MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600291 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261340600291 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261340600291
20261340600291 29-04-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
MIGUEL SALAMANCA GOMEZ
Presidente Veeduría Fenix veeduriagirardot@hotmail.com Girardot – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOARTICULO 14 LEY 1310 DE 2009 - DECRETO 2885 DE 2013.
Radicado No. 20263030049162 del 13 de enero del 2026. Respetado señor Salamanca, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20263030049162 del 13 de enero del 2026, mediante la cual se formula la siguiente:
CONSUL TA
“(…) MINISTERIO DE TRANSPORTES PETICION RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO SI SU DESPACHO PRESUNTAMENTE DERROGO EL ARTICULO 14 LEY 1310 DE 2009 DECRETO 2885 DE 2013. COMPARTIRLO. (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600291
20261340600291 29-04-2026 Marco Normativo
pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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4. Pantalón: color azul turquí, debe usarse con correa color negro.
5. Reata y chapuza: color negro en lona o cuero, acompañada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) centímetros, chapuza de veintidós (22) por diecisiete (17) centímetros y siete (7) centímetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).
6. Placa metálica: llevará el nombre, apellido y código del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.
7. Escudo de los agentes de tránsito: fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el
pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.
14. Chaqueta manga larga en color azul turquí para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color azul de 1.500 candelas, en la parte delantera el lago y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.
15. Equipos de comunicación: equipo de comunicación bidireccional que permita la comunicación con la central respectiva.
16. Comprenderá: negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprenderá.
3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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través del Decreto 1079 de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600291
20261340600291 29-04-2026 Así las cosas, no existe acto administrativo mediante el cual este Despacho haya derogado el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009 ni las disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 2885 de 2013. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600291
20261340600291 29-04-2026 Marco Normativo La Ley 1310 de 2009, “ Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 1o. ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial. (…) Artículo 14. uniforme y uso. El Gobierno Nacional expedirá la reglamentación pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los uniformes, diseños y demás aspectos que permitan la identificación de los agentes de tránsito en los entes territoriales. Estos empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso”. (NFT) Por su parte, los artículos 2.3.8.1 y siguientes del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que compilo entre otros, el Decreto 2885 de 2013, “ Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, que compilo entre otros, el Decreto 2885 de 2013, “ Por la cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009”, dispone: “ARTÍCULO 2.3.8.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el diseño, uso y demás aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tránsito de los organismos de tránsito en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.3.8.2. Características de los uniformes de los agentes de tránsito. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tránsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tránsito, estará integrado por las siguientes prendas y con las siguientes características, las cuales deberán acondicionarse a las necesidades del servicio y características climáticas:
1. Kepis: color azul turquí, ocho (8) centímetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cordón de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) centímetros.
2. Corbata: color azul turquí del mismo color del pantalón.
3. Camisa: color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y botón, cuello con botón, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantalón e indicarán el grado del agente de tránsito).
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
bolsillo derecho.
7. Escudo de los agentes de tránsito: fondo azul con letras que dicen agente de tránsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tránsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.
8. Escudo de Colombia: puesto en el hombro izquierdo de la camisa.
9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.
10. Botas: en cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.
11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulación fija o de cordones.
12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo limón de 1.500 candelas, en la parte delantera el lago y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, cierre o broche lateral.
13. Impermeable o equipo de lluvia: color azul turquí, en la parte delantera el lago y nombre del organismo de tránsito, en la parte posterior el código del agente con la palabra agente de tránsito, con dos bandas laterales a la altura de las muñecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres centímetros (3 cm) de ancho, el pantalón con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261340600291
20261340600291 29-04-2026
17. Tapa oídos: elemento de protección auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.
18. Gafas: elemento de protección visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.
19. Guantes: elemento de protección manual en cuero de caña larga con ajuste en la muñeca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.
PARÁGRAFO 1. El material del uniforme deberá ser determinado por el Organismo de tránsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deberá garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en vía.
Los empleados en servicio activo tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentación que expida cada ente territorial, de conformidad con lo señalado en la Ley 1310 de 2009.
(…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a la solicitud relacionada con la presunta derogatoria del artículo 14 de la Ley 1310 de 2009 y del Decreto 2885 de 2013, este Despacho se permite precisar lo siguiente:
Respuesta al interrogante único En atención a la solicitud relacionada con la presunta derogatoria del artículo 14 de la Ley 1310 de 2009 y del Decreto 2885 de 2013, este Despacho se permite precisar lo siguiente: En primer lugar, el artículo 14 de la Ley 1310 de 2009 no ha sido derogado y, en consecuencia, se encuentra plenamente vigente. Dicha disposición establece la competencia del Gobierno Nacional para reglamentar lo relacionado con el diseño, uso e identificación de los uniformes de los agentes de tránsito, así como el derecho de estos a recibir dotación. Por su parte, el Decreto 2885 de 2013, expedido en desarrollo de la citada disposición legal, no fue derogado de manera expresa, sino que sus contenidos fueron compilados en el Decreto 1079 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, específicamente en los artículos 2.3.8.1 y siguientes. En este sentido, es importante precisar que la expedición de decretos únicos reglamentarios, como el Decreto 1079 de 2015, responde a una técnica de compilación normativa, la cual no implica la derogatoria material de las disposiciones incorporadas, sino su integración en un solo cuerpo normativo para efectos de sistematización y consulta. Por tanto, las disposiciones del Decreto 2885 de 2013 mantienen su vigencia a través del Decreto 1079 de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Mestre Viana - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.