MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600201 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600201 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600201
20261340600201 29-04-2026 Bogotá, D.C.; Señor
JUAN CARLOS SALAZAR PEREZ
juancsp022@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA - Vehículos enseñanza.
Radicado No. 20263030573022 del 28 de marzo del 2026 Respetado señor Salazar, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030573022 del 28 de marzo del 2026, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “1. Se emita un concepto referente al Decreto 1079 de 2015, en su artículo 2.3.1.2.4.de los vehículos. (…) especialmente en si un vehículo de enseñanza es sorprendido haciendo otra actividad diferente al de enseñanza, estaría incurriendo al incumplimiento a las normas de tránsito o transporte y que tipo de infracción aplicaría para esto, en caso de ser requerido por las unidades de control en vía 2. se emita concepto o se aclare la normatividad, en referencia, a si es obligatorio o no, que todo vehículo de carga, vehículos pequeños de carga, (camionetas carrocería, vans, pickup, estacas, furgón y demás). de servicio público o particular, deba pasar obligatoriamente por las básculas que están instaladas sobre las vías concesionadas y no
pickup, estacas, furgón y demás). de servicio público o particular, deba pasar obligatoriamente por las básculas que están instaladas sobre las vías concesionadas y no concesionadas a nivel nacional”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261340600201
20261340600201 29-04-2026 La letra S significa semirremolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. La letra R significa remolque y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. La letra B significa remolque balanceado y el dígito inmediato indica el número de sus ejes. Artículo 4.3.3.4. La designación para los vehículos de transporte de carga en el territorio nacional de acuerdo con la configuración de sus ejes, se muestra en la siguiente tabla: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600201 29-04-2026 Parágrafo 1º. La dimensión de la altura máxima se verifica con el vehículo descargado. Parágrafo 2º. En la longitud máxima del remolque no se incluye la barra de tiro. Artículo 4.3.3.8. Peso bruto vehicular. El peso bruto vehicular para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: 9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261340600201 29-04-2026 Parágrafo. Los números dentro de la tabla se refieren a:
1. Para el caso de un eje direccional y un eje trídem
2. Para el caso de dos ejes direccionales y uno tándem
3. Para el caso de dos ejes delanteros de suspensión independiente.
Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier
otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. 10 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600201 29-04-2026 Artículo 4.3.3.10. Peso por eje. El máximo peso por eje para los vehículos de transporte de carga a nivel nacional debe ser el establecido en la siguiente tabla: Parágrafo. En el caso de que se utilicen llantas de base ancha, una de estas es equivalente a dos llantas de base estándar”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No.1
Frente a su interrogante, conforme a lo establecido en el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1079 de 2015, los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza
comunidad, conforme a la Sentencia C -033 de 2014 de la Corte Constitucional. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, cuando no se utilicen vehículos propios, se debe contratar el servicio con empresas de transporte público habilitadas. Se precisa que el artículo 2 de la ley 769 de 2002, define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación; es así como el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos 12 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600201 29-04-2026 destinados al servicio público de pasajeros y de carga, publico y particular, de acuerdo con las características y especificaciones en modelos a escalas por los importadores, ensambladores, de fabricantes de vehículos automotores, no automotores (Remolques y
terrestre automotor de carga, incluidos los vehículos pequeños de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, se encuentran sujetos a los controles de peso en báscula cuando circulan por vías del territorio nacional, sean estas concesionadas o no concesionadas, siempre que dichos controles se ejerzan conforme a los parámetros técnicos, operativos y de competencia definidos por la ley y el reglamento. No obstante, la obligación de someterse al pesaje no es indiscriminada ni automática en 13 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600201 29-04-2026 todos los puntos donde exista una báscula. Por el contrario, esta se encuentra condicionada a que la estación de pesaje se encuentre efectivamente en operación y a que exista la debida señalización o indicación que imponga al conductor la obligación de ingresar a la misma. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
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Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. (…)
enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones tecno mecánicas, los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”. (NFT) Frente a los pesos y dimensiones: La Ley 769 de 2002, preceptúa: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600201 29-04-2026 “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. (...) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.” (NFT)
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Radicado MT No.: 20261340600201
20261340600201 29-04-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 12. Modificado por la Ley 2283 de 2023, artículo 2º. Naturaleza. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
Estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios - soporte· vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
(…)”.
Frente a los requisitos de los vehículos de enseñanza, los artículos 3.2.1.1 y siguiente de
el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.
(…)”.
Frente a los requisitos de los vehículos de enseñanza, los artículos 3.2.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone lo siguiente: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e
presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3.2.1.7. Adicionado por la Resolución 2024 3040038385, artículo 1º. Modificación de datos por el cambio de registro de persona natural a jurídica en el RUNT . Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados como persona natural en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), podrán realizar el proceso establecido en el Anexo 61 “Procedimiento - Cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT” el cual hace parte integral de la presente resolución, para realizar cambio de su registro de persona natural a jurídica y continuar con la prestación su servicio, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la norma.
