MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600131 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600131 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
LUIS MEDARDO CERA OROZCO
oficina1970@hotmail.com Cartagena – Bolívar
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA –
SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL GPS.
Radicado No. No. 20263030609522 del 7 de abril de 2026 Respetado señor Medardo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. No. 20263030609522 del 7 de abril de 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Solicitud concepto tramite cambio GPS. Respetuosamente solicito concepto para TRAMITE CAMBIO DE GPS EN maquinaria, toda vez que en Tránsito de Valledupar están exigiendo requisitos como FACTURA DEL NUEVO GPS, CAMARAS DE COMERCIO DEL PROVEEDOR DE GPS, CARTA
MEMBRETEADA DE DESVINCULACIÓN.
Requisitos que no son exigibles porque el usuario puede terminar el contrato de monitoreo unilateral y cambiar de operador cuando guste.
Solo es exigíble la CARTA DE SOLICITUD, EL CETIFICADO DEL NUEVO DISPOSITIVO,
FORMULARIO Y CEDULA”.
CONSIDERACIONES
unilateral y cambiar de operador cuando guste.
Solo es exigíble la CARTA DE SOLICITUD, EL CETIFICADO DEL NUEVO DISPOSITIVO,
FORMULARIO Y CEDULA”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026
monitoreo electrónico y el funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida del mismo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 durante la vigencia del registro en el sistema RUNT, para su localización y movilización, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1070 de 2015 y la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya, so pena de incurrir en la sanción establecida en el artículo 104 de la Ley 1801 de 2016.
Artículo 5.4.20. Adicionado por la Resolución 2024 3040056195 , artículo
10. Régimen transitorio para el Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se realicen los ajustes
De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la Policía Nacional, permitiendo evidenciar las funcionalidades de visualización donde la Oficina de Telemática 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 emitirá el concepto como aprobado o no aprobado según sea el caso. Las especificaciones del canal dedicado de que trata el Decreto número 723 de 2014 en el artículo 12, en el numeral 2, se entregarán al proveedor de servicios una vez se obtenga concepto favorable, así mismo, el equipo del que se hace referencia en el numeral 3 del artículo en cita, el cual será de dedicación exclusiva para el proceso y almacenamiento de las tramas de información sobre la maquinaria que la Policía Nacional requiera. Artículo 4. Registro de Proveedores de Servicios : Una vez los proveedores de servicios cumplan con las condiciones para ser autorizados, serán registrados por la Oficina de
obligación de garantizar la transmisión continua del sistema, sin establecer requisitos documentales adicionales distintos a los asociados a la verificación técnica y a la actualización de la información en el sistema. De una interpretación sistemática de las disposiciones citadas, se desprende que el cambio de operador de monitoreo o de dispositivo GPS forma parte de la dinámica propia de la relación contractual entre el propietario o poseedor de la maquinaria y el proveedor del servicio, la cual, en su condición de relación de naturaleza civil o comercial, puede ser modificada o terminada conforme a lo pactado entre las partes, sin que la normativa sectorial establezca restricciones a la libre elección del proveedor. En este sentido, la regulación no exige la permanencia con un proveedor específico, sino que el nuevo dispositivo instalado cumpla con las condiciones técnicas fijadas por la Policía 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026
8905.10.00.00. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 Artículo 6°. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito
(RUNT).
La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un
La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 46 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 46. Inscripción En El Registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código”. (NFT) A su turno, el numeral 7 del literal a) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, “Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002” , modificado por el artículo 207 del Decreto número 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, señala: “Artículo 10. Sujetos obligados a inscribirse y a reportar información.
A. Es una obligación de inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, la
información correspondiente a: (…)
7. Toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Será responsable de su inscripción el Ministerio de Transporte quien expedirá la respectiva tarjeta de registro.
(…)”. Por su parte, el Decreto 723 de 2014, “Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones”, consagra: Artículo 1°.Objeto. Mediante el presente decreto se establecen controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
(RUNT).
