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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600051 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600051 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

SEGUNDO MURILLO

Representante Legal y Gerente C.E.A. Auto Oriente S.A.S autorientecea@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Concepto TRÁNSITO – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CEAS – Equipos – Motocicletas de Enseñanza – Alcance conceptos.

Radicado No. 20263030441462 del 09 de marzo del 2026. Radicado No. 20263030443192 del 10 de marzo del 2026. Respetado señor Murillo, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados con los Nros. 20263030441462 del 09 de marzo del 2026 y 20263030443192 del 10 de marzo del 2026, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TAS “1) Se solicita al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, dentro del término legal de respuesta a este derecho de petición, emita una respuesta de fondo y definitiva al radicado CSR2.2025.55425.S del 3 de diciembre de 2025 formulado por la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., con ocasión de que dicha respuesta es de interés de la peticionaria en el presente DERECHO DE PETICIÓN. 2) Se solicita que, para dicha respuesta, se realice un análisis integral de la normativa vigente,

ocasión de que dicha respuesta es de interés de la peticionaria en el presente DERECHO DE PETICIÓN. 2) Se solicita que, para dicha respuesta, se realice un análisis integral de la normativa vigente, incluyendo el Decreto 1500 de 2009, el artículo 3.2.3.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, el artículo 6 de la Resolución 3245 de 2009 y, especialmente, el CONCEPTO Radicado MT No.: 20241340889871 / 29-07-2024, sin perder de vista o teniendo en cuenta los demás que existan y que sean aplicables al asunto. 3) Se solicita que, en dicha respuesta se precise y emita respuesta oficial escrita, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sobre si los CONCEPTOS que emite SON O NO VINCULANTES, por ejemplo, para la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., señalando de forma completa y detallada las razones y fundamentos jurídicos de su respuesta. 4) Se solicita que, en dicha respuesta se precise y emita respuesta oficial escrita, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sobre si la NORMATIVIDAD LEGAL EXISTENTE en COLOMBIA, transcrita de manera acertada en el CONCEPTO referido en el hecho 6 anterior, sobre el tema del COLOR, ES O NO VINCULANTE, por ejemplo, para la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., señalando de forma completa y detallada las razones y fundamentos jurídicos de su respuesta. 5) Se solicita que, en dicha respuesta se precise y emita respuesta oficial escrita, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sobre si los vehículos tipo MOTOCICLETA destinados a la

Automovilística y el número telefónico visible, impreso sobre material retrorreflectivo de 100 candelas confortable. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026

Cuando la formación se imparta en motocicletas, la palabra ENSEÑANZA debe colocarse en lugar visible y en dimensiones de cuatro (4) centímetros de alto por dos (2) centímetros de ancho en pintura reflectiva de color verde pantone 3425 en la parte anterior y posterior del chaleco reflectivo que deberán portar tanto el instructor como el alumno. Así mismo deberá llevar un banderín de 1,5 metros de altura para su identificación.

Cuando la instrucción se imparta para las categorías B2 y C2 en un vehículo clase camión, este deberá tener un peso bruto superior a cinco (5) toneladas de acuerdo a la homologación.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026 declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. (…) No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio”. En el mismo sentido, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-542 de 2005, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, abordo lo siguiente: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance/CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Criterio

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026 Respuesta al interrogante No. 1° En relación con la solicitud encaminada a que este Ministerio emita una respuesta de fondo frente al radicado CSR2.2025.55425.S del 3 de diciembre de 2025, formulado por la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., es preciso señalar que las respuestas emitidas por dicha concesión corresponden al ámbito de sus competencias operativas y contractuales en calidad de concesionario del sistema RUNT. En ese sentido, esta Coordinación no ejerce control de legalidad ni realiza pronunciamientos de validación, corrección o revisión de fondo sobre las respuestas emitidas por el concesionario, en la medida en que dichas actuaciones no constituyen actos administrativos del Ministerio ni se encuentran dentro del ámbito funcional del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. Respuesta al interrogante No. 2° Frente al particular, los artículos 3.2.1.2 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, así como su Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e

  1. Se solicita que, en dicha respuesta se precise y emita respuesta oficial escrita, por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sobre si los vehículos tipo MOTOCICLETA destinados a la enseñanza automovilística deben ser obligatoriamente de color BLANCO (ya sea total o parcialmente). 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340600051 29-04-2026 6) Como consecuencia de lo anterior, se proporcione la base normativa vigente (Ley, Decreto, Resolución, Decreto o Circular, etc.) que regule específicamente los requisitos de color y condiciones técnicas externas para las motocicletas de los Centros de Enseñanza Automovilística y que fundamente las respuestas a las preguntas formuladas aquí. 7) Que el pronunciamiento oficial emitido por este Ministerio sea debidamente notificado a la

