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MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600281 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600281 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

LAURA DANIELA GUTIERREZ VASQUEZ

lauragutierrezabogada@hotmail.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CANCELACIÓN MATRÍCULA – PÉRDIDA DEFINITIVA, HURTO O

DESAPARICIÓN DOCUMENTADA.

Radicado No. 20263030524482 del 20 de marzo del 2026 Respetada señora Laura, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263030524482 del 20 de marzo del 2026 , mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “Solicitud de información sobre causales de cancelación de matrícula por desaparición documentada y pérdida definitiva (artículo 5.3.5.5 de la resolución 20223040045295 de 2022) solicito se me aclare: A. sobre la causal de “desaparición documentada” ¿cuál es el alcance jurídico del concepto de “desaparición documentada” del vehículo dentro del marco normativo vigente?

¿en qué eventos específicos procede esta causal y cómo se diferencia jurídicamente de las causales de hurto y pérdida definitiva? ¿cuáles son los requisitos formales y materiales que debe acreditar el propietario del vehículo para que proceda la cancelación de la matrícula por esta causal?

causales de hurto y pérdida definitiva? ¿cuáles son los requisitos formales y materiales que debe acreditar el propietario del vehículo para que proceda la cancelación de la matrícula por esta causal? ¿qué documentos deben aportarse y qué trámite debe seguirse para que se configure la “desaparición documentada”? en particular, sírvase indicar: a) ¿se requiere denuncia penal? b) ¿se exige certificación de autoridad judicial o administrativa? ¿de qué tipo? y ¿ante qué entidad? c) ¿debe existir decisión de archivo, cierre de investigación o constancia de imposibilidad de ubicación del bien?

B. sobre la causal de “pérdida definitiva” 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 ¿cuál es el alcance jurídico del concepto de “pérdida definitiva” del vehículo conforme al artículo 5.3.5.5 citado?

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 derechos del trámite y de la tarifa RUNT, cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial”. Respecto al trámite de Rematrícula del vehículo, los artículos 5.3.6.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, Sección sustituida por la Resolución 20233040017145 del 2023, citada en el presente escrito, establece: “Artículo 5.3.6.1. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la rematrícula de un vehículo, cuando se ha producido la cancelación por hurto, pérdida definitiva o desaparición documentada y ha sido recuperado se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación del formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, quien debe adjuntar a este la orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación, la imagen del código QR; o

pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de Tránsito (SIMIT).

(…) Artículo 5.3.6.2. Requisitos especiales . Cuando haya lugar al proceso de rematrícula de un vehículo de servicio público, se deberán validar los requisitos especiales contemplados para la matrícula inicial, según el caso y descritos en la sección 1 del presente capitulo”. De otro lado, la Resolución 004775 de 2009 , "Por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", dispone lo siguiente: “Artículo 3.- Definiciones. - Además de las definiciones contenidas en la Ley 769 de 2002, para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada exige:  Denuncia penal por el hurto o por cualquier conducta típica que implique pérdida de la posesión del vehículo.  Certificación expedida por autoridad competente que “constate que se desconoce el paradero final del vehículo”. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 Para, para efectos del artículo 40 de la Ley 769 de 2002, la expresión “hurto o desaparición documentada” constituye una misma hipótesis jurídica, en la medida en que ambas describen la pérdida de la tenencia y posesión, acompañada del desconocimiento del paradero final del vehículo, hecho que debe ser documentado por autoridad competente. La desaparición documentada no opera sin prueba documental oficial emitida por una autoridad judicial o de policía judicial. Ahora, con fundamento en la norma citada, la desaparición documentada puede configurarse en los siguientes escenarios:

matrícula, seguido de la actualización de la información en el sistema RUNT. Este procedimiento resulta aplicable tanto para los casos de desaparición documentada como de pérdida definitiva, en la medida en que esta última se configura a partir de los supuestos fácticos acreditados en la primera, sin que la norma establezca un trámite diferenciado entre ambas. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 En relación con el término de duración del trámite, la normativa de tránsito no fija un plazo específico para su resolución. Respecto del costo del trámite, este será el establecido por el organismo de tránsito o la secretaría de tránsito correspondiente, razón por la cual el interesado deberá consultar directamente ante dicha entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la tarifa asociada al sistema RUNT. En términos generales, el usuario deberá asumir: (i) los derechos del trámite ante

del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito . El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas o comparendos por infracciones de tránsito.

Se exceptúa de la presente validación los casos donde la cancelación sea solicitada por la SAE, por la Fiscalía General de la Nación, o por cualquier autoridad de tránsito que adelantó el proceso de que trata el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, sobre declaratoria de abandono, pues en tal caso la obligación pecuniaria causada por las infracciones de tránsito, continuarán vigentes en cabeza del propietario al que se le dictó medida de extinción de dominio, o se le decretó el abandono del vehículo. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 ¿cuál es el alcance jurídico del concepto de “pérdida definitiva” del vehículo conforme al artículo 5.3.5.5 citado? ¿qué situaciones o eventos configuran la pérdida definitiva del vehículo? ¿cuál es la diferencia jurídica entre pérdida definitiva, hurto y desaparición documentada, especialmente en cuanto a sus efectos administrativos y probatorios? ¿cuáles son los requisitos formales y materiales que debe cumplir el propietario para solicitar la cancelación de matrícula por pérdida definitiva? ¿qué documentos específicos deben aportarse en estos casos?