La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.
Parágrafo 1°. La Policía Nacional dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo.
La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro.
Será responsabilidad de los proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro.
Parágrafo 2°. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente
artículo deberá ser inmovilizada por la Fuerza Pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma. (…) Artículo 15. Disposiciones transitorias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta la fecha en que entre en vigencia la norma que establezca el registro de esta maquinaria en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la instalación del sistema de monitoreo de que trata el artículo 6° del presente Decreto deberá ser exigido por la Policía Fiscal Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con posterioridad a la autorización de levante de la maquinaria. El Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 , “ por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece: “Sistema de Posicionamiento Global (GPS) U Otro Dispositivo de Seguridad y Monitoreo Electrónico
Artículo 5.4.1.1. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. El Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, sólo será exigible para el registro de los equipos en el Sistema RUNT y en vía por la fuerza pública, para la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.
Este sistema deberá acatar las condiciones técnicas que determine la Policía Nacional para tal efecto. Artículo 5.4.1.2. Daño, hurto o pérdida de GPS . En caso de daño, hurto o pérdida, del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, el propietario, poseedor y/o locatario de la máquina perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberá acogerse al procedimiento determinado por el Ministerio de Transporte y la concesión RUNT.
El procedimiento será publicado en la página web de la concesión RUNT para conocimiento de los interesados.
Artículo 5.4.1.3. Modificado por la Resolución 2024 3040056195 , artículo
11. Transmisión continua del GPS. Para la realización de los trámites asociados a las maquinarias pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán garantizar la continuidad en la transmisión de los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida del mismo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
10. Régimen transitorio para el Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se realicen los ajustes necesarios en el sistema RUNT, los poseedores que no cuentan con declaración de importación ni factura de compra para el registro de la maquinaria podrán presentar ante el
Organismo de Tránsito, los siguientes documentos: (…) Parágrafo 2°. Cuando se trate del registro de una maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, los interesados deberán cumplir adicionalmente con los requisitos establecidos en el Decreto número 1070 de 2015 y la Resolución número 2086 de 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya”. (NFT) En ese sentido, la Resolución 02086 de 2014 expedida por la Policía Nacional, “Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo”, dispone: “Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación,
parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo”, dispone: “Artículo 1º Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y el registro respectivo. (…) Artículo 3º Condiciones para la autorización de proveedores de servicios. Los proveedores deservicio deberán manifestar su intención de ser proveedores autorizados, remitiendo para tal efecto el registro de la Cámara de Comercio, firmas de monitoreo, rastreo satelital, localización, importadores o empresas autorizadas para la prestación o provisión de redes, servicios y sistemas de telecomunicaciones, entre otros, cuya misionalidad sea proporcionar servicio de localización o afines, así mismo, deberá anexar una certificación del representante legal de la firma en la que manifieste el cumplimiento de la totalidad de las condiciones del artículo 2º de la presente resolución, al correo electrónico: maquinaria.amarilla@policia.gov.co. De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la Policía Nacional, permitiendo evidenciar las funcionalidades de visualización donde la Oficina de Telemática 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
tramas de información sobre la maquinaria que la Policía Nacional requiera. Artículo 4. Registro de Proveedores de Servicios : Una vez los proveedores de servicios cumplan con las condiciones para ser autorizados, serán registrados por la Oficina de Telemática quien publicará la lista en el portal Institucional, entregando a la firma registrada el usuario y la contraseña de acceso al servicio web. Artículo 5º Condiciones para suspender la autorización de proveedores de servicios . La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados mantengan las condiciones técnicas; en caso de incumplimiento, se causará la suspensión temporal del registro del proveedor hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones, en el caso de no restablecerse dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, se procederá a la suspensión definitiva y eliminación del registro de proveedores. En ambos casos será responsabilidad del proveedor informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Artículo 9. Mecanismo de control del cambio de dispositivo. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto 723 de 2014, deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI, número de serie de la terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado. Siempre que se realice un cambio de dispositivo (daños, accidentes, etc.) el
