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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340599991 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340599991 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340599991

20261340599991 29-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JORGE CAMILO CARRILLO ALMEIDA

Jefe de Oficina Jurídica

INTRASOG

intrasog@sogamoso-boyaca.gov.com Sogamoso - Boyacá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – TAXIMETRO.

Radicado No. 20253032028832 del 20 de noviembre de 2025. Respetado señor Carrillo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032028832 del 20 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De manera atenta, y de ante mano deseando éxitos en sus labores diarias, por medio del presente, en atención a las competencias asignadas al Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso – INTRASOG, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de transporte individual de pasajeros tipo taxi, respetuosamente, me permito solicitar concepto técnico y jurídico frente al proyecto de acuerdo respecto a la implementación de taxímetros en el municipio de Sogamoso – Boyacá.

Para lo anterior, solicitamos nos indiquen cuáles son las entidades, empresas o laboratorios autorizados a nivel nacional para la instalación, calibración, control y certificación de los taxímetros, conforme a las normas técnicas y de metrología vigentes. En segunda medida, precisar si la instalación y control de los taxímetros debe ser objeto de un proceso de selección pública en la plataforma SECOP, o si, por el contrario, puede adelantarse mediante contratación directa, teniendo en cuenta la naturaleza técnica del servicio. Finalmente, informar, si en el territorio del departamento de Boyacá o en el municipio de Sogamoso existe actualmente alguna entidad, laboratorio o empresa acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Instituto Nacional de Metrología, para la calibración y verificación de dichos dispositivos.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340599991

20261340599991 29-04-2026 complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación.

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 , cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad.

Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley, la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. De modo que, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar, mediante la cual estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340599991

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transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o de sus funcionarios, toda vez que esta es una función ajena a su competencia, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Transporte no funge como superior jerárquico éstas autoridades. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340599991

20261340599991 29-04-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340599991

20261340599991 29-04-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que las autoridades de transporte competentes en la modalidad de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, serán: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

serán: “Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

  • En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.
  • En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.
  • En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta”. A su vez, el artículo 2.2.1.3.8.16 del decreto ibidem, establece respecto a la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas

lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Por su parte la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define el taxímetro en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. (…) Artículo 89. Taxímetro. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su consulta En virtud de los precitados artículos, es preciso señalar que para la modalidad de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, las autoridades de transporte competentes son: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, en la Jurisdicción Distrital y Municipal y en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley, la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340599991

20261340599991 29-04-2026 municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. La política pública, allí trazada, tratándose del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi, establece los parámetros que cada autoridad territorial deberá tener en cuenta para la elaboración de la estructura de costos y el cálculo de la tarifa técnica y, respecto del dispositivo a usar para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada (tarifa técnica calculada con base en ese estudio técnico). Así las cosas, vale precisar que el uso del taxímetro, actualmente y bajo la regulación hoy vigente, no es obligatorio, su uso depende de la autonomía de la autoridad territorial. Bien puede esta autoridad acogerse a la otra forma de cálculo del valor a cobrar al usuario por el servicio, partiendo del “valor del Banderazo”, que se calcula con base en el estudio técnico y los parámetros de la resolución del Ministerio de Transporte (costos fijos, costos variable etc.), adicionado con el Valor por kilómetro (también resultante del estudio de costos) multiplicado por las distancias previamente calculadas y fijadas por la autoridad territorial entre los principales orígenes y destinos dentro de su jurisdicción, sin que para este cálculo se requiera un aparato mecánico o electrónico (taxímetro en el argot

comercial), lo anterior conforme los establecido en el artículo 3 de la Resolución 4350 de 1998, modificado por la resolución No. 392 del 5 de Marzo de 1999. En atención a su interrogante es preciso manifestar que será la autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas en su respectiva jurisdicción la competente para realizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. Por lo tanto, será la autoridad de transporte en su respectiva jurisdicción, la competente para establecer el procedimiento para la implementación del sistema a usar para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada, haciendo uso o no de un aparato mecánico o electrónico, conocido como taxímetro. Finalmente, al tenor de lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo; sin embargo, no

29-04-2026 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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