los operadores logísticos que intermedian; iv) los propietarios o tenedores de los vehículos que obtengan provecho económico de la actividad, entre otros. Asimismo, la circular enfatiza que cuando concurren los elementos del contrato de trabajo, debe formalizarse la relación laboral mediante contrato (escrito o verbal) y respectiva afiliación del conductor al Sistema de Seguridad Social Integral. Además, advierte que son prácticas contrarias al ordenamiento: (i) usar contratos civiles o comerciales (como arrendamiento de vehículo con conductor, contratos de afiliación, etc.) para encubrir relaciones laborales con subordinación y

remuneración; y (ii) trasladar íntegramente al conductor los costos operativos y de seguridad social, pretendiendo desentender a la empresa de obligaciones patronales. De conformidad, tales prácticas pueden dar lugar a sanciones administrativas tanto del Ministerio del Trabajo como de la Superintendencia de Transporte, sin perjuicio de responsabilidades civiles (accidentes, daños) e incluso penales (por violaciones graves a normas de seguridad y salud en el trabajo, por ejemplo) que pudieran derivarse. Respuesta a los interrogantes No. 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° El artículo 2.2.1.7.4.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 6 del Decreto 1017 de 2025, define el contrato de vinculación en el transporte terrestre automotor de carga como un acuerdo de naturaleza privada entre una empresa de transporte público habilitada y el propietario o poseedor de un vehículo de carga. El mismo artículo, en su parágrafo segundo, introduce la figura de contrato de vinculación transitoria. Este concepto atiende situaciones excepcionales o de corta duración en que el vehículo presta un servicio de transporte de carga para una empresa sin mediar contrato escrito formal. En ese contexto, conforme al parágrafo, si una empresa de transporte habilitada emite un manifiesto de carga o documento equivalente para un vehículo ajeno, se presume la existencia de un vínculo contractual transitorio entre la empresa y el propietario/poseedor del vehículo. Es pertinente indicar que, la obligación de vinculación laboral del conductor aplica incluso en servicios ocasionales o esporádicos, sin importar la frecuencia del llamado ni el hecho de que el

Esto obedece a que, en tales casos, concurren los elementos del contrato de trabajo: el conductor presta un servicio personal de conducción para la empresa (aunque sea en un solo viaje), lo hace bajo la subordinación de la misma (siguiendo las instrucciones operativas de qué transportar, a dónde y bajo qué condiciones, de acuerdo con el manifiesto de carga de la empresa) y recibe una remuneración por ello (generalmente representada en un flete o comisión). La concurrencia de prestación personal, subordinación y pago configura un contrato laboral por mandato del artículo 23 del Código Sustantivo Trabajo, así el vínculo dure un día. El principio de primacía de la realidad impide calificar esa relación de otro modo distinto al laboral. Por lo tanto, aunque el servicio se preste una sola vez, persiste el deber de formalizar al conductor con un contrato laboral. Naturalmente, la legislación laboral permite contratos de trabajo de duración limitada o por obra o labor determinada, lo que brinda flexibilidad para este tipo de situaciones: la empresa podría celebrar, por ejemplo, un contrato a término fijo por el tiempo necesario para el viaje o un contrato por duración de la obra (el servicio específico de transporte), cumpliendo con las obligaciones salariales y de seguridad social por ese período. Lo esencial es que la relación esté amparada por un contrato de trabajo, por corto que sea el tiempo de servicio, a fin de satisfacer la exigencia legal y asegurar los derechos del conductor. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circula Conjunta No. 20261300000087 del 2 de marzo del 2026

Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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