MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600151 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600151 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600151
20261340600151 29-04-2026 Bogotá, D. C.; Señor
ABOGADOS Y ASOCIADOS CONSUL TORES JURIDICOS SAS
fscoabogados.asociados@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTEACTAS DE ASAMBLEAS DE COOPERATIVAS.
Radicado No. No. 20263030565172 del 27 de marzo del 2026 Respetado señor Miranda, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud Trasladada por la Superintendencia de Economía Solidaria, contenida en el documento radicado No. 20263030565172 del 27 de marzo del 2026, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “ 1. ¿Debe la numeración de las actas del Consejo de Administración de una cooperativa de transporte reiniciarse en cada vigencia anual o puede mantenerse de manera consecutiva e indefinida?, indicando si existe norma legal o reglamentaria que imponga alguna de estas dos modalidades. 2. ¿Es jurídicamente obligatorio diferenciar la numeración de las actas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, o si dicha diferenciación corresponde únicamente a criterios de orden interno, control administrativo o buenas prácticas de gobierno cooperativo? 3. ¿Qué riesgos jurídicos o administrativos podrían derivarse frente a los entes de inspección,
únicamente a criterios de orden interno, control administrativo o buenas prácticas de gobierno cooperativo? 3. ¿Qué riesgos jurídicos o administrativos podrían derivarse frente a los entes de inspección, vigilancia y control, según se adopte una numeración anual reiniciada o una numeración consecutiva indefinida, diferenciando entre: ❖ Exigencias legales ❖ Buenas prácticas de gobierno cooperativo, y ❖ Eventuales observaciones o sanciones por parte de los entes de control. (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria. Para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional Articulo 59.- Funciones de las Juntas de Vigilancia . Las funciones señaladas por la ley a 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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información señalada en el artículo de 19 de la norma ibidem, en la cual se determina lo referente a la constitución e incremento patrimonial de la Cooperativa, las finalidades y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600151 29-04-2026 utilización de las reservas y los fondos sociales. Sin embargo, se dispone que las cooperativas podrán crear por decisión de la asamblea general reservas y fondos con fines determinados. En relación con las actas de los órganos de administración, el artículo 44 de la Ley 79 de 1988 establece que las actas de reuniones de los órganos de administración y vigilancia, debidamente firmadas y aprobadas, constituyen prueba de los hechos que consten en ellas. No obstante, dicha norma no regula aspectos formales específicos como la numeración de las actas.
Ante ese silencio normativo, resulta aplicable de manera supletiva el Código de Comercio
numeración en función del carácter ordinario o extraordinario de la reunión. En este contexto, podría interpretarse que la diferenciación en la numeración de actas ordinarias y extraordinarias responde más a criterios de control interno, claridad documental y buenas prácticas de gobierno cooperativo, que a una exigencia legal estricta. Respuesta al interrogante No. 3° Desde la perspectiva de las exigencias legales, el principal riesgo no se relaciona con la opción entre numeración anual o consecutiva, sino con el incumplimiento de los deberes de llevanza adecuada de los libros, tales como omisiones, alteraciones, saltos injustificados en la numeración o falta de aprobación y firma de las actas, lo cual podría afectar su valor probatorio conforme al artículo 44 de la Ley 79 de 1988 y al artículo 189 del Código de Comercio. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600151 29-04-2026
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20261340600151 29-04-2026 (…) Artículo 13. En desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituirán por documento privado y su personería jurídica será reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. (…) Artículo 26. La administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente. Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. Artículo 28. Las reuniones de asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos
podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria. Los estatutos de las cooperativas determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando el consejo de administración no 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600151 29-04-2026 lo realice dentro del plazo establecido en la presente Ley o desatienda la petición de convocar la asamblea extraordinaria. La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles o delegados elegidos, en la forma y términos previstos en los estatutos. La junta de vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados. (…) Artículo 44. Las actas de la reuniones de los órganos de administración y vigilancia
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 105 de 1993, “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 3. Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios: (…)
6. De la Libertad de Empresa:
Para la constitución de empresas o de formas asociativas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos respectivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para acceder a la prestación del servicio público, las empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria deberán estar habilitadas por el Estado. Para asumir esa responsabilidad, acreditarán condiciones que demuestren capacidad técnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado. Las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la Ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad”. (NFT) De otro lado, La Ley 79 de 1988, "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”, dispone: “Artículo 3. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro (4) meses. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las asambleas generales extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. Artículo 29. Los estatutos podrán establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razón del número de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentes municipios del país, o cuando su realización resultare desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa. El número mínimo de delegados será de veinte (20). En este evento los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto en los estatutos y el consejo de administración reglamentará el procedimiento de elección, que en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. A la asamblea general de delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la asamblea general de asociados. Artículo 30. Por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada por el consejo de administración, para fecha, hora y lugar determinados. La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al consejo de administración, la convocatoria de asamblea general extraordinaria. Los estatutos de las cooperativas determinarán los procedimientos y la competencia para
verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados. (…) Artículo 44. Las actas de la reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, debidamente firmadas y aprobadas, serán pruebas suficientes de los hechos que constan en ellas. (…) Artículo 75. Las cooperativas de transportes serán, separadas o conjuntamente, de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados, para la producción y prestación del mismo. Parágrafo. Las cooperativas de transporte en sus diferentes modalidades gozarán de los siguientes beneficios:
1. El Gobierno estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto el servicio público de transporte automotor y reglamentará su campo de acción, organización y funcionamiento. Para su constitución no se exigirá la autorización previa del Instituto Nacional de Transporte o de la entidad que haga sus veces.