¿qué trámite debe adelantarse? sírvase precisar: a) ¿es obligatoria la denuncia penal en todos los casos de pérdida definitiva? ¿ bajo qué delito? b) ¿qué tipo de certificación debe expedir la autoridad competente para acreditar que se desconoce el paradero finaldel vehículo?¿quien es la autoridad competente? c) ¿qué autoridades están facultadas para emitir dicha certificación? y ¿cual es su contenido?

C. Procedimiento administrativo y aspectos generales ¿ante qué autoridad debe adelantarse el trámite de cancelación de matrícula por estas causales (organismo de tránsito correspondiente o directamente ante el ministerio de transporte)? ¿cuál es el procedimiento administrativo aplicable, paso a paso, para la cancelación de matrícula por: a) desaparición documentada b) pérdida definitiva ¿cuál es el término estimado de duración del trámite?

matrícula por: a) desaparición documentada b) pérdida definitiva ¿cuál es el término estimado de duración del trámite? ¿cuál es el costo oficial del trámite y qué conceptos deben cancelarse (derechos de tránsito, runt, validaciones, etc.)? ¿se requiere que el vehículo se encuentre a paz y salvo por concepto de: a) impuestos b) multas o comparendos c) otros conceptos en caso de existir obligaciones pendientes, ¿estas impiden el trámite o pueden ser objeto de algún tratamiento especial dentro del procedimiento”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Respecto de la cancelación de la matrícula de vehículos, los artículos 5.3.5.1. de la Resolución ibidem, sección sustituida por la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida artículo 25 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, al tenor consagra: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema

implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, al tenor consagra: “Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite, sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requerirá al usuario el Formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, el documento que soporta la solicitud de cancelación de matrícula según el caso y confrontará con el sistema RUNT los datos del vehículo a cancelar la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito o tarjeta de registro aportada por el usuario según el caso, o en su defecto con los datos registrados en el documento soporte.

2. Validación y verificación de información. El Organismo de Tránsito validará los datos del vehículo sobre el cual se cancelará la matrícula y verificará los documentos aportados dependiendo de la causal que origina la cancelación de la matrícula.

En todo caso el Organismo de Tránsito requerirá la entrega de las placas. Si el ciudadano venía adelantando su trámite de manera virtual, este deberá asistir presencialmente al Organismo de Tránsito para realizar la entrega formal de las placas del vehículo objeto de cancelación. Las placas deberán ser devueltas cuando la cancelación de la matrícula se origina por vencimiento del término de la importación temporal del vehículo o cuando se exporten vehículos usados y matriculados en Colombia.

3. Validación del pago por infracciones de tránsito . El Organismo de Tránsito validará en el

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Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026

4. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite . Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos de tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.

Se exceptúa del pago de la tarifa RUNT y los derechos del trámite cuando la solicitud de cancelación de una matrícula proviene de una decisión judicial o Administrativa.

5. Cancelación de la matrícula. Confrontada y validada la información, el Organismo de Tránsito procederá a expedir el acto administrativo a través del cual se cancela la matrícula, dejando copia de la misma en la carpeta del vehículo. Posterior a ello el Organismo de Tránsito actualizará la información en el sistema RUNT.

Cuando se trate de cancelación de vehículos particulares, no se exigirá la certificación de la revisión técnica de la Dijín o de la autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación. (…) Artículo 5.3.5.3. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un accidente de tránsito. El Organismo de Tránsito validará mediante el sistema

RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo; además de lo anterior, el propietario deberá aportar concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total que incluya la descripción de los mismos, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito o quien haga sus veces, de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia. El Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) se entenderá cumplido con los documentos a los que haya lugar a partir de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021 y en el artículo 16 de la Ley 2251 de 2022, cuando se presente la declaratoria de la destrucción total del vehículo. Artículo 5.3.5.4. Cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total esta originada en un caso fortuito o fuerza mayor. El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según

declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad de tránsito según corresponda; y la certificación técnica de la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Artículo 5.3.5.5. Cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada. El Organismo de Tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo o cualquier otra conducta típica que genere la pérdida de la posesión del vehículo, junto con la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo. Artículo 5.3.5.7. Cancelación de matrícula originada por decisión judicial . El Organismo de Tránsito requerirá la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro. Se exceptúa el pago de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

de solicitud de trámite debidamente diligenciado, quien debe adjuntar a este la orden de entrega definitiva del vehículo, expedida por la Fiscalía General de la Nación, la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según corresponda. y la revisión técnica obligatoria expedida por la Dijín o de una autoridad de policía judicial que por sus facultades y competencias pueda certificar tal situación en la que se detallen las características de identificación del vehículo. Si el vehículo recuperado ha sufrido cambios que modifican las características iniciales, solo procede la rematrícula hasta tanto el vehículo vuelva o las características que tenía antes de producido el hurto.