propietario o el poseedor, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del provedor del servicio, así mismo, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En todo caso, el proveedor del servicio garantizado que la nueva terminal cumpla con los requerimientos”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica le corresponde, entre otras funciones, emitir conceptos y absolver las consultas formuladas por organismos públicos y privados, así como por particulares. En desarrollo de esta función, esta Coordinación realiza interpretaciones de carácter general y abstracto del ordenamiento jurídico, por lo que no le compete pronunciarse sobre casos particulares ni determinar las condiciones técnicas aplicables a los Sistemas de Posicionamiento Global (GPS). En ese sentido, en lo que respecta exclusivamente a las condiciones técnicas del equipo, su 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo, así como al mecanismo de control para el cambio del dispositivo y los parámetros para la autorización de los proveedores del servicio de monitoreo aplicables a maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, la autoridad competente es la Policía Nacional. Por tanto, el presente pronunciamiento se limita al análisis del marco normativo sectorial, sin extenderse a obligaciones específicas de carácter contractual o comercial. Ahora bien, se precisa que, de conformidad con el marco normativo aplicable, el registro, control y monitoreo de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada exige, para determinadas subpartidas arancelarias, la incorporación permanente y en funcionamiento de un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, como condición para su registro en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para su verificación por parte de las autoridades de control.
Dicha obligación encuentra fundamento, principalmente, en el artículo 2.2.6.6 del Decreto 1070 de 2015, el cual establece el registro obligatorio de la maquinaria clasificada en las subpartidas allí señaladas y dispone que esta deberá contar, de manera previa a su inclusión en el RUNT, con un GPS u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. A su vez, el parágrafo 1° del citado artículo asigna expresamente a la Policía Nacional la competencia para fijar las condiciones técnicas del equipo, su instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo, así como el mecanismo de control para el cambio del dispositivo y los parámetros para la autorización de los proveedores del servicio. En desarrollo de dicha competencia, la Policía Nacional expidió la Resolución 02086 de 2014, cuyo artículo 1° establece las condiciones técnicas del GPS, y cuyo artículo 9° regula el mecanismo de control del cambio de dispositivo, disponiendo que cada equipo instalado debe registrarse en la plataforma del proveedor autorizado y que, en caso de sustitución del dispositivo, el propietario o poseedor deberá actualizar de manera inmediata la información tanto en la plataforma del proveedor como en el RUNT, garantizando que el nuevo equipo cumpla con los requisitos técnicos exigidos. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, en sus artículos 5.4.1.1, 5.4.1.2 y 5.4.1.3, regula la exigibilidad del GPS, el procedimiento en caso de daño, hurto o pérdida, y la obligación de garantizar la transmisión continua del sistema, sin establecer requisitos documentales adicionales distintos a los asociados a la verificación técnica y a la actualización de la información en el sistema.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600131
20261340600131 29-04-2026 Nacional y que la información correspondiente sea debidamente actualizada en el RUNT, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Resolución 02086 de 2014 y el artículo 5.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. En consecuencia, no se advierte que el Decreto 1070 de 2015, la Resolución 20223040045295 de 2022 o la Resolución 02086 de 2014 contemplen como requisitos para el trámite de cambio de dispositivo GPS la presentación de factura del nuevo equipo, certificado de Cámara de Comercio del proveedor o carta de desvinculación del operador anterior ante el organismo de tránsito. T ales documentos, si bien pueden derivarse de la relación contractual entre las partes, no constituyen exigencias de orden legal o reglamentario para efectos del trámite ante la autoridad de tránsito. Por el contrario, del análisis normativo se infiere que el trámite se orienta a verificar, esencialmente, la solicitud del interesado, el cumplimiento de las condiciones técnicas del nuevo dispositivo y la actualización oportuna de la información en el RUNT, conforme a los procedimientos establecidos para tal efecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
procedimientos establecidos para tal efecto. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene e