MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600231 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600231 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600231
20261340600231 29-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
JEISSON MURCIA
thesilencemc@gmail.com Bogotá D.C.;
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL PESV– Gestión Documental – Paso 19.
Radicado No 20263030562232 del 27 de marzo del 2026 Respetado señor Murcia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No Radicado: 20263030562232 del 27 de marzo del 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “solicitar concepto técnico aclaratorio respecto a la aplicación de la Resolución 40595 de 2022, mediante la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) Petición De manera respetuosa, solicito al Ministerio por favor; se sirva emitir concepto jurídico en relación con los siguientes interrogantes: 1. ¿El término de cinco (5) años establecido en el Paso 19 de la Resolución 40595 de 2022 debe interpretarse como un plazo mínimo obligatorio o como un término único de conservación documental del PESV? 2. ¿Cómo debe armonizarse dicho término con las Tablas de Retención Documental, en el marco de la Ley 594 de 2000, especialmente cuando estas establecen tiempos superiores?
conservación documental del PESV? 2. ¿Cómo debe armonizarse dicho término con las Tablas de Retención Documental, en el marco de la Ley 594 de 2000, especialmente cuando estas establecen tiempos superiores? 3. ¿Los documentos del PESV asociados a siniestros viales, investigaciones o eventos con implicaciones jurídicas deben conservarse por un término superior al señalado en la resolución? En caso afirmativo, ¿qué criterios normativos deben aplicarse para definir dicho término? 4. ¿Existe diferenciación en los tiempos de retención documental según la naturaleza del documento del PESV, particularmente entre: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20261340600231 29-04-2026 Documentos estratégicos Documentos operativos Documentos de auditoría y mejora Documentos de formación Documentos con valor probatorio
instrumento de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su entorno. De igual forma, el Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá contener, como mínimo: (i) el diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial asociados a la operación; (ii) programas de capacitación en seguridad vial; (iii) compromisos del nivel directivo orientados al cumplimiento de las estrategias; y (iv) actividades de inspección y mantenimiento periódico de los vehículos. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600231 29-04-2026 Ahora bien, en relación con el Paso 19 de la citada metodología, se dispone que la organización debe establecer un procedimiento para garantizar la disponibilidad, control, actualización y adecuada conservación de la documentación del PESV, así como de los registros y evidencias que soportan su implementación, los cuales deberán almacenarse al menos por cinco (5) años, salvo disposición especial en contrario.
Decreto 1072 de 2015, particularmente con lo previsto en los artículos 2.2.4.6.12 (documentación) y 2.2.4.6.13 (conservación de los documentos), así como con estándares internacionales como la norma ISO 39001 en materia de información documentada. De otra parte, en cuanto a los lineamientos técnicos para estructurar un esquema integral de retención documental del PESV, es preciso reiterar que el término de cinco (5) años previsto en el Paso 19 constituye un mínimo obligatorio de conservación, que debe 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600231 29-04-2026 armonizarse con las T ablas de Retención Documental (TRD) y con el régimen general de archivos previsto en la Ley 594 de 2000. En tal sentido, la estructuración de dicho esquema debe atender, entre otros, a los
mínimo: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra:
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261340600231 29-04-2026 Ministerio de Transporte” del Ministerio de Transporte, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 de 2022, “ Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el
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20261340600231 29-04-2026 Documentos estratégicos Documentos operativos Documentos de auditoría y mejora Documentos de formación Documentos con valor probatorio 5. ¿Cómo debe articularse la gestión documental del PESV con las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en especial frente a documentos relacionados con investigación de incidentes, accidentes y gestión del riesgo? 6. ¿Qué lineamientos o criterios técnicos recomienda el Ministerio para estructurar un esquema integral de retención documental del PESV que garantice cumplimiento normativo, trazabilidad y soporte probatorio?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.” establece: “Artículo 12. Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Artículo modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”. (NFT) Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará
en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.
La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2.3.2.3.3. Entidades, Organizaciones o Empresas Nuevas. Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la adopción de la Metodología de diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial en un plazo máximo de un (1) año contado a partir de su creación”. (NFT) A su turno, los artículos 7.2.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020. Artículo 7.2.3. Entidades, organizaciones o empresas nuevas. Los sujetos obligados a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán diseñarlo e implementarlo en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de su constitución” (NFT) Por su parte, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone lo siguiente: “Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV Teniendo en cuenta que la Ley 1503 de 2011 define lineamientos en responsabilidad social empresarial de cara a la política de seguridad vial del país, corresponde a las organizaciones promover en sus colaboradores la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía independientemente del rol que asuman como actor vial (peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad.
