MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600161 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600161 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600161
20261340600161 29-04-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
CAMILO ANDRES ROJAS PALECHOR
Inspector de Policía y Tránsito Alcaldía Municipal alcaldia@rosas-cauca.gov.co Rosas – Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL.
Radicado No. 20263030590332 del 31 de marzo del 2026 Respetada señor Rojas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263030590332 del 31 de marzo del 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Solicitud de concepto sobre procedimiento para la imposición de órdenes de comparendo y elementos probatorios dentro del proceso contravencional de tránsito. emitir concepto institucional y técnico con respecto al procedimiento que debe realizar el personal de la Policía Nacional adscrito a esta dirección al momento de imponer órdenes de comparendo por presuntas infracciones a las normas de tránsito, en el marco de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y demás normas concordantes: En particular, se solicita se sirva emitir pronunciamiento respecto a las siguientes preguntas e inquietudes: 1) ¿Cuál es el procedimiento legal y administrativo que debe seguir el personal uniformado
concordantes: En particular, se solicita se sirva emitir pronunciamiento respecto a las siguientes preguntas e inquietudes: 1) ¿Cuál es el procedimiento legal y administrativo que debe seguir el personal uniformado de la Policía Nacional al momento de imponer una orden de comparendo por presunta infracción a las normas de tránsito? En la respuesta que se sirva suministrar, sírvanse indicar de manera detallada: a. Las etapas del procedimiento de la aplicación de la orden de comparendo. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600161
20261340600161 29-04-2026 b. Las actuaciones obligatorias del policial quien impone la orden de comparendo.
c. Las garantías constitucionales y legales que deben brindar el policial al presunto infractor durante el procedimiento de imposición de la orden de comparendo. d. La recolección de pruebas por parte del policial que interpuso la orden de comparendo con el fin de demostrar la culpabilidad del presunto infractor, en caso de que este último
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que, en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquel encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (…)”.
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 comparendo; (ii) fallar en audiencia pública; y, (iii) notificar la decisión en estrados. Ahora bien, puede ocurrir que el citado presunto infractor comparezca, como puede ocurrir que no. En caso de presentarse, puede aceptar la comisión de la infracción y pagar la respectiva sanción, o, negar los hechos, evento en el cual, se tendrá que fijar fecha y hora para la audiencia pública…Pero, en caso de que el citado no se presente ante la autoridad de tránsito respectiva “deberá asumir las consecuencias negativas que se deriven de su inobservancia, entre otras, que la multa será aumentada y que el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo, y si es del caso, la imposición de la sanción correlativa a la infracción realizada Audiencia de pruebas y alegatos. De acuerdo con lo expresado, cuando el citado comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de
contravencional, según lo señalado, entre otras, en las Sentencias C-530 de 2003, T-616 de 2006 y C-321 de 2022. Ahora bien, el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito frente a la 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 comisión de una conducta tipificada como infracción se encuentra previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, modificados por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, respectivamente. En ese orden, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, establece que, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito deberá seguir el siguiente procedimiento para la imposición del comparendo: Ordenar la detención de la marcha del vehículo y extender al conductor la orden de