En consecuencia, dichos conceptos no imponen deberes jurídicos ni condicionan de manera obligatoria la actuación de los destinatarios, sin perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta como referente interpretativo en el desarrollo de sus funciones o actividades. Respuesta al interrogante No. 4° En relación con la solicitud orientada a determinar si la normatividad vigente en Colombia sobre el requisito del color de los vehículos destinados a la enseñanza automovilística resulta 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261340600051 29-04-2026 vinculante para terceros como la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., es preciso señalar lo siguiente: Las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución 20223040045295 de 2022 tienen carácter obligatorio, en tanto forman parte del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, son vinculantes para todos sus destinatarios, incluyendo particulares, organismos de apoyo y concesionarios.

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026 relativas a requisitos de registro, condiciones de operación y especificaciones de los vehículos, sin que dentro de estas se establezca un mandato específico sobre el color de las motocicletas. Respuesta al interrogante No. 7 ° En relación con la solicitud de que el pronunciamiento emitido por este Ministerio sea notificado a la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., con el fin de que se realicen ajustes en la plataforma RUNT, se informa que se remitirá copia de la presente respuesta para su conocimiento. No obstante, se precisa que los conceptos emitidos por este Ministerio, en el marco del derecho de petición en la modalidad de consulta, no tienen carácter vinculante ni obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, por lo que constituyen únicamente un criterio orientador e interpretativo sobre el alcance de la normativa vigente. En ese sentido, la remisión de la presente respuesta a la CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S. tiene

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026 de Enseñanza Automovilística Registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este. La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar licencia de conducción se dividirá en dos áreas:

1. Capacitación Teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades y el aspirantea obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cuál modalidad se capacita, así: a) Capacitación magistral presencial. Se deberá impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística. b) Capacitación en la modalidad virtual. Los aspirantes a conducir o recategorizar la licencia de conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del

Automovilística y que fundamente las respuestas a las preguntas formuladas aquí. 7) Que el pronunciamiento oficial emitido por este Ministerio sea debidamente notificado a la sociedad CONCESIÓN RUNT 2.0 S.A.S., para que esta proceda a realizar las modificaciones necesarias en la plataforma RUNT y se permita el registro de motocicletas de enseñanza de colores distintos al blanco, conforme a la ley”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo  Frente a los centros de Enseñanza Automovilística y los equipos El artículo 15 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito

Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1397 de 2010, “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.”, al tenor indica:

“Artículo 15. Modificado por la Ley 1397 de 2010, artículo 1º. Constitución y funcionamiento.  El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística de conformidad con lo establecido en la ley”.

A su turno, el artículo 13 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 del 2023, “Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística - cea, como. mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 14. Modificado por la Ley 2283 de 2023 , artículo 3º. Capacitación. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir por las vías públicas en vehículos que requieren licencia de conducción, deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

conducción podrán optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento. En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.

2. Capacitación Práctica. Se dividirá en dos áreas:

a) Talleres prácticos de formación. Se deberán impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.

b) Práctica de Conducción. Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.

Parágrafo 1°. Los Centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Transporte en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad

Vial podrá definir, previo estudio técnico adelantado por estos, la malla curricular o pensum de formación de conductores con enfoque a resguardar la vida de los usuarios de la vía.

Parágrafo 3°. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Transporte.

Parágrafo 4º. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela”.

Así las cosas, el artículo 3.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, al tenor indica:

“Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución”.

Artículo 3.2.3.4. De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la presente sección, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 3.2.3.5. Modelo. Los modelos de los vehículos destinados para la instrucción en conducción suministrada por los Centros de Enseñanza Automovilística serán los siguientes:

1. No superior a cinco (5) años de antigüedad para las categorías A1 y A2, al cabo de los cuales deberán ser renovados.

2. No superior a doce (12) años de antigüedad para las categorías B1 y C11, al cabo de los cuales deberán ser renovados.

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261340600051 29-04-2026 registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)”.

A lo aunado, el artículo 3.2.1.2. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece lo siguiente:

“Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. (…)”. (NFT)

cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. (…)”. (NFT) Por su parte, los requisitos de funcionamiento para impartir los cursos de formación de conductores e instructores, se encuentran establecidos en los artículos 3.2.3.1.  y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, en los siguientes términos:

“Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística . Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución. (…) Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución”.

