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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340596041 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340596041 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340594871

20261340594871 29-04-2026 Bogotá D.C Señor

ANÓNIMO

anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO – Vehículos enajenado sin traspaso. Radicado No. 20263030375812 del 27 de febrero del 2026. Radicado No. 20263030640352 del 10 de abril de 2026. Respetado señor Anónimo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030375812 del 27 de febrero del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA (..) “1. ¿Existe algún procedimiento aplicable para la suspensión o cancelación de la matrícula en los casos descritos? 2. ¿Cuál es la ruta administrativa viable, ante organismos de tránsito y ante el RUNT, para lograr la desvinculación jurídica efectiva del antiguo propietario?

3. ¿Cuál es el trámite administrativo vigente para solicitar la suspensión de la matrícula o la cancelación del registro de un vehículo, cuando el propietario inscrito no posee el automotor, lo vendió hace varios años, desconoce el paradero del comprador y no alcanzó a realizar el trámite de traspaso a persona indeterminada antes de su eliminación en febrero de 2026? 4. ¿Qué mecanismo jurídico o procedimiento administrativo sustituye actualmente el trámite de traspaso a persona indeterminada para efectos de lograr la desvinculación

febrero de 2026? 4. ¿Qué mecanismo jurídico o procedimiento administrativo sustituye actualmente el trámite de traspaso a persona indeterminada para efectos de lograr la desvinculación registral del antiguo propietario? 5. ¿Existe procedimiento excepcional, transitorio o residual que permita corregir, depurar o actualizar la información histórica migrada al RUNT cuando el error deriva de fallas en los procesos de migración realizados por los organismos territoriales de tránsito? 6. ¿Cuál es la ruta administrativa que deben seguir los ciudadanos en esta situación para evitar continúa siendo responsables por infracciones, impuestos, sanciones y obligaciones derivadas de un vehículo que materialmente no poseen?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594871

20261340594871 29-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594871

20261340594871 29-04-2026 encargadas de velar por la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa. Por su parte, en el artículo 47, la misma ley establece la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción (trámite de traspaso) en el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, y que la inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. No obstante, atendiendo las circunstancias en que se encontraban los propietarios de vehículos que habían efectuado la enajenación de sus automotores sin realizar los trámites de registro correspondientes, se establecido una medida especial y transitoria para realizar el traspaso a persona indeterminada, la cual fue renovada en diferentes oportunidades,

organismos de tránsito del país, razón por la cual cualquier inconsistencia derivada de procesos de migración o actualización de datos debe ser verificada por el organismo de tránsito competente. En estos casos, el ciudadano deberá presentar la solicitud correspondiente ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, con el fin que dicha autoridad verifique la información y, de ser procedente, realice las correcciones o actualizaciones correspondientes en el sistema RUNT, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011. Respuesta al interrogante 6. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594871

20261340594871 29-04-2026 Conforme a la Ley 769 de 2002, el propietario de un vehículo es quien figura en el registro RUNT como tal, razón por la cual, aunque se haya entregado el vehículo de hecho o por la

20261340594871 29-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o

regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340594871

20261340594871 29-04-2026 (...) Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. (…)”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de

Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…) Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…) Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial. El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, las normas de tránsito se aplican en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, conductores, pasajeros y vehículos, así como las actuaciones de las autoridades de tránsito 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

vehículos que habían efectuado la enajenación de sus automotores sin realizar los trámites de registro correspondientes, se establecido una medida especial y transitoria para realizar el traspaso a persona indeterminada, la cual fue renovada en diferentes oportunidades, dando tiempo a los propietarios de vehículos inmersos en esa situación de realizar dicho trámite. Por lo anterior, si los propietarios de vehículos no hicieron uso de la medida en referencia, a la fecha no existe un trámite que permita la suspensión o cancelación de matrícula de vehículos, pues como ya se indicó, el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, establece que cuando se realice la tradición del dominio, además de la entrega material, el trámite de traspaso de realizarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la celebración del contrato. Respuesta al interrogante 2, 3 y 4 En consideración de esta coordinación, la única opción a la fecha para cancelar la matrícula vehículos sobre los que se celebró contrato de compraventa, se hizo la entrega material del vehículo y el propietario no cuenta con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso, es la decisión judicial, pues como ya se indicó, el trámite de traspaso a persona indeterminada fue una medida especial y transitoria, toda vez que para la cancelación de matrícula se debe seguir el procedimiento y cumplir los requisitos señalados en el artículo 5.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante 5. El Registro Único Nacional de Tránsito RUNT consolida la información proveniente de los organismos de tránsito del país, razón por la cual cualquier inconsistencia derivada de procesos de migración o actualización de datos debe ser verificada por el organismo de tránsito competente.

Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

20261340594871 29-04-2026 Conforme a la Ley 769 de 2002, el propietario de un vehículo es quien figura en el registro RUNT como tal, razón por la cual, aunque se haya entregado el vehículo de hecho o por la celebración de un contrato de compraventa, jurídicamente sigue siendo el titular del derecho de dominio, y responsable de pago de impuesto de vehículos, al pago de las multas por infracciones a las normas de tránsito que le sean imputables y todas aquel obligaciones que llegan a surgir en su condición de propietario, esto ocurre porque el contrato de compraventa por sí solo no transfiere la propiedad frente a terceros; el traspaso solo se perfecciona con su inscripción en el registro, y dicha responsabilidad solo cesa, una vez se realice el trámite de traspaso de la propiedad o la cancelación de matrícula. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Jenny Marcela Varela – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ

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