Durante este término se autoriza a quienes realicen cambio de propietario y/o de nombre o de razón social, puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras adelantan los trámites correspondientes para el registro y obtiene el reconocimiento del cambio. El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.
El procedimiento de cambio de registro de persona natural a persona jurídica de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) en el RUNT, consistirá en tres etapas:
1. Recepción de la solicitud de iniciar el proceso de cambio de registro en el RUNT, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición.
2. Cumplimento de los requisitos para el registro de la nueva persona jurídica del Centro de Enseñanza Automovilística, por el término de (6) seis meses contados a partir del perfeccionamiento de los requisitos de la etapa 1.
3. Registro en el RUNT de la nueva persona jurídica y cancelación del registro persona natural, para lo cual se tendrá como término previsto lo contemplado para la etapa 2.
Parágrafo 1º. Para efectos de la conservación de la antigüedad, las certificaciones que se expidan a través del Sistema RUNT de los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) como personas jurídicas, su antigüedad será tomada teniendo en cuenta la fecha de habilitación y/o registro como personas naturales.
Parágrafo 2º. La Superintendencia de Transporte impartirá las instrucciones necesarias a sus operadores del Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) con relación a los equipos y la información de la operación, para garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600201
20261340600201 29-04-2026 Parágrafo 3º. Los Centros de Enseñanza Automovilística constituidos como persona natural y que decidan realizar el cambio de su registro en el sistema RUNT a persona jurídica, mantendrán su responsabilidad frente a los usuarios, además el cambio no los exime de sus obligaciones en materia tributaria, conforme a cada régimen tributario que le sea aplicable”. Respecto a los requisitos de instalaciones, equipos, entre otros, el artículo 3.2.3.3. y siguientes de la Resolución ibidem, al tenor disponen: “Artículo 3.2.3.3. Infraestructura e instalaciones, personal y otros. Los requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipo e instalaciones mínimos que deberán cumplir los Centros de Enseñanza Automovilística para ser habilitados, serán los contemplados en el Anexo 2 “Requisitos, procedimientos, pruebas, personal, equipos e instalaciones mínimos de los centros de enseñanza automovilística”, que hace parte de la presente resolución. Artículo 3.2.3.4. De los vehículos. Los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la presente sección, los cuales serán verificados y certificados por
automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la presente sección, los cuales serán verificados y certificados por los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte”. Artículo 3.2.3.5. Modelo. Los modelos de los vehículos destinados para la instrucción en conducción suministrada por los Centros de Enseñanza Automovilística serán los siguientes:
1. No superior a cinco (5) años de antigüedad para las categorías A1 y A2, al cabo de los cuales deberán ser renovados.
2. No superior a doce (12) años de antigüedad para las categorías B1 y C11, al cabo de los cuales deberán ser renovados.
3. No superior a veinte (20) años de antigüedad para las categorías B2, C2 y B3 y C3, al cabo de los cuales deberán ser renovados”. (NFT) A su turno, el 2.3.1.2.4. del Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, referente a los vehículos, señala: “Artículo 2.3.1.2.4. De los vehículos. Los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, para lo cual deberá adjuntarse copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística, y deberán cumplir con las condiciones tecno mecánicas, los distintivos y adaptaciones señalados en la resolución que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”. (NFT)
(...) Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.” (NFT) Por su parte, los artículos 2.2.1.2. y siguientes del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga”. Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de agosto 4 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 4100 de 2004, “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”, en relación con el límite de peso y dimensiones en los vehículos de transporte de carga, preceptúa: “Límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a
de carga, preceptúa: “Límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional. Artículo 4.3.3.1 Objeto . La presente sección tiene por objeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terrestre, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre". Artículo 4.3.3.2Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente sección, las definiciones son las consignadas en el numeral 2 de la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. Artículo 4.3.3.3. Designación. Para la aplicación de la presente sección, los vehículos de carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, de la siguiente manera: Con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tractocamión (Cabezote). 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340600201
20261340600201 29-04-2026 (…) Artículo 4.3.3.7. Dimensiones. Los vehículos de transporte de carga que circulen por el territorio nacional, deben cumplir con las dimensiones establecidas en la siguiente tabla: 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
1079 de 2015, los vehículos deben ser de propiedad del Centro de Enseñanza Automovilística o en arrendamiento financiero o leasing a favor del Centro de Enseñanza Automovilística, en estos últimos eventos se deberá adjuntar copia del respectivo contrato. Dichos vehículos deben estar destinados exclusivamente a la enseñanza automovilística. Del tenor literal de la norma, la “exclusividad” es una condición de operación del servicio educativo de conducción. Esto significa que, mientras el vehículo est
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