(peatón, pasajeros, ciclista, motociclista o conductor), para ello el PESV representa una herramienta de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su comunidad. (…) Paso 19. Archivo y retención documental (Aplica para el nivel Estándar y Avanzado) La organización debe establecer un (1) procedimiento para mantener disponible, debidamente controlada y actualizada la documentación del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la retención documental de registros y evidencias que soportan la implementación del PESV, asegurando su identificación, legibilidad, accesibilidad y protección contra daños o perdida, los cuales deben almacenarse al menos por cinco (5) años, salvo norma especial en contrario; excepto los registros de las inspecciones preoperacionales que deben ser almacenados por un (1) año. En el manejo de datos personales, se debe tener en cuenta la Ley 1581 de 2012 "Por la cual se dictan 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340600231
20261340600231 29-04-2026 disposiciones generales para la protección de datos personales". Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: El archivo y retención documental contemplado en el PESV, es un requisito también establecido en el SG-SST y en la norma ISO 39001, así: (…) Por último, la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley. Artículo 8º. Archivos territoriales. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en: a) Archivos de entidades del orden nacional; b) Archivos de entidades del orden departamental;
c) Archivos de entidades del orden distrital; d) Archivos de entidades del orden metropolitano; e) Archivos de entidades del orden municipal; f) Archivos de entidades del orden local; g) Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley; h) Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle. Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuya carga estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos. Artículo 21. Programas de gestión documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340600231
20261340600231 29-04-2026 Artículo 22. Procesos archivísticos. La gestión de documentación dentro del concepto de archivo total, comprende procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos. Artículo 26. Inventario documental. Es obligación de las entidades de la Administración Pública elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus diferentes fases. Artículo 46. Conservación de documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° En virtud de las normas parcialmente transcritas, se tiene que los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que comprende acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la planificación, implementación y control del riesgo en seguridad vial.
Seguridad Vial (PESV) se constituyen como una herramienta de gestión para las organizaciones, que comprende acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la planificación, implementación y control del riesgo en seguridad vial. En ese orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte, articulándolo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Asimismo, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” de la Resolución 20223040045295 de 2022, resulta aplicable a todas las entidades obligadas a implementar el PESV, estableciendo lineamientos orientados a promover en los colaboradores la adopción de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, independientemente del rol que desempeñen como actores viales. En este contexto, el PESV se consolida como un instrumento de gestión del riesgo en seguridad vial para las organizaciones y su entorno. De igual forma, el Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá contener, como mínimo: (i) el diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial asociados a la operación; (ii)
actualización y adecuada conservación de la documentación del PESV, así como de los registros y evidencias que soportan su implementación, los cuales deberán almacenarse al menos por cinco (5) años, salvo disposición especial en contrario. Sobre este particular, es preciso señalar que dicha disposición no establece un término máximo de conservación documental, sino un plazo mínimo obligatorio, orientado a asegurar la trazabilidad y disponibilidad de la información. En consecuencia, este término debe interpretarse como un estándar mínimo que no limita la posibilidad de conservar los documentos por periodos superiores. En tal sentido, la interpretación de esta disposición debe armonizarse con lo previsto en la Ley 594 de 2000, la cual establece que la gestión documental en las entidades públicas se rige por el ciclo vital de los documentos, las T ablas de Retención Documental (TRD) y los procesos archivísticos obligatorios, tales como la producción, gestión, organización, conservación y disposición final de los documentos. Así las cosas, cuando las T ablas de Retención Documental establezcan tiempos de conservación superiores a los cinco (5) años, estos deberán prevalecer, en la medida en que responden a criterios técnicos archivísticos y a las necesidades institucionales de conservación de la información. En consecuencia, el término previsto en la metodología del PESV debe entenderse como un mínimo de conservación, que debe integrarse de manera armónica con el sistema de gestión documental vigente.
Respuesta al interrogante No. 3°
En relación con los documentos del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV asociados a siniestros viales, investigaciones o eventos con implicaciones jurídicas, es preciso señalar que estos pueden y, en determinados casos, deben conservarse por un término superior al mínimo de cinco (5) años previsto en el Paso 19 del Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Lo anterior, en la medida en que dicho término, como se indicó previamente, constituye un plazo mínimo de conservación, el cual no excluye la aplicación de otros criterios normativos que impongan o justifiquen una retención documental más amplia, especialmente cuando los documentos adquieren relevancia probatoria, administrativa, disciplinaria, fiscal o judicial. En este sentido, la definición del término de conservación deberá atender a los criterios establecidos en el régimen de gestión documental, particularmente a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, conforme a la cual los documentos deben gestionarse de acuerdo con su ciclo vital, su valor administrativo, legal, fiscal e histórico, y lo previsto en las T ablas de Retención Documental (TRD) adoptadas por cada entidad. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261340600231
20261340600231 29-04-2026 Adicionalmente, cuando los documentos del PESV se encuentren vinculados a procesos administrativos, judiciales o investigaciones en curso, su conservación deberá garantizarse hasta tanto se produzca la finalización definitiva de las actuaciones y se agoten los términos legales asociados, en aras de preservar su valor probatorio y asegurar el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso. Respuesta a los interrogantes No. 4° En relación con la existencia de diferenciación en los tiempos de retención documental según la naturaleza de los documentos del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, es preciso señalar que el Paso 19 del Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022 no establece una clasificación diferenciada de tiempos de conservación en función del tipo documental. En efecto, dicha disposición fija una regla general según la cual los registros y evidencias que soportan la implementación del PESV deben almacenarse al menos por cinco (5) años, salvo norma especial en contrario, e introduce únicamente una excepción expresa
para los registros de inspecciones preoperacionales, los cuales deben conservarse por un (1) año. No obstante, la norma no distingue entre documentos estratégicos, operativos, de auditoría, formación o aquellos con valor probatorio. Ahora bien, el hecho de que la norma sectorial no establezca dicha diferenciación no implica que todos los documentos deban someterse a un mismo tiempo de retención. Por el contrario, el propio Paso 19 dispone que las organizaciones deben establecer un procedimiento de gestión documental que garantice el control, disponibilidad y conservación de la información, lo cual remite necesariamente a la aplicación del régimen general de archivos. En este sentido, la gestión y retención de los documento
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