2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El Organismo de Tránsito procederá a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con los datos contenidos en la orden de entrega del vehículo y con la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN, según el caso, aportadas por el usuario.

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito verificará el pago de impuestos del vehículo a través de las entidades gubernamentales a cargo del mismo; validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT para el vehículo que se pretende rematricular y valida que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de conformidad con lo dispuesto en el Sistema de Infracciones de

Tránsito (SIMIT).

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Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 (…) Hurto O Desaparición Documentada Del Vehículo: Es el documento expedido por la autoridad competente que certifica la perdida de la posesión y el desconocimiento del destino final del vehículo por parte de su propietario”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. A En atención a la normativa expuesta, la cancelación de la matrícula de vehículos es un trámite de tránsito reglamentado en la Resolución 20223040045295 de 2022, en los artículos 5.3.5.1 y subsiguientes, en los que se establece el procedimiento y requisitos establecidos para tal fin. El artículo 5.3.5.5 de esta normativa, frente al trámite de cancelación de matrícula originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, dispone que el organismo de tránsito exigirá al usuario la presentación de la denuncia interpuesta ante la autoridad

correspondiente por el hurto del vehículo o cualquier otra acción que conlleve la pérdida de la posesión del mismo. Esta denuncia debe estar respaldada por una certificación expedida por una autoridad competente que confirme que el paradero final del vehículo es desconocido. Se considera que la frase de "hurto o desaparición documentada sin que se desconozca el paradero final del vehículo" contenida en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002, que utiliza la norma es una sola hipótesis legal, hecho que debe ser previamente comprobado por la autoridad competente, para proceder con trámite de la referida cancelación de la matrícula, tal como lo establece la citada reglamentación. Este proceso administrativo busca garantizar la integridad del sistema de registro vehicular, así como la legitimidad de las transacciones relacionadas con los vehículos. Al requerir la denuncia y la certificación, se establece un control sobre la autenticidad de las situaciones que motivan la cancelación de la matrícula. Además, se fomenta la cooperación entre las autoridades de tránsito y las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana para mantener actualizada la base de datos vehiculares y prevenir posibles irregularidades o fraudes. Así las cosas, la desaparición documentada no opera sin prueba documental oficial emitida por una autoridad judicial o de policía judicial. El artículo 5.3.5.5 de la Resolución Única Compilatoria establece que la cancelación de matrícula por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada exige:  Denuncia penal por el hurto o por cualquier conducta típica que implique pérdida de la posesión del vehículo.

documentada no opera sin prueba documental oficial emitida por una autoridad judicial o de policía judicial. Ahora, con fundamento en la norma citada, la desaparición documentada puede configurarse en los siguientes escenarios:  Imposibilidad comprobada de ubicar el vehículo luego de denuncia penal.  Casos en los que no existe evidencia de hurto, pero sí de pérdida de la posesión bajo circunstancias que impiden su localización.  Situaciones en las que las autoridades certifican que, pese a la indagación adelantada, se desconoce el paradero final del vehículo. Respuesta al interrogante No. B Si bien las disposiciones en materia de tránsito no establecen de manera expresa una definición diferenciada ni delimitan con precisión conceptual las figuras de “pérdida definitiva”, “hurto” y “desaparición documentada”. El alcance jurídico del concepto de “pérdida definitiva” del vehículo debe entenderse en el marco de las causales que dan lugar a la cancelación de la matrícula, particularmente cuando el propietario pierde la posesión del bien de manera irreversible y se desconoce su paradero final, sin que exista posibilidad razonable de recuperación, siempre que exista soporte documental expedido por autoridad competente que dé cuenta de la imposibilidad de ubicar el bien. Ahora bien, el hurto corresponde a una conducta punible tipificada en la legislación penal, que implica el apoderamiento ilegítimo del vehículo. Por su parte, la desaparición

documentada constituye una categoría administrativa definida en la Resolución 004775 de 2009, consistente en la certificación expedida por autoridad competente sobre la pérdida de la posesión y el desconocimiento del destino final del vehículo. Finalmente, la pérdida definitiva opera como una categoría amplia que engloba estas situaciones y habilita, en sede administrativa, la cancelación de la matrícula. En términos probatorios, el hurto se acredita mediante la respectiva denuncia penal, mientras que la desaparición documentada requiere certificación de autoridad competente; ambas sirven como soporte para configurar la pérdida definitiva. En relación con los requisitos para solicitar la cancelación de la matrícula por pérdida definitiva, el artículo 5.3.5.5 establece que el propietario debe aportar: (i) la denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del vehículo o por la conducta que haya generado la pérdida de la posesión; y (ii) certificación expedida por autoridad competente en la que conste que se desconoce el paradero final del vehículo. Adicionalmente, deben cumplirse los requisitos generales del trámite previstos en el 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261340600281

20261340600281 29-04-2026 artículo 5.3.5.1, tales como la validación en el s

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