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Radicado MT No.: 20261340600051

20261340600051 29-04-2026

3. No superior a veinte (20) años de antigüedad para las categorías B2, C2 y B3 y C3, al cabo de los cuales deberán ser renovados.

Artículo 3.2.3.6. Clase de vehículo. Para impartir instrucción solo se podrán registrar en cada una de las categorías, los vehículos cuya homologación o clase de vehículo figure en la licencia de tránsito así:

PARA LAS CATEGORÍAS TIPO DE VEHÍCULO A1 Motocicleta mínima de 100 c.c. de cilindrada. A2 Motocicleta, motociclo, motocarro y mototriciclo de más de 125 c.c. de cilindrada. B1 y C1 Automóvil, campero, camioneta y microbús. B2 y C2 Camión rígido, buseta y bus. B3 y C3 Vehículo articulado. Respecto adaptaciones de los vehículos destinados a impartir enseñanza, el artículo 3.2.3.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, refiere en los siguientes términos:

“Artículo 3.2.3.7. Adaptaciones de los vehículos. Los vehículos de los Centros de Enseñanza Automovilística destinados para la instrucción en conducción deben ser adaptados así:

a) Cuando se imparta la instrucción en motocicletas: Tener doble mando de freno.

b) Cuando se imparta instrucción en automóviles, camperos, camionetas y microbuses: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos retrovisores interiores.

c) Cuando la formación se imparta en busetas, buses, camiones rígidos y vehículos articulados: Doble pedal de freno y embrague y, doble juego de espejos exteriores.

Los vehículos de las categorías B1, C1, B2, C2, B3 y C3 deberán tener las siguientes características externas:

1. Pintados en su totalidad de color blanco.

2. En la parte anterior y posterior llevarán la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde pantone 3425, cortadas en material retrorreflectivo tipo 1 de acuerdo con lo indicado en la norma técnica colombiana (NTC4739, láminas retrorreflectivas para control de tránsito o aquella que la modifique o la sustituya) con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho, el corte debe ser realizado por sistema electrónico o por troquel y la fuente de letra a utilizar, será la Arial Black.

3. En las puertas delanteras llevará el logotipo o razón social del Centro de Enseñanza Automovilística y el número telefónico visible, impreso sobre material retrorreflectivo de 100 candelas confortable. 5 ________________________________________________________________________

Ministerio de Transporte

altura para su identificación.

Cuando la instrucción se imparta para las categorías B2 y C2 en un vehículo clase camión, este deberá tener un peso bruto superior a cinco (5) toneladas de acuerdo a la homologación. Cuando la instrucción se imparta en vehículos para las categorías B3 y C3, este debe estar dotado con doble troque motriz y transmisión de velocidades que tenga multiplicador de velocidades.

Parágrafo. Cuando la instrucción se imparta a personas con limitación física, el vehículo deberá, además de lo establecido en el presente artículo, estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que se requieran para el ejercicio de la conducción del aspirante, sean estos suministrados por el Centro de Enseñanza Automovilística o por el aspirante a obtener la licencia de conducción”. (NFT) En consonancia, el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal equipos e instalaciones mínimos de los Centros de Enseñanza Automovilística” de Resolución 20223040045295 de 2022, refiere en el numeral 6.5, los requisitos sobre las material didáctico y equipos, así: “6.5. MATERIAL DIDÁCTICO Y EQUIPOS Los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán contar con el mobiliario, medios tecnológicos sistematizados, equipos de cómputo, vehículo con las adaptaciones reglamentarias y material didáctico como: ejemplares códigos de tránsito, normas de transporte y tránsito, ejemplares del manual del conductor, afiches de las señales de tránsito,

reglamentarias y material didáctico como: ejemplares códigos de tránsito, normas de transporte y tránsito, ejemplares del manual del conductor, afiches de las señales de tránsito, juegos completos de las señales de tránsito reglamentarias, informativas, preventivas, elementos requeridos para la capacitación en la prestación de primeros auxilios, material audiovisual, etc.”. (NFT)  Frente al alcance de los conceptos El artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. De otra parte, la Corte Constitucional mediane Sentencia C487 de 1996, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell con relación al alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la administración, precisa: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, abordo lo siguiente: “CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Alcance/CONCEPTOS DE LA ADMINISTRACION-Criterio formal y criterio material. La Corte considera pertinente distinguir dos criterios diferenciadores. Un criterio formal y un criterio material. De acuerdo con el criterio formal, cuando se solicita un derecho de petición de consultas conforme al ar

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