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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600111 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600111 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600111

20261340600111 29-04-2026 Bogotá, D.C.

Señor:

DIEGO RAÚL BLANCO PÉREZ.

Director Administrativo y Representante legal Caja de Compensación Familiar de Nariño notificacionesjudiciales@comfamiliarnarino.com Pasto – Nariño Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – MEDIDAS CAUTELARES – Inembargabilidad bienes cajas de compensación. Radicado No. 20263030570792 del 27 de marzo del 2026 Respetado señor Blanco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. No. 20263030570792 del 27 de marzo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “¿Cuál es el procedimiento administrativo para que, ante las Oficinas de Tránsito y el Registro Nacional Automotor, se inscriba una anotación de inembargabilidad en la licencia de tránsito y certificado de libertad de los vehículos que forman parte del patrimonio de la Caja, por estar estos afectos a la prestación del servicio público de seguridad social y haber sido adquiridos con recursos parafiscales (4%)? (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

(…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600111

20261340600111 29-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Automotor respecto de vehículos pertenecientes a una Caja de Compensación Familiar, este Ministerio se permite manifestar lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600111

20261340600111 29-04-2026 En primer lugar, es preciso indicar que el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT y, en particular, el Registro Nacional Automotor, tienen como finalidad administrar, consolidar y validar la información relacionada con los registros de tránsito, conforme a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006. En ese sentido, las inscripciones que allí se realizan obedecen a actos administrativos, decisiones judiciales o situaciones jurídicas expresamente previstas en la normatividad vigente. Ahora bien, en relación con la anotación de medidas que afectan la propiedad o la libre disposición de los vehículos, tales como embargos, limitaciones al dominio o gravámenes, debe señalarse que estas se registran en el sistema RUNT únicamente cuando existe:  Una orden judicial, o

Finalmente, se precisa que el sistema RUNT actúa como un repositorio de información reportada por los organismos de tránsito, por lo que no tiene competencia para crear, modificar o interpretar situaciones jurídicas distintas a las formalmente reportadas por las autoridades competentes. Respecto a las demás consultas, se reitera que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no ostenta competencia para definir los criterios de embargos sobre bienes muebles. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600111

20261340600111 29-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (NFT) Asimismo, la norma ibidem dispone en su artículo 338, lo siguiente: “Articulo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los

impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600111

20261340600111 29-04-2026

Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

(…)”. (NFT) T eniendo claridad en lo anterior, el artículo 593 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” , dispone sobre el registro de medidas cautelares de embargo, lo siguiente: “Artículo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederá así:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicará a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripción: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribirá y expedirá a costa del solicitante un certificado sobre su situación jurídica en un período equivalente a diez (10) años, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situación jurídica del bien se remitirá por el registrador directamente al juez.

Si algún bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrá de inscribir el embargo y lo comunicará al juez; si lo registra, este de oficio o a petición de parte ordenará la cancelación del embargo. Cuando el bien esté siendo perseguido para hacer efectiva la garantía real, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 468. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante En atención a la consulta relacionada con el procedimiento administrativo para inscribir una anotación de inembargabilidad en la licencia de tránsito y en el Registro Nacional Automotor respecto de vehículos pertenecientes a una Caja de Compensación Familiar, este Ministerio se permite manifestar lo siguiente: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

disposición de los vehículos, tales como embargos, limitaciones al dominio o gravámenes, debe señalarse que estas se registran en el sistema RUNT únicamente cuando existe:  Una orden judicial, o  Un acto administrativo expedido por autoridad competente que así lo disponga, los cuales son reportados por los organismos de tránsito al sistema. En este contexto, es importante precisar que no existe dentro del ordenamiento jurídico vigente un procedimiento administrativo general que permita a los organismos de tránsito o al RUNT registrar, por solicitud directa del interesado, una anotación de “inembargabilidad” sobre un vehículo. Lo anterior obedece a que la inembargabilidad es una condición de carácter legal o constitucional que recae sobre determinados bienes en razón de su naturaleza o destinación, y no constituye una medida registral autónoma susceptible de inscripción por sí misma. En ese sentido, la inembargabilidad debe ser alegada dentro del respectivo proceso judicial o administrativo, y su reconocimiento o aplicación corresponde al juez o a la autoridad competente, quien deberá disponer lo pertinente en el marco de sus decisiones. En el caso particular de los bienes adquiridos con recursos parafiscales o destinados a la prestación de servicios de seguridad social, la eventual inembargabilidad debe analizarse a la luz de las normas que regulan dicha materia y, en caso de controversia, ser declarada o reconocida por la autoridad judicial competente dentro del proceso correspondiente. Finalmente, se precisa que el sistema RUNT actúa como un repositorio de información reportada por los organismos de tránsito, por lo que no tiene competencia para crear, modificar o interpretar situaciones jurídicas distintas a las formalmente reportadas por las autoridades competentes.

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600111

20261340600111 29-04-2026 Por tal motivo se traslada por competencia a la Superintendente del Subsidio Familiar con el fin de que , teniendo en cuenta sus funciones: 3. Dirigir el control administrativo, financiero y contable sobre las Cajas de Compensación Familiar y las demás entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo, (…) y 5. Dirigir y coordinar la definición para las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo señalado en la Ley y en los planes de desarrollo, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, con el fin de procurar el máximo beneficio para la familia y las personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar, así como los lineamientos aplicables a los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, proceda a dar respuesta de fondo a las demás consultas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

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