2. Las cooperativas en las diferentes modalidades de transporte, tendrán prelación en la asignación de rutas, horarios, y capacidad transportadora, siempre y cuando estén en igualdad de condiciones con los demás interesados en la prestación del servicio.
3. Las ensambladoras de vehículos, las fábricas de llantas, y la industria en general, venderán directamente sus productos a las cooperativas de transporte en sus diferentes modalidades, a los mismos precios que tengan para sus agentes y concesionarios. Para tales efectos, se
aplicará lo establecido en el artículo 137 de la presente Ley.
4. Para formalizar la desvinculación de un vehículo que haga parte de una cooperativa de transporte, se requiere de la presentación previa del paz y salvo de la cooperativa a la cual el vehículo esté inscrito.
Artículo 158. Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas”. A su turno, el Decreto 410 del 1971, “ Por el cual se expide el Código de Comercio", dispone lo siguiente: “Artículo 189. Constancia en actas de decisiones de la junta o asamblea de socios. Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura”. (NFT) Por su parte, la Ley 454 de 1998, “ Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones”. establece lo siguiente: “Artículo 34. Modificado por el art. 98, Ley 795 de 2003 Entidades sujetas a su acción. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.
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20261340600151 29-04-2026 efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas. (…) Artículo 431. Contenido de las actas y registro en libros. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el
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20261340600151 29-04-2026 este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las juntas de vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que respondan a las de competencia de los órganos de administración”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° En atención a sus interrogantes es precisar que el Decreto 087 del 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, preceptúa que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, esta Cartera Ministerial no posee competencia para pronunciarse sobre sus interrogantes. Así mismo, se aclara que en el ámbito del Ministerio de Transporte no existe una norma legal o
los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. No obstante, esta Cartera Ministerial no posee competencia para pronunciarse sobre sus interrogantes. Así mismo, se aclara que en el ámbito del Ministerio de Transporte no existe una norma legal o reglamentaria que determine la estructura y naturaleza jurídica de las cooperativas como forma societaria, dado que dicho asunto corresponde al ámbito propio de la legislación comercial y societaria. Al respecto, se precisa que la Ley 79 de 1988 determina que son cooperativas las empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o usuarios, son simultáneamente aportantes y gestores de la empresa, cuyo objeto es la producción o prestación de servicios para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad. A su vez, la norma ibidem establece que las cooperativas en materia de transporte contaran con los beneficios contemplados en el artículo 75, así mismo, la Ley 105 de 1993 dispone que el servicio de transporte público podrá ejecutarse por empresas, formas asociativas de transporte y de economía solidaria, las cuales deberán estar debidamente habilitadas y acreditar condiciones que demuestren capacidad técnica, operativa y financiera. Además, se establecen las características, los requisitos que deberán cumplir las cooperativas y los órganos en los cuales recae la administración y la vigilancia. En este sentido, es necesario indicar que los estatutos de las Cooperativas deberán contener la información señalada en el artículo de 19 de la norma ibidem, en la cual se determina lo referente a la constitución e incremento patrimonial de la Cooperativa, las finalidades y 6 ________________________________________________________________________
obstante, dicha norma no regula aspectos formales específicos como la numeración de las actas.
Ante ese silencio normativo, resulta aplicable de manera supletiva el Código de Comercio Decreto 410 de 1971, particularmente sus artículos 189 y 431, los cuales regulan el contenido, validez y forma de las actas de órganos colegiados, exigiendo que se registren en libros debidamente llevados, encabezadas con un número, sin establecer reglas sobre periodicidad anual o consecutiva de dicha numeración. La Superintendencia de la Economía Solidaria, a través de su Circular Básica Jurídica y de conceptos unificados sobre libros y actas, ha reiterado que las organizaciones solidarias deben llevar y conservar libros oficiales de actas de manera clara, ordenada y verificable, respetando los principios de publicidad, transparencia y control, sin que se imponga un sistema único de numeración Respuesta al interrogante No. 2° Del análisis de la normativa cooperativa y mercantil, no se advierte una obligación jurídica expresa que imponga la diferenciación de numeración entre actas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración. La Ley 79 de 1988 distingue entre reuniones ordinarias y extraordinarias en relación con la asamblea general en sus artículos 27 y 30, pero no establece una diferenciación obligatoria de numeración de actas para otros órganos como el Consejo de Administración. De igual forma, el Código de Comercio, en sus artículos 189 y 431, no establece reglas diferenciadas de numeración en función del carácter ordinario o extraordinario de la reunión. En este contexto, podría interpretarse que la diferenciación en la numeración de actas
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20261340600151 29-04-2026 En cuanto a las buenas prácticas de gobierno cooperativo, la Guía Práctica para Entidades Supervisadas de la Superintendencia de la Economía Solidaria señala la importancia de una gestión documental clara, continua y verificable, que facilite la labor de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio del derecho de inspección de los asociados. En este marco, una numeración clara y consistente —sea anual o consecutiva— podría fortalecer la transparencia y el control institucional. Respecto de las eventuales observaciones o sanciones por parte de los entes de control, la Ley 454 de 1998, especialmente en sus artículos 59 y 60, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para imponer sanciones cuando se evidencien irregularidades en la administración o en el cumplimiento de las normas legales y estatutarias. No obstante, tales observaciones suelen centrarse en deficiencias sustanciales en la llevanza de libros o en la ausencia de actas, más que en el modelo específico de numeración adoptado, siempre que este sea coherente, continuo y verificable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Superintendencia Solidaria - atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co; Alejandro Moreno Munar - UAE junta central de contadores -info@jcc.gov.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________
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