la multa. Tratándose de servicio público, también se remitirá copia a la empresa vinculada y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del Formulario Único Nacional de Comparendo, así como su sistema de reparto. En dicho formulario se deberá informar al conductor sobre su derecho a designar apoderado y a solicitar la práctica de pruebas en la audiencia correspondiente. Asimismo, deberá incluirse un espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que suscriba en su lugar. La autoridad de tránsito deberá entregar al funcionario competente o a la entidad encargada del recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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allegadas en su contra y solicitar la práctica de nuevas pruebas. De igual forma, indicó que la decisión de fondo debe adoptarse con base en la valoración del material probatorio recaudado en el proceso, y no en la mera existencia del comparendo. Bajo este marco normativo y jurisprudencial, se concluye que los medios de prueba enunciados en su consulta resultan procedentes, en la medida en que sean pertinentes, conducentes y obtenidos conforme a la ley . En particular: Informes o ampliaciones del agente de tránsito: son válidos como desarrollo del informe inicial, en cuanto permiten precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar de 11 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 la infracción. Registros fotográficos o videográficos: constituyen pruebas objetivas idóneas para acreditar la ocurrencia de los hechos. Evidencias obtenidas mediante dispositivos tecnológicos autorizados: tienen pleno
f. Grabaciones de audio o video. Así mismo, se solicita aclarar si es correcto afirmar que el policial de tránsito únicamente puede remitir la orden de comparendo como prueba y que no está facultado para recolectar otros elementos probatorios. 4) ¿Cuál es el alcance jurídico de la orden de comparendo dentro del proceso contravencional de tránsito? 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 En la respuesta que se sirva suministrar, sírvanse indicar de manera detallada: a. ¿Constituye la orden de comparendo por sí sola prueba suficiente para imponer una sanción, o debe estar necesariamente acompañada de otros elementos probatorios para desvirtuar la presunción de inocencia del presunto infractor? 5) Informar los lineamientos normativos e institucionales relacionados con la grabación de los procedimientos de tránsito, indicando:
tránsito para rendir declaración dentro del proceso contravencional de transito? 7) sírvase informar: a. ¿Cuál ha sido la destinación de los recursos recaudados por la aplicación de la Ley 769 de 2002 en la jurisdicción del municipio de Rosas (Cauca)? b. ¿Qué acciones de fortalecimiento institucional se han realizado con dichos recursos en favor de la Policía Nacional de Tránsito y Transporte que opera en esta jurisdicción? c. ¿La Policía de Tránsito y Transporte que opera en el municipio de Rosas (Cauca) cuenta con equipos o herramientas para la grabación de estos procedimientos”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600161 29-04-2026 notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción.
infractor durante el procedimiento de imposición de la orden de comparendo. d. La recolección de pruebas por parte del policial que interpuso la orden de comparendo con el fin de demostrar la culpabilidad del presunto infractor, en caso de que este último apele la orden de comparendo. 2) ¿Está facultado el policial de tránsito para recaudar y aportar elementos materiales probatorios y evidencia física, adicionales a la orden de comparendo, dentro del proceso contravencional de tránsito, conforme a la Ley 769 de 2002 y la Ley 1437 de 2011? En la respuesta que se sirva suministrar, sírvanse indicar de manera detallada: a. Qué tipo de elementos probatorios pueden ser legalmente recaudados y aportados? b. ¿Cuál es el procedimiento para su recolección y traslado a la autoridad de tránsito competente? 3) ¿indíquese si es procedente y válido el uso de medios probatorios para sustentar la presunta infracción en el evento de que el presunto infractor apele la orden de comparendo impuesta? Entre los medios de pruebas que la ley estipula, se encuentran: a. Informes o ampliaciones del policial de tránsito. b. Registros fotográficos o videográfico.
c. Evidencias obtenidas mediante dispositivos tecnológicos autorizados. d. Croquis o registros del procedimiento, cuando aplique. e. Entrevistas o interrogatorios. f. Grabaciones de audio o video. Así mismo, se solicita aclarar si es correcto afirmar que el policial de tránsito únicamente puede remitir la orden de comparendo como prueba y que no está facultado para recolectar otros elementos probatorios.
sanción, o debe estar necesariamente acompañada de otros elementos probatorios para desvirtuar la presunción de inocencia del presunto infractor? 5) Informar los lineamientos normativos e institucionales relacionados con la grabación de los procedimientos de tránsito, indicando: a. ¿Existe alguna prohibición legal o reglamentaria para que los policiales de tránsito o los ciudadanos graben los procedimientos realizados por la Policía de Tránsito y Transporte? b. ¿Está facultado el personal policial para realizar grabaciones durante dichos procedimientos? c. ¿Existen protocolos, directrices o lineamientos institucionales sobre el uso de medios audiovisuales en los procedimientos de control de tránsito? 6) En relación con la actuación del policial de transito dentro del proceso contravencional de tránsito, cuando el presunto infractor interpone recurso de apelación contra la orden de comparendo, se solicita se sirva precisar: a. ¿El policial de transito que impone el comparendo debe rendir versión libre, ampliación de informe o declaración para ratificar o ampliar lo consignado en la orden de comparendo?. b. ¿Dicha actuación debe surtirse en audiencia o mediante informe escrito solicitado por la autoridad de tránsito competente? c. ¿El presunto infractor o su apoderado puede ejercer el derecho de contradicción frente al policial, incluyendo la posibilidad de formular preguntas o interrogarlo durante la audiencia? d. ¿El policial de tránsito puede negarse a asistir cuando sea citado por la autoridad de tránsito para rendir declaración dentro del proceso contravencional de transito? 7) sírvase informar: a. ¿Cuál ha sido la destinación de los recursos recaudados por la aplicación de la Ley 769 de
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Frente a los informes de tránsito, el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, al tenor consagra: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto
descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación. Parágrafo 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (NFT) Respecto del procedimiento ante la comisión de una infracción, el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, precisa: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere”. No obstante, lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (…)”. A su vez, la Corte Constitucional en la sentencia C-321 del 2022, se ha pronunciado puntualmente sobre las etapas del proceso contravencional en materia de tránsito, estableciendo lo siguiente: “De los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases: La orden de comparecer o comparendo . La orden de comparecer contenida en el comparendo da inicio al trámite contravencional de tránsito. Este, se encuentra definido en el artículo 2º del Código Nacional de Tránsito como la orden formal de citación ante la autoridad competente que hace un agente de transporte y tránsito al presunto contraventor. Así pues, la orden de comparecer o comparendo no consiste en la imposición de una
sanción, sino que ella tiene por objeto citar al presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 5 días hábiles siguientes. Una vez surtida la orden de comparendo es admisible que el propio citado ponga fin al proceso contravencional en su contra, aceptando la voluntariamente la comisión de la infracción y “cancelando voluntariamente la sanción que corresponda a la infracción que se le atribuye, Audiencia de presentación del inculpado. La ley le otorga al citado el término de 5 días hábiles después de expedida la orden de comparendo para presentarse de manera presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante las autoridades de tránsito. Este término debe ser anunciado en la respectiva orden. En el caso de que el citado presunto infractor no se presente en el tiempo previsto, el Código Nacional de Tránsito concede un término de 30 días calendario después de ocurrida la presunta infracción, tras el cual la autoridad de tránsito podrá (i) continuar el proceso contravencional, en el cual se entenderá como vinculado al citado en la orden de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
comparece ante la autoridad administrativa en virtud de la orden de comparendo y niega los hechos, se debe fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y de alegatos. En esta, se le debe conceder al citado presunto infractor quien goza de la presunción de inocencia, la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de audiencia, de defensa y contradicción y en tal virtud puede presentar sus argumentos, controvertir las pruebas que existan en su contra y solicitar pruebas. Además, la autoridad administrativa de la causa podrá decretar de oficio las pruebas pertinentes y conducentes y disponer el término para la práctica de las mismas y el recaudo de material probatorio. Audiencia de fallo . Una vez practicadas las pruebas decretadas, la autoridad administrativa de la causa deberá celebrar una nueva audiencia pública para, con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, dictar una resolución motivada sobre la responsabilidad contravencional del inculpado, imponiendo las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. En esta etapa, el citado presunto infractor podrá interponer los recursos procedentes, los cuales deberá formular y sustentar oralmente antes de finalizada la audiencia”. Así mismo, el Anexo 71 de la Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia Tránsito del Ministerio de Transporte ”, establece el procedimiento a seguir ante la imposición de una orden de comparendo, dividiéndolo en etapas a saber: un antes, durante y un después, en las etapas del antes y
establece el procedimiento a seguir ante la imposición de una orden de comparendo, dividiéndolo en etapas a saber: un antes, durante y un después, en las etapas del antes y durante establece el citado acto administrativo: “Capítulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de un comparendo. Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si ésta